BOLETÍN Nº 133 - 8 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89E/2021, de 3 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Granja avícola de engorde de pollos, cuyo titular es David Blasco Montoya, ubicada en término municipal de Los Arcos.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 200E/2017, de 25 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión (UE) 2017/302 de Ejecución de la Comisión, de 15 de febrero, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 10/12/2019, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a David Blasco Montoya la presentación, antes del 21/04/2020, de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, la cual fue presentada por el titular con fecha 29/09/2020.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha concluido que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Granja avícola de engorde de pollos, cuyo titular es David Blasco Montoya, ubicada en término municipal de Los Arcos, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2017/302 de Ejecución de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02029090132016 y como Centro productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03029090132016 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Blasco Montoya, David, al Ayuntamiento de Los Arcos, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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