BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 374E/2021, de 22 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de domésticos anual”. Identificación BDNS: 559410.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La composición del Fondo de Residuos del ejercicio 2021 se establece en el artículo 4 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, donde se indica que el Fondo de Residuos del ejercicio 2021, se compondrá de las cantidades reales recaudadas o aportadas en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Las cuales has ascendido a 4.351.385 euros.

Con fecha del 17 de noviembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, hizo una propuesta de distribución del Fondo proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos, tal y como se definen en el artículo 3, del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, y según las materias del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

Y, una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha de 16 de febrero se aprobó la Orden Foral 27E/2021 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establece que para el flujo de residuos domésticos se destine la cantidad de 2.063.370 euros. Esta cantidad se reparte para diferentes actuaciones y en concreto, 1.763.370 euros para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2021.

Por otro lado, con Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. En los presupuestos de gastos se han previsto las partidas de gasto correspondientes al Fondo de Residuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad. Y entre ellas, podemos encontrar las siguientes partidas con fondos suficientes para la subvención del flujo de residuos domésticos mencionados en el párrafo anterior: 740001-74100-4609-456205: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales y 740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al Fondo de Residuos del ejercicio 2021, para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2021 a:

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-4609-456205: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

2021

763.370,00

740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

2021

1.000.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2021, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de domésticos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 1.763.370 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y, con acciones relacionadas con la gestión de residuos domésticos. Para esta convocatoria, serán subvencionables los proyectos que desarrollen las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1 de actuación: Dotado con un máximo de 320.000 euros, para actuaciones destinadas a la promoción de acciones que favorezcan la prevención de residuos domésticos. Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan la prevención de residuos preferentemente con las siguientes finalidades:

1.º La disminución de los residuos alimenticios mediante la introducción de medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales -comedores populares, bancos de alimentos, etc.

2.º El fomento de la reutilización de envases como, por ejemplo, la utilización de Sistemas de Deposito Devolución y Retorno. Proyectos, eventos sostenibles u otros.

3.º Acciones con el sector de la hostelería, la restauración o la distribución para la introducción de medidas tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales y servicios o medidas para la disminución del consumo de productos envasados.

Se consideran gastos subvencionables el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención incluidas las campañas de difusión de información asociadas a las actuaciones de prevención implantados, los equipos directamente vinculados con las acciones y la adecuación de instalaciones.

Quedan excluidos en esta línea de actuación los equipos y elementos de separación, recogida y tratamientos de residuos, las obras de construcción y los premios y o regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.

b) Línea 2 de actuación: Dotado con un máximo de 1.170.000,00 euros, para actuaciones destinadas a la mejora de los sistemas de recogida separada de los residuos domésticos y comerciales de gestión municipal. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a aumentar tanto en cantidad como en calidad la recogida separada de la fracción orgánica de los citados residuos en las entidades locales, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos en materia de recogida y reciclaje de los biorresiduos del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, así como las acciones de comunicación de otras fracciones de recogida separada. Los proyectos podrán contemplar:

1.º Las actuaciones de formación, información y sensibilización a la población involucrada en el proyecto en relación con la recogida separada de residuos domésticos y comerciales de gestión municipal. Se incluirán en esta información los beneficios ambientales de efectuar la recogida separada de las distintas fracciones, la forma de realizarla y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, tratamiento, tasas, bonificaciones, etcétera).

2.º La adquisición, de elementos, materiales y medios para la implantación o la mejora del servicio de recogida separada de biorresiduos en la modalidad que mejor se adapte al territorio. La adquisición de elementos, materiales y medios para la mejora (no la implantación) de la recogida separada de envases ligeros.

3.º La adaptación o reposición de los elementos, materiales y medios ya existentes para la mejora del servicio de recogida separada de biorresiduos en la modalidad que mejor se adapte al territorio.

4.º Desarrollo de aplicaciones informáticas o el empleo de las tecnologías de la información aplicadas al objeto subvencionable. Como, por ejemplo, aquellas que permitan mejorar la trazabilidad, control, seguimiento o el avance hacia el pago por generación, etc.

5.º Contenedores: la adquisición de contenedores de fracción resto con algún tipo de sistema limitante de depósito masivo; la adquisición de adaptadores para los contenedores existente, tales como llaves, tapa pequeña, etc.; contenedores de textiles.

6.º La adquisición de camiones de recogida de biorresiduos.

Se deberá certificar que el uso del camión es para la recogida de biorresiduos. Si su uso va a ser compartido con otras fracciones se especificará, en el citado certificado, que rutas va a realizar de media al año y que tipo de contenedores va a recoger. Con esta información se determinará qué porcentaje de dedicación se le va a dar a la recogida de biorresiduos, que será la parte subvencionable.

No serán subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

c) Línea 3 de actuación: Dotado con un máximo de 273.370 euros, para actuaciones destinadas a mejora de los sistemas de gestión de los residuos domésticos y comerciales de gestión municipal. Serán subvencionables las siguientes actividades de gestión:

Serán subvencionables las actuaciones de formación, información y sensibilización a la población involucrada en el proyecto, relacionadas con la gestión de los residuos domésticos y comerciales gestionados por las Entidades Locales. Se incluirán en esta información los beneficios ambientales de una correcta gestión.

No serán subvencionables la maquinaria y dotación de bienes materiales que no vayan a ser destinados en exclusiva a estas líneas de actuación.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables lo que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesario para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será: para la línea 1 de 60.000 euros, para la línea 2 de 240.000 euros y para la línea 3 de 25.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario en alguna de las líneas, éste será repartido entre los que ya han sido beneficiarios de dicha línea, en el orden establecido en la puntuación por cada uno de ellos, y con la ayuda máxima citada hasta alcanzar el importe subvencionable y hasta que se extinga el crédito disponible. En caso de que siga quedando crédito excedentario, éste será repartido entre el resto de las líneas dando prioridad por éste orden, línea 1, 2 y 3.

3. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará en un máximo del 70 % el importe de las inversiones inventariables subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 16 de noviembre de 2020.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatoria que ya estén en vigor.

c) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

d) El IVA y otros impuestos.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.

h) El alquiler de infraestructuras.

i) La adquisición de calderos y/o bolsas destinadas a la recogida de residuos orgánicos que no estén vinculados a un proyecto de implantación de la recogida separada de la fracción orgánica y/o compostaje in situ.

j) Los elementos de un solo uso como bolsas, vajillas etc. Excepto bolsas compostables de un solo uso destinadas a la recogida selectiva de la materia orgánica.

k) Los premios innecesarios.

l) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

m) Direcciones de obra e informes de seguimiento, coordinación y similares, así como la certificación de fin de obra o similares.

n) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

o) Los gastos de personal que no acrediten su dedicación al proyecto subvencionado mediante certificado de apoderado suficiente. En dicho certificado se deberá indicará de forma individualizada por cada persona que se quiera justificar el gasto, sus funciones, fecha inicio y fin de éstas, el número de horas dedicadas al proyecto y su coste hora.

p) Dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

5. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto y con la inclusión de las acciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la base 2.

c) Presupuesto detallado del proyecto.

d) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la entidad local beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 15 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PRN 2017-2027; hasta 10 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio euros/habitantes que se atiendan (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2): hasta 20 puntos.

c) Tipo de agentes elegidos para el desarrollo del proyecto (puntuación aplicable para las líneas de actuación segunda y tercera de la Base 2):

1.º Por la implantación en viviendas: 2 puntos.

2.º Por la implantación en grandes productores (comunidades de propietarios, colegios, supermercados...) o actividades comerciales: 3 puntos.

d) En función de las actividades que se lleven a cabo dentro de cada una de las líneas de actuación (puntuación aplicable exclusivamente para la línea de actuación primera de la Base 2):

1.º Actuaciones encuadradas en primera posición: 15 puntos.

2.º Actuaciones encuadradas en segunda posición: 10 puntos.

3.º Actuaciones encuadradas en tercera posición: 5 puntos.

4.º Actuaciones encuadradas en la cuarta, quinta y sexta posición: 0 puntos.

e) En función de los valores obtenidos por el indicador de prevención detallado en el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si no han presentado un porcentaje de reducción, 0 puntos.

2.º Si el porcentaje de reducción es mayor a cero y menor a un uno por ciento, 5 puntos.

3.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a uno y menor a dos y medio por ciento, 10 puntos.

4.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a dos y medio y menor a cinco por ciento, 15 puntos.

5.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor al cinco por ciento, 20 puntos.

f) En función de los valores obtenidos por el indicador de captura neta detallado en el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si han obtenido un porcentaje menor del cinco por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a cinco y menor a un diez por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a diez y menor a veinte por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a veinte y menor a veinticinco por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al veinticinco por ciento, 20 puntos.

g) En función de los valores obtenidos por el indicador de calidad de la recogida neta orgánica detallado en el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si han obtenido un porcentaje menor al diez por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a diez y menor a cincuenta por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a cincuenta y menor a setenta y cinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a setenta y cinco y menor a noventa por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al noventa por ciento, 20 puntos.

h) En función de los valores obtenidos por los indicadores de captación de materiales: vidrio y, papel y cartón, detallados en el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si han obtenido un valor menor a veinte, 1 punto.

2.º Si han obtenido un valor igual o mayor a veinte y menor a treinta, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un valor igual o mayor a treinta y menor a cuarenta, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un valor igual o mayor a cuarenta y menor a cincuenta, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un valor igual o mayor a cincuenta, 20 puntos.

i) En función de los valores obtenidos por el indicador de captación de envases ligeros, detallados en el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si han obtenido un valor menor a diez, 1 punto.

2.º Si han obtenido un valor que sea igual o mayor a diez y es menor a quince, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un valor que sea mayor o igual a quince y menor a veinte, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un valor que sea mayor o igual a veinte y menor a treinta, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un valor igual o mayor a treinta, 20 puntos.

j) En función de los valores obtenidos por el indicador de valorización según el anexo I de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la Base 2):

1.º Si han obtenido un porcentaje menor al cuarenta por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cuarenta y menor a cincuenta por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cincuenta y menor a cincuenta y cinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje que sea igual o mayor a cincuenta y cinco y menor a sesenta por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al sesenta por ciento, 20 puntos.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 16 de noviembre del año 2020 y el plazo para su ejecución finalizará el 15 de noviembre de 2021. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa siguiente, una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentarla, el 30 de noviembre de 2021. La documentación a presentar es:

a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra d del apartado 2 de la Base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Certificar el cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Cumplimentar el anexo III de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la Base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria durante un plazo mínimo de 5 años, salvo destrucción o pérdida no imputable a éste. En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Dar publicidad activa de la subvención recibida.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrás destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Solicitud de subvención (DOC).

ANEXO II

Cálculo de indicadores

El cálculo de estos indicadores se realizará de forma individualizada para cada solicitante, con los datos del año 2019 del Informe de domésticos (dentro del apartado de Informes por flujos de residuos) que están publicado en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Residuos/Inventarios+de+residuos.htm

1. Indicador de prevención:

Con este indicador se puntúa a quien está consiguiendo reducir la generación de residuos.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera; se calcula el porcentaje de reducción de la generación per cápita (kilogramos habitante año) entre los dos años precedentes de los que se dispongan inventarios validados.

2. Indicadores de recogida:

2.1. De captación materia orgánica neta:

Con este indicador se otorga una puntuación al porcentaje de captación de cada Mancomunidad.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

a) Se calcula el total neto equivalente, como la suma de los netos equivalentes del autocompostaje y de la fracción orgánica recogida selectivamente (FORS).

El neto equivalente se obtiene al aplicar a las toneladas de captura bruta el factor de impropios y teniendo en cuanta que en autocompostaje de considera que no contiene impropios.

b) Se obtiene el FORS presentes mediante la aplicación del porcentaje del 39,26 %.

c) Con la división de los dos valores anteriores se obtiene el porcentaje de Captación de cada Mancomunidad.

2.2. De calidad equivalente:

Con este indicador se otorga una puntuación al multiplicar el valor normalizado del factor de calidad de la materia orgánica, con el porcentaje del despliegue entre el vecindario.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

a) Se calcula el importe de Impropios Equivalentes, como el porcentaje de los impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente (FORS) respecto el total de la captura bruta de materia orgánica (autocompostaje y FORS).

b) Se obtiene el Factor de Calidad como la normalización del rango de valores que componen los impropios equivalentes, siendo un 25 % el cero (el peor, ya que a partir de 25 se entiende que la fracción mayoritaria ya no es orgánica y por tanto ya no computa) y un 0 % el uno (el mejor, ya que no contiene impropios).

c) El factor de calidad equivalente, en porcentaje, es el resultado de multiplicar el factor de calidad anterior por el despliegue de la recogida orgánica entre la población de la Mancomunidad.

2.3. De recogida de vidrio, cartón/papel y envases ligeros:

Con estos indicadores se otorga una puntuación a la generación per cápita (kilogramos, habitante año) de la recogida de vidrio, cartón y papel, y envases ligeros.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

a) Se calcula para cada uno de los tipos (vidrio, papel y cartón, y envases ligeros) la generación (bruta o neta) (2) per cápita.

Para los dos primeros (vidrio y papel y cartón), se obtiene la generación bruta per cápita, al dividir la generación bruta entre su población.

A su vez, para los envases ligeros, se obtiene la generación neta per cápita, al dividir la captación neta entre su población. Esta captación neta, es aquella que se obtiene al descontar a la generación bruta sus impropios.

3. Indicador de valorización:

Con este indicador se puntúa a quien está consiguiendo un mayor porcentaje de valorización de residuos.

Anexo III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2106718