BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3/2021, de 27 de abril, del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. En concreto, en el artículo 2.2 de la misma se establece que “[...] Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra, aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión. [...]” Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a través del Instituto Navarro de la Memoria, procede a iniciar el procedimiento de declaración e inscripción del Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra al considerar que reúne los requisitos para ser catalogado como tal.

El exilio fue una de las consecuencias más dramáticas del golpe militar de 1936. El censo provisional del exilio navarro elaborado por el Instituto Navarro de la Memoria ha identificado más de 1.300 personas que tuvieron que dejar atrás su vida y sus pertenencias para huir a la violencia desatada contra quienes fueron considerados enemigos por los sublevados. La mayoría de estas personas sufrieron múltiples penalidades en su paso, en muchos casos, por los campos de concentración del sur de Francia, en especial el de Gurs, y después tras la ocupación nazi de Francia. En torno a sesenta terminaron en campos de exterminio. Una parte regresaron al tiempo, otros marcharon a América y el resto se establecieron en Francia. Pero el memorial también quiere recordar a todas las personas que, con riesgo de su seguridad personal, participaron en las redes de solidaridad y ayudaron a cruzar la frontera a quienes pretendían huir.

El memorial consiste en una escultura titulada Babesaren muga (la frontera del refugio), obra del artista Mikel Iriarte, y sugiere que la persona exiliada ha sido acogida en un territorio fuera de su lugar de origen. Quiere recordar a quienes huyendo de la violencia del franquismo fueron condenados al exilio. Asimismo, reconoce a quienes ofrecieron protección y refugio a las personas huidas. El número 117 representa el mojón fronterizo del collado de Berdaitz en el término municipal de Baztan, uno de los pasos más utilizados camino del exilio. La escultura es el elemento conmemorativo que se propone como Lugar de Memoria.

A tenor de lo anterior, el Instituto Navarro de la Memoria propone la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me corresponden como Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

RESUELVO:

1.º Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción del Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2021-0002, según las características y condiciones establecidas en el Anexo de esta Resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

3.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente Resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

4.º Trasladar esta Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, al Instituto Navarro de la Memoria, y notificarla al Ayuntamiento de Baztan, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 27 de abril de 2021.–El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Martín Zabalza Arregui.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea.

Referencia catastral:

Vía pública - Santiago Karrika, Elizondo (Baztan).

Partes del bien afectadas:

Escultura “Babesaren muga”.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

–1.51632,43.14623,199.

–1.516295,43.146248,199.

–1.516307,43.146257,199.

–1.516332,43.146249,199.

–1.51632,43.14623,199.

Identificación de valores:

El Espacio memorial en torno al exilio navarro-Nafarroako erbestearen inguruko memoriagunea recuerda la experiencia dramática del exilio a que se vieron obligadas cientos de personas tras la violencia desplegada por los sublevados en julio de 1936. Muchas de ellas nunca pudieron regresar y tuvieron que rehacer sus vidas en otros lugares, en especial en Francia y en América. Asimismo, homenajea a las personas que se arriesgaron para ayudar a cruzar la frontera a quienes huían.

Titularidad:

Propietario del terreno:

Ayuntamiento de Baztan.

DNI/CIF: P3105000H.

Propietario de las esculturas:

Gobierno de Navarra.

DNI/CIF: S7124930D.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

La conservación contempla el cuidado y conservación de los elementos escultóricos y de señalización.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección:

No se precisan.

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