BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73E/2021, de 22 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, S.L., ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 6E/2016, de 11 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la modificación del sistema de envolvente del tunelado de residuos y del almacenamiento de materia prima. Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva Autorización Ambiental Integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 10 de febrero de 2020, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en variar el sistema de envolvente del tunelado de residuos, eliminando la cubrición con plástico en la mitad de los espigones, y por otra parte, modificar el almacenamiento de parte de la materia prima no estructurante, dejando los acopios inodoros y secos fuera de la nave de mezclas.

El titular argumenta que el proceso de tunelado es adecuado en situaciones de humedad de la mezcla cercana al 60% para la contención de lixiviados, elevada pluviometría para garantizar que el material no se humedezca excesivamente dando lugar a condiciones anaeróbicas y cuando se procesen mezclas que pueden propiciar malos olores por descomposición de las mismas, como materiales SANDACH. En el caso de mezclas de residuos de lodos agroalimentarios y estructurante y dada la pluviometría del emplazamiento de la instalación, el titular justifica que la tecnología de aireación forzada proporciona mejores resultados y un mejor producto final sin utilización de envolvente de material plástico y sin un incremento significativo de la emisión de olores.

El proyecto se encuentra incluido en el grupo 9, apartado b), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, con fecha 14 de diciembre de 2020, el Director del Servicio de Biodiversidad, decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En el Anejo III de esta resolución se incluye la conclusión del mencionado informe.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad con el artículo 110 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, S.L., ubicada en término municipal de Artajona, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación del sistema de envolvente del tunelado de residuos y del almacenamiento de materia prima, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Ecofert Sansoain, S.L., al Ayuntamiento de Artajona, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Biodiversidad a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2106625