BOLETÍN Nº 115 - 18 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALTIERRA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo

Resolución de la alcaldía número 079/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Valtierra en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

Visto lo establecido en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, sobre la creación de listas para la contratación temporal.

En uso y aplicación de las facultades que me confieren las distintas disposiciones vigentes en materia de Administración Local, Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo adscrito al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

Segundo.–. Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas, que se incorporan a esta resolución.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Valtierra, 27 de abril de 2021.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

BASES

Primera.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Valtierra.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor o hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Esta relación de aspirantes deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de Oficial Administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Valtierra.

1.1. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Valtierra.

1.2. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y, entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión, contabilidad, conciliaciones bancarias, gestión de tributos y recibos y cuantas con carácter general que dentro de sus funciones les sean indicadas.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Valtierra (plaza de los Fueros, número 1, 31514 Valtierra), en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 13:30 horas del último día o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviado correo electrónico a la dirección ayuntamiento@valtierra.es.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Valtierra, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valtierra (www.valtierra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo III, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse además, a través de Internet, en la dirección www.valtierra.es. En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

–Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

–Justificante de haber abonado en su caso la correspondiente tasa por derechos de examen en la cuenta de Caja Rural de Navarra: ES27 3008 0016 1707 0103 6725, o Caixabank: ES12 2100 5009 6921 0011 2750, o bien acreditación de hallarse en situación de desempleo sin cobrar prestación alguna.

El importe a abonar será de:

• 25 euros con carácter general.

• Gratuita para aquellas personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación determinará la exclusión del aspirante.

Por motivos de agilidad, únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación u otros exigidos en la convocatoria.

3.4. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valtierra y en la página web del Ayuntamiento de Valtierra (www.valtierra.es). En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de admitidos/as como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación exclusivamente en el Tablón de anuncios y en la página Web municipal www.valtierra.es. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que se valorará con carácter previo a la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

–Experiencia:

• Por cada año de servicios prestados para una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de Oficial Administrativo: 4 puntos por año.

• Por cada año de servicios prestados para una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de Auxiliar Administrativo: 2 puntos por año.

Si el número de año no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar 20 puntos.

5.2. Prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del Anexo número 1.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán cuatro alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.2.1. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

5.2.2. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.2.3. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Sexta.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Manuel Resa Conde (Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra).

Suplente: Angel Felipe Sáenz (Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra).

Vocal 1.º: Matilde Jiménez Ochoa (Arquitecta Municipal de Valtierra).

Suplente: Lourdes Porquet Ferrer.

Vocal 2.º: Sonia Cordón Medrano (Interventora del Ayuntamiento de Valtierra).

Suplente: Alicia Rodríguez Alegría (Técnica de Cultura y Deporte del Ayuntamiento de Valtierra).

Vocal 3.º: Blanca Esther Pérez Rodrigo (Representante de los trabajadores).

Suplente: Carlos Chivite Espuelas (Representante de los trabajadores).

Secretario: Javier San Miguel Puig (Secretario del Ayuntamiento de Valtierra).

Suplente: José Luis Sagaseta Pérez (Secretario del Ayuntamiento de Arguedas).

6.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Séptima.–Resultados.

7.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Los resultados de este se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Valtierra.

7.2. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Valtierra y en la página Web (www.valtierra.es) la relación de personas que hayan superado la prueba por orden de puntuación total obtenida.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que no hayan resultado eliminadas en la prueba.

7.3. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará al Alcalde-Presidente junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación. Se publicará la lista definitiva en la página web municipal.

Octava.–Llamamiento a la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el ayuntamiento de Valtierra, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.

8.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Valtierra.

8.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.4. Aprobada y publicada la lista definitiva, se realizará llamamiento a los aspirantes según riguroso orden de puntuación. La gestión de la lista será responsabilidad de Secretaría Municipal y se adecuará estrictamente a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

Los aspirantes seleccionados, salvo que se señale otro plazo, deberán suscribir el oportuno contrato dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto, debiendo aportar la documentación precisa para la formalización del contrato de trabajo (DNI, tarjeta de desempleo, tarjeta de la Seguridad Social), junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo en una Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten justa causa que será apreciada mediante Resolución de Alcaldía. A estos efectos se considera justa causa, entre otras, el estar desempeñando un puesto de trabajo en el momento del llamamiento.

Serán asimismo excluidos de la lista los aspirantes que no se incorporen al puesto de trabajo el día que figure en el contrato suscrito, los que abandonen éste de forma voluntaria o lo que en su caso no superen el periodo de prueba.

8.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

8.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria.

8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Novena.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Valtierra.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la Web donde encontrará más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Temario

Tema 1.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Tema 2.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 3.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.

Tema 4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título V, Actividades, Servicios y Obras. Título VIII, Haciendas Locales.

Nota: Las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 2

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2106867