BOLETÍN Nº 115 - 18 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de 2021.

Se sometió a información pública mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 16 de marzo de 2021, sin que en dicho periodo se presentasen alegaciones o reclamaciones. En consecuencia, las tasas, tarifas y precios públicos quedan aprobados definitivamente.

TASAS, TARIFAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE 2021

IMPORTE (euros)

1.

Expedir y tramitar documentos.

1.1.

Fotocopias.

1.1.1.

Formato DIN-A4:

0,20

1.1.2.

Formato DIN-A3

0,30

1.2.

Certificados y volantes.

1.2.1.

Ordinarios, por unidad:

2,00

1.2.2.

En caso de que sea necesaria la consulta en el archivo municipal, por unidad:

5,00

1.2.3.

Compulsa, por unidad:

1,50

1.3.

Tramitación de tarjeta de armas, por cada tarjeta:

5,00

1.4.

Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por cada una de ellas:

4

2.

Abastecimiento de agua (las tarifas se cobrarán trimestralmente).

2.1.

Por disponibilidad del servicio de abastecimiento:

6,00

2.2.

Uso doméstico, hasta 71 m³, por cada m³:

0,20

2.3.

Uso doméstico, por encima de 71 m³, por cada m³:

0,40

2.4.

Uso industrial o de riego, por cada m³:

0,20

2.5.

Acometida para uso del abastecimiento:

425,00

3.

Alcantarillado (las tarifas se cobrarán trimestralmente).

3.1.

Licencia para enganche a la red de alcantarillado:

425,00

3.2.

Tarifa de alcantarillado, por m³:

0,10

4.

Aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo o vuelo de terreno público, comunal y terrenos privados sujetos a uso público.

4.1.

Vado de vehículos, por metro lineal y año:

30,00

4.2.

Reserva permanente (día y noche) de terrazas de bares y otros lugares de aprovechamiento continuo, por metro lineal y año:

30,00

4.3.

Reserva con horario limitado de otros lugares con aprovechamiento continuo, por metro lineal y año:

20,00

4.4.

Comercio no permanente, por año.

4.4.1.

Una vez por semana:

100,00

4.4.2.

Dos veces por semana:

150,00

4.4.3.

Diariamente:

200,00

4.4.4.

Una vez al mes:

50,00

4.4.5.

Dos veces al mes:

65,00

4.5.

Bares-vehículos, por día:

50,00

4.6.

Comercio permanente, por metro lineal o parte proporcional.

4.6.1.

Comestibles, ropa y calzado, por día:

5,00

4.6.2.

Artesanía, libros, etc., por día:

5,00

4.6.3.

Bisutería, por día:

5,00

4.6.4.

Bisutería en días festivos:

10,00

4.7.

Depósitos de combustible, al año.

4.7.1.

Por depósito subterráneo:

330,00

4.7.2.

Conductos para abastecer los depósitos, por metro lineal ocupado:

0,20

5.

Concesiones del cementerio municipal, para 50 años:

100,00

6.

Canon de aprovechamiento de pastos y comunales.

6.1.

Aprovechamiento de helechales, por año:

20,00

6.2.

Aprovechamiento de pastos, por hectárea:

50,00

6.3.

Aprovechamiento de pastos, mínimo anual:

20,00

7.

Tasas anuales por utilización de comunales.

7.1.

Tierras de labor (huertas, campos), por m³.

7.1.1.

En general:

0,06

7.1.2.

Cuando se trate de personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadoras y trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social:

0,03

7.2.

Arbolado, por hectárea.

7.2.1.

En general:

49,85

7.2.2.

Cuando se trate de personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadoras y trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social:

24,92

7.3.

Colmenas, por unidad:

0,58

7.4.

Instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas solares, por m².

0,20

7.5.

Suelo cedido para solicitar subvenciones del PAC, por hectárea.

7.5.1.

En general:

3,00

7.5.2.

Cuando se trate de personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadoras y trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social:

0,00

7.6.

Lotes de leña, por lote y año:

30,00

7.7.

Tasa para camiones de explotación de comunales, por año.

7.7.1.

Tala definitiva, m³ por año:

1,00

7.7.2.

Entresaca, por m³:

0,50

Las primeras 50 toneladas estarán exentas.

8.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 4 %, sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan al margen el beneficio industrial y las retribuciones correspondientes a la confección del proyecto y la dirección de obra.

9.

En el impuesto sobre actividades económicas, se establece un índice de 1,30 %.

10.

Se establece un tipo de gravamen del 0,20 % para la exacción de la contribución urbana y rústica.

Arantza, 3 de marzo de 2021.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

Código del anuncio: L2107148