BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRIBE-ATALLU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

En la sesión que la Comisión Gestora del Concejo de Arribe-Atallu celebró en fecha 1 de diciembre de 2020, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Arribe-Atallu.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2021, y en el tablón de anuncios de este Concejo por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la Ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arribe-Atallu, 8 de marzo de 2021.–El presidente, Jose María Amundarain Aranalde.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ARRIBE-ATALLU

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto refundir en una sola las Ordenanzas que establecen las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Arribe-Atallu.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Arribe-Atallu en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Arribe-Atallu en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de La Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Arribe-Atallu de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Arribe-Atallu como bien comunal. La reversión será aplicando al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Arribe-Atallu velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Arribe-Atallu podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Arribe-Atallu dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Arribe-Atallu en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Concejo de Arribe-Atallu en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Arribe-Atallu interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Arribe-Atallu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones autorizadas ya existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se podrán realizar obras de mantenimiento, previa autorización del Concejo de Arribe-Atallu y el pago de la correspondiente licencia de obras.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Aprovechamientos en el monte comunal de pastizales cercados.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16. El Concejo de Arribe-Atallu velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 17.

1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Arribe-Atallu las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Arribe-Atallu al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo.

e) Tener el ganado inscrito en este concejo de Arribe-Atallu, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

f) Tener veinte o más cabezas de ganado ovino o su equivalente registradas en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera. En casos de otro tipo de ganado, como abejas, porcino y aves u otros, la comisión valorará en cada caso. 4

g) No se concederá aprovechamiento de terreno comunal a aquellas personas que hayan vendido terrenos particulares de uso similar en los últimos cuatro años anteriores a la petición.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Arribe-Atallu.

Artículo 18. El Concejo de Arribe-Atallu, mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización del terreno y modificaciones sufridas.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo y prados

Artículo 19. El aprovechamiento de los terrenos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 20. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Concejo de Arribe-Atallu seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) La agricultura o ganadería sean su principal fuente de ingresos.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

Artículo 21.

1. El Concejo de Arribe-Atallu fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente al año anterior ajustado al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 22.

1. El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 8 años, prorrogables durante 5 años previa revisión del Concejo de Arribe-Atallu. El Concejo revisará cada 5 años los aprovechamientos concedidos, pudiendo dejarlos sin efecto en caso de abandono o de incumplimiento de los usos para los que se concedió.

2. Los particulares no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento a cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.

Artículo 23.

1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. a) En la adjudicación de los aprovechamientos tendrán preferencia aquellos cuya principal fuente de ingresos proceda de la ganadería.

b) En las adjudicaciones superiores a 20.000 m² habrá un incremento del canon a pagar cada 10.000 m² (20000 m², 30000 m²). A partir de 40.000 m² se aplicará otro incremento mayor de forma progresiva cada 10.000 m².

c) El terreno concedido será marcado por el Concejo y los gastos serán a cargo del adjudicatario.

3. El Concejo de Arribe-Atallu fija la siguiente equivalencia entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado vacuno similar a 10 cabezas de ganado ovino.

b) Una cabeza de ganado equino similar a 0,75 cabezas de ganado vacuno.

c) Una cabeza de ganado cabrío similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 24.

1. El Concejo de Arribe-Atallu podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según el informe del Servicio de Guarderío del Gobierno de Navarra, celador de montes o del Concejo de Arribe-Atallu, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando estuvieren obligados a ello.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

e) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del Ayuntamiento.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo de Arribe-Atallu, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27.

1. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Concejo de Arribe-Atallu, y podrán ser vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, bloques de hormigón o similares y serán identificados con la correspondiente chapa.

2. Tendrán que respetarse pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de atakas previa solicitud y justificación de su necesidad por parte del interesado y estudio de la comisión de montes de cada caso.

Artículo 28. Se podrán cercar conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada si son debidamente señalizados con mojones y chapas que indiquen su carácter comunal.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Concejo de Arribe-Atallu.

Artículo 30. El Concejo de Arribe-Atallu previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. Los pastos comunales del Concejo de Arribe-Atallu, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del concejo.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

Artículo 33. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Concejo de Arribe-Atallu se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales. Se dará prioridad a las unidades familiares cuya principal actividad sea la agricultura o la ganadería y las más modestas económicamente.

Artículo 35. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Arribe-Atallu se seguirán criterios objetivos, tal como la declaración de la renta de las personas físicas, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 36. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por al Concejo de Arribe-Atallu, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 37. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 38. Queda prohibido el uso de los pastos para el ganado porcino.

Artículo 39.

1. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos por cada cabeza de ganado, será fijado anualmente por el Concejo de Arribe-Atallu, para cada especie de ganado. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente el año anterior ajustado al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

3. El Concejo de Arribe-Atallu por certificados de aprovechamiento de pastos comunales que expida a efectos de cumplimentación del P.A.C., cobrará una tasa por hectárea.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 40. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Arribe-Atallu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 41. El Concejo de Arribe-Atallu fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 42. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 43. El Concejo de Arribe-Atallu procederá a la adjudicación anual de árboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados.

Artículo 44. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes. Si no se fijase ningún canon, el canon a satisfacer por el aprovechamiento, será el de realizar un día de Auzolan en el día y lugar en que los beneficiarios sean requeridos por el Concejo.

Artículo 45. Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes, teniendo en los siguientes lotes los restantes solicitantes de la lista.

Artículo 46.

1. El plazo de recogida de los lotes es de ocho meses después del sorteo, salvo permiso explícito del Concejo.

2. Los beneficiarios serán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Concejo.

Se prohíbe tirar basura en el monte (plásticos, latas, etc.). Dichos residuos deberán recogerse y depositar en el correspondiente contenedor.

3. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100% en el canon o dos días adicionales de Auzolan.

4. Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

5. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

6. Como es costumbre, los vecinos con invalidez permanente tendrán derecho a solicitar “gaitzegurra”. El Concejo decidirá en función de las solicitudes realizadas.

CAPÍTULO V

Aprovechamientos en el monte comunal

Artículo 47.

1. Las bordas existentes en Arribe-Atallu que no estén en ruinas se considerarán aprovechamientos históricos. No se concederán aprovechamientos para construcción de nuevas bordas.

2. Las bordas existentes en Arribe-Atallu que estén en estado de ruina perderán su derecho a aprovechamiento. El Pleno aprobará un inventario de dichas bordas.

Artículo 47.bis.

1. El resto de edificaciones de uso privativo existentes, destinadas a vivienda, ocio o uso industrial, hasta que se regularice su situación, se considerarán aprovechamientos temporales, con su respectivo canon.

2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas solares también se considerará aprovechamiento, con su respectivo canon.

Artículo 48. Ningún vecino podrá enajenar los derechos adquiridos a ningún extraño, esto es que no sea vecino. Si lo hace, perderá el derecho a cualquier aprovechamiento del monte comunal de Arribe-Atallu.

Artículo 49. Toda cesión o traspaso de un vecino a otro y aun de padres a hijos del derecho al usufructo de la borda y terrenos anejos, deberá hacerse previa autorización del Concejo de Arribe-Atallu.

CAPÍTULO VI

Aprovechamientos en el monte comunal de pastizales cercados

Artículo 50.

1. El Concejo de Arribe-Atallu asignará la carga ganadera adecuada conforme a la capacidad pastícola del terreno y de acuerdo al porcentaje de 50% para ganaderos de dedicación exclusiva y 50% para otros.

2. Corresponderá al Concejo de Arribe-Atallu señalar las fechas de entrada y salida del ganado de los pastizales.

3. Se establecerá el tope de ganado de acuerdo con la capacidad pastícola del terreno, procurando que exista la carga ganadera necesaria para su más correcto aprovechamiento.

4. Los beneficiarios quedarán obligados al pago de un canon anual unificado por cabeza de ganado. De la cantidad resultante se realizaran los trabajos de abonado y análisis de los pastos y demás gastos ocasionados. Los ganaderos realizarán el mantenimiento de pastos y cierres mediante auzolan.

Artículo 51.

1. Todo ganado deberá cumplir las normas sanitarias vigentes y presentar el certificado que lo acredite. No se admitirá ganado ambulante.

2. Asimismo, queda prohibido el ganado nuevo, sobre todo el que proviene de ferias. Es obligatoria su cuarentena o el cumplimiento de medidas de seguridad, para no contagiar o propagar enfermedades.

Artículo 52. El Concejo de Arribe-Atallu cobrará a cada ganadero el canon establecido por el Pleno al aprobar las tasas. Dicho canon podrá ser actualizado anualmente.

Artículo 53.

1. Para el buen mantenimiento de los pastos, los trabajos se realizarán en “Auzolan”, y ello se realizará en función del número de cabezas de ganado, en la proporción que sigue:

–Ovejas: 1 día en “Auzolan” para rebaños de entre 1 y 50 ovejas.

  • 2 días en “Auzolan” para rebaños de entre 51 y 100 ovejas.
  • 3 días en “Auzolan” para rebaños de entre 101 y 150 ovejas.
  • 4 días en “Auzolan” para rebaños de entre 151 y 200 ovejas.

–Vacas/Yeguas: 1 día en “Auzolan” para rebaños de entre 1 y 5 cabezas.

  • 2 días en “Auzolan” para rebaños de entre 6 y 10 cabezas.
  • 3 días en “Auzolan” para rebaños de entre 11 y 15 cabezas.
  • 4 días en “Auzolan” para rebaños de entre 16 y 20 cabezas.

2. El “Auzolan” podrá hacerse en solitario, siempre y cuando se avise previamente al responsable de la Comisión de Seguimiento.

3. El “Auzolan” siempre se hará para mantenimiento de los pastos. Si el ganadero aporta maquinaria, el “Auzolan” computará el doble.

4. Al finalizar el año natural se contabilizará el número de trabajos en “Auzolan” y el Concejo multará a quien haya fallado por cada día de trabajo, con la multa establecida en estas Ordenanzas. El control del cumplimiento del trabajo en “Auzolan” corresponde al Concejo de Arribe-Atallu.

Los ganaderos, a principios de diciembre de cada año, entregarán al Concejo de Arribe-Atallu una hoja firmada en la que se notificarán los trabajos realizados.

Los ganaderos que no hayan realizado los correspondientes trabajos en auzolan, deberán realizar el pago de la cantidad correspondiente al sueldo de una jornada laboral de un trabajador de nivel D por cada día de auzolan no realizado.

CAPÍTULO VII

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 54.

1. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Normativa Foral reguladora de la materia.

2. Asimismo, corresponderán a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

TÍTULO V

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 55. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino/a de Arribe-Atallu con una antigüedad de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el concejo.

b) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y con las Entidades Locales a las que esté vinculada la persona que lo solicita.

c) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en este y otros Ayuntamientos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.).

d) De las tierras que se disfruten en arrendamiento o por otro medio.

e) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado de certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como de la de los pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada el Concejo de Arribe-Atallu se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 56. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal en los plazos que fije el Concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Construir cualquier tipo de edificación.

i) No realizar los trabajos en “Auzolan” cuando exista obligación para ello.

j) Cualquier otro hecho o cato que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Ordenanza.

Artículo 57.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones señaladas en las letras a), b), c), d) e) y f), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. Además con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

–Las infracciones señaladas en las letras g) y h), con el pago del importe entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.

–Las infracciones señaladas en la letra i) serán sancionada con una multa de 40 euros por cada día de trabajo fallado.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

El canon a que se hace referencia en este reglamento será complementario al canon por aprovechamiento de pastos comunales referido en el capítulo III del título IV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de este Concejo para la concesión de parcelas en el monte comunal de Arribe-Atallu aprobado por el Gobierno de Navarra con fecha de 20 de marzo de 1929, y cuantas disposiciones y Ordenanzas que contravengan el presente Texto Refundido.

ANEXO I

Anexo de tarifas

a) Tierras de labor (huertas, campos): 0,06 euros/m². Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,03 euros/m².

b) Pastos: Cercados: 53,84 euros/ha. Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 26,92 euros/ha.

c) Aprisco en comunal: 1,00 euro/m².

–Cuando la construcción esté destinada en toda su superficie únicamente a establo para ganado abonará un canon de 0,1 euros/m².

–Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,05 euros/m².

–Cuando la construcción esté destinada solamente en parte de su superficie a establo para ganado abonará un canon de 0,5 euros/m². Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,25 euros/m².

d) Por edificaciones de uso privativo existentes, destinadas a vivienda, ocio o uso industrial: 5 euros/m².

e) Arboledas: Arboledas: 49,85 euros/ha. Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 24,92 euros/ha.

f) Prados: 79,76 euros/ha hasta 2 hectáreas. Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social los cánones resultantes se reducirán en un 50%.

g) Colmenas: 1,15 euros/unidad. Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,58 euros/unidad.

h) Por instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas solares: 0,20 euros/m²,

i) Hiervas y aguas. Por cada oveja y cabra que paste en el comunal: 1,2 euros.

–Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,6 euros.

–Por cada vaca y caballo que paste en el comunal: 11,96 euros.

–Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 6,00 euros.

j) Por cada hectárea certificada para el PAC:

–En general: 3,00 euros/ha.

–Personas cuya dedicación principal en el registro es la agricultura: 0,00 euros/ha.

k) Lote de leña:

–Un día de auzolan o el sueldo correspondiente al sueldo de un día de un trabajador de nivel D.

–Si se solicita fuera del plazo concedido: dos días de auzolan o el sueldo correspondiente al sueldo de dos días de un trabajador de nivel D.

l)

–Cuando la suma de los aprovechamientos sea superior a 2 hectáreas y a su vez inferior a 7 hectáreas se aplicará a la tarifa anterior un incremento en progresión geométrica a razón de un 10% por cada franja de hectárea adicional.

–Para aprovechamiento mayores superiores iguales a 7 hectáreas se aplicará a la tarifa última anterior un incremento en progresión geométrica a razón de un 30% por cada franja de hectárea adicional.

–En la aplicación de esta tarifa se tendrá en cuenta en primer lugar la superficie de pastos.

Código del anuncio: L2107514