BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 43E/2021, de 30 de abril, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza en el ámbito cultural 2021”. Identificación BDNS: 561237.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha incluido en sus presupuestos para 2021 una partida de 100.000 euros para subvencionar proyectos culturales transfronterizos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones trasfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el ejercicio 2021, en un contexto de recuperación de la crisis originada por la situación derivada de la pandemia COVID-19.

Las ayudas contempladas se destinarán a financiar el desarrollo de proyectos culturales de clara naturaleza transfronteriza, realizados por entidades locales y asociaciones de entidades locales.

Procede iniciar la tramitación para la aprobación de las Bases Reguladoras de dicha convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza en el ámbito cultural 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4609-334104: Subvenciones para proyectos culturales transfronterizos. EURORREGION

2021

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 30 de abril de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA
EN EL ÁMBITO CULTURAL EN EL EJERCICIO 2021

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades locales y asociaciones de entidades locales que desarrollen actividades de cooperación en el ámbito cultural, las cuales contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones trasfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el ejercicio 2021, en un contexto de recuperación de la crisis originada por la situación derivada de la pandemia COVID-19.

Las ayudas contempladas deberán tener naturaleza transfronteriza y se destinarán a desarrollar proyectos culturales realizados por entidades locales y asociaciones de entidades locales, con las siguientes finalidades:

–Cooperación de servicios culturales municipales de ambos lados de la frontera para establecer contactos, promover la movilidad, transmitir buenas prácticas, poner en común métodos de trabajo de gestión, conformar equipos para trabajar en proyectos comunes y acciones similares.

–Colaboración en la creación, formación y fidelización de públicos en el ámbito de la cultura.

–Adquisición común de nuevas competencias que atiendan varias dimensiones como, por ejemplo, las relaciones entre educación y cultura, el diálogo intercultural y la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la cultura.

–Impulso a la creatividad de los agentes culturales, públicos y privados, mediante la coordinación de circuitos, programaciones, espacios, residencias, etc.

Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria las actividades con fines comerciales, lucrativos, o de uso profesional privado, así como proyectos y actividades ya subvencionadas por otras ayudas.

2.–Financiación.

Para financiar estas ayudas, se destinan 100.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2021, de la partida presupuestaria A20002 A2530 4609 334104 “Subvenciones para proyectos culturales transfronterizos - Eurorregión”.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las entidades locales y asociaciones de entidades locales de Navarra. Así mismo, podrán ser beneficiarias las entidades u organismos a través de las cuales los municipios gestionen directamente las actividades culturales.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones o hayan sido objeto de sanción o condena por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

4.–Período subvencionable e importe de la ayuda.

Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades culturales transfronterizas (vinculadas al ámbito territorial de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania).

La ayuda consistirá en la subvención al 100% de los gastos que se especifican en el siguiente apartado, con un máximo de 25.000 euros del presupuesto aceptado y subvencionable (sin tener en cuenta los gastos no subvencionables) por cada proyecto.

En el caso de que se excediera la consignación presupuestaria en el momento de la concesión, se procederá a proponer la reformulación del proyecto que haya quedado sin cobertura suficiente, por orden de puntuación obtenida.

5.–Gastos subvencionables.

A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de viaje (alojamiento y manutención) necesarios para realizar las actividades transfronterizas previstas, así como los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en la propuesta y siempre que obedezcan a precios de mercado.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

1. Gastos de viaje:

Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), transporte en automóvil o furgoneta, alojamiento (hotel) y manutención del viaje se subvencionarán en el ámbito territorial indicado en el apartado anterior, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012 o norma que los lo sustituya.

–Sólo se admitirán aquellos gastos de viaje exclusivamente necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.

–Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

–En caso de utilizar un vehículo tipo turismo o furgoneta, se pagará una tarifa de 0,30 euros/kilómetro.

–El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

–Estos gastos deberán estar específicamente justificados en la memoria de actividad presentada, indicando a qué actividad corresponden.

2. Gastos directos para la realización del proyecto:

Son gastos necesarios para la organización de eventos (tales como contratación de profesionales para la realización de espectáculos, residencias, laboratorios, actividades de mediación y similares), participación en encuentros, realización de estudios o actividades de naturaleza transfronteriza que se especifican en este artículo como acciones subvencionables y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases, así como gastos de comunicación del proyecto.

–Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a las entidades beneficiarias y se indicará a qué actividad corresponden.

3. No son subvencionables los gastos correspondientes al personal propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado. En el caso de espectáculos y similar, no serán subvencionables los gastos de ejecución ni de derechos de autoría.

De acuerdo con la Ley Foral de Subvenciones, se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

4. Acciones subvencionables:

–Encuentros transfronterizos de servicios municipales de cultura. Otro tipo de jornadas, encuentros, talleres y conferencias de cooperación cultural.

–Programas de residencias culturales destinadas a jóvenes creadoras/es de ambos territorios, gestionadas por servicios municipales de cultura.

–Proyectos transfronterizos que favorezcan la creación, formación y fidelización de públicos en el ámbito de la cultura.

–Estudios transfronterizos sobre sistemas de información común relativo a los públicos.

–Proyectos transfronterizos sobre la relación de la educación y la cultura, la relación de la cultura con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o la dimensión intercultural.

–Cooperación transfronteriza profesional y formación de los agentes culturales públicos y privados: analizar las prácticas, identificar los protocolos de referencia, perfeccionamiento de prácticas y protocolos, formación en idiomas, etc.

–Programaciones de cooperación cultural transfronteriza en el ámbito de las artes escénicas y musicales, artes visuales, audiovisuales y artes plásticas.

6.–Presentación de solicitudes y documentación.

6.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital válido.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

d) Cuando una acción es desarrollada conjuntamente por varias entidades navarras en colaboración, se podrá presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución de la misma, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo, en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de quienes ostenten la representación legal de las mismas.

e) Las comunicaciones y notificaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

6.2. Documentación a presentar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda (Anexo I):

–Memoria explicativa del proyecto, que debe incluir los siguientes apartados:

a) Datos del proyecto (título, descripción y objetivos generales) e identificación de entidades participantes, teniendo en cuenta, cuando proceda, lo expresado en el punto 6.1.d).

b) Objetivos específicos del proyecto y justificación de su dimensión transfronteriza, incluyendo la contribución a paliar las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia.

c) Descripción de la colaboración con la entidad francesa de Nueva Aquitania (esquema de su articulación y roles/responsabilidades que asumen). Incluir un apartado en el que se exprese la trayectoria de las entidades participantes en proyectos relacionados con la cooperación transfronteriza.

d) Programa orientativo de acciones, descripción de las mismas y calendario de realización.

e) Actividades de publicidad, difusión y perdurabilidad del proyecto.

–Declaración de ejecución en colaboración y representación cuando proceda (Anexo II).

–Presupuesto detallado de gastos y previsión de ingresos (si procede), asociados a las acciones y actividades propuestas. (Anexo III).

–Declaración de transparencia en los casos en que exista esta obligación (Anexo VI).

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico.

Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 5 de la presente convocatoria.

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

7.–Evaluación y resolución

7.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

7.2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Acción Cultural quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión establecida al efecto, conforme a los criterios que se establecen en la base 8.ª de esta convocatoria.

La comisión de evaluación estará formada por las siguientes personas:

–Presidencia: Lorenzo García Echegoyen, Director del Servicio de Acción Cultural.

Suplente: Joaquín Llansó Sanjuan, Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

–Vocal 1: Estefanía Munárriz Nuin, Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

Suplente: Marisol Martínez Caspe, Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

–Vocal 2: Marina Roncal Delgado, Jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza.

Suplente: Pello Pellejero Goñi, Director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

–Pätrick Ullate García, titulado superior del Servicio de Acción Cultural, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Suplente: M.ª José Redín Armañanzas, titulado superior del Servicio de Acción Cultural.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante.

A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Cultura una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 1, el expediente se valorará conforme al baremo establecido.

8.–Valoración de los proyectos.

8.1. Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación con la siguiente puntuación:

–Dimensión transfronteriza. Intensidad de la cooperación (hasta 25 puntos).

• Valor de la cooperación transfronteriza para alcanzar los objetivos identificados (hasta 15 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Necesidad de cooperación transfronteriza para la realización del proyecto

Hasta 5 puntos

Impacto de la cooperación en términos cuantitativos y cualitativos

Hasta 5 puntos

Necesidad de la cooperación para paliar los efectos de la crisis del coronavirus

Hasta 5 puntos

• Actores de la cooperación (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Trayectoria de los participantes en cooperación transfronteriza

Hasta 5 puntos

Competencia de los socios en las actividades propuestas

Hasta 5 puntos

–Calidad del programa de actividades presentado (hasta 50 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria

Hasta 10 puntos

Claridad y pertinencia de los objetivos del proyecto

Hasta 10 puntos

Pertinencia de las actividades planteadas para conseguir los objetivos del proyecto

Hasta 20 puntos

Medidas de difusión y publicidad del proyecto

Hasta 5 puntos

Medidas de perdurabilidad del proyecto

Hasta 5 puntos

–Sostenibilidad social del proyecto (hasta 5 puntos):

PUNTUACIÓN

Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto, equilibrando la presencia de mujeres y hombres en los distintos roles que intervienen, en la temática o contenidos, en la relación con públicos

Hasta 2 puntos

Inclusión de medidas para propiciar la accesibilidad a personas en riesgo de exclusión o diversidad funcional

Hasta 2 puntos

Actuaciones formativas/presencia euskera

Hasta 1 punto

–Presupuesto del proyecto (hasta 20 puntos).

Se valorará la pertinencia y coherencia del presupuesto para la realización de las actividades y la consecución de los resultados planteados.

8.2. Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos en total, no serán subvencionados.

9.–Resolución de concesión.

9.1. El Director General de Cultura dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se especificará la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9.2. Esta Resolución del Director General de Cultura se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

9.3. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

9.4. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte la entidad en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

(La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.)

9.5. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.6. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda otorgada, el Director General de Cultura podrá dictar nueva Resolución a favor de la siguiente entidad solicitante que haya quedado privada de concesión por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

10.1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. Comunicar al Servicio de Acción Cultural en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la recepción de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fueran a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.

10.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, a las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. Comunicar al Servicio de Acción Cultural con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que hayan sido subvencionadas.

Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

10.5. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

10.6. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.7. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.8. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11.–Pago de la subvención y forma de justificación.

11.1. El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. Los solicitantes presentarán, hasta el 12 de noviembre de 2021, inclusive, la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las Bases de esta convocatoria previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 12 de noviembre de 2021, siempre y cuando el gasto esté dentro del plazo de ejecución del proyecto, es decir, del 31 de octubre de 2021.

La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 12 de noviembre de 2021, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

El importe abonado de la ayuda ascenderá al 100% del total de gasto realizado y aceptado.

11.2. Forma de justificación.

La justificación se presentará obligatoriamente de manera telemática.

a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, los beneficiarios presentarán, con fecha límite de 12 de noviembre de 2021, la siguiente documentación:

–Memoria detallada justificativa de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos, conforme al siguiente guión:

• Identificación del proyecto y entidades participantes.

• Evaluación del cumplimiento de objetivos generales y específicos del proyecto.

• Evaluación por acciones: grado de ejecución, incidencias destacables y resultados.

• Memoria económica general en la que figure un resumen de gastos e ingresos (si los hubiera), detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por acciones.

• Listado de entregables.

Esta memoria irá acompañada de la base documental con entregables producidos, soportes informativos fotografías, vídeos/resumen, listados acreditativos de participación en eventos, así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas.

–Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos según la tipología indicada en la base 5 de esta convocatoria, conforme en la ficha de la ayuda en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (Anexo V).

Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma y estarán agrupados y ordenados en consonancia con las actividades a que corresponden.

–Certificación sobre la obligación o exención de declaración de IVA.

b) Certificado de Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía (Anexo IV), o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la gerencia o presidencia de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la misma para la justificación.

12.–Reintegro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto y que desarrollen las mismas actividades, por ésta u otras Administraciones Públicas regionales, locales, nacionales o europeas y otros entes públicos o privados.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Detalle de los gastos e ingresos previstos.

Anexo III.2.–Detalle de los gastos previstos desglosados por actividades.

Anexo III.3.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por actividades.

Anexo IV.–Modelo de certificado justificación final.

Anexo V.–Tabla de justificación final de gastos.

Anexo VI.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por actividades.

Descargar anexos I a VI (DOC).

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2107171