BOLETÍN Nº 113 - 14 de mayo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 16/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud por la que se modifica la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Con fecha 9 de mayo, se aprobó la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue ratificada mediante Auto 65/2021, de once de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo en la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra y en el horario en las terrazas, del servicio de comida a domicilio, de las instalaciones deportivas exteriores, de los parques infantiles y de los espacios exteriores de salas multifuncionales.

La situación epidemiológica ha mejorado con respecto a semanas anteriores, habiendo pasado Navarra a nivel de alerta 3. En concreto, a fecha de 13 de mayo, la incidencia acumulada de 14 días es de 255, y de 110 la de 7 días, siendo la ratio de 2,6 en tendencia descendente, por lo que se considera adecuado flexibilizar medidas teniendo en cuenta la situación epidemiológica del momento.

En esta orden foral se flexibilizan medidas relativas al sector de la hostelería. Se procede a la apertura de interiores, con dos opciones. De una parte, los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado, con el cumplimiento de unas condiciones reguladas ya en otras ordenes forales y, de otra, se establece una apertura en la que el aforo se determina por la distancia entre las sillas de las mesas cumpliendo determinadas condiciones como son: que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas, que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales, que el local de comedor cuente con ventilación adecuada, disponer de medidor de CO2, que la concentración de CO2 en el local no supere en ningún momento los 800 ppm, contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes, para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla) y garantizar la adecuada trazabilidad en caso de que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley 2/2021, de 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

La finalidad de dar opciones de flexibilización de aforos en los establecimientos de hostelería, es el promover que, de manera generalizada, se instaure un código de buenas prácticas, en especial en lo referente a la ventilación, que posibilite la disminución de la transmisión del virus en este tipo de establecimientos.

El horario en interiores será hasta las 22 horas, dado que, a diferencia de exteriores, en interiores existen evidencias científicas de que el número de contagios es mayor sobre todo en hostelería y restauración, donde se prescinde de la mascarilla en el momento de comer y beber, aumentando riesgo de contagio. Es por ello, que se hace necesario limitar el tiempo de interacción social en estos espacios cerrados, en muchas ocasiones, sin una buena ventilación.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se modifica el apartado 3.1, del punto primero de la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

“3.–Hostelería y restauración.

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Con carácter general:

a) Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas.

e) En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

f) Contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

h) Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería serán las 22 horas.

3.1.2. Con declaración responsable.

No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.

b) Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.

c) Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

d) Disponer de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no superará, en ningún momento, los 800 ppm.

e) Contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) Adoptar las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

g) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

h) Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los Anexos a esta Orden Foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través de la siguiente ficha de catálogo de servicios de Gobierno de Navarra Declaración responsable para la apertura de interiores de hostelería.

El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

i) El horario máximo de cierre de interiores serán las 22 horas.

Segundo.–Se modifica la letra c) del apartado 3.2.2 del punto primero de la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

c) “El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de 70 cm entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas”

Tercero.–Se modifica el punto 8.2 del punto primero de la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

“8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en su caso, estarán sujetas a los siguientes límites:

8.2.1. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.1 tendrán un límite de 30 personas en el interior y 50 personas en el exterior para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el punto 3 de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

8.2.2. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.2 tendrán un límite de 50 personas en el interior y 100 en el exterior o terrazas para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el punto 3 de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso”.

Cuarto.–La vigencia de las medidas será hasta el día 20 de mayo, incluido, coincidiendo con la vigencia de la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Quinto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a efectos de su comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Sexto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021.

Pamplona, 14 de mayo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXOS

Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para la apertura, ordenada y controlada de establecimientos de restauración en Navarra (PDF).

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