BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de fecha 15 de diciembre de 2020.

Las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública han sido resueltas en sesión de Pleno de 27 de enero de 2021. Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325 (modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra).

Falces, 26 de abril de 2021.–La alcaldesa, Sara Fernández Allo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES DE LA VILLA DE FALCES

Artículo 1. Normativa de aplicación.

La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, pescantes, toldos, protecciones laterales, alumbrado, y elementos análogos.

Artículo 3. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas, sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal.

No se considerarán terrazas y veladores, a los efectos de esta ordenanza, los barriles y banquetas dispuestos que puedan disponerse en la entrada de los establecimientos. No obstante, a dichos elementos le serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de esta ordenanza en cuanto a la retirada de los mismos al finalizar el horario de apertura.

Artículo 4. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las citadas instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Artículo 5. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales y los términos de la concesión prevean la instalación de este tipo de elementos.

b) Actividades temporales, ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el órgano municipal competente. En estos casos, se requerirá al menos la autorización expresa del órgano municipal competente o, en casos de urgencia, de alcaldía.

Artículo 6. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado y uso público.

Artículo 7. Motivos de denegación o suspensión de la licencia.

El órgano municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias.

Asimismo, en casos puntuales y debidamente justificados, podrá suspenderse el uso de este tipo de instalaciones por razones de interés públicos, seguridad ciudadana o vial, celebración de eventos o situaciones análogas.

Artículo 8. Disposición de las instalaciones en general.

Con carácter general, el desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal o del edificio donde éste se enclave, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizarse en todo caso el paso a las viviendas y locales colindantes.

Artículo 9. Instalaciones en calles peatonales y vías con tránsito de vehículos.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

La instalación de terrazas o veladores en vías con tránsito de vehículos deberá contar con los elementos de protección suficientes para garantizar la seguridad de los usuarios de la instalación y de la circulación de vehículos.

Con carácter previo a la concesión de la licencia en estos supuestos, se requerirá el informe de los agentes municipales en orden a determinar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la instalación y la circulación de vehículos.

Artículo 10. Instalaciones en espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas de aparcamiento y espacios libres en los que no exista afectación a la entrada y salida de personas desde viviendas o locales particulares, se resolverán según las peculiaridades de cada caso en concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza de aparcamiento o espacio libre.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar un tercio de la plaza de aparcamiento o espacio libre.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

Artículo 11. Otorgamiento de licencias en caso de conflicto entre diferentes establecimientos con derecho a obtener licencia.

En los casos en que las normas generales establecidas en el artículo 8 de esta ordenanza no sean de aplicación, por coincidir en un mismo espacio varios establecimientos con derecho a obtener licencia, los servicios técnicos municipales establecerán la distribución del espacio disponible atendiendo a criterios de igualdad y proporcionalidad.

Artículo 12. Solicitud de licencia.

1. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Falces, acompañado de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida a la alcaldía, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (impuesto de actividades económicas, código de identificación fiscal, etc.).

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Acreditación de que se dispone de la autorización de los locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

c) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie que se pretende ocupar con la instalación. Se señalarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, del arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.

d) Deberá indicarse la ubicación y superficie en planta de la zona de almacenamiento de los elementos al finalizar el horario de funcionamiento de la terraza.

e) Indicación de todos los elementos homologados de mobiliario urbano, así como su tipo, características y número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos.

f) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios, que extenderá su cobertura a los riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación. En caso de no disponer de ella en el momento de la solicitud, deberá presentarse en el Ayuntamiento copia de la póliza una vez autorizada la instalación de la terraza.

Artículo 13. Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza, y previo informe técnico y jurídico y, en su caso, de los agentes municipales, se resolverá por el órgano municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación, planos de la misma, elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, período de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 14. Condiciones de la licencia.

Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas y veladores.

La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y estará supeditada a razones de orden público e interés general que puedan surgir en cada momento. En estos casos, y siempre de forma motivada, el órgano municipal correspondiente podrá ordenar la retirada temporal de la vía pública de la instalación, sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando por circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

Artículo 15. Precio público y fianza.

El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento el precio público que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la ordenanza fiscal. Dicho precio deberá de ser abonado en el plazo de quince días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el/la titular de la misma pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación.

Artículo 16. Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar, la superficie máxima de ocupación autorizada.

Artículo 17. Temporada.

La instalación de terrazas y veladores podrá autorizarse para todo el año natural. No obstante, aquellos establecimientos que no vayan a disponer de ello durante todo el año, indicarán en la solicitud los períodos para los cuales se solicite la licencia. El cobro de las tasas correspondientes a la utilización de la vía pública, según la ordenanza correspondiente, será proporcional al tiempo de utilización de la misma.

Artículo 18. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitado al período de tiempo comprendido entre las 9:30 y las 24:00 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

2. El órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

Artículo 19. Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a la recogida de todo el material autorizado, que bajo ningún concepto deberá permanecer instalada en la vía pública una vez transcurridos 20 minutos desde la finalización del horario de apertura.

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 20. Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohíbe con carácter general la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales. Estos elementos deberán ser objeto, en su caso, de una autorización expresa y para un período concreto de tiempo.

3. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 23:00 horas.

Artículo 21. Régimen de inspección.

El Ayuntamiento desarrollará las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones aplicables.

Artículo 22. Instalaciones sin licencia.

1. La autoridad municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las terrazas u otros elementos instalados sin licencia previa en la vía pública y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Cuando las terrazas u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia establecida, la autoridad municipal dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si el titular de la instalación no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones de la licencia otorgada establecidas se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

3. La permanencia de terrazas u otros elementos tras la finalización del período de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 23. Ejecución subsidiaria.

1. La retirada de los elementos instalados en el espacio público ordenada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será considerada bajo el concepto de restauración de la legalidad. Si el responsable de tal restauración no cumpliera con la misma voluntariamente, el Ayuntamiento, procederá al levantamiento de la instalación, quedando depositada en lugar designado para ello, de donde podrá ser retirada por la propiedad, previo abono de los gastos, daños y perjuicios correspondientes.

2. Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, no podrán permanecer almacenados durante un plazo superior a 3 meses, transcurrido el cual sin que por parte de la propiedad o persona por ella autorizada se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.

Artículo 24. Infracciones.

Al amparo de lo dispuesto en el Título XI de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la presente ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) Causar molestias al vecindario.

b) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

c) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado por la terraza o velador una vez retirado de la vía pública.

d) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

e) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados por la licencia.

f) Instalar aparatos de música o altavoces no permitidos.

g) El incumplimiento del horario establecido en la presente ordenanza.

h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de licencia o de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

2. Infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el período de un año natural o de una temporada.

b) La instalación de terrazas y/o otros elementos autorizables por esta ordenanza, sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia o autorización municipal.

c) Fuera del horario de funcionamiento, mantener elementos de la instalación de almacenamiento no permitido en la vía pública, plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada.

d) Sobrepasar los límites de la zona autorizada con el vuelo de sombrillas, parasoles o toldos, o con el de cualquier otro elemento de la terraza, invadiendo el paso libre de obstáculos reservado para el paso de peatones o vehículos.

e) La desobediencia al requerimiento municipal de retirada de la instalación, o alguno de sus elementos, por no disponer de licencia municipal o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia.

f) El incumplimiento de lo dispuesto respecto a medidas de determinación de espacios y pasos libres en cumplimiento de la normativa.

g) No mantener la zona ocupada y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.

h) Utilizar el mobiliario urbano, o cualquier otro soporte no autorizado, como elemento de apoyo o sujeción a la instalación de terraza.

i) Tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc.), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada, en cualquier horario de funcionamiento.

j) Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza grave.

3. Infracciones muy graves:

a) La comisión de 3 infracciones graves en un año.

b) La instalación de terrazas y/o otros elementos expresamente prohibidos por la presente ordenanza (acometidas de suministro de agua, saneamiento y electricidad, aparatos de música o altavoces, equipos de imagen y sonido, máquinas recreativas o juegos de azar, máquinas expendedoras, etc.).

c) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

d) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza o cualquier elemento de la misma, en todo o en parte, cuando así haya sido ordenado por la autoridad municipal por razones de tráfico, urbanización, interés general o municipal.

e) El ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.

f) El incumplimiento de las obligaciones de abono de las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.

g) Colocación de la instalación de terraza dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales, o a la seguridad en la circulación del tráfico peatonal y rodado.

h) Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o elementos que dificulten el tráfico de personas, o que supongan deterioro del medio urbanístico.

i) La explotación de la actividad por persona distinta del titular de la concesión o de la persona colaboradora habitual.

j) El traspaso, subarriendo o cesión de la instalación de terraza sin autorización expresa municipal.

Artículo 25. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de de 60 a 600 euros, que se graduarán en función de la gravedad de la infracción.

Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de 601 a 3.000 euros y la revocación temporal de la licencia otorgada, por plazo no superior a un año.

Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de 3.001 a 6.000 euros y la revocación definitiva de la licencia concedida.

La revocación de la licencia prevista en el apartado anterior, llevará consigo la inhabilitación del establecimiento (aún cuando su explotación sea traspasada o cedida) para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 26. Compatibilidad de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas al amparo de esta ordenanza serán compatibles e independientes de la legalización urbanística, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.

2. Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se obligue al interesado/a a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación de espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3. No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ella con carácter independiente.

Artículo 27. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán:

a) A los 6 meses, las calificadas como leves.

b) A los dos años, las calificadas como graves.

c) A los tres años, las calificadas como muy graves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o, en su caso, de la terminación del hecho sancionable, si éste se extendiera en el tiempo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. A la entrada en vigor de esta ordenanza, las terrazas que en ese momento se encuentren en funcionamiento, dispondrán de un período de seis meses para adecuar todos los elementos que la componen a la presente ordenanza y solicitar la correspondiente licencia municipal.

2. Una vez cumplidos los tres meses de la entrada en vigor de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Falces pondrá en marcha un Plan de control de terrazas con el fin de revisar el estado de todas las instalaciones y adecuar todos sus elementos a lo establecido en la misma.

Del resultado de este Plan de control, se dará cuenta a los titulares de las explotaciones que requieran adecuaciones y/o solicitud de licencia municipal, para lo cual dispondrán del mismo plazo señalado en el punto 1, que también se contará desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una publicada en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Código del anuncio: L2106901