BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio municipal, y de las tasas y precios públicos por su utilización y prestación de servicios

El Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio municipal de Uharte Arakil., y de las tasas y precios públicos por su utilización y prestación de servicios, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de fecha 27 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Uharte Arakil, 27 de abril de 2021.–El alcalde, Jose Domingo Huarte Baleztena.

ORDENANZA DE UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE UHARTE-ARAKIL Y DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4, y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como los artículos 33 y 17 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, o frente del nicho o columbario o cenizario u otros en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

c) El reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, su modificación, y declaración de caducidad.

d) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nichos, sepulcros, terrenos, columbario y osarios.

e) La inhumación, exhumación de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas sanitarias.

f) La destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto, de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos, que sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

g) La fijación y percepción de los derechos y tasas.

h) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

i) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

TÍTULO II

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

Artículo 4. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 5. Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos en el recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 6. Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Artículo 7. Queda terminantemente prohibida la entrada, salvo autorización especial, de todo tipo de vehículos y animales.

Artículo 8. En el cementerio existirá un número de nichos vacíos adecuado al censo de población de la localidad.

Artículo 9. El cementerio contará con un osario general para conservar los restos que se exhumen o extraigan de las sepulturas.

Artículo 10. No se reservará ningún espacio de carácter especial dentro del cementerio para enterramientos que pueda implicar discriminación prohibida por las leyes.

Artículo 11. Los visitantes del cementerio se comportarán con el debido respeto a la memoria de los muertos y, a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas, dándose cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas.

Artículo 12. No se autorizará la venta ambulante en el interior del cementerio, ni se concederán puestos ni autorizaciones para el comercio o propaganda, aunque fuese de objetos de ornamentación adecuados a su finalidad. Dicha prohibición podrá extenderse a la zona de influencia del cementerio.

Artículo 13. El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 14. La obtención de imágenes, fotografías, dibujos y pinturas de las sepulturas, o de vistas generales o parciales del cementerio, requerirá la previa autorización municipal.

Artículo 15. Todas las inhumaciones, exhumaciones, los traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el libro oficial del cementerio para el caso.

Artículo 16. Definiciones, características y dimensiones.

Panteón Tradicional: Es aquella construcción que en su interior da cabida a varios enterramientos de los miembros de una familia, cuyos restos se depositan en estantes individuales.

Nichos: Son aquellas construcciones formadas por hileras que se han ido añadiendo, elevadas e individuales.

Los nichos se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

No podrán ser depositadas en nicho ni tendrán derecho al mismo, las cenizas procedentes de cremaciones siempre y cuando exista columbario-cenizario que cubra esas necesidades.

Sepultura: Son enterramientos individuales en tierra.

Los enterramientos se realizarán desde el cuadrante situado en el extremo noreste del Cementerio. Iniciándose a partir del ángulo formado por las paredes norte y este, siguiendo el orden de filas este-oeste.

Columbario: construcción funeraria con nichos o cavidades en las paredes para colocar las urnas cinerarias o restos óseos.

Las cavidades se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

Artículo 17. Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos y acordes al lugar.

TÍTULO III

Del derecho funerario

CAPÍTULO I

Concesión de sepulturas

Artículo 18. Quienes deseen solicitar la concesión de un nicho en el cementerio, deberán presentar su instancia en el Ayuntamiento, indicando en su instancia los datos del fallecido para el que se solicita.

El Ayuntamiento decidirá si procede o no la concesión del nicho, y en qué condiciones y determinará el nicho que fuera a concederse, en su caso.

Artículo 19. Dadas las limitaciones de espacio del cementerio municipal de Uharte-Arakil, se concederá nicho para su enterramiento a todas las personas que se encuentren empadronadas en Uharte-Arakil, con una antigüedad superior a un año, a contar desde la fecha de la defunción.

Previa autorización del Ayuntamiento, podrán también ser enterradas las personas nacidas en Uharte-Arakil y sus esposos/as aunque no se encontraran empadronados en el momento del falleciendo, previo pago de las tasas establecidas en la presente.

El Ayuntamiento decidirá si puede o no concederse nicho, en función de las necesidades y disponibilidad de nichos o tierra. En este supuesto siempre habrá de abonarse la tasa correspondiente, aunque se fuera a enterrar en el nicho de un familiar empadronado.

Artículo 20. La concesión de nichos y sepultura para enterramiento será para un periodo de diez años a partir de la fecha del enterramiento. Pudiéndose conceder una sola prórroga de otros diez años.

La prórroga de las concesiones, en su caso, deberá ser solicitada dentro del año anterior a la fecha del vencimiento, situación que será comunicada por el Ayuntamiento con anterioridad y será acordada previo pago de la correspondiente tasa.

Cuando en un mismo nicho se enterraran a varias personas, a los efectos del cómputo del tiempo se tendrá en cuenta siempre la fecha del último enterramiento.

Artículo 21. Si el Ayuntamiento, por reforma del cementerio u otra causa, distinta del acuerdo de clausura, tuviera que suprimir alguna sepultura antes de los diez años del enterramiento, asignará al concesionario otra. En el caso de que ello no fuera posible, se asignará un nicho.

Artículo 22. No se darán concesiones indefinidas salvo en el caso de las personas nombradas como hijos predilectos de la Villa.

Artículo 23. La titularidad de los panteones existentes no podrá ser cedida intervivos por ningún concepto, pudiendo transmitirse únicamente por sucesión o herencia a descendientes directos.

No se concederá más terreno para la construcción de panteones.

Artículo 24. El derecho funerario se limita al uso de las correspondientes sepulturas de propiedad municipal para inhumación y depósito en su interior de cadáveres y restos cadavéricos, sin que pueda darse al terreno o a la construcción otro destino, y su ejercicio estará sometido a las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Extinción del derecho funerario

Artículo 25. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción. La caducidad se acordará después de que se declare tal estado en informe técnico previo y de que el titular del derecho incumpla el requerimiento que se le haga para ejecutar las obras precisas.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga, no obstante el aviso cursado al efecto, o concluida ésta.

d) Por la exhumación o desalojo voluntario de nichos, columbarios o sepulturas de tierra antes del término de la concesión.

e) Por renuncia expresa del titular.

f) Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

g) Por impago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

h) Por clausura del cementerio.

i) Por interés público y/o necesidad de reformas.

Artículo 26. La caducidad por causa distinta al transcurso del periodo de concesión precisará ser declarada en resolución expresa que ponga término al oportuno expediente, y será comunicada en todos los casos a los titulares de los derechos.

Artículo 27. En los supuestos de caducidad por ruina o abandono, si consta el fallecimiento del titular del derecho, se citará a los interesados que puedan alegar su derecho al cambio de titularidad. Cuando los interesados sean desconocidos, la citación se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de edictos del Ayuntamiento.

Si los herederos o personas subrogadas por cualquier título compareciesen justificando la transmisión, podrán obtener el cambio de titularidad a su favor siempre que lleven a cabo las obras de reparación o el acondicionamiento de la sepultura en el plazo que al efecto se fije.

Artículo 28. Producida la caducidad, revertirá al Ayuntamiento la sepultura objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Previo aviso cursado al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán cremados, salvo que los familiares del fallecido, u otras personas con la autorización de aquéllos, soliciten su traslado a otra sepultura.

TÍTULO IV

De la construcción, conservación y cuidado de las sepulturas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 29. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del Cementerio requerirá la observancia, por parte de las empresas contratadas para su ejecución, de las normas siguientes:

a) Los trabajos preparatorios de cantero, marmolista, metalista u otros no se podrán efectuar dentro del recinto.

b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que en cada caso se considere necesaria.

c) Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua, se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso.

d) Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción, se colocarán de manera que no dañen las plantas o las sepulturas adyacentes. Se observarán las medidas necesarias de protección para personas y bienes, entendiéndose que los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de las obras son responsabilidad de quienes las encarguen y realicen.

e) Una vez acabada la obra, deberán proceder a la limpieza del lugar y a la retirada de los escombros, fragmentos o residuos de materiales; sin este requisito no se dará de alta la sepultura.

Artículo 30. Las obras de reparación y conservación de sepulturas de construcción particular, y la colocación de elementos de decoración en las sepulturas de construcción municipal, correrán a cargo de los titulares de los derechos.

Artículo 31. Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos de las lápidas, podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán guardar el decoro debido, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 32. El cuidado y limpieza de las sepulturas se realizará por los titulares de los derechos o por otras personas con su autorización.

Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en los lugares designados al efecto.

Artículo 33. No se podrá introducir ni extraer del cementerio ningún objeto destinado al servicio de las sepulturas sin el permiso del Ayuntamiento.

Las lápidas y las obras de carácter artístico que se instalen en las sepulturas podrán ser retiradas por el titular del derecho funerario al finalizar la concesión, siempre que sean separables sin detrimento del objeto principal.

CAPÍTULO II

Obras de reparación, conservación y ornato sepulturas

Artículo 34. El ayuntamiento concede el derecho de fosa común por un plazo de diez años desde la inhumación del cadáver.

Artículo 35. Toda sepultura en fosa común tendrá una extensión de dos metros cuadrados para las personas mayores de siete años y la mitad para los de edad inferior, profundizándose un metro, como mínimo, en ambos casos. Las fosas comunes se abrirán por hileras, a cordel, y a lo largo de cada orden de sepulturas se dejará una zona de separación de 50 cm por lo menos.

Los enterramientos en fosas comunes serán siguiendo el orden de forma que no se dejen fosas vacías intermedias.

Artículo 36. En las sepulturas de fosa común se permitirá la colocación de cruces o estelas funerarias con el nombre, fecha de fallecimiento, y demás circunstancias que sirvan para identificar al difunto, sin tener que abonar canon alguno por ello.

Las estelas o crucifijos no podrán sobrepasar las dimensiones de 0,70 m de ancho x 0,10 m de grosor x 1 m de altura. Éstas no podrán hormigonarse. Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo así como en las paredes del cementerio. Quedando prohibido colgar e insertar en las paredes del cementerio de cualquier tipo de estelas.

En el caso de los nichos, la lápida cubrirá la pared frontal, y ningún elemento de la misma podrá sobresalir del dintel del nicho.

Artículo 37. En las sepulturas de fosa común y nichos sólo se inhumará el cadáver de una persona, y estas concesiones no se otorgarán antes del fallecimiento de la persona a cuyos restos se destina.

Artículo 38. Terminado el plazo de concesión temporal, se recogerán los restos de la fosa depositándolos en el osario general, a no ser que los familiares hubiesen dispuesto el traslado.

Artículo 39. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de higiene y ornato.

Cuando el estado no sea satisfactorio, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para que en el término de 30 días den comienzo a las obras que sean precisas realizar, y, en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por el Ayuntamiento la ejecución sustitutoria de las obras, corriendo a cuenta de los interesados el pago de las mismas. La falta de pago producirá la caducidad de la concesión y la reversión del sepulcro al Ayuntamiento.

Artículo 40. Si al llamamiento hecho para localizar a los titulares de los sepulcros que se consideren abandonados no se presentase ningún interesado, se publicará el llamamiento por tres veces en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y si pasado ese plazo no comparecen, el Ayuntamiento decretará la caducidad de la concesión, disponiendo del terreno y del sepulcro.

TÍTULO V

De la inhumación, exhumación, y traslado de cadáveres y restos humanos

Artículo 41. La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres o restos humanos se practicarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y por lo establecido en el presente Título, devengando las tasas establecidas en la ordenanza fiscal.

Artículo 42. Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias al respecto.

Artículo 43. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno, una vez cumplido los trámites establecidos en la normativa.

Artículo 44. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en nichos que se hallen completamente osificados.

b) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se encuentren completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepultura; si lo ha sido en caja de cinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubiesen sido en vida, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecido en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b), o c).

Artículo 45. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa reglamentaria del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias que en la materia ejerzan los organismos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la Administración General del Estado.

Artículo 47. Infracciones.

1.º Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud pública, grado de intencionalidad, reincidencia, generalizaciones de la infracción, o cuantía de las consecuencias económicas.

2.º Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos, en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:

A) Se consideran infracciones leves:

1. La realización de obras de construcción de unidades de enterramiento sin la obtención de la preceptiva autorización municipal, sin ajustarse al proyecto presentado (si fuera el caso).

2. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio sin sujetarse a las normas establecidas en el presente Reglamento.

B) Se consideran infracciones graves:

1. La desobediencia, desacato y ofensas de palabra y obra a los empleados municipales, en el ejercicio de sus funciones.

2. La conducta indecorosa dentro del recinto del cementerio.

3. La realización de obras de construcción de sepulturas sin ajustarse al proyecto presentado, cuando tal requisito fuese de obligado cumplimiento.

4. El inicio de las obras de construcción de unidades de enterramiento que requieran deslinde y replanteo de los terrenos, sin que se hayan realizado éstos por el Ayuntamiento.

5. Modificar las embocaduras de los nichos construidos por el Ayuntamiento.

6. La colocación de lápidas incumpliendo esta ordenanza en tumbas, en las embocaduras de los nichos y/o columbarios-cenizarios cuando perturben el diseño y el espacio circundante.

7. La venta ambulante en el interior de los cementerios, así como la colocación de puestos para el comercio, aunque fueran de objetos adecuados al ornato y decoro de los mismos.

8. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

C) Se consideran infracciones muy graves:

1. Efectuar enterramiento fuera del recinto del cementerio sin obtención expresa de autorización de la autoridad competente.

2. La inhumación, exhumación o traslado de cadáveres sin atenerse a las disposiciones de carácter higiénico sanitario vigentes en cada momento.

3. La inhumación de un cadáver sin que hayan transcurrido, con carácter general, las veinticuatro horas, desde su fallecimiento.

4. La apertura de una sepultura sin haber transcurrido el plazo de los cinco años desde su última inhumación.

Artículo 48. Sanciones.

Las infracciones por incumplimiento del presente Reglamento, en aquellas materias que no estén expresamente reguladas en normativa legal superior afín o concordante, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, en función de la negligencia, intencionalidad, incumplimiento de las advertencias previas, perjuicio causado y riesgos producidos, según las siguientes cuantías:

A) Infracciones leves:

–Grado mínimo: hasta 90 euros.

–Grado medio: de 91 a 600 euros.

–Grado máximo: de 601 a 750 euros.

B) Infracciones graves:

–Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.

–Grado medio: de 1501 a 3.000 euros.

–Grado máximo: de 3.001 a 6.000 euros.

C) Infracciones muy graves:

–Grado mínimo: de 6.001 a 9.000 euros.

–Grado medio: de 9.001 a 12.000 euros.

–Grado máximo: de 12.001 a 15.000 euros.

Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, tipificándose y sancionándose las mismas en la forma prevista en la Ley General de Sanidad por el órgano competente.

Las infracciones y sanciones se calificarán y graduarán, respectivamente, con respeto a los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, imponiéndose las sanciones de manera que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

2. Es competente para la imposición de sanciones la Alcaldía.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves deberán ser ratificadas por la Corporación en Sesión Plenaria.

Artículo 49. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones a que se refiere el presente Reglamento prescribirán a los seis meses las calificadas como leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves.

2. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida fehacientemente por la administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Cada vez que se modifique, obre o entierre habrá que ajustarse a esta nueva normativa. Por lo tanto, en el momento en que se produzca un enterramiento, aunque sea en la tumba de la familia deberá cumplir la presente normativa (retirar losas, cambiar cruces...).

Segunda.–Organización.

Respecto a los nichos se establecerá un orden correlativo. Cuando se terminen los nichos existentes disponibles se comenzará de nuevo por el primero, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento. A estos efectos se considerará como el primero, el ubicado en la fila superior ubicada en el ala más cercana a la puerta de acceso. Se continuará en dirección sur, comenzando siempre del nicho superior y hacia el inferior de la misma fila.

Tercera.–Sepulturas existentes en tierra.

A partir de la puesta en vigor de la presente ordenanza, todas aquellas sepulturas existentes, que no tuvieran la consideración de panteón se ajustarán al mismo régimen normativo que el establecido para los nichos de modo que solo se mantendrá la concesión de los mismos por un periodo de 10 años a partir de su enterramiento A partir de tal plazo serán consideradas de libre disposición y podrán ser levantadas sin previo aviso a los familiares del inhumado.

El terreno que actualmente está utilizado para sepulturas, el Ayuntamiento decidirá su destino para la construcción de nichos u otras necesidades que considere en su momento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio municipal aprobada definitivamente con fecha 14 de agosto de 2009 y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Si a pesar de haber trascurrido los 10 años reglamentarios de un enterramiento, y estando el mismo a disposición de que el Ayuntamiento pueda utilizarlo, falleciera un familiar del enterrado ahí, a solicitud de la familia, podrá ser enterrado en ese nicho, aunque no fuera el correlativo que correspondiera según la disposición transitoria segunda.

Segunda.–Queda prohibido el verter en todo el municipio de Uharte Arakil las cenizas procedentes de cremación de cadáveres, así como la colocación de placas o lápidas.

Tercera-La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–En todo lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO

Tarifas

–Inhumación:

  • Empadronados: 50 euros + gastos que genere la inhumación.
  • No empadronados: 400 euros + gastos que genere.

–Nichos:

  • Empadronados: 120 euros. Cada prórroga por diez años: 120 euros.
  • No empadronados: 600 euros. Cada prórroga por diez años: 600 euros.

–Columbarios:

  • Empadronados: 120 euros. Cada prórroga por diez años: 120 euros.
  • No empadronados: 600 euros. Cada prórroga por diez años: 600 euros.

–Exhumación a iniciativa del interesado/interesada: gastos que genere.

Código del anuncio: L2106845