BOLETÍN Nº 134 - 9 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48/2021, de 14 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022.

Visto el informe favorable, emitido por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos, privados concertados y organizaciones, que impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022 y que se detallan en el anexo.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al Negociado de Escolarización, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2021.–El director general de Formación Profesional,Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2021-2022

1.–Calendario.

El calendario escolar en Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros docentes, para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el curso escolar 2021-2022 comenzará el día 1 de septiembre del año 2021 y finalizará el 30 de junio del año 2022.

El período formativo para los cursos de Formación Profesional para el empleo, formación para desempleados y para trabajadores se podrá desarrollar durante todo el año, con un calendario y horario general específico que se desarrollará en la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

2.ª Los centros docentes deberán realizar una propuesta específica de calendario para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 9 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 14 de abril al 24 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre. El Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional tramitará las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

d) Festividad patronal de las enseñanzas: 31 de enero para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y el 22 de octubre para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Los centros docentes podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad: según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro docente podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas,

g) Los días a los que se refieren los apartados d), e) y f) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) Los centros que impartan más de un tipo de enseñanzas podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los tipos de enseñanzas; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

3.ª La propuesta específica de calendario que realicen los centros docentes deberá responder, además, al siguiente condicionado, dependiendo del curso académico y de la modalidad de oferta:

a) Número de días lectivos en la modalidad general presencial:

–Para el curso de aquellos ciclos formativos que no contiene el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: 175 días.

–Para el curso de aquellos ciclos formativos que contiene el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, desarrollados a lo largo de todo el curso: 175 días.

–Para el curso de aquellos ciclos formativos que contiene el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresa, estudios y talleres, desarrollados en el último trimestre del curso: el número de días lectivos será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro docente entre 5,5 horas lectivas diarias. La finalización de la formación en centros de trabajo, con carácter general, será el día 15 de junio.

b) Número de días lectivos en el centro docente en la modalidad Dual: los centros docentes adecuarán el número de días lectivos para cada ciclo, grupo y alumnado a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad, así como a lo dispuesto en el plan formativo correspondiente, que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y del Servicio Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo.

c) Tendrán la consideración de días lectivos los días del curso que se destinen a la realización de las pruebas correspondientes a la convocatoria de evaluación final de los módulos impartidos en el centro.

Aquellos centros que, además de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, impartan Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria, considerarán como días lectivos para estas enseñanzas de Bachillerato y E.S.O., los tres últimos días de clase dedicados a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2021-2022.

d) El inicio de las clases será el día 8 de septiembre de 2021 y el fin de las mismas será el día 22 de junio de 2022.

e) Modalidad general presencial de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: curso que no contiene módulo de formación en centros de trabajo (FCT) o fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FPEET):

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la última sesión de evaluación parcial se realizarán en fechas que permitan que la referida última sesión de evaluación parcial se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 7 de junio es la fecha límite de entrega y comunicación al alumnado de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación adoptadas en la mencionada última evaluación parcial.

–El centro docente organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega y comunicación de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación de la última evaluación parcial hasta el día fijado como finalización de las clases, con el fin de desarrollar el programa de recuperación y sus actividades establecidas en la programación del módulo, de manera que se posibilite al alumnado la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de superación” y la preparación de la evaluación final de una manera más conveniente.

Así mismo, el centro docente organizará durante estos días, para el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica, actividades curriculares de refuerzo.

La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la resolución del Director General de Formación Profesional que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las pruebas y actividades de evaluación correspondientes a la evaluación final se realizarán en junio, teniendo en cuenta que el día 22 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final.

f) Modalidad general presencial de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: curso que contiene el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FPEET), desarrollados en el tercer trimestre del curso:

–Las pruebas de la evaluación parcial previa a la realización de la FCT o de la FPEET se realizarán en fechas que permitan que dicha sesión de evaluación parcial se realice antes del inicio de este módulo de FCT o fase de formación práctica. En esta sesión de evaluación parcial se adopta, además de la decisión de si los módulos están superados o pendientes de superación, la decisión de promoción o de no promoción al módulo de FCT o a la fase de FPEET.

–El centro docente organizará, tanto para el alumnado que no promocione a este módulo o fase de formación, como para el alumnado que promocione con módulos pendientes de superación, el período comprendido entre el día siguiente al de entrega y comunicación de las decisiones de la evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT o de la Fase de FPEET hasta el día fijado para la finalización de las clases, con el fin de desarrollar el programa de recuperación y sus actividades establecidas en la programación de los módulos, de manera que se posibilite al alumnado la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de superación” y la preparación de la evaluación final de una manera más conveniente.

La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la resolución del Director General de Formación Profesional que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las actividades y pruebas de evaluación correspondientes a la evaluación final se realizarán, con carácter general, en junio, teniendo en cuenta que el día 22 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final.

Existe una excepción a las fechas señaladas: para el alumnado de ciclos de grado superior que ha promocionado al módulo de FCT o a la fase de FPEET y desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), la fecha límite de entrega de las calificaciones de los módulos cursados en el centro correspondientes a la evaluación final será la señalada como fecha límite para la entrega de dichas calificaciones para la convocatoria ordinaria de la EvAU, lo que conlleva que la evaluación final de ese alumnado se realice antes de dicha fecha límite de entrega, que en el curso 2020-2021 ha sido a finales de mayo.

g) Modalidad Dual de Formación Profesional: en el curso en el que no se asiste a la actividad formativa en la empresa, se estará a lo dispuesto para la modalidad general presencial.

h) Modalidad Dual de Formación Profesional: en el curso en el que se asiste a la actividad formativa en la empresa:

–Las fechas de las pruebas de la última sesión de evaluación parcial se adecuarán, para cada ciclo, grupo y alumnado, a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de esta modalidad, así como a lo dispuesto en el plan formativo correspondiente, que se realizarán conforme a lo establecido en la resolución del Director General de Formación Profesional que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las actividades y pruebas de evaluación correspondientes a la evaluación final se realizarán, con carácter general, en junio, teniendo en cuenta que el día 22 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final.

Existe una excepción a las fechas señaladas: para el alumnado de ciclos de grado superior que desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), la fecha límite de entrega de las calificaciones de los módulos cursados en el centro correspondientes a la evaluación final será la señalada como fecha límite para la entrega de dichas calificaciones para la convocatoria ordinaria de la EvAU, lo que conlleva que la evaluación final de ese alumnado se realice antes de dicha fecha límite de entrega, que en el curso 2020-2021 ha sido a finales de mayo.

4.ª El profesorado dedicará el período comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado y familias, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

6.ª En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas como prioritarias por el Departamento de Educación.

7.ª Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

8.ª La realización del módulo de FCT, para los ciclos de Formación Profesional del sistema educativo, y de la fase de FPEET, para los ciclos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, empezará una vez efectuada la evaluación parcial previa a la realización de dicho módulo o fase de los módulos cursados en el centro docente, salvo en aquellas modalidades o ciclos formativos para los que se haya autorizado una temporalización diferente.

Asimismo, en los ciclos formativos de Formación Profesional, el módulo profesional de Proyecto se realizará, con carácter general, durante el período de realización del módulo de FCT y se evaluará una vez cursado éste.

Por último, el módulo de Obra final y de Proyecto final de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, con carácter general, comenzará su realización una vez efectuada la evaluación parcial previa a la realización de la fase de formación práctica de los módulos cursados en el centro docente.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde, de lunes a viernes. El horario semanal será de 30 períodos lectivos. A mitad de la mañana se realizará un descanso de 30 minutos. En todo caso, si hubiera sesiones de mañana y de tarde para un mismo grupo de alumnado o para el profesorado, se contemplará, con carácter general, un intervalo mínimo de hora y media entre ambas.

La jornada escolar en la modalidad de Formación Profesional Dual se adecuará a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad y a lo dispuesto en los programas formativos correspondientes.

En los ciclos y módulos en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, los períodos lectivos se podrán agrupar o dividir en subperíodos para adecuarse de manera coherente con el nuevo entorno de aprendizaje a lo determinado en el proyecto metodológico. Este agrupamiento y subdivisión se podrá hacer, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, en el sentido de distribuir los módulos en cada jornada siguiendo criterios pedagógicos.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª Los centros docentes podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

4.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

5.ª Los Centros en los que se imparta Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Asimismo, deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio de transporte escolar.

6.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad de la Directora o Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

7.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en su página web y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras y directores de los centros integrados (en el caso de los I.E.S., la directora o director, oído el Consejo Escolar) remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 17 de junio de 2021, utilizando para ello el programa de gestión EDUCA.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión EDUCA. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 26 de junio de 2021.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario, del presente anexo.

4.ª Las directoras o directores de aquellos centros que hayan acordado convenios con empresas para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual con posterioridad a la aprobación del calendario, remitirán una nueva propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con carácter previo a la firma del convenio, incorporando las modificaciones derivadas de dicho acuerdo. El Servicio de Inspección educativa, previo estudio de las modificaciones propuestas emitirá un informe favorable o realizará observaciones para su aprobación.

5.ª Las directoras o directores de aquellos centros en los que se haya determinado la utilización de proyectos de metodologías activas con posterioridad a la aprobación del calendario, remitirán una nueva propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa, incorporando las modificaciones derivadas del proyecto metodológico a desarrollar. El Servicio de Inspección educativa, previo estudio de las modificaciones propuestas emitirá un informe favorable o realizará observaciones para su aprobación.

5.–Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento.

Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2021-2022.

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