BOLETÍN Nº 12 - 19 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad

La Asamblea General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada con fecha 29 de enero de 2020, aprobó inicialmente la modificación del artículo 4 de sus Estatutos.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por periodo de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable de manera parcial con fecha 11 de septiembre de 2020, sobre la modificación del artículo 4, incluyendo un subapartado 23), en el apartado 3 del mismo, para la prestación del servicio de igualdad.

Posteriormente se sometió dicha modificación a la aprobación de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos de las Entidades Locales que forman parte de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, habiéndose obtenido la votación favorable de más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Puente la Reina, 23 de diciembre de 2020.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

Exposición de motivos

1.–Ámbito Territorial.

Los Estatutos vigentes datan del año 1989, se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 21 de abril del citado año. Entonces pertenecían a la Mancomunidad cinco Ayuntamientos. Posteriormente se ha adherido, mediante convenios de delegación, siete Ayuntamientos más, uno de ellos el Valle de Guesalaz integrado por dieciséis Concejos. Por lo tanto, parece que el proceso de ampliación de la Mancomunidad está terminado y el ámbito de la misma ha quedado delimitado, aunque se deja la puerta abierta a posibles incorporaciones.

Se da la circunstancia de que unos Ayuntamientos están en el ciclo integral del agua, otros solamente en abastecimiento en alta. Es necesario recoger esta peculiaridad en los Estatutos y la posible modificación de esta circunstancia con el fin de que todos se incorporen al ciclo integral.

2.–Delegación de otros servicios.

Actualmente existe la Mancomunidad Arga-Valdizarbe que prácticamente, con alguna excepción, tiene el mismo ámbito territorial. Se está pensando que nuestra Mancomunidad asuma la gestión del servicio de recogida de residuos, y que se disuelva la mancomunidad Arga-Valdizarbe. Por ello, se cree conveniente que los Estatutos recojan este objeto concreto, y posibiliten la creación de órganos de gestión, mediante la figura de Sociedades Limitadas, que permitan una gestión particularizada de diferentes servicios.

3.–Marco jurídico.

Aunque por orden de importancia podía haberse colocado en primer lugar, la promulgación de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, que ha modificado substancialmente el régimen jurídico de las entidades locales de la Comunidad Foral conlleva necesariamente el inicio de los trámites necesarios para modificar los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe con el fin de adecuar su contenido a la nueva realidad jurídica.

Basados en lo expuesto y en la experiencia de funcionamiento de estos años, se pretende una mínima modificación de Estatutos, afirmándonos en nuestra voluntad de que la mancomunidad continúe siendo el cauce de participación de las entidades que la integran en los intereses comunes a todas ellas, pudiendo, además, colaborar y cooperar económica, técnica y administrativamente con los municipios integrados bajo las formas y en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las Leyes.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1.

Los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo adjunto, que en la actualidad constituyen la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe, se constituyen en Mancomunidad de Planificación General para la organización y prestación de forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de estos Estatutos. La admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando supletoriamente la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. Denominación y domicilio.

La expresada entidad local se denominará Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea. La sede de la misma se ubicará en Puente la Reina.

Artículo 4. La Mancomunidad tendrá por objeto:

1. Coordinar desde la perspectiva comarcal, la planificación, ejecución y control de los servicios públicos locales, en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad suscriba con sus miembros integrantes.

2. Apoyar técnicamente a las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de servicios realizados directamente por parte de las mismas.

3. La prestación de los servicios que, siendo de competencia municipal, los ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y ésta los acepte:

1) Servicios de abastecimiento, en alta, de agua potable.

2) Servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales.

3) Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos domiciliarios.

4) Protección del medio ambiente en todo lo que esté en conexión con los apartados precedentes.

5) Servicio Social de Base.

6) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar actividades deportivas, de juventud y socioculturales de todo tipo en los municipios mancomunados, bien directamente o en colaboración con los respectivos Ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad.

7) Servicio técnico de Euskara.

8) Gestión, en el ámbito de las competencias locales, de la rehabilitación de viviendas y edificios, así como el asesoramiento urbanístico.

9) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de un ayuntamiento miembro.

10) Promoción y desarrollo cultural y turístico.

11) Fomento del desarrollo integral de la Comarca de Valdizarbe.

12) Asesoramiento económico y apoyo en las funciones de intervención a los Ayuntamientos mancomunados que así lo demanden, a través del personal propio de la Mancomunidad.

13) Escuelas de Música.

14) Transporte Colectivo Comarcal.

15) Servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de la Comarca.

16) Mantenimiento del alumbrado público.

17) Promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

18) Patrimonio histórico-artístico.

19) Protección del medio ambiente.

20) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los consumidores y usuarios.

21) Cementerios y servicios funerarios.

22) Limpieza viaria.

23) Servicio de igualdad.

Artículo 5.

El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 6.

La Mancomunidad se compone de los siguientes órganos directivos y de administración:

–La Junta General que será el órgano supremo y tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualesquiera otras reconocidas en el ordenamiento jurídico.

–La Presidencia, regulado en el artículo 9 de los presentes estatutos.

–La Comisión Permanente, regulada en el artículo 10 de los presentes estatutos.

–La Vicepresidencia, regulada en el artículo 26 de los presentes estatutos.

–La Comisión Especial de Cuentas, formada por las mismas personas que componen la Comisión Permanente.

La Junta General, a propuesta de la presidencia de la Mancomunidad, podrá crear otros órganos voluntarios de carácter consultivo que tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de la Comisión Permanente. Sus dictámenes tienen carácter preceptivo y no vinculante y serán regulados en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Mancomunidad.

Artículo 7.

La Mancomunidad para la realización de sus fines se podrá dotar de un órgano de gestión que tendrá las funciones que se determinen estatutariamente. Dicho órgano tendrá la figura de Sociedad Limitada, cuya junta directiva estará compuesta exclusivamente por miembros integrantes de la Junta General de la Mancomunidad. La citada sociedad se regirá por sus propios estatutos, por la legislación administrativa específica y por las leyes civiles y mercantiles aplicables a las sociedades limitadas en general. Dichos Estatutos han de ser aprobados por la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 8.

La Mancomunidad y su órgano u órganos de gestión y las entidades locales mancomunadas, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesaria.

Artículo 9.

La Junta General de la Mancomunidad nombrará de entre sus miembros un/a Presidente/a que ostentará la representación de ésta en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo, las funciones que le sean asignadas por la propia Junta General y por los Estatutos.

La Presidencia de la Mancomunidad será elegida en la sesión constituyente de la Junta General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos/as los/as vocales que presenten su candidatura.

b) Será elegido presidente/a el/la vocal de la asamblea que en una primera votación realizada al efecto obtenga más del 50% de los votos representados que de derecho compongan la asamblea.

c) Si ninguno/a de los/as vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, siendo elegido/a presidente/a quien obtenga el mayor número de votos de derecho representados.

d) En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo/a, entre los empatados/as, el/la vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que varios/as vocales empatados/as representen a la Entidad con mayor población, la elección se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor número de votos populares en el Municipio correspondiente. Si persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

La Presidencia nombrará, de entre los miembros de la Junta General, un/a Vicepresidente/a que tendrá los deberes y atribuciones de aquella en caso de ausencia o vacante, hasta nueva elección. Este nombramiento se realizará en la sesión constituyente de la Junta General.

Artículo 10.

La Comisión Permanente de Gobierno estará integrada por el/la Presidente/a de la Mancomunidad, que lo será también de este órgano, y los vocales que deberán ser miembros de la Junta General y elegidos por esta. Un vocal por cada Ayuntamiento mancomunado, excepto el Ayuntamiento al que pertenezca el/la Presidente/a.

Corresponderá a la Comisión Permanente de Gobierno:

a) La asistencia permanente al/la Presidente/a.

b) La adquisición y enajenación de bienes y servicios consignados en la ejecución del presupuesto de cada ejercicio, excepto cuando correspondan al/la Presidente/a o a la Junta General.

c) Las funciones de órgano de contratación de obras, servicios y suministros consignados en la ejecución del presupuesto de cada ejercicio, excepto cuando correspondan al/la Presidente/a o a la Junta General.

d) Las funciones cuyo ejercicio le delegue la Junta General o el/la Presidente/a.

e) Las funciones de informe, dictamen, estudio y control que se le recomiende en el Reglamento Orgánico.

Artículo 11.

1. En la Mancomunidad de Valdizarbe la función de Secretaría e Intervención podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al 10% del sueldo inicial del nivel A.

2. Cuando la función de Secretaría no se preste en la forma prevista en el número anterior, la Mancomunidad podrá incluir en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente a dicha función para ser cubierto en la forma establecida con carácter general.

Artículo 12.

La Junta General estará compuesta por representantes de los Ayuntamientos mancomunados, que habrán de ser concejales de las respectivas entidades.

Artículo 13.

La proporción de la representación entre las diferentes corporaciones será la siguiente:

Un representante por cada 500 habitantes de derecho o fracción de los Ayuntamientos miembros de la mancomunidad. Cada entidad mancomunada tendrá un voto por cada habitante de derecho del Ayuntamiento al que pertenezca.

El total de representantes de una Entidad mancomunada no podrá tener más del 49% de los votos de la Junta General, la distribución de los votos correspondientes a una misma entidad entre los representantes de la misma, se efectuará a partes iguales entre ellos.

La población a efectos de los votos se computará según el Padrón vigente en el momento de renovación de la Junta General en proporción a los habitantes de derecho aprobados por el Instituto Nacional de Estadística u órgano competente.

Artículo 14. Elección de representantes.

Cada Corporación elegirá y renovará a sus representantes libremente, debiéndose renovar tal nombramiento en sucesivas elecciones locales obligatoriamente.

En caso de cese de un vocal ya sea por voluntad de las Corporaciones, o a iniciativa propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar un sustituto en el plazo de un mes a contar desde el día que cesó el anterior.

Artículo 15.

La Junta General se constituye en sesión pública dentro del plazo de cuatro meses posterior a la celebración de las elecciones locales, y se reunirá como mínimo dos veces al año.

Se podrá, asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa de la Presidencia de la Junta General de la Mancomunidad o por un tercio de los/as representantes vocales.

Asistirá a las sesiones la Presidencia y las Direcciones y Gerencias de las Sociedades Gestoras, estos últimas con voz, pero sin voto. El/la Presidente/a de la Sociedad Gestora tendrá voto, por cuanto sólo puede ser Presidente/a de la Sociedad Gestora quien sea miembro de la Junta General.

Artículo 16.

La convocatoria para cada sesión se deberá realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán y con arreglo a la normativa vigente de Régimen Local.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión, y estas podrán remitirse a los Ayuntamientos, dándose así por cumplido el requisito y debiendo estos transmitirlas.

Artículo 17.

Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la mancomunidad, desde la fecha de la remisión de la citación.

Artículo 18.

El régimen de acuerdos y votaciones será idéntico al de la normativa vigente reguladora de estos temas en las Corporaciones Locales.

El voto ponderado al que se refiere el artículo 13 de los presentes Estatutos se aplicará solamente para la elección y destitución del/la Presidente/a.

Artículo 19.

Para la modificación de los Estatutos se deberá seguir el mismo procedimiento que se utilizó para su aprobación de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Artículo 20.

El/la Presidente/a será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que decida la Junta general y la Comisión de Gobierno y tendrá idénticas atribuciones que los/as Alcaldes/as en cuanto se refiere a la presidencia de las sesiones y convocatoria de las mismas.

Será la persona representante y portavoz legal de la mancomunidad en las relaciones que ésta desarrolle hacia el exterior.

Artículo 21.

El/la Vicepresidente/a actuará en ausencia del/a Presidente/a con idénticas atribuciones que éste/a.

Artículo 22.

El régimen jurídico aplicable al/la Secretario/a, Interventor/a y Depositario/a es idéntico a los mismos empleos en los Ayuntamientos dentro de las atribuciones y competencias propias y salvo en lo relativo a las retribuciones económicas y derechos de empleo y permanencia.

Artículo 23.

El Cargo de Presidente/a será designado por la Junta General en la sesión constitutiva y renovado por periodos coincidentes con los de renovación de los miembros de las Corporaciones Locales, salvo en los supuestos de destitución, dimisión, fallecimiento o inhabilitación por sentencia judicial firme, que se realizará la elección de la forma más rápida, afín de asegurar cubrir la vacante.

Artículo 24.

Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:

a)

1. Elegir y destituir al/la Presidente/a.

2. Controlar y fiscalizar la actuación tanto de los órganos de gobierno de la mancomunidad como de la Sociedad o Sociedades Gestoras.

3. Aprobar el Reglamento orgánico, así como las demás disposiciones generales que sean de competencia de la Mancomunidad.

4. Determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gasto en materia de su competencia y aprobación de cuentas.

5. Aprobación de la plantilla orgánica de la Mancomunidad, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo, bases de las pruebas para la selección de personal, así como la separación del servicio de los funcionarios y la ratificación del despido del personal laboral.

6. Acordar operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios y reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

7. Aceptar la delegación o descentralización de competencias realizadas por otras administraciones públicas.

8. Adquisición o enajenación de bienes excepto cuando corresponda a la Comisión Permanente de Gobierno o al/la Presidente/a.

9. Contratación de obras, servicios o suministros excepto cuando corresponda a la Comisión Permanente de Gobierno o al/la Presidente/a.

10. Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

11. Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

12. Aprobación de convenios de coordinación y cooperación con otras administraciones públicas.

13. Aquellas otras que deban corresponder a la Junta General por exigir su aprobación una mayoría especial y las demás que expresamente le confieren las Leyes.

b) La Junta general puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el/la Presidente/a o la Comisión Permanente de Gobierno, con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial.

Artículo 25.

Corresponde al/la Presidente/a de la Mancomunidad y de la Junta General las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos legales que se adopten.

2. Acordar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Junta General, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Junta General o Comisión de Gobierno en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

3. Formar oportunamente con el/la Secretario/a, el/la Interventor/a y demás técnicos/as los proyectos de presupuestos de la Mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas.

4. Ordenar pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las disposiciones presupuestarias.

5. Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al año anterior.

6. Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores/as para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Junta General o Comisión Permanente o de Gobierno.

7. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

8. Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Junta General, a la Comisión Permanente de Gobierno, o a la Sociedad Gestora, así como cualesquiera otras que pudieran corresponder a los/as Alcaldes/as en los Ayuntamientos.

Artículo 26. Del/la Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a asumirá las funciones del/a Presidente/a cuando le corresponda según lo previsto en los Estatutos y ostentará también aquellas que de modo expreso le hayan delegado el/a Presidente/a, la Junta General o la Comisión Permanente de Gobierno, respondiendo de su actuación ante estos.

Artículo 27. De la Secretaría.

La persona que ocupe el puesto de Secretaría de la Mancomunidad tendrá como funciones:

1. Informar y asesorar a la Presidencia, a la Junta General y a la Comisión.

Permanente de Gobierno sobre las resoluciones que proceda adoptar, según los Estatutos, Ordenanzas y legalidad vigente.

2. Redactar y autorizar las actas de las reuniones que celebren los órganos colegiados de la Mancomunidad, las Resoluciones de la Presidencia o vocales delegados/as y los documentos que haya de expedir la Mancomunidad.

3. Expedir certificaciones de orden y con el visto bueno de la Presidencia.

4. Organizar y dirigir la sociedad mercantil pública “Servicios Arga Valdizarbe/Arga Izarbeibarko Zerbitzuak SL” y demás dependencias y servicios de Mancomunidad de Valdizarbe / Izarbeibarko Mankomunitatea.

5. Las demás funciones que sean procedentes y le encomiende la Presidencia, de las señaladas al cargo de la Secretaría de Ayuntamiento en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 28. Del/a Interventor/a y Depositario/a.

Se acomodarán a los preceptos legales y reglamentarios vigentes. La función de Interventor podrá ser desempeñada por el/a Secretario/a y la de Depositario/a por una entidad bancaria o caja de ahorros.

Artículo 29. Los recursos económicos de la Mancomunidad serán los siguientes:

a) El patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el correcto desenvolvimiento de los servicios descritos en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

Dicho patrimonio estará adscrito exclusivamente a la prestación de servicios objeto de la Mancomunidad, debiendo estar reglamentariamente inventariado.

En el momento de delegación de la prestación de los servicios podrán adscribirse por las entidades mancomunadas, todas las concesiones, estudios y proyectos, terrenos e inmuebles, redes, instalaciones y medios destinados a la prestación de los mismos en la forma que se determine en el convenio a que se hace referencia en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

Se podrá exigir aportaciones de las Entidades mancomunadas, cuando así lo acuerde la Junta General por mayoría absoluta de sus miembros.

b) Subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, Diputación o cualesquiera otras entidades públicas o privadas, así como de los particulares.

c) Rentas y productos de sus bienes y servicios.

d) El producto de las exacciones que, de conformidad con la normativa vigente, pueden imponerse por la propia Mancomunidad, o le correspondan legalmente.

e) Préstamos y créditos que se conciertes para la consecución de fines propios.

f) Todos aquellos otros que le sean o puedan ser propios de sus actividades y que recoja el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.

Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan en la prestación de los servicios u otras aportaciones recogidas en la normativa que rige las Haciendas Locales.

Artículo 31.

La Mancomunidad podrá hacerse cargo de todas las cantidades pendientes de amortización originada por préstamos, créditos o anticipos que adeuden las entidades mancomunadas a consecuencia de la financiación de inversiones en los servicios delegados de gestión del ciclo integral del agua, junto con los derechos y facultades correspondientes a este aspecto de la gestión. La cesión de otro tipo de servicios se efectuará de conformidad con lo que acuerden en cada caso la Mancomunidad y los Ayuntamientos.

Artículo 32.

La obtención y aplicación de recursos por parte de la mancomunidad y de la Sociedad o Sociedades Gestoras se basarán, entre otros, en los siguientes criterios:

a) Se llevará contabilidad separada de cada uno de los servicios a los que esté acogido solo una parte de las Entidades Mancomunadas, a efectos de redistribuir sus costos y forma de garantía, solamente entre los usuarios o entidades locales afectadas.

b) Las tarifas por los servicios prestados por la Mancomunidad no diferirán por razón de los términos municipales, aplicándose los mismos en todos ellos.

c) Las entidades locales mancomunadas facilitarán la implantación o la aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la Mancomunidad o Sociedad Gestora en su término municipal.

Artículo 33.

Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad se obligan a responder de las deudas y obligaciones que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por esta.

La proporción en que cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a que no haga frente la Mancomunidad será la que sigue:

–Aquellos Ayuntamientos que deleguen únicamente el servicio de abastecimiento, responderán por las deudas contraídas por la proyección, ejecución, compra y explotación de sus instalaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Estatutos vigentes a la Constitución de la Mancomunidad.

–Aquellos Ayuntamientos que deleguen a la Mancomunidad la gestión del ciclo integral del agua se comprometen a responder de las deudas originadas por la gestión del mismo incluyendo inversiones, explotación, renovación, etc. en proporción directa al número de sus habitantes.

–Con respecto a otros servicios que puedan ser delegados a la Mancomunidad, quedará determinado en los acuerdos correspondientes el sistema de garantía y las obligaciones que en este sentido contraen los Ayuntamientos. Este sistema se determinará en base a criterios similares en la medida de lo posible a los dos anteriores.

Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, afectan todos sus recursos y propiedades en garantía de las deudas que la misma contraiga y hasta la proporción que les afecte de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

A estos efectos autorizan al Gobierno de Navarra a detraer de las transferencias que pudieran corresponderles, las cantidades que adeuden a la Mancomunidad, para su abono a la misma. Así mismo autorizan a efectuar la misma operación, a requerimiento de la Mancomunidad a cualquier entidad o persona jurídica que gestione la obtención de recursos de los Ayuntamientos y Concejos miembros.

Artículo 34.

En ningún caso se repartirán beneficios entre las entidades integradas. Los beneficios se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una aminoración de las tarifas, o se destinarán a la constitución de fondos de reserva para nuevas ampliaciones.

Artículo 35.

La Mancomunidad y las Corporaciones mancomunadas en ella se comprometen a colaborar activamente entre sí respecto a aquellas materias de índole urbanística que les afecten mutuamente. Los Ayuntamientos consultarán con la Mancomunidad al realizar o modificar sus instrumentos de planeamiento.

Artículo 36.

Los caudales que se suministren o evacuen en el momento de constitución de la Mancomunidad serán los correspondientes a las necesidades urbanísticas actuales en la medida que los medios existentes lo permitan, de conformidad con los planes de obras e inversiones que acuerde la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 37.

En cualquier caso, las actuaciones de la Mancomunidad estarán motivadas por principios de equidad y realismo, proyectando sus obras e inversiones hacia la satisfacción de las necesidades actuales insatisfechas y las previsiones futuras como ampliaciones de cascos urbanos, demanda industrial que se prevea, etc.

Artículo 38.

No se suministrarán caudales ni se admitirán vertidos o prestarán servicios en las nuevas urbanizaciones o construcciones que no hayan sido previamente autorizadas por los organismos urbanísticos competentes, de conformidad con la normativa urbanística de aplicación, y previa la aportación económica correspondiente por los promotores o constructores, en aplicación a los baremos o cuotas que, con carácter general, establezca o reconozca la Mancomunidad.

Artículo 39.

Las Corporaciones mancomunadas, antes de proceder a la aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes tanto en suelo urbanizable como en su caso, en suelo urbano, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcción, deberán preceptivamente solicitar informe de la entidad gestora de los servicios. Si las posibilidades del servicio no lo permitiesen, la Mancomunidad no vendrá obligada a conceder el suministro ni admitir el vertido de la nueva construcción. Tal obligación tampoco existirá si no se ha realizado la previa aportación económica correspondiente indicada en el artículo anterior.

Artículo 40.

Todas las Ordenanzas de los Ayuntamientos mancomunados, en lo referente a materias de competencia de la Mancomunidad deberán adecuarse a las ordenanzas y normas técnicas en general de la mancomunidad, sin perjuicio de las peculiaridades esenciales de cada entidad, a cuyo efecto las entidades mancomunadas incorporarán a las respectivas ordenanzas las determinaciones que señalen la Mancomunidad o la Sociedad Gestora.

Artículo 41.

Constituida la Mancomunidad podrán adherirse a la misma las entidades locales a quienes interés y se encuentren comprendidas en las condiciones previstas en los Estatutos asumiendo las obligaciones que en ellos se determinan. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por la Junta General. Con análogos trámites y sujeción a las previsiones estatutarias, podrán separarse de la Mancomunidad cualquiera de las entidades locales que la integran.

Artículo 42.

La disolución total o parcial de la Mancomunidad se deberá realizar en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. La separación de alguna de las entidades integrantes deberá ser informada favorablemente por la Mancomunidad, debiendo estas entidades ofrecer garantías de correcta prestación de los servicios en su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad. En dicha decisión se precisarán los efectos de la separación en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Tras la aprobación de los actuales estatutos reformados, todas aquellas entidades mancomunadas que deseen delegar en la mancomunidad la gestión del ciclo integral del agua podrán hacerlo, debiendo fijar la Junta General las bases de esta cesión, cualquiera que sea el servicio de que se trate.

Segunda.–La Mancomunidad de Valdizarbe asumirá los servicios que presta la Mancomunidad Arga-Valdizarbe y adquirirá todos los medios materiales y personales pertenecientes a esta última, una vez que esta se disuelva conforme a sus estatutos, así como los activos o pasivos financieros que pudieran existir en el momento concreto que se determine para que la una sustituya a la otra.

Tercera.–En el plazo de tres meses, posterior a la celebración de las próximas elecciones locales, se constituirá la Junta General y se nombrarán los cargos que han de regir la Mancomunidad de Valdizarbe, asumiendo, desde esta fecha, los servicios y competencias que correspondían a la Mancomunidad Arga-Valdizarbe.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos constan de 42 artículos y tres disposiciones transitorias.

ANEXO

Pertenecen a la Mancomunidad de Valdizarbe los siguientes Ayuntamientos:

–Artajona.

–Artazu.

–Berbinzana.

–Cirauqui.

–Larraga.

–Mañeru.

–Mendigorria.

–Miranda.

–Obanos.

–Puente la Reina.

–Salinas.

–Valle de Guesalaz.

Además, pertenece a la Mancomunidad Arga-Valdizarbe y pasará a integrarse en la de Valdizarbe, en el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos el Ayuntamiento de Guirguillano.

Código del anuncio: L2016244