BOLETÍN Nº 112 - 14 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 41/2021, de 11 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2021-2022.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico, así como otros aspectos de desarrollo del mismo, se fijarán en una Resolución de la Dirección General de Educación.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2021-2022, que figuran en los anexos de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de mayo de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones y calendario del procedimiento de admisión
en Ciclos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional
y de Artes Plásticas y Diseño

Solicitud de plaza

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo elegido en primera opción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá realizar mediante:

a) Inscripción telemática, a través de ‘Educa Portal’, dirigida al centro que oferte el ciclo elegido en primera opción, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo elegido en primera opción.

Los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado en el curso 2020-2021 deberán prestar la ayuda y colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que puedan realizar la ‘Inscripción telemática’, conforme a lo establecido en la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2021-2022, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2021-2022.

4. En la solicitud de inscripción se podrán señalar ciclos de distintos niveles educativos (de grado medio y de grado superior) y de diferentes enseñanzas (de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño).

5. Para ello, en la solicitud de inscripción que se presente se deberán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de 6 opciones. Cada opción se compone siempre del ciclo, centro, idioma y turno.

En la solicitud de inscripción se deberá señalar asimismo la condición de acceso y, en su caso, otros requisitos de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que correspondan.

Las condiciones, requisitos y nota de acceso deberán ser acreditados en las siguientes fechas:

–Quienes estén en posesión de las mismas en las fechas establecidas para la inscripción: en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución.

–Quienes vayan a estar en posesión de la condición de acceso en el curso 2020-2021: hasta la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción y hayan confirmado su participación en el proceso de admisión, conforme a lo establecido en la base “Confirmación de la participación en el proceso de admisión”.

7. La persona aspirante que está en posesión de un título académico de un nivel académico superior al título de menor nivel exigido como condición de acceso, o esté matriculada en un curso que le permita obtenerlo en el curso 2020-2021, deberá señalarlo como condición de acceso en la solicitud de inscripción, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que le corresponda para los niveles y enseñanzas elegidos. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.

8. La persona aspirante que esté cursando en 2020-2021 el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título (ESO, Título profesional básico, Técnica/o, Bachiller, Técnica/o Superior, títulos universitarios de grado, estudios artísticos superiores) que va a ser empleado como condición de acceso, deberá señalar en la solicitud de inscripción esa condición de acceso para los ciclos de grado medio y superior elegidos, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que le corresponda. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.

9. La persona aspirante que vaya a obtener en el curso 2020-2021 el certificado de superación de una prueba de acceso (prueba de acceso a ciclos de grado medio, prueba de acceso a ciclos de grado superior, prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años) y no esté matriculada en unas enseñanzas o pruebas que permitan la obtención de alguna otra de las condiciones de acceso a ciclos, deberá señalar en la solicitud de inscripción como condición de acceso la prueba de acceso de mayor nivel, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que le corresponda para los niveles y enseñanzas elegidos. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.

10. Las condiciones de acceso señaladas en la solicitud de inscripción podrán ser modificadas en los siguientes supuestos:

a) Alumnado que está realizando en el curso 2020-2021 los estudios conducentes a la obtención del título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria (4.º de la ESO, ESPA, Prueba para la obtención del título de la ESO). En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Graduada/o en ESO, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado medio y señalar como condición la prueba de acceso a ciclos u otra condición de acceso.

En este caso, el centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema EDUCA la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Graduada/o en ESO en el curso 2020-2021. Si esta información no figura en el sistema EDUCA, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2020-2021 que acredite que no ha obtenido el título de Graduada/o en ESO.

b) Alumnado que está realizando en el curso 2020-2021 los estudios conducentes a la obtención de un título profesional básico (2.º de un ciclo de FP Básica). En el supuesto de que este alumnado obtenga el título profesional básico y también obtenga el título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado medio y señalar como condición la obtención del título de Graduada/o en ESO en el curso 2020-2021.

c) Alumnado que está realizando en el curso 2020-2021 los estudios conducentes a la obtención de un título profesional básico (2.º de un ciclo de FP Básica). En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título profesional básico, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado medio y señalar como condición la prueba de acceso a ciclos.

En este caso, el centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema EDUCA la comprobación de que el alumnado no ha obtenido un título profesional básico en el curso 2020-2021. Si esta información no figura en el sistema EDUCA, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2020-2021 que acredite que no ha obtenido un título profesional básico.

d) Alumnado que está realizando en el curso 2020-2021 los estudios conducentes a la obtención de un título de Técnica/o de FP o de Artes Plásticas y Diseño (último curso de un ciclo de grado medio):

–Si se ha inscrito en ciclos de grado superior de FP: En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Técnica/o de FP o de Artes Plásticas y Diseño, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado superior de FP y señalar como condición la prueba de acceso a ciclos.

–Si se ha inscrito en ciclos de grado medio: En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Técnica/o, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado medio y señalar otra condición de acceso.

En ambos casos, el centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema EDUCA la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Técnica/o en el curso 2020-2021. Si esta información no figura en el sistema EDUCA, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2020-2021 que acredite que no ha obtenido el título de Técnica/o.

e) Alumnado que está realizando en el curso 2020-2021 los estudios conducentes a la obtención del título de Bachiller (2.º de bachillerato):

–Si se ha inscrito en ciclos de grado superior: En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Bachiller, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado superior y señalar como condición la prueba de acceso a ciclos.

–Si se ha inscrito en ciclos de grado medio: En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Bachiller, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado medio y señalar otra condición de acceso.

En ambos casos, el centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema EDUCA la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Bachiller en el curso 2020-2021. Si esta información no figura en el sistema EDUCA, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2020-2021 que acredite que no ha obtenido el título de Bachiller.

f) En otros supuestos análogos a los referidos con anterioridad, en los que no se pueda acreditar la condición de acceso señalada en el formulario de inscripción, se podrá modificar dicha condición de acceso, conforme a lo dispuesto para cada caso por el Departamento de Educación.

La modificación de la condición de acceso se podrá realizar hasta la fecha límite de modificación de la condición de acceso señalada en el anexo 6 de la presente resolución, en las dependencias administrativas del centro en el que se presentó la solicitud de inscripción. En ese momento se deberá realizar asimismo la confirmación de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la participación en el proceso de admisión”.

11. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de grado medio y otra solicitud de inscripción a ciclos de grado superior. Asimismo, no se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de formación profesional y otra solicitud de inscripción a ciclos de artes plásticas y diseño. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a ciclos o enseñanzas, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

12. No se podrán solicitar en el formulario de inscripción ciclos de formación profesional del mismo nivel educativo, de grado medio o de grado superior, por diferentes condiciones de acceso. Asimismo, tampoco se podrán solicitar ciclos de artes plásticas y diseño del mismo nivel educativo, de grado medio o de grado superior, por diferentes condiciones de acceso.

13. Las personas que acrediten todas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que están integradas en un título de formación profesional y cumplan con las condiciones de acceso, podrán solicitar la inscripción en segundo curso del ciclo formativo de grado medio o superior correspondiente. En la lista de prelación se ubicarán en el grupo de acceso segundo (personas que están en condiciones de promocionar a segundo curso con algún módulo no superado) por detrás de la última persona que tenga nota de acceso; se ordenarán conforme al sorteo empleado para los desempates de los procesos de admisión para el curso 2021-2022.

14. El alumnado que haya superado un ciclo formativo LOGSE no podrá inscribirse en el equivalente ciclo formativo LOE.

15. El alumnado que haya presentado una solicitud de inscripción para cursar bachillerato en el curso 2021-2022, podrá presentar una solicitud de inscripción para ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

16. Los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

17. Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción deberán cumplimentar en el apartado “Previsión Matrícula Centro” del sistema de gestión EDUCA la columna “REP”, en la que se señalará la previsión de alumnado repetidor para cada uno de los cursos, antes de la fecha límite señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio

1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

2. Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, o se advierte que la declaración es falsa, se tramitará la solicitud en virtud de lo dispuesto en la OF 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia y habrá que requerir a la persona solicitante para que complete su solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

3. En caso de discrepancia entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Criterios de admisión en ciclos de grado superior de FP bilingüe

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en la modalidad presencial de ciclos, se determina que el desarrollo del proceso de admisión en los ciclos del programa de FP bilingüe se realice conforme a lo dispuesto en dicha orden foral, atendiendo, además, a lo siguiente: En cada subgrupo resultante de la aplicación de todos los criterios establecidos tanto para la Fase 1 y 2 del plazo ordinario de admisión como para el Procedimiento de Adjudicación de vacantes, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

–Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo de FP bilingüe.

–Segundo: quien no acredite dicho nivel B1 o superior.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso y, en su caso, requisitos de acceso a las enseñanzas y ciclos solicitados.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclos solicitados conforme a lo señalado en la normativa de admisión.

La acreditación de la condición, requisitos y nota de acceso supone la confirmación de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la participación en el proceso de admisión”.

–En el supuesto de que se haya solicitado un ciclo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el certificado de superación de la Prueba de aptitud artística correspondiente, en su caso.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

–En el supuesto de solicitar plaza en un ciclo de la oferta de FP bilingüe y se tenga acreditado un nivel B1 o superior del idioma extranjero del curso solicitado, se deberá presentar la documentación acreditativa de dicho nivel B1.

3. En el caso de no disponer de la documentación acreditativa referida a la Prueba de aptitud artística, al nivel B1 o superior de idioma extranjero y a los supuestos de reserva de plazas, en las fechas establecidas para la presentación de las solicitudes de inscripción (plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución), la misma se podrá presentar hasta la fecha límite señalada en el anexo 6 de la presente resolución. El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 2 de la presente resolución.

Confirmación de la participación en el proceso de admisión

1. La concurrencia en paralelo de diferentes procedimientos de admisión (admisión en ciclos de grado medio y admisión en bachillerato, admisión en ciclos de grado superior y admisión en las universidades, admisiones en diferentes comunidades autónomas...) hace necesario el establecimiento de un mecanismo que permita que participen en el procedimiento de admisión a los ciclos de diferentes niveles y enseñanzas únicamente aquellas personas inscritas en el plazo ordinario que están interesadas en obtener una plaza en alguno de los ciclos elegidos y que igualmente permita que no participen en el procedimiento de admisión aquellas personas inscritas en el plazo ordinario que finalmente no están interesadas en obtener plaza en los ciclos elegidos.

A tal efecto se ha determinado el mecanismo denominado “confirmación de la participación en el proceso de admisión”.

2. La confirmación de la participación en el proceso de admisión se realiza mediante la acreditación de la condición, requisitos y nota de acceso; con ella, la persona aspirante participa en el proceso de admisión y opta a obtener plaza en alguna de las opciones solicitadas.

Quienes acrediten la condición de acceso, requisitos, pero no dispongan de nota de acceso, lo deberán hacer constar al realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión. Al no disponer de nota de acceso, estas personas se ubicarán en la lista de prelación por detrás de la última persona que tuviera nota de acceso del grupo que les corresponda.

La persona aspirante que haya presentado una solicitud de inscripción, en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución, pero no haya confirmado la participación en el proceso de admisión (no haya acreditado la condición, requisito y nota de acceso correspondientes), no participa en dicho proceso de admisión y, por consiguiente, no opta a obtener plaza en las opciones señaladas en la solicitud de inscripción.

3. La confirmación de la participación en el proceso de admisión deberá ser dirigida o realizada en el centro en el que se presentó la solicitud de inscripción.

4. Las fechas para realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión serán las siguientes:

a) Quienes estén en posesión de la condición, requisito y nota de acceso: en las fechas establecidas para el plazo ordinario de inscripción señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, que servirá de justificante acreditativo de la confirmación de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

b) Quienes vayan a estar en posesión de la condición, requisito o nota de acceso en el curso 2020-2021: hasta la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite la confirmación de la participación en el proceso de admisión y que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 2 de la presente resolución.

5. El procedimiento para realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión es el siguiente:

a) En el caso de que la información relativa a la condición, requisito y nota de acceso figure en el sistema informático EDUCA, el alumnado deberá solicitar que dicha información se incorpore a la solicitud de inscripción realizada.

b) En el caso de que la información relativa a la condición, requisito o nota de acceso no figure en el sistema informático EDUCA, el alumnado deberá entregar la documentación que acredite dicha información para que se incorpore a la solicitud de inscripción realizada.

6. La no confirmación de la participación en el proceso de admisión supone la imposibilidad de obtener una plaza en los ciclos correspondientes señalados en el formulario de inscripción, dado que este alumnado no participa en el proceso de admisión a dichos ciclos.

7. El alumnado que se encuentre realizando en 2020-2021 los estudios o pruebas señalados como condición de acceso en la solicitud de inscripción y referidos a continuación, deberá realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión una vez finalizados dichos estudios o pruebas (antes de la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución):

a) Cuarto curso de la ESO.

b) Módulos 4 de la Educación Secundaria para personas adultas.

c) Segundo curso de un ciclo de FP Básica.

d) Segundo de Bachiller.

e) Último curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

f) Último curso de un ciclo formativo de grado superior.

g) Último curso de estudios universitarios o equivalentes.

Igualmente, deberá realizar esta confirmación de la participación en el proceso de admisión el alumnado que supere en el curso 2020-2021:

a) La prueba de acceso a ciclos de grado medio.

b) La prueba de acceso a ciclos de grado superior.

c) La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

8. El alumnado relacionado en el apartado anterior podrá realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión acreditando otra condición de acceso diferente a la señalada en la solicitud de inscripción, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 10 de la base “Solicitud de plaza”.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva
de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento,
y necesidades específicas de apoyo educativo

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas es la siguiente:

a) Reserva de plaza por discapacidad. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Deportista de alto nivel: Fotocopia de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la que figure la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos a), b), d), e) y f) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos c) y g) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte o por la Administración deportiva de otra Comunidad Autónoma que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento: Fotocopia de la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte en la que figura la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Deportista de perfeccionamiento: Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredita la condición de deportista de perfeccionamiento conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

–Deportista de rendimiento de base: Certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredite la condición de deportista de rendimiento de base conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

c) Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo. Esta condición se justifica mediante el Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del centro en el que ha finalizado sus estudios de enseñanzas obligatorias, en el caso de inscripciones a ciclos de grado medio, o postobligatorias, en el caso de inscripciones a ciclos de grado superior, conforme al modelo que figura en el anexo 3.

2. Los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

a) Reserva de plaza por discapacidad: En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza conforme a lo dispuesto en la Base 14.ª1 de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2021-2022.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o de alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. De manera que el nivel deportivo de mayor a menor es el siguiente:

1.º Deportistas de alto nivel, calificadas-os como tales en la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

2.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas-os por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

3.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas-os por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.b) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

4.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido calificadas-os como tales por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa (apartado 3.c) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

5.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.d) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

6.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.e) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

7.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (apartado 3.f) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

8.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.g) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

En el caso de las acreditaciones correspondientes a este nivel octavo emitidas por el Instituto Navarro de Deporte, existen a su vez, diferentes niveles y estamentos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra, son de mayor a menor nivel, los siguientes:

–Deportista de alto rendimiento - deportista tecnificada-o (apartado 2.a.1) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de alto rendimiento - deportista cualificada-o (apartado 2.a.2) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de perfeccionamiento (apartado 3.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de rendimiento de base (apartado 4.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico, certificado académico o la de la prueba de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2021-2022.

c) Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo: En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza conforme a lo dispuesto en la Base 14.ª3 de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2021-2022.

3. El alumnado que solicite esta reserva de plazas deberá aportar la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, antes de la fecha límite de presentación de esta documentación acreditativa señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

En el supuesto de no presentar dicha documentación en las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

5. Consulta en ‘Educa-Portal’ de la inscripción realizada: el alumnado podrá consultar la inscripción realizada en ‘Educa-Portal’, para lo que es obligatorio haber aportado en el formulario de inscripción un correo electrónico válido y activo.

La no aportación en el formulario de inscripción de un correo electrónico válido y activo supone la renuncia a la verificación de la inscripción realizada.

Festivos

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. Cuando alguno de los días hábiles del plazo de inscripción sea festivo en un centro, se entenderá trasladado al día o días siguientes no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión y preferencias de acceso

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

3. La información relativa a los ciclos formativos de grado medio a los que se tiene acceso preferente en función del ciclo de formación profesional básica realizado se encuentra reflejada en el anexo 4 de la presente resolución. La información relativa a: las modalidades de bachillerato y las materias de bachillerato que dan acceso preferente a los ciclos formativos de grado superior, las modalidades de prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y las opciones de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años que dan acceso preferente en Navarra a los ciclos formativos de grado superior, se encuentra reflejada en el anexo 5 de la presente resolución.

Nota de acceso del alumnado que se inscribe en ciclos formativos
de formación profesional y de enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño

1. El cálculo de las notas de acceso empleadas en el procedimiento de admisión se realizará conforme a lo establecido en la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora de la admisión en ciclos.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen o, en su caso, Administración educativa de origen, en el que el alumnado haya superado los estudios o pruebas que se presenten como condición de acceso a los ciclos.

En el caso de que el alumnado presente una certificación académica en la que consten las calificaciones de todas las materias o módulos que componen los estudios señalados como condición de acceso, pero no figure una nota media a utilizar como nota de acceso, el cálculo de dicha nota de acceso deberá ser realizado por el centro receptor de la solicitud de inscripción conforme a lo que determine el Departamento de Educación.

3. Los centros que impartan el Curso de Acceso o que hayan impartido el Curso de Acceso o el Curso Preparatorio deberán entregar a su alumnado y exalumnado que se haya inscrito en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en Navarra, la documentación acreditativa de la nota de acceso correspondiente, con la antelación suficiente para que este alumnado pueda confirmar su participación en el proceso de admisión, mediante su presentación en el centro elegido en primera opción en las fechas establecidas, según sea el caso:

a) En el caso del alumnado que haya realizado el Curso de Acceso o el Curso Preparatorio en Navarra en cursos anteriores: en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución.

b) En el caso del alumnado que haya realizado el Curso de Acceso en Navarra en el curso 2020-2021: antes de la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

4. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos y Bachillerato deberán posibilitar que su alumnado y exalumnado que se haya inscrito en ciclos formativos en Navarra, pueda confirmar su participación en el proceso de admisión en el centro elegido en primera opción en las fechas establecidas, según sea el caso:

a) En el caso del alumnado que haya finalizado sus estudios en cursos anteriores: en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 6 de la presente resolución.

b) En el caso del alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso 2020-2021: antes de la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

Para ello, los centros deberán realizar con la debida antelación una de las dos siguientes opciones:

–Introducir en la aplicación informática EDUCA las decisiones referidas a titulación o no titulación, y las calificaciones de la nota de acceso correspondiente, para que el alumnado pueda confirmar su participación en el proceso de admisión en las fechas establecidas a tal efecto.

–En caso de que el centro no gestione las calificaciones mediante EDUCA, deberá entregar a su alumnado y exalumnado la documentación acreditativa de titulación o no titulación, así como de la nota de acceso correspondiente, para que el alumnado pueda confirmar su participación en el proceso de admisión en las fechas establecidas a tal efecto.

5. Las acciones correspondientes a las dos opciones señaladas en el apartado anterior, referidas al alumnado que ha cursado los estudios en el curso 2020-2021 y se ha inscrito en ciclos formativos en Navarra, deberán ser realizadas por los centros con la antelación suficiente para que el alumnado pueda confirmar su participación en el proceso de admisión antes de la fecha límite establecida a tal efecto en el anexo 6 de la presente resolución.

Alumnado procedente de otros sistemas educativos

1. Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, la credencial definitiva de homologación de estudios, en la que conste la nota media calculada, o el volante condicional.

Esta documentación deberá ser presentada antes de la fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión señalada en el anexo 6 de la presente resolución. El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que acredite la confirmación de la participación en el proceso de admisión que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 2 de la presente resolución.

2. A efectos de baremación, se tendrá en cuenta el año de expedición de la homologación del título obtenido en el país de origen: si la homologación ha sido obtenida con fecha 1 de septiembre de 2020 o fecha posterior, se entenderá que ha sido obtenida en el curso 2020-2021; si la homologación ha sido obtenida con fecha 31 de agosto de 2020 o fecha anterior, se entenderá que ha sido obtenida en cursos anteriores al curso 2020-2021.

Sorteo

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos, correspondiente a los procesos de admisión del curso 2021-2022, se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos formativos

1. En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional la distribución de las veinte plazas de nuevo acceso para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Veinte

15

3

2

–Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

–Grupo de acceso 2: alumnado que tenga un título profesional básico.

–Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones: haber superado una prueba de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio, haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio, estar en posesión de un Título de Bachiller o de un Título de Técnica o Técnico, estar en posesión de un Título de Técnica Superior o Técnico Superior o de un Título Universitario, estar en posesión de una titulación equivalente a efectos académicos alguna de las titulaciones o formaciones mencionadas en este apartado.

2. Cuando el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional sea inferior a 20, la distribución de las plazas para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO INGRESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Diecinueve

14

3

2

Dieciocho

13

3

2

Diecisiete

13

2

2

Dieciséis

13

2

1

Quince

12

2

1

Catorce

11

2

1

Trece

10

2

1

Doce

10

1

1

Once

9

1

1

Diez

8

1

1

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de grado medio de formación profesional sea superior a 20, la distribución de las plazas para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Veintiuno

16

3

2

Veintidós

17

3

2

Veintitrés

18

3

2

Veinticuatro

19

3

2

Veinticinco

19

4

2

4. En los ciclos formativos de grado superior de formación profesional la distribución de las veinte plazas de nuevo acceso para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Veinte

10

8

2

–Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente.

–Grupo de acceso 2: alumnado que disponga del título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

–Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones: haber superado una prueba de acceso a los ciclos de grado superior y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior, estar en posesión de un Título de Técnica Superior o Técnico Superior o de un Título Universitario, estar en posesión de una titulación equivalente a alguna de las titulaciones o certificaciones mencionadas en este apartado.

5. Cuando el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de grado superior de formación profesional sea inferior a 20, la distribución de las plazas para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Diecinueve

9

8

2

Dieciocho

9

7

2

Diecisiete

8

7

2

Dieciséis

8

7

1

Quince

7

7

1

Catorce

7

6

1

Trece

6

6

1

Doce

6

5

1

Once

5

5

1

Diez

5

4

1

6. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de grado superior de formación profesional sea superior a 20, la distribución de las plazas para cada uno de los 3 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO
DE ACCESO 1

GRUPO
DE ACCESO 2

GRUPO
DE ACCESO 3

Veintiuno

10

9

2

Veintidós

11

9

2

Veintitrés

11

10

2

Veinticuatro

11

11

2

Veinticinco

12

11

2

7. En los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cuya ratio es de quince alumnas y alumnos la distribución de las plazas de nuevo acceso para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Quince

13

2

a) Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño:

–Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los siguientes títulos o certificados: título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Bachiller, título Universitario, título de Técnica o Técnico, título de Técnica Superior o Técnico Superior, certificado académico que acredite haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artístico, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental, haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores. Además, en su caso, tener el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística.

–Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos y, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística y que no reúna otros requisitos de acceso.

b) Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño:

–Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los siguientes títulos o certificados: título de Bachiller, título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, título de Técnica o Técnico de FP, título Universitario, título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Graduada o Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores. Además, en su caso, tener el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística.

–Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y que no reúna otros requisitos de acceso.

8. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño sea inferior a 15, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO 1

GRUPO DE ACCESO 2

Catorce

12

2

Trece

12

1

Doce

11

1

Once

10

1

Diez

9

1

Nueve

8

1

Ocho

7

1

Siete

6

1

9. La determinación de la existencia o no de concurrencia competitiva entre los grupos será realizada por el Departamento de Educación para cada una de las listas de la fase primera del proceso de admisión del curso 2021-2022.

Determinación de las plazas de nuevo acceso

En desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de la base 2.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos, las direcciones de los centros deberán indicar la propuesta de alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos, cursos y talleres que oferte, conforme a las instrucciones emitidas por la Dirección General de Formación Profesional. Esta comunicación se deberá realizar antes de la fecha límite de comunicación de la propuesta de plazas de nuevo acceso señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

Fase primera y fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario: Listas provisionales y definitivas de personas admitidas

Grado Medio y Grado Superior.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesionaly en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

4. En la fase primera del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 1: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 2: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

5. En la fase segunda del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 3 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

b) Listado definitivo número 4 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 4: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

6. El listado definitivo número 4 será la última lista de alumnado admitido en el plazo ordinario de admisión para el alumnado que haya solicitado ciclos de grado medio y de grado superior.

7. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 13.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá consignar, de manera expresa, si el alumnado que ha obtenido plaza, en una opción diferente a la primera elegida, opta por la opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción”. Además, deberá contener, al menos la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos de la madre o tutora y del padre o tutor: apellidos y nombre, DNI/NIE, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

c) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); curso (1.º, 2.º); módulos pendientes de primer curso, si los hubiera (en las matrículas de 2.º curso); ciclo formativo; idioma; turno (si lo hubiera).

d) Para el alumnado mayor de edad: se deberá consignar de manera expresa si autoriza o no autoriza a su familia a acceder a su información académica.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado y, en caso de ser menor de edad, también por su madre, padre, tutora o tutor legal. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Bachiller y haya obtenido plaza en un ciclo de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en el momento de formalizar su matrícula en el ciclo formativo causará baja su matrícula de bachiller.

Matrícula: Mejora de opción

1. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas de la primera y segunda fase del plazo ordinario del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas de la primera y segunda fase del plazo ordinario del proceso de admisión, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes a dicho plazo ordinario de admisión.

2. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes a dicho plazo ordinario de admisión.

3. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso, centro; en el momento de formalizar su matrícula en el nuevo ciclo formativo y centro causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

4. La opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción” elegida en el momento de la matrícula podrá modificarse en alguno de los siguientes períodos de matriculación correspondientes a los listados definitivos de personas admitidas pendientes de publicar. Esta modificación tendrá efectos a partir del siguiente listado definitivo de personas admitidas que se publique.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener la información que corresponde, de la señalada en el modelo del anexo 2 de la presente resolución.

5. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

6. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el último listado definitivo de personas admitidas del plazo ordinario de admisión, listado definitivo número 4, en el momento de formalizar la matrícula también podrá señalar la opción de “mejora de opción”, a pesar de que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza correspondientes al plazo ordinario de admisión.

La elección de esta “mejora de opción” permitirá concurrir en el PAV conforme a lo determinado en el apartado 1 de la base “Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos tras el plazo ordinario.”

7. Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente al último listado definitivo de personas admitidas serán adjudicadas, para cada nivel de enseñanzas (grado medio y grado superior) en su correspondiente Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Exclusión del proceso de admisión

1. En desarrollo de lo establecido en la base 13.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión en ciclos en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, en alguno de los listados definitivos de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.

3. El alumnado ya matriculado y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 2.º o tercer listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la nueva plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada. Este alumnado no será excluido del procedimiento de admisión, pero no participará en las siguientes listas definitivas de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida (en la que no se ha matriculado). No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en alguno de los siguientes listados definitivos de personas admitidas del plazo ordinario de admisión en alguna de sus otras opciones señaladas.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada, pero no será excluido del procedimiento de admisión. Al no haber una nueva lista de personas admitidas en el plazo ordinario de admisión, no existe posibilidad de optar a una nueva plaza en dicho plazo ordinario.

5. Tras la matrícula correspondiente al listado definitivo número 4 finaliza el plazo ordinario de admisión en ciclos de grado medio y grado superior. Las plazas que hubieran podido quedar vacantes en ambos niveles, se ofrecerán en su correspondiente Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación
de Vacantes

1. El Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes existentes para cada ciclo y grupo que se oferte.

–Ciclos de grado medio: en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

–Ciclos de grado superior: en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución.

2. Estas plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de Grado Medio y un Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de Grado Superior, conforme a lo establecido en las bases 2.ª y 4.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos en Navarra.

Procedimientos de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos tras el plazo ordinario

1. Se realizará un Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Podrán presentar solicitud en estos Procedimientos de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no hayan obtenido plaza en ninguno de los listados definitivos de personas admitidas.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

–Quienes hayan sido admitidos en el plazo ordinario y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

Asimismo, podrá participar en estos Procedimientos de Adjudicación de Vacantes el alumnado que, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no haya obtenido plaza en alguna de sus opciones preferentes, pero se encuentre matriculado en alguna opción que no haya sido su primera opción y haya señalado “mejora de opción”. Este alumnado podrá participar señalando en el PAV únicamente todas y cada una de sus opciones preferentes en las que no haya obtenido plaza y en las que haya plaza vacante en el PAV, debiendo respetar el orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción del plazo ordinario.

2. Podrá participar en estos Procedimientos de Adjudicación de Vacantes el alumnado que esté matriculado en Bachillerato y ciclos formativos.

3. Cada solicitante podrá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de diez opciones, señaladas por orden de preferencia. Quien cumpla con los requisitos y condiciones de acceso a ambos niveles de enseñanza, grado medio y grado superior, podrá señalar opciones de ambos niveles.

Las solicitudes del PAV se ajustarán a los modelos oficiales que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

El alumnado referido en el apartado 1 de la presente base que se encuentre matriculado, pero haya señalado “mejora de opción”, únicamente podrá señalar en el formulario de inscripción del PAV sus opciones preferentes en las que se haya publicado la existencia de plaza en el PAV, manteniendo el orden de prelación de las mismas.

4. El plazo de presentación de la solicitud para cada uno de los Procedimientos de Adjudicación de Vacantes es el señalado en el anexo 6 de la presente resolución.

5. La solicitud del PAV se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo elegido en primera opción, mediante inscripción telemática o de manera presencial.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. No se podrá presentar más de una solicitud en el PAV. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

7. No se podrá presentar solicitud para un ciclo y centro en el que no se haya publicado que exista plaza vacante.

8. El alumnado que haya superado un ciclo formativo LOGSE no podrá solicitar en el PAV el equivalente ciclo formativo LOE.

9. Los centros receptores de solicitudes de inscripción de los PAV deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada para el PAV en el anexo 6 de la presente resolución.

10. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera confirmado su participación en el proceso de admisión, no deberá adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

11. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario y no hubiera confirmado su participación en el proceso de admisión, por no haber acreditado la condición, requisito y la nota de acceso, deberá adjuntar a la solicitud del PAV:

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso y, en su caso, requisitos.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclos solicitados, conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra.

–En el supuesto de que se haya solicitado un ciclo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el certificado de superación de la Prueba de aptitud artística correspondiente.

–En el supuesto de que se haya solicitado un ciclo de FP bilingüe y se disponga de la acreditación de un nivel B1 o superior de la lengua extranjera del ciclo de FP bilingüe, el certificado acreditativo de dicho nivel de idioma.

12. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso y, en su caso, requisitos.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclos solicitados, conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra.

–En el supuesto de que se haya solicitado un ciclo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el certificado de superación de la Prueba de aptitud artística correspondiente.

–En el supuesto de que se haya solicitado un ciclo de FP bilingüe y se disponga de la acreditación de un nivel B1 o superior de la lengua extranjera del ciclo de FP bilingüe, el certificado acreditativo de dicho nivel de idioma.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula.
Mejora de opción. Exclusión del PAV

1. Las listas definitivas de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados de los Procedimientos de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional y en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicarán, al menos, los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 1 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 6 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 2 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 6 de la presente resolución.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá formalizar la matrícula, para lo que se deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV en una opción distinta de su primera, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

5. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso centro; en el momento de formalizar su matrícula en el nuevo ciclo formativo y centro causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza en la que estuviera matriculado, perderá todos los derechos de la nueva plaza obtenida y será excluido del PAV.

Oferta de Ciclos Formativos

Si el número de inscripciones de primera opción recibidas en un grupo de un ciclo y centro es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula y de los procesos de admisión en el grupo correspondiente u otros, aspectos de cohesión territorial, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

Si se produce la decisión de supresión de una oferta, el Departamento de Educación comunicará a los centros el procedimiento para que las personas que hayan elegido en alguna de sus opciones el ciclo suprimido puedan reformular sus opciones señaladas en el formulario de inscripción al objeto de que puedan concurrir al proceso de admisión con hasta un máximo de 6 opciones.

Escolarización fuera del plazo ordinario

1. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado, conforme a las siguientes instrucciones:

a) La adjudicación de las plazas que puedan quedar vacantes tras la publicación de los listados de personas admitidas número 1 y número 2 de los Procedimientos de Adjudicación de Vacantes, se realizará del siguiente modo:

–Si existe lista de espera como consecuencia de la lista definitiva número 2 del PAV, se deberá ofertar la plaza en riguroso orden de prelación, a las personas que configuran dicha lista de espera del PAV y que no estén matriculadas en ningún otro ciclo. No se podrá ofrecer una plaza a una alumna o alumno que ya esté matriculado en otro ciclo; en caso de hacerlo y de realizar una nueva matrícula, esta se anulará de oficio por el Departamento de Educación.

La adjudicación de estas plazas se realizará conforme a las instrucciones que se emitan desde la Dirección General de Formación Profesional y el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa. Si una vez realizada esta adjudicación existieran todavía plazas vacantes, se adjudicarán conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

–Si no existe lista de espera como consecuencia de la lista definitiva número 2 del PAV, la plaza quedará a disposición del centro y podrá ser adjudicada conforme a los criterios establecidos por el propio centro, que deberá hacerlos públicos a través de su página web.

El procedimiento y las fechas para formalizar la matrícula en Educa y las fechas se realizará conforme a las instrucciones que se emitan desde la Dirección General de Formación Profesional y el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

b) la fecha límite para realizar estas adjudicaciones y matrículas será el 15 de octubre de 2021.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2021-2022 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Concurre alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Compatibilización de matrículas

1. El alumnado matriculado en la modalidad presencial de ciclos formativos de enseñanzas postobligatorias y/o de educación superior podrá simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles en los ciclos de estas enseñanzas, no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión, y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

2. Podrán matricularse en las enseñanzas de bachillerato para personas adultas aquellas que, cumpliendo los requisitos académicos y de acceso a este bachillerato, se encuentren matriculados en Ciclos formativos y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el caso de Artes plásticas y diseño.

3. El alumnado que durante el curso académico 2020-21 esté matriculado en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

Cauces de comunicación

–Correos electrónicos: nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a madres/padres y alumnas/alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 2

Justificante.

ANEXO 3

Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

ANEXO 4

Preferencias de acceso a ciclos de grado medio desde FP Básica.

ANEXO 5

A) Preferencias en el acceso a ciclos de Grado Superior desde Bachiller.

B) Preferencias en el acceso a ciclos de Grado Superior desde la prueba de acceso a Ciclos realizada en Navarra.

C) Preferencias en el acceso a Ciclos de Grado Superior desde la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO 6

Calendario del proceso de admisión para el curso 2021-2022

Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

FASE PRIMERA DEL PLAZO ORDINARIO

Plazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción)

17 de mayo

26 de mayo

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos del alumnado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripcion)

11 de junio

Fecha límite de cumplimentación de la columna “REP” del apartado “Previsión Matrícula Centro” en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

21 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de confirmación de la participación en el proceso de admisión (presentación de la documentación acreditativa de la condición/requisito y nota de acceso)

En el caso de alumnado procedente de otros sistemas educativos: presentación de la credencial definitiva de homologación de estudios o del volante de inscripción condicional

29 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de modificación de la condición de acceso

29 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de otros requisitos de acceso (prueba de aptitud artística), en su caso

29 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la acreditación del nivel B1 de idioma extranjero, en su caso

29 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa para optar a reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidades específicas de apoyo educativo

29 de junio

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de comunicación de la previsión de plazas de nuevo acceso por ciclo y grupo por parte de la dirección de los Centros al Departamento de Educación, para la posterior determinación definitiva de plazas por el Departamento de Educación.

2 de julio

Hasta las 14:00 h.

Publicación de listado provisional de personas admitidas

12 de julio

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

12 de julio

14 de julio

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 1 de personas admitidas

16 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 1 de personas admitidas

19 de julio

22 de julio

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 2 de personas admitidas

26 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas

27 de julio

30 de julio

Hasta las 14:00 h.

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

FASE SEGUNDA DEL PLAZO ORDINARIO

Publicación del listado definitivo número 3 de personas admitidas

27 de agosto

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 3 de personas admitidas

30 de agosto

31 de agosto

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 4 de personas admitidas

2 de septiembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 4 de personas admitidas

3 de septiembre

6 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES

Determinación por el Departamento de Educación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes

10 de septiembre

Presentación de solicitudes para el PAV

13 de septiembre

14 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción del alumnado inscrito en el PAV en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

16 de septiembre

Hasta las 13:00 h.

Publicación del listado de admitidos número 1 del PAV

17 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 1 del PAV

20 de septiembre

21 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado de admitidos número 2 del PAV

23 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 2 del PAV

24 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

F2107704

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