BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 20E/2021, de 6 de mayo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos” en el término municipal de Egüés, relativa a la Manzana “Gran Establecimiento Comercial”, promovida por Atalaya Superficies Comerciales, S.L.

I.–Antecedentes y objeto de la modificación.

Mediante Resolución 10E/2020, de 27 de mayo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente la modificación pormenorizada del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos” en el término municipal de Egüés relativa a la Manzana “Gran Establecimiento Comercial”, promovida por Atalaya Superficies Comerciales, S.L.

La modificación, que afecta a la manzana calificada como “Actividad Económica. Gran Establecimiento Comercial”, identificada como parcela C.1 en el Proyecto de Reparcelación, tiene por objeto:

–Modificar las alineaciones máximas de la edificación en la parcela.

–Redistribuir la edificabilidad por plantas. Como consecuencia se aumenta la edificabilidad de la parcela sin incrementar su aprovechamiento urbanístico.

–Aumentar el número de plantas máximo permitido sin modificar la altura máxima de la edificación.

–Modificar los artículos “12. Compatibilidad de usos” y “50. Uso Actividad Económica: Gran Establecimiento Comercial” de la normativa.

Se trata de un instrumento que modifica y desarrolla determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, en el término municipal de Egüés, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

II.–Trámite de información pública y audiencia.

La Resolución de aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 19 de junio de 2020, quedando abierto el período de exposición pública y audiencia por el plazo de un mes.

Durante el plazo habilitado al efecto, el 20 de julio de 2020, se presenta un escrito de alegaciones por el Colegio Salesiano de Sarriguren. A continuación, se resumen los aspectos alegados y se les da contestación:

A. Resumen del contenido.

Primera.–Considera que la administración debería haber notificado individualmente el acuerdo de aprobación inicial a todos los propietarios o, al menos, a la Junta de Compensación de la UE-1 del PSIS Salesianos como interesada, al ser titular de una parcela resultante procedente de la expropiación a propietarios que solicitaron su exclusión del sistema.

Segunda.–Apunta que la modificación propuesta plantea posibilitar dos nuevos usos tolerados en la parcela destinada a gran establecimiento comercial (deportivo y sanitario).

Tercera.–Considera que no es correcto que se aborde una modificación del régimen de usos para una única parcela y no para el resto de parcelas. Con la propuesta de modificación, en la parcela de uso gran establecimiento comercial se posibilitan todos los usos tolerados de las parcelas de uso terciario.

No existe justificación para que en las parcelas terciarias el uso equipamiento privado tenga una limitación del 20% y en la de gran establecimiento comercial sea del 30%.

Tampoco es justificable que cambien las condiciones de tolerancia de uso equipamiento privado en las parcelas de uso terciario y, además, sean más restrictivas que para la parcela de uso gran establecimiento comercial, resultado de añadir la frase “cuando el uso principal del edificio proyectado sea terciario” a la regulación de las parcelas terciarias, lo que impide la implantación del uso equipamiento privado de forma independiente.

De igual forma, considera que no es admisible que las limitaciones de usos se impongan a los edificios para el caso de las parcelas terciarias y que en la parcela de gran establecimiento comercial se refiera a la parcela, ya que las posibilidades de implantar usos tolerados se reducen significativamente cuando se refiere a los edificios.

Con todo esto, a juicio del interesado, no solo se están mejorando las condiciones de la parcela Gran Establecimiento Comercial, sino que se está perjudicando a las parcelas de Uso Terciario.

Cuarta.–Plantea que en las parcelas de uso Terciario se posibilite la implantación de comercio minorista, sin vincular ni el régimen de propiedad, ni obligando a que únicamente se implante en un edificio terciario.

Plantea también que se impongan idénticas limitaciones para la implantación de usos tolerados tanto en las parcelas de Terciario como en la de Gran Establecimiento Comercial.

Quinta.–Apunta que abordar una modificación del régimen de usos para una única parcela puede considerarse como una reserva de dispensación.

Por todo: Solicita se acuerde introducir en la Modificación del PSIS Salesianos las modificaciones de usos propuestas.

B. Contestación:

Respecto a la primera de las cuestiones apuntadas por el alegante, cabe señalar que el procedimiento de aprobación de los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS) y sus modificaciones regulado en el artículo 45 del TRLFOTU, no establece la obligación de notificar individualmente a las personas y entidades interesadas o afectadas de la aprobación inicial de una modificación de PSIS.

Por otra parte, no se comparte la afirmación del alegante respecto a la modificación de usos de una parcela concreta, ya que el planteamiento de posibilitar dos nuevos usos tolerados (deportivo y sanitario) se refiere a la totalidad del suelo calificado como “Gran Establecimiento Comercial”. De hecho, en la actualidad existen dos parcelas calificadas como “Gran Establecimiento Comercial” a las que les afectaría la modificación planteada.

No obstante, es cierto que las modificaciones introducidas en el epígrafe (5) del artículo 12 tienen como resultado una modificación en las condiciones de tolerancia del uso dotacional privado dentro del suelo calificado como “Terciario” que, ni es justificable, ni entra dentro del objeto de la modificación.

Además, tal y como se señala en la alegación, no se aportan razones que justifiquen la diferente limitación a los usos dotacionales privados o al uso taller en los suelos calificados como “Gran establecimiento comercial” y en aquellos calificados como “Terciario”.

Según señala la promotora en la documentación ahora aportada, a la vista de perjuicio señalado por el alegante, y no siendo su intención ni perjudicar a terceros ni alterar la ordenación general de usos establecida por el PSIS Salesianos, renuncia a la incorporación de dos nuevos usos al suelo calificado como Gran Establecimiento Comercial manteniendo la actual diferenciación de regulación entre parcelas de uso Gran Establecimiento Comercial y Terciarias.

Por tanto, se admite lo alegado en cuanto a las limitaciones de tolerancia de usos establecidos para el uso Gran Establecimiento Comercial y el uso Terciario, no incorporando nuevos usos tolerados al uso Gran Establecimiento Comercial que, tal como señala el alegante, pudieran reducir las expectativas comerciales de las parcelas de uso Terciario.

Asimismo, en línea con lo señalado anteriormente, renuncia al incremento del porcentaje de la superficie tolerada para el uso “taller” dentro de los usos “Gran Establecimiento Comercial” y “Terciario”, propuesta por la Modificación de PSIS, manteniendo como máximo el porcentaje del 10% de la superficie edificable por parcela, tal como recoge el artículo 12 de la Normativa del PSIS Salesianos.

Indica la promotora que tampoco se pretende limitar la posibilidad de incorporar usos dotacionales en las parcelas de uso Terciario, cuestión en la que no se había reparado al plantear la incorporación de este uso al de Gran Establecimiento Comercial, por lo que se acepta lo señalado por el alegante manteniendo la redacción anterior.

En relación a lo apuntado por el alegante sobre que las limitaciones de usos se impongan a los edificios para el caso de las parcelas Terciarias y en la parcela Gran Establecimiento Comercial se refiera a la parcela, la promotora justifica su planteamiento en el tipo de implantación comercial que se pretende y se está llevando a cabo. No obstante, tal como señala el alegante, si los márgenes de tolerancia se imponen a los edificios y no a las parcelas, las posibilidades de implantar usos tolerados se reducen.

Con objeto de no establecer diferencias entre ambas situaciones y no alterar el sentido de la normativa del PSIS, la promotora propone que el porcentaje se establezca en ambos casos de igual manera y se refiera al conjunto de las edificaciones proyectadas en una parcela, atendiendo la demanda del alegante en este sentido.

Respecto al planteamiento del alegante de posibilitar el comercio minorista sin vincular ni el régimen de propiedad ni a que se implante en un edificio de uso dominante Terciario, no está debidamente justificado en razones objetivas, técnicas y urbanísticas. Además, esta solicitud excede del objeto y alcance de una modificación de determinaciones pormenorizadas, ya que supone la modificación del uso global al equiparar los regímenes de los usos “Actividad Económica: Gran Establecimiento Comercial” y “Actividad Económica: Terciario”.

Finalmente, en cuanto a que la modificación del régimen de usos para una única parcela pueda considerarse una reserva de dispensación en los términos previstos en el artículo 80 del TRLFOTU, cabe señalar que, tal y como se ha señalado anteriormente, parte del objeto de la propuesta era la modificación del régimen de compatibilidad de usos para la totalidad del suelo calificado como “Actividad Económica: Gran Establecimiento Comercial”, no para una única parcela. En cualquier caso, en la documentación aportada para la aprobación definitiva la promotora renuncia a la mayoría de modificaciones inicialmente propuestas, manteniendo únicamente la modificación de la redacción del epígrafe (4) del artículo 12, justificada en una adaptación de la misma al modelo de implantación comercial que se pretende.

C. Propuesta:

En consecuencia, se propone estimar parcialmente las alegaciones presentadas de acuerdo con las consideraciones señaladas.

III.–Evaluación ambiental estratégica simplificada.

Mediante Resolución 411E/2021, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del PSIS “Manzana de gran establecimiento comercial” promovida por Atalaya Superficies Comerciales SL, en el término municipal de Egüés, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 3 de mayo de 2021, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente Resolución.

2.º Aprobar definitivamente la modificación pormenorizada del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos” en el término municipal de Egüés, relativa a la Manzana “Gran Establecimiento Comercial”, promovida por Atalaya Superficies Comerciales, S.L.

3.º Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado, en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar, a la Mancomunidad de de la Comarca de Pamplona, al alegante y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

4.º Señalar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de mayo de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

Normativa aprobada (PDF).

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