BOLETÍN Nº 132 - 7 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común de Olazti/Olazagutia.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60 de fecha 16 de marzo de 2021, y en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, la referida ordenanza queda aprobada definitivamente y se procede a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la aprobación definitiva de esta disposición administrativa de carácter general cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de Navarra.

Olazti/Olazagutia, 14 de mayo de 2021.–El alcalde, Joseba Vizuete Ascargorta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Artículo 1. Objeto y hecho imponible.

1. La presente ordenanza fiscal se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa y/o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos de titularidad y uso público, así como aquellos terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

a) Ocupación del terreno de uso público con postes, grúas, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

c) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes.

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

e) Terraza de veladores sin cerramiento permanente y otros elementos asociados a la hostelería. En el caso de sombrillas, estufas, jardineras u otro mobiliario urbano móvil y desmontable, únicamente cuando se instalen dentro de la zona de ocupación o como delimitación a la zona de ocupación, no devengarán tasa.

f) El disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas o entidades que prestan servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, se rige por su Ordenanza específica.

g) El uso de la vía pública o terrenos de uso público para el ejercicio del comercio no sedentario se regula en su correspondiente Ordenanza.

h) El uso de la vía pública o terrenos de uso público para la entrada o paso de vehículos se regula en su correspondiente Ordenanza.

i) La utilización de aparcamiento de camiones se rige por su correspondiente Ordenanza.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación de pago.

1. Nace la obligación de pago de estas tasas con el otorgamiento de la correspondiente licencia o concesión, por parte del Ayuntamiento, o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Cuando el aprovechamiento se realice sin la preceptiva licencia o autorización, el pago de las tasas establecidas en la presente Ordenanza no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 4. Bases, tipos y cuantía de las tasas.

El importe de la tasa por ocupación de la vía pública se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Normas de gestión.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el beneficiario deberá indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

2. La tasa será exigida:

a) En los supuestos recogidos en el apartado a), ocupación del terreno de uso público con postes, grúas, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas, con carácter mensual y mediante la notificación al sujeto pasivo.

b) En los supuestos recogidos en el apartado b), instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, en todo caso antes de la colocación del objeto que de lugar al hecho imponible, y en régimen de autoliquidación.

c) En los supuestos recogidos en el apartado e), terraza de veladores sin cerramiento permanente y otros elementos asociados a la hostelería con carácter trimestral, pudiendo incluirse en el censo correspondiente.

d) En los supuestos derivados del ejercicio del comercio no sedentario, con carácter diario y en régimen de autoliquidación.

3. El sujeto pasivo tiene la obligación de notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que afecte a la gestión y liquidación de la tasa objeto de la presente Ordenanza.

4. Estarán exentos de la exacción de las tasas la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines, así como las mancomunidades, agrupaciones y las entidades jurídicas creadas por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía para el desarrollo de sus fines y las mancomunidades y agrupaciones a los que pertenezca el municipio de Olazti/Olazagutía.

Artículo 6. El devengo de la tasa tendrá lugar, según la naturaleza del hecho imponible:

a) Cuando el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 7. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 32 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8. Cuota tributaria.

Serán las que figuran en el anexo adjunto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se suspende el cobro de las tasas por ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales, con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y cerramientos acristalados de balcones y terrazas autorizados para actividades hosteleras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 25 de 27 de febrero de 2002.

ANEXO

Apartado A) Ocupación del terreno de uso público con postes, grúas, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas: 4,45 euros por metro cuadrado y mes. La liquidación mínima mensual de las tasas establecidas será de 10,00 euros.

Apartado B) Barracas y atracciones:

–Tiendas, puestos de fotografía: 5 euros por día y puesto.

–Tirapelotas, camas elásticas, colchonetas, saltamontes, churrería, venta de helados, tirapichón, Txiki-Park, toro americano, carrusel, castillo hinchable, balancé y similares: 33 euros por día y puesto.

–Autos de choque: 82,50 euros por día y puesto.

–Podrán establecerse por Alcaldía bonificaciones a estas tasas, mediante la suscripción de un Acuerdo con los sujetos pasivos de este apartado que regule el precio de la atracción.

Apartado C) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes.

–En el caso de las txosnas la tasa por la instalación será de 150 euros. Por cada día que se halle instalada la misma será de 30 euros.

–Atendiendo a la participación de entidades y asociaciones de carácter cultural, deportivo, social u otras de similar naturaleza sin ánimo de lucro, podrá establecerse por Alcaldía de hasta el 100% una bonificación en la tasa correspondiente por este apartado.

Apartado D) Terraza de veladores sin cerramiento permanente y otros elementos asociados a la hostelería.

–Por metro cuadrado de ocupación de suelo al año: 8 euros/m², pudiendo ser prorrateado por los meses autorizados en la licencia.

Código del anuncio: L2108141