BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 102E/2021, de 19 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de la red de telecomunicaciones por cable de Buñuel (Navarra)”, promovido por Vodafone
Ono, S.A.U.

Con fecha 20 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta 165 de Telefónica con el Centro de Telefonía móvil de Vodafone situado en la subparcela B de la parcela 261 del polígono 1 de Buñuel.

El proyecto plantea dos alternativas. Una alternativa es en aéreo, mediante la instalación de dos postes, y la otra es mediante canalización subterránea. La instalación de uno de los postes resulta incompatible con el régimen de protección o servidumbre, de 3 metros, respecto de los caminos públicos y de las VVPP, por lo que se informa respecto a la alternativa subterránea.

Para el desarrollo del proyecto, se construirá una nueva canalización subterránea de 23 metros de recorrido dotada con dos tubos de diámetro 110 y se tenderá el cable de fibra óptica.

Consta en el expediente informes de la Sección de Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental. La Sección de Impacto Ambiental informe favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de la red de telecomunicaciones por cable de Buñuel (Navarra)”, promovido por Vodafone Ono, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los residuos que se puedan generar durante las obras deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • En ningún caso, tras las obras, se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso, y como consecuencia de los trabajos realizados, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara el proyecto de nueva canalización soterrada para la interconexión de la red existente con el centro de telecomunicación mediante fibra óptica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que acompañan esta autorización. No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes de canalizaciones, de la red eléctrica, ni de las instalaciones de telecomunicaciones que se presuponen en situación legal. La autorización queda en todo caso condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas. Tampoco ampara esta autorización la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 600 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Buñuel y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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