BOLETÍN Nº 132 - 7 de junio de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 217/2021

Fabiola Llorente Llorente, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento derechos fundamentales 0000217/2021, seguido ante esta Sala, se ha dictado Auto número 71/2021, de 19 de mayo de 2021; resolución que ha quedado firme y cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto número 71/2021.

Ilmos. sres. –Presidenta: doña M.ª Jesús Azcona Labiano.–Magistrados: doña Ranquel Hermela Reyes, don Antonio Sánchez Ibañez.

Pamplona, 19 de mayo de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2021 la autorización judicial de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 18 de mayo de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con la excepción de la limitación del aforo en los lugares de culto al 30%.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los ilmos. señores y señoras Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 25 de mayo de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

Código del anuncio: J2108570