BOLETÍN Nº 111 - 13 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 174/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

El apartado 2 del artículo 5 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que, con carácter anual, el proceso de admisión del alumnado se iniciará mediante Resolución de la dirección general competente en materia de escolarización.

La presente Resolución tiene por objeto concretar aspectos relativos al proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, con la finalidad de conseguir la correcta organización y despliegue del correspondiente proceso de admisión del alumnado, considerándose esencial para la protección del interés general y básico para el correcto y eficaz funcionamiento del servicio público educativo.

El Director del Servicio de Inspección Educativa presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución y para regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el inicio del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como las instrucciones, el calendario, los modelos de solicitud de admisión del alumnado y el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en los Anexos de la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas y al Servicio de Sistemas de Información de Educación, así como a la Comisión General de Escolarización de Navarra, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Gestión de la Información, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de mayo de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones del proceso de admisión del alumnado para enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

A.–Aspectos de carácter general

El proceso de admisión del alumnado se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, atendiéndose, con carácter general, y a modo de resumen, a las consideraciones a continuación expuestas, relacionadas, cada una de ellas, con el correspondiente articulado o disposiciones adicionales que, en su caso, les afectara por aplicación de la mencionada orden foral.

1.–Reserva de plaza escolar (artículos 7 y 32).

Se reservará plaza escolar al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

–Alumnado que a lo largo del curso escolar en que fuera a efectuarse el proceso de admisión anual realizara una formación parcial en el extranjero, cuyo fin fuera el aprendizaje de un idioma extranjero, conforme a los condicionantes establecidos en el artículo 7.1 a).

–Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a los condicionantes establecidos en el artículo 32 (ver, asimismo, apartado B.3 del presente anexo).

–Alumnado de bachillerato que, en el curso escolar en el que fuera efectuarse el proceso de admisión anual, estuviera acogido a cualesquiera de los supuestos de anulación de matrícula recogidos en la normativa vigente.

2.–Solicitud de plaza escolar (artículos 10 y 33).

1. La solicitud de participación en el proceso ordinario de admisión, que se tramitará preferentemente de forma telemática desde el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, deberá ser formalizada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por los padres o madres que ostenten la patria potestad o tutores legales del mismo, quedando exceptuado de dicho requerimiento el alumnado que accediera a su centro adscrito.

2. Para cada alumno o alumna solo deberá presentarse, debidamente cumplimentada, en todos sus extremos, una única solicitud, en la que se indicará el centro elegido como primera opción, así como hasta cinco centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el centro de primera opción, consignados por orden de preferencia. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos grabados de la solicitud hasta la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

3. En el caso de querer optar a una plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dicha circunstancia deberá expresamente ser indicada en la correspondiente solicitud, adjuntando, en su caso, la documentación oficial acreditativa, conforme a los condicionantes recogidos en el artículo 33.2 (ver, asimismo, apartado B.3 del presente anexo).

4. En el caso de que los solicitantes tengan duda sobre la promoción del alumnado, en un mismo formulario se podrá solicitar la admisión, tanto para pasar de curso como, en su caso, para repetir. A estos efectos, la solicitud de dos niveles educativos para un mismo centro computará como dos opciones de las seis posibles.

5. En el caso de que así lo solicitara la familia, cualesquiera de los centros señalados en la solicitud de admisión, con independencia del orden consignado en la misma, deberán prestar colaboración en su tramitación y, si así fuera requerido por la persona solicitante, efectuar, por parte del correspondiente centro educativo, la presentación de la misma de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros al objeto de demandar dicha colaboración.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo, no pudiéndose, en ningún caso, ser valoradas aquellas circunstancias no alegadas en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud de admisión implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admisión y de espera.

8. (Ver, asimismo, apartado B.2 del presente anexo).

3.–Solicitudes excluidas del proceso ordinario de admisión (artículo 11).

1. La presentación de más de una solicitud para un mismo alumno o alumna dará lugar a su exclusión del proceso ordinario de admisión. De igual modo, quedarán asimismo excluidas todas aquellas solicitudes en las que la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma.

2. En los supuestos de exclusión de solicitudes, podrá presentarse una nueva solicitud, que será considerada fuera del plazo ordinario, estando a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente orden foral.

4.–Baremo de admisión (artículos 18 al 27).

El proceso ordinario de admisión se regirá por los criterios prioritarios a continuación citados:

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, cualquiera que sea su número, se valorará con 3 puntos. A efectos de su consideración, valoración y acreditación deberá atenderse a lo establecido en el artículo 18.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la mencionada orden foral, en los supuestos de solicitudes de hermanos o hermanas nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos o hermanas implicará la admisión del resto que hubieran nacido en el mismo año, produciéndose, a estos efectos, y si fuera necesario, un incremento del número de plazas que en su caso correspondiera, con independencia de la naturaleza de las vacantes que, en atención al índice de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, fueran de aplicación al correspondiente centro educativo.

2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales (ver, asimismo, apartado B.2.4. del presente anexo): a efectos de la valoración de dicho criterio prioritario, se estará a lo dispuesto en el artículo 19, atendiendo, entre otras, a las siguientes consideraciones:

–La valoración de este criterio prioritario será de 4, 3, 1 o 0 puntos, atendiendo a lo recogido en el apartado 1 del referido artículo.

–Tendrá la consideración de área de influencia del centro la recogida en el apartado 2 del referido artículo.

–En las solicitudes se podrá optar por sustituir la proximidad del domicilio por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna, no pudiendo valorarse doblemente en el supuesto de que ambos progenitores o tutores legales alegasen proximidad del lugar de trabajo. Tendrá la consideración de domicilio aquel en el que figuren empadronados el alumnado y, al menos, uno de sus progenitores o tutores legales. A los mismos efectos, tendrá la consideración de lugar de trabajo el domicilio de ubicación del centro de trabajo donde los padres, madres o tutores legales desarrollen su actividad laboral.

–A estos efectos, la opción elegida en la correspondiente solicitud, ya sea la de proximidad del domicilio o la de proximidad del lugar de trabajo, será aplicada a la totalidad de los centros consignados en la correspondiente solicitud de admisión.

–Para la acreditación de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del referido artículo.

3. Renta per cápita de la unidad familiar (ver, asimismo, apartado B.4 del presente anexo): a efectos de la valoración de dicho criterio prioritario, se estará a lo dispuesto en el artículo 20, atendiendo, entre otras, a las siguientes consideraciones:

–La valoración de este criterio prioritario será de 3, 2, 1 o 0 puntos, atendiendo a lo recogido en el apartado 1 del referido artículo.

–Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presente la solicitud. En el supuesto de que se solicite que este criterio sea valorado, será necesario aportar copia de dicha renta para que se otorgue la puntuación correspondiente.

4. Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres, tutores legales, hermanos o hermanas: a efectos de la valoración de dicho criterio prioritario, se estará a lo dispuesto en el artículo 21, atendiendo, entre otras, a las siguientes consideraciones:

–La valoración de este criterio prioritario será de 2,5, 2 o 0,5 puntos, atendiendo a lo recogido en el apartado 1 del referido artículo.

–La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida y acreditada oficialmente en un grado igual o superior al 33%.

–Para la acreditación de dicho criterio prioritario se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo.

5. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: se valorará con 1 punto, cuando concurran una o ambas circunstancias, siendo necesaria la acreditación oficial de dicha condición, según lo regulado en el artículo 22.

6. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro: se valorará con 0,8 puntos. A efectos de la valoración, consideración y acreditación de dicho criterio prioritario, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 al 4 del artículo 23.

7. Condición legal de familia numerosa: se valorará con 0,8 puntos y será acreditada mediante copia del título oficial establecido al efecto, conforme a lo regulado en el artículo 24.

8. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna: se valorará con 0,8 puntos y será acreditada mediante la aportación de la copia del documento oficial en el que se haya formalizado dicho acogimiento, conforme a lo regulado en el artículo 25.

9. Condición de familia monoparental: se valorará con 0,8 puntos y será acreditada mediante la aportación de la copia del título oficial, conforme a lo regulado en el artículo 26.

10. Alumnado nacido de parto múltiple: se valorará con 0,8 puntos y dicha condición será acreditada mediante copia del documento oficial en el que se refleje dicha circunstancia, conforme a lo regulado en el artículo 27.

(Ver, asimismo, apartado B.2.3. Del presente anexo).

5.–Expediente académico en el acceso a las enseñanzas de bachillerato (artículos 13.3 y 28).

1. Para las enseñanzas de bachillerato, además de los referidos criterios prioritarios, se atenderá al expediente académico del alumnado, conforme a lo recogido en el artículo 28. En concreto se tendrá en cuenta la nota media obtenida en las mismas calculada, para tal fin, según los criterios establecidos en la normativa vigente. Con carácter general, el cálculo de la nota media la realizará el correspondiente centro de origen del alumno o alumna. A tales efectos, no se incluirán las calificaciones obtenidas en cursos realizados en el extranjero.

2. La nota media se sumará a la puntuación que se obtenga por la valoración del resto de criterios prioritarios de admisión.

3. En el caso de alumnado que estuviera cursando cuarto curso de educación secundaria obligatoria o medida organizativa equivalente al mismo en el curso escolar en que tuviera que proceder a realizar la solicitud de admisión a las enseñanzas de bachillerato, se tendrá en cuenta la media aritmética calculada en base a las calificaciones registradas en las actas hasta el año académico en que cursó por última vez tercer curso de educación secundaria obligatoria o medida organizativa equivalente al mismo. En el caso de alumnado incorporado tardíamente a nuestro sistema educativo a cuarto curso de educación secundaria obligatoria o medida organizativa equivalente al mismo en el curso escolar en que tuviera que proceder a realizar la solicitud de admisión a las enseñanzas de bachillerato, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, le será adjudicada una puntuación de “cinco” como nota media. Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a nuestro sistema educativo para cursar primer curso de bachillerato deberán aportar, en el momento de realizar la solicitud de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de “cinco” como nota media.

4. Igualmente, podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato quienes estén en posesión de cualesquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas, así como aquellos otros casos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En todos estos supuestos, será tenida en cuenta la nota media obtenida en las correspondientes enseñanzas. En el caso de alumnado que estuviera cursando el último curso de cualesquiera de las enseñanzas anteriormente relacionadas en el mismo curso escolar en el que tuviera que proceder a realizar la solicitud de admisión a las enseñanzas de bachillerato, se tendrá en cuenta la media aritmética calculada en base a las calificaciones registradas en las actas hasta el año académico en que cursó por última vez el penúltimo curso de los que conformaran el currículo de dichas enseñanzas.

5. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de admisión, de la copia de la documentación académica que incluya la nota media solicitada. En caso de no realizar dicha acreditación, su valoración será de cero puntos.

6.–Puntuación y empates (artículo 13).

1. Para cada uno de los centros solicitados, las personas solicitantes concurrirán con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera. Teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado los centros en la solicitud, se asignará plaza a la persona solicitante en aquel centro señalado con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

2. Ante posibles situaciones de empate, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 13, usándose, en aquellos supuestos de persistencia de empates, el criterio complementario de proximidad lineal. Si la utilización de dicho criterio complementario no sirviera para deshacer el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo público realizado por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado.

3. (Ver, asimismo, apartados B.5, B.6 y B.7 del presente anexo).

7.–Criterio complementario de proximidad lineal (artículo 29).

1. Si tras la valoración de los criterios prioritarios pudieran derivarse situaciones de empate, las mismas se resolverán haciendo uso del criterio complementario de proximidad lineal, el cual se aplicará a la totalidad de los centros asignados en la correspondiente solicitud de admisión.

2. La aplicación del criterio complementario de proximidad lineal será efectuada de oficio por parte del Departamento de Educación, atendiendo a la opción de domicilio de residencia o de lugar de trabajo que, en su caso, hubiera sido elegida por cada solicitante para acreditar el criterio prioritario de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales.

3. (Ver, asimismo, apartado B.5 del presente anexo).

8.–Listas provisionales de admisión, reclamaciones y renuncias (artículo 14).

1. Las listas provisionales de admisión se harán públicas en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, así como en el propio centro educativo, restringiendo la información, en este caso, a la específicamente referida al correspondiente centro.

2. Junto con la publicación de las listas provisionales deberá indicarse expresamente la posibilidad de interponer reclamaciones o renuncias en el plazo de tres días hábiles a partir el día siguiente al de la publicación de las mismas.

3. En los supuestos de reclamaciones y renuncias, las personas solicitantes que así lo demanden podrán contar para su tramitación con la colaboración de cualesquiera de los centros consignados en la solicitud de admisión, con independencia del orden consignado en la misma, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, hacerlo de manera delegada.

4. En todos aquellos supuestos de renuncia, la misma afectará a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud.

5. (Ver, asimismo, apartados B.8 y B.9 del presente anexo).

9.–Listas definitivas de admisión (artículo 16).

1. Las listas definitivas de admisión se harán públicas en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, así como en el propio centro educativo, restringiendo la información, en este caso, a la específicamente referida al correspondiente centro.

2. Junto con la publicación de las listas definitivas deberá indicarse expresamente la posibilidad de interponer recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 16.3.

3. Cuando de la participación en el proceso ordinario de admisión se incurriera en alguno de los supuestos de exclusión recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 11, el alumnado quedará excluido del proceso ordinario de admisión, estando en este caso a lo dispuesto en el artículo 41.

4. (Ver, asimismo, apartado B.8 del presente anexo).

10.–Admisión del alumnado (artículo 17).

Se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión del alumnado en un centro distinto de aquel en el que se encuentre escolarizado, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

11.–Listas definitivas de espera (artículo 38).

Las listas definitivas de espera del plazo ordinario estarán vigentes desde la fecha de publicación de las mismas hasta el 20 de septiembre del curso escolar para el que se solicite la admisión.

12.–Matriculación (artículo 34).

1. La formalización de la matrícula del alumnado relacionado en las listas definitivas de admisión deberá ser efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por los padres o madres que ostenten la patria potestad o tutores legales del mismo. La no formalización de la correspondiente matrícula en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y el decaimiento de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido, quedando, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 41.

2. (Ver, asimismo, apartado B.11 del presente anexo).

13.–Mejora de opción y matriculación (artículo 35).

1. El alumnado que, habiendo concurrido en el plazo ordinario de presentación de solicitudes, hubiera obtenido plaza en un centro diferente al consignado como centro de primera opción en su correspondiente solicitud podrá, en el momento de formalizar la matrícula, señalar la posibilidad de “mejora de opción” en la casilla establecida al efecto, conservando, desde este momento, su inclusión en las listas definitivas de espera en las que pudiera figurar incluido. Por el contrario, y en caso del alumnado que no se acogiera a dicho procedimiento de mejora de opción, dicha elección implicará el decaimiento de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido.

2. La elección de esta opción de mejora implicará optar a la posibilidad de obtener una plaza en cualesquiera de los centros con mayor preferencia al adjudicado entre los consignados en su solicitud. A estos efectos, deberá ser tenido en cuenta que, con carácter general, el procedimiento de mejora de opción estará vigente hasta el período de finalización de la vigencia de las listas definitivas de espera. No obstante, en la formalización de cada nueva matrícula que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento de mejora de opción, quedará a voluntad de las personas interesadas la posibilidad de renunciar a futuras mejoras de opción o la posibilidad de seguir acogiéndose a las mismas.

3. La obtención de una nueva plaza derivada de la aplicación del procedimiento de mejora de opción implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar anteriormente asignada, así como la obligación de formalizar la nueva matrícula en los plazos a tal efecto señalados, aportando la documentación en su caso requerida. La no formalización de la correspondiente matrícula en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y el decaimiento, asimismo, de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido, estando en este caso a lo dispuesto en el artículo 41.

14.–Asignación del resto de plazas (artículo 37).

1. El Departamento de Educación asignará plaza al alumnado que, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, careciera de plaza escolar previa o su plaza escolar previa estuviera situada en un área de influencia diferente a la de su domicilio actual, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el mismo en lo que a su inclusión y baremación en las correspondientes listas de espera pudieran corresponderle. Quedarán exceptuados de dicha asignación de plaza todos aquellos alumnos y alumnas que hubieran sido excluidos del proceso ordinario de admisión por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11.

2. A estos efectos, el Departamento de Educación procederá a dicha asignación de plazas atendiendo a las posibles vacantes de todos aquellos centros que carecieran de listas definitivas de espera.

3. La asignación de plazas se efectuará atendiendo al baremo correspondiente a la puntuación de los criterios prioritarios establecidos en el artículo 12.1, a excepción de los criterios a), b) y f).

4. En todo lo referido a la resolución de posibles empates, así como a la formalización de la correspondiente matrícula, se estará a lo dispuesto en los apartados 4 al 8 del referido artículo 37.

15.–Incorporación del alumnado (artículo 39).

1. El alumnado matriculado en un centro tendrá la obligación de incorporarse al mismo en los plazos de inicio del curso escolar que a tal efecto se determinen. Dicha obligación de incorporación, así como las consecuencias derivadas de su no realización, será también de aplicación al alumnado que, aun no habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encontrara matriculado en un centro, así como al alumnado acogido a cualesquiera de los supuestos de reserva de plazas establecidos en el artículo 7.1.

2. En caso de no producirse la incorporación al centro con anterioridad al 16 de septiembre del curso escolar para el que se solicite la admisión, el alumno o alumna perderá la plaza escolar correspondiente. No obstante, y para cada caso particular, esta fecha podrá ser ampliada por el Departamento de Educación, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de dicha fecha. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, al Departamento de Educación.

16.–Admisión fuera del plazo ordinario previo al inicio del curso escolar (artículo 41).

1. Podrán concurrir al período de solicitudes previo al inicio del curso escolar quienes se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 41.

2. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial determinado al efecto, en los plazos habilitados, indicándose el centro en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción, así como potestativamente hasta nueve centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el centro de primera opción, consignados por orden de preferencia. Las personas solicitantes únicamente podrán consignar centros que figuren en la relación de centros con vacantes previamente publicada por el Departamento de Educación. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos grabados de la solicitud hasta la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que así lo solicitara la familia, cualesquiera de los centros señalados en la solicitud de admisión, con independencia del orden consignado en la misma, deberán prestar colaboración en su tramitación y, si así fuera requerido por la persona solicitante, efectuar la presentación de la misma de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros al objeto de demandar dicha colaboración.

4. El Departamento de Educación, conforme al sorteo público al que se hace referencia en el artículo 13.6, determinará el orden a seguir en la asignación de plazas y procederá a su adjudicación.

5. Para todo lo relativo al resultado del proceso, formalización de la matrícula, posibles exclusiones e incorporación del alumnado al centro se estará a lo dispuesto en los apartados 9 al 13 del artículo 41.

17.–Admisión fuera del plazo posterior al inicio del curso escolar (artículo 42).

1. Podrán concurrir al período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar quienes se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 del artículo 42.

2. Para todo lo relativo a la presentación de las solicitudes, asignación de plaza escolar y matriculación se estará a lo dispuesto en los apartados 3 al 7 del referido artículo 42.

18.–Discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad (disposición adicional segunda).

Ante supuestos de discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se atenderá a lo regulado en la disposición adicional segunda.

19.–Servicios complementarios.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima, en aquellos supuestos de demandantes de plaza escolar en un determinado modelo lingüístico en el centro público que les correspondiera por aplicación del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, que no vieran cubierta su demanda, tendrán derecho al disfrute de los servicios complementarios de transporte y comedor en aquel centro que, en su caso, les fuera asignado por el Departamento de Educación. A tal efecto, y para hacer efectivo el disfrute del mencionado derecho, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de transporte y comedor en la Comunidad Foral de Navarra. De igual modo, dicho derecho estará asimismo condicionado a que las referidas personas demandantes de plaza escolar hubieran hecho figurar, en la prelación de centros solicitados, el centro que en su caso les correspondiera por aplicación del mencionado Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, y cuya posición en la correspondiente solicitud fuera la más alta de entre los centros del modelo lingüístico en su caso demandado.

B.–Aspectos de carácter específico

Además de lo regulado en la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, y en los aspectos de carácter general recogidos en el presente Anexo, en el proceso de admisión del alumnado se atenderá, a modo de concreción, a las consideraciones específicas a continuación expuestas:

1.– Calendario del proceso de admisión.

1. Para todo lo relacionado con los plazos y las fechas derivados del proceso de admisión, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

2. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole la debida publicidad.

3. En todos aquellos supuestos de reasignaciones de plazas escolares generadas por aplicación del procedimiento de mejora de opción, deberá atenderse a los correspondientes plazos de matrícula establecidos en el Anexo II de la presente Resolución. En ausencia de indicación expresa de dichos plazos de matriculación, la formalización de la matrícula deberá hacerse efectiva dentro del plazo que así fuera determinado en la comunicación de la asignación de la nueva plaza escolar.

2.–Solicitud de plaza escolar.

1. La referencia a la tramitación telemática de la solicitud de participación en el proceso ordinario de admisión desde el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, se efectuará a través de EDUCA.

2. Junto a la solicitud, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución, además de la documentación que potestativamente desee ser alegada para su valoración, deberá ser adjuntada, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

–Copia del libro de familia o cualquier otro medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.

–Copia del volante o certificado de empadronamiento en el que figuren empadronados el alumno o alumna y, al menos, uno de sus progenitores o tutores legales. A efectos de la valoración del criterio prioritario de proximidad del domicilio, deberá tenerse en cuenta que el volante o certificado de empadronamiento tendrá que haber sido expedido dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

3. Para la acreditación de todos los criterios prioritarios que, en su caso, deseen ser alegados, deberá aportarse copia de la correspondiente documentación.

4. En caso de querer optar a la baremación por el lugar de trabajo, deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 19.7 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, y a efectos de su valoración, las certificaciones tendrán que haber sido expedidas dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el Anexo II de la presente Resolución. En el caso de trabajadores autónomos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.7.b) de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo.

5. Para que una solicitud realizada de manera telemática sea considerada válida y eficaz deberá finalizar el trámite adjuntando toda la documentación obligatoria y pulsando el botón “Presentar”.

6. A los efectos de presentación de solicitudes, se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

–La realizada con la firma de ambos progenitores.

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a”, aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

En caso de que la solicitud sea efectuada de manera telemática, no procederá la firma o firmas, así como tampoco el sello del centro.

7. En el caso de que los solicitantes tengan duda sobre la promoción del alumnado, en un mismo formulario se podrá solicitar la admisión, tanto para pasar de curso como, en su caso, para repetir, siempre que ambos cursos pertenezcan a enseñanzas de educación secundaria obligatoria y/o enseñanzas de bachillerato. A estos efectos, la solicitud de dos niveles educativos para un mismo centro computará como dos opciones de las seis posibles. No obstante lo anterior, en los supuestos de dudas sobre la promoción del alumnado de sexto curso de educación primaria a primer curso de educación secundaria obligatoria, y en caso de así ser estimado por el solicitante de plaza escolar, deberá presentarse, por un lado, la solicitud de admisión conforme al modelo de solicitud y plazos establecidos en el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de segundo ciclo de infantil y educación primaria, y, por otro, la solicitud de admisión conforme al modelo de solicitud y plazos establecidos en el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, sin en ningún caso poder ser tratadas ambas solicitudes como duplicadas y conservando, en cada una de ellas, la posibilidad de señalar hasta un máximo de seis posibles opciones.

3.–Reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. El índice de escolarización de dicho alumnado al que se hace referencia en el artículo 31 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, y en el Anexo V de la presente Resolución determinará la naturaleza de las posibles vacantes a ofertar en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, la reserva de plazas en todos aquellos centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por encima de la media de su respectiva área de influencia, será exclusivamente de plazas para alumnado de estas características. De modo contrario, y en atención asimismo al referido índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la oferta de posibles vacantes en aquellos centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por debajo de la media de su respectiva área de influencia, se limitará exclusivamente a alumnado que no reúna dicha condición. Quedarán exceptuados de estas consideraciones al índice los centros ubicados en municipios donde exclusivamente exista un único centro educativo por etapa o modelo lingüístico, en los que la admisión del alumnado derivada de la oferta de las posibles vacantes se realizará indistintamente para alumnos y alumnas que reúnan o no la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Se exceptuarán, asimismo, de dicho tratamiento, todos aquellos supuestos de acceso a etapas educativas que conlleven, conforme a lo establecido en la normativa vigente, un cambio de ratio de alumnado con respecto a la ratio de la etapa que se abandona. En estos casos, tanto en el acceso a primer curso de educación secundaria obligatoria como en el acceso a primer curso de enseñanzas de bachillerato, se reservarán dos plazas por cada unidad escolar hasta el final del período de la evaluación extraordinaria para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, reserva que se hará efectiva en la totalidad de los centros de la Comunidad Foral de Navarra. Una vez finalizado el plazo de reserva de plazas, las plazas reservadas no cubiertas quedarán, a todos los efectos, liberadas, pudiendo ofertarse a alumnos y alumnas que no hubieran concurrido por condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. La reserva se mantendrá hasta el final del período de la evaluación extraordinaria, entendiéndose liberada dicha reserva, a todos los efectos, en el momento previo al de la publicación de las listas definitivas.

4. Aquellas personas solicitantes que deseen optar a una plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberán hacerlo constar expresamente en la casilla a tal efecto habilitada en la correspondiente solicitud. En los supuestos de acceso del alumnado a primer curso de educación secundaria obligatoria o de acceso a primer curso de enseñanzas de bachillerato, dichos alumnos y alumnas concurrirán, asimismo, a plazas no reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. A la referida solicitud deberá adjuntarse el documento oficial acreditativo de condición de alumno o alumna de estas características, en base a lo regulado en el artículo 33.2 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo. Si el alumnado estuviera censado en EDUCA, el Departamento de Educación aportará de oficio dicha documentación acreditativa.

5. Tanto en primer curso de educación secundaria obligatoria como en primer curso de bachillerato, cuando el número de solicitudes presentadas para optar a dicha reserva de plazas fuera superior al de vacantes existentes, se atenderá al orden de prioridad del alumnado resultante de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación recogidos en los artículos 12 y 13 de la referida orden foral. En el resto de cursos, y a efectos de la configuración de las listas de espera de admisión, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la condición del alumnado (NEAE o no NEAE) que en su caso correspondiera dependiendo de la naturaleza de las vacantes (NEAE o no NEAE) del correspondiente centro, y, en segundo lugar, a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación.

4.–Cálculo de la renta per cápita.

1. Para la acreditación del criterio prioritario de renta per cápita de la unidad familiar, deberá ser presentada copia del último ejemplar de la declaración de la renta del ejercicio 2019.

2. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2021 es de 13.300 euros anuales. En caso de presentar la declaración de la renta, esta deberá ser un ejemplar con el código de validación mecánica, número y fecha. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará teniendo en consideración la base o bases liquidables de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dividida por el número de miembros de la unidad familiar que figuran en la declaración (declarante, cónyuge o pareja estable y personas con derecho a reducción, en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF). Los tramos de renta y la puntuación que se asignará a cada uno de ellos son:

–Renta per cápita igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional (igual o menor a 6.650 euros): 3 puntos.

–Renta per cápita superior a la mitad del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (superior a 6.650 euros e igual o menor a 9.975 euros): 2 puntos.

–Renta per cápita superior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a dicho salario (superior a 9.975 euros e igual o menor a 13.300 euros): 1 punto.

–Renta per cápita superior al salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

3. Para el cálculo de la renta per cápita a efectos del baremo de admisión, deberá atenderse a las siguientes consideraciones:

–Se considera renta de la unidad familiar el total de la base o bases liquidables (casilla 525 de la declaración de la renta en la Comunidad Foral de Navarra).

–Se considera unidad familiar a los miembros de la misma que figuran en la primera página de la declaración de la renta (declarante, cónyuge o pareja estable y personas con derecho a reducción en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

A estos efectos, la renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total entre el número de miembros de la unidad familiar.

5.–Criterio complementario de proximidad lineal.

1. El Departamento de Educación otorgará, de oficio, conforme a lo recogido en el punto 2 del presente apartado, 0,5 puntos, a la persona solicitante cuyo domicilio de residencia o de puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales se encuentre a una distancia de cualesquiera de los centros elegidos, tal como estos figuren en el registro de centros docentes del Departamento de Educación, igual o inferior a 1500 metros. La dirección válida, que debe incluir la calle y el portal, será la que determine el ayuntamiento responsable de la parcela catastral, siendo sus coordenadas coincidentes con las que haya asignado el ayuntamiento y como tal consten en el Gestor de Direcciones Postales de Navarra.

2. Además de los condicionantes establecidos para la valoración del criterio prioritario de proximidad del domicilio o lugar de trabajo, se deberá cumplir que el alta del domicilio solicitante por el que se quiera puntuar deberá haberse producido con, al menos, treinta días naturales previos al fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el Anexo II de la presente Resolución. En el caso de trabajadores autónomos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.7.b) de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo.

6.–Sorteo público.

1. Conforme a lo regulado en el artículo 13.6 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, en el supuesto de que la utilización del criterio complementario de proximidad lineal no sirviera para deshacer los posibles empates que pudieran producirse, los mismos se resolverán mediante sorteo público.

Dicho sorteo se realizará ante el órgano competente, en el Departamento de Educación, c/ Santo Domingo s/n, en la fecha y hora establecidas en el Anexo II de la presente Resolución, en base al siguiente procedimiento:

–Se confeccionará una lista con todo el alumnado inscrito y matriculado en Navarra asignándoles un número a cada uno.

–Posteriormente se procederá a extraer un número que corresponderá a un alumno o alumna.

–Dicho número determinará la persona de la lista a partir de la cual se procederá a determinar la prioridad en la asignación de las plazas.

2. De todo el procedimiento anterior se levantará acta, en la que quedará registrado el resultado del sorteo.

7.–Criterios para la ordenación alfabética del alumnado para la resolución de empates.

Se procederá a ordenar a todo el alumnado atendiendo, en primer lugar, a sus apellidos, y, en segundo lugar, al nombre propio, según los criterios de ordenación de EDUCA, los cuales se relacionan a continuación:

–Si los estudiantes únicamente llevan un solo apellido, aparecen detrás de los que coincidiendo con el primer apellido también tienen el segundo.

–Apellidos con prefijo y apellidos compuestos: las preposiciones, contracciones, artículos y otras voces que hacen parte de algunos apellidos, se consideran como parte integral de cada apellido. En esos casos, se considera el espacio en blanco como un carácter anterior a la letra “a”.

–Ni las mayúsculas, ni las tildes, ni los apóstrofes, ni tampoco los guiones, se toman en cuenta para las ordenaciones.

8.–Listados.

1. Las listas provisionales y definitivas de alumnado admitido se harán públicas a través de EDUCA, pudiéndose asimismo acceder a las mismas a través de la ficha publicada en el catálogo de trámites del portal navarra.es. De igual modo, dichas listas deberán exponerse en lugar visible del centro educativo.

2. La presentación de la solicitud de admisión implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en los correspondientes listados de admisión de plaza en un centro docente.

9.–Reclamaciones y renuncias.

1. Las reclamaciones o renuncias a las listas provisionales deberán dirigirse ante el correspondiente órgano o responsable competente en materia de escolarización del centro consignado como primera opción en la solicitud de plaza escolar, dentro del plazo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

2. En todos aquellos supuestos de renuncia, la misma afectará a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud de admisión.

10.–Proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

El proceso de admisión fuera del plazo ordinario se dividirá en dos períodos:

–Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que se solicita la admisión: los plazos y las fechas de dicho período serán los establecidos en el Anexo II de la presente Resolución. Asimismo, la solicitud a presentar en los correspondientes plazos deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo IV de la presente Resolución.

–Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar para el que se solicita la admisión.

11.–Documentación a aportar en la formalización de la matrícula.

1. La formalización de la matrícula del nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario como fuera de dicho plazo, requerirá la aportación de la siguiente documentación, la cual será presentada, junto con la correspondiente matrícula, en la secretaría del centro educativo donde el alumnado hubiera sido admitido, en los plazos señalados en el Anexo II de la presente Resolución:

–Copia del certificado o volante de empadronamiento, que deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

–Copia de Libro de Familia o Certificado de Nacimiento, DNI, Pasaporte, NIE, TIE, Tarjeta de Estudiante o equivalentes.

–Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis de vacunas recibidas o revisión médica realizada.

–Copia de la Tarjeta Sanitaria.

–Copia de informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnado con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer.

2. En dicha documentación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuren en el Libro de Familia o Certificado de Nacimiento, DNI, Pasaporte, NIE, TIE, Tarjeta de Estudiante o equivalentes.

12.–Funciones de los centros educativos públicos y privados concertados.

A lo largo de todo el proceso de admisión, los centros educativos deberán asumir todas las funciones que les correspondan por aplicación de la normativa vigente, así como cualesquiera otras instrucciones que, en su caso, les fueran trasladadas desde el Departamento de Educación, atendiendo, entre otras, a las siguientes:

Funciones de carácter general:

–Los centros educativos deberán proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (previsión matrícula)”, conforme a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

–Los centros deberán proporcionar a las personas solicitantes de plaza escolar información relativa al proceso de admisión, tanto en el propio centro como en su página web. La información a proporcionar por parte de los centros incluirá su correspondiente proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro docente. Asimismo, los centros docentes pondrán a disposición de las personas solicitantes información relativa a la normativa reguladora del proceso de admisión, al objeto de facilitarles el conocimiento del mismo y su resolución, adaptando, a tal efecto, cuantos mecanismos sean oportunos para garantizar el cumplimiento de su deber de transparencia, publicidad e información básica a las personas participantes a lo largo de todo el proceso de admisión. A tal efecto, y para general conocimiento de las personas interesadas, deberán hacer pública dicha información, incluyendo asimismo la presente Resolución y sus correspondientes Anexos, que deberá ser expuesta a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la fecha de finalización del proceso ordinario de admisión y matriculación del alumnado.

–Los centros educativos deberán proceder al envío y notificación al Departamento de Educación, a través de EDUCA, de sus vacantes disponibles, debiendo indicar, asimismo, el alumnado que promociona y no promociona, en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución. De igual modo, los centros deberán proceder al envío al centro de bachillerato del listado del alumnado adscrito al mismo, conforme a los plazos establecidos en el referido Anexo II.

–El correspondiente órgano o responsable competente en materia de escolarización del centro deberá hacer pública, en lugar visible del mismo, la información específicamente referida a su propio centro relacionada con las listas provisionales y definitivas de admisión, haciendo constar, asimismo, la información pertinente del procedimiento que las personas solicitantes deberán seguir.

–Los centros docentes deberán exponer la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada enseñanza, tanto en el propio centro como en su página web.

–Ante supuestos de no incorporación del alumnado con anterioridad al 16 de septiembre del curso escolar para el que se solicita la admisión, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, al Departamento de Educación.

–Los centros docentes deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente Comisión local de Escolarización o unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización las bajas de su alumnado que puedan producirse a lo largo del curso académico. A estos efectos, y en todos aquellos supuestos de enseñanzas propias de etapas obligatorias, deberá entenderse como baja del alumnado la derivada de un traslado de expediente académico a otro centro educativo, previa petición por parte del centro de destino de la documentación pertinente para hacer efectivo dicho traslado. De igual modo, los centros docentes deberán efectuar dicha comunicación ante supuestos de inasistencia reiterada de alumnado sin causa que la justificara. A estos efectos, y previa valoración de las circunstancias concretas que en su caso concurrieran, el Departamento de Educación podrá disponer de dichas plazas escolares para atender las necesidades de escolarización del alumnado que pudieran sobrevenir a lo largo del curso escolar.

–En todos aquellos supuestos de inclusión de alumnos y alumnas en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros docentes estarán obligados a comunicar dicha circunstancia, de manera inmediata, a los padres o madres que ostenten la patria potestad o tutores legales del alumno o alumna, dejando constancia de forma expresa de la recepción, por parte de la familia, de dicha comunicación.

–Los centros docentes, las Comisiones de Escolarización y, en su caso, la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización, archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas, documentación que estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones e inspecciones se consideren oportunas.

–Los centros docentes deberán ofrecerse mutua colaboración en cuantas incidencias pudieran originarse a lo largo del proceso de admisión.

Funciones específicas de cualesquiera de los centros consignados en las solicitudes de plaza escolar:

–En el caso de que así lo solicitara la familia, cualesquiera de los centros consignados en la solicitud de admisión deberán prestar colaboración en la tramitación de la misma, debiendo, si así fuera requerido por la persona solicitante, efectuar la presentación de la solicitud de manera delegada. La colaboración será prestada por dichos centros con independencia del orden consignado en la solicitud. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde los centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, deba ser acompañada. Dicha colaboración, y en idénticos términos, será asimismo prestada en todos aquellos supuestos de solicitudes efectuadas fuera del plazo ordinario de admisión en el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar.

–A los efectos de los supuestos establecidos en el punto anterior, los centros deberán respetar la fecha fin de presentación de solicitudes establecida en el Anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que, finalizado dicho plazo, los centros no podrán cumplimentar solicitudes en EDUCA ni adjuntar documentación alguna, habida cuenta de que, una vez expirado el mismo, las correspondientes solicitudes de admisión serán puestas a disposición del centro de primera opción, que será el encargado de su tramitación a través de EDUCA.

Funciones específicas de cualesquiera de los centros consignados como centros de primera opción en las solicitudes de plaza escolar:

–Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes, conforme a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, la correspondiente solicitud de admisión, a través de la aplicación informática, será puesta a disposición del centro de primera opción, que será el encargado de su tramitación a través de EDUCA, la cual conllevará, entre otros aspectos, la introducción de datos, comprobación de los mismos y oportuna baremación. Dicha función se llevará a efecto, y en idénticos términos, en todos aquellos supuestos de tramitación de solicitudes efectuadas fuera del plazo ordinario de admisión en el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar.

–En caso de que así lo solicitara la familia, cualesquiera de los centros consignados como primera opción en la solicitud de admisión deberán prestar colaboración en todos aquellos supuestos de renuncias y posibles reclamaciones, debiendo, si así fuera requerido por la persona solicitante, efectuar la presentación de la renuncia o posible reclamación de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración.

–En los casos de admisión del alumnado para las enseñanzas de bachillerato, no será necesaria la acreditación de la nota media del expediente, siempre que cualesquiera de los centros consignados como de primera opción en la correspondiente solicitud de admisión puedan consultarla telemáticamente.

–En todos aquellos supuestos de reclamaciones a las listas provisionales, el correspondiente órgano o responsable competente en materia de escolarización del centro será el encargado de la resolución de las mismas en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

Funciones propias dentro del período de fuera de plazo posterior al inicio del curso escolar:

–Los centros educativos de la localidad prestarán colaboración a las familias que lo soliciten en la tramitación de la solicitud, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud de manera delegada.

–Una vez producida la asignación de plaza escolar, las Comisiones Locales de Escolarización, unidad competente del Departamento de Educación o, en su caso, los centros educativos en aquellas localidades en las que no exista Comisión Local de Escolarización, efectuarán de oficio la matriculación de dicho alumnado en todos aquellos supuestos de acceso a enseñanzas de educación secundaria obligatoria. La introducción de los datos del alumnado será efectuada por el correspondiente centro educativo. Por el contrario, la formalización de la matrícula para el acceso a enseñanzas de bachillerato deberá ser efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por los padres o madres que ostenten la patria potestad o tutores legales del mismo.

–Los centros educativos deberán remitir a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización toda la información y documentación precisa para el ejercicio de las funciones de las mismas.

13.–Ratio de alumnado.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ratio máxima de alumnado para todos los cursos de enseñanzas de educación secundaria obligatoria será de 30 alumnos o alumnas.

2. La ratio máxima de alumnado para los cursos de enseñanzas de bachillerato será de 33 alumnos o alumnas.

3. Los centros educativos que, en el momento de la aprobación de la presente Resolución, tuvieran grupos que dispusieran de una ratio superior a la señalada, únicamente podrán sustituir las bajas que se produjeran cuando ello no implicara superar la ratio de 30 alumnos o alumnas por aula, en el caso de enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de 33 alumnos o alumnas por aula, en el caso de enseñanzas de bachillerato.

14.–Cauces de comunicación.

–Correo electrónico: nescolar@navarra.es.

–Información y asesoramiento: 848 42 66 17

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 32 38 / 848 42 32 39.

ANEXO II

Curso 2021-2022

Calendario del proceso de admisión del alumnado de educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Envío y/o recepción de solicitudes al centro de adscripción

14 de mayo

Sorteo público en el Departamento de Educación (utilizado a efectos de resolución de posibles empates)

14 de mayo
(a las 13:00 h)

Presentación de solicitudes

24 de mayo

28 de mayo

Centro de primera opción: Introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito, comprobación y baremación

11 de junio

Envío y notificación al Departamento de Educación, a través de Educa, de las vacantes disponibles en el centro, debiendo indicar, asimismo, el alumnado que promociona y no promociona

23 de junio

Publicación de las listas provisionales de admisión

25 de junio

Reclamaciones y renuncias, en el centro de primera opción, a las listas provisionales

28 de junio

30 de junio

Centro de primera opción: Resolución de las reclamaciones a las listas provisionales

1 de julio

Publicación de las listas definitivas de admisión

2 de julio

Plazo de matrícula 1 (la no formalización de la matrícula determinará la pérdida de la plaza obtenida): MATRÍCULA del alumnado, con posible indicación de mejora de opción (la obtención de una nueva plaza implicará la pérdida de la plaza anteriormente asignada)

5 julio

6 de julio
(hasta las 12:00 h)

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO
ORDINARIO

Listas de admisión tras la aplicación de la mejora de opción

12 julio

Plazo de matrícula 2 para alumnado que ha obtenido nueva plaza por mejora de opción (la no formalización de la matrícula determinará la pérdida de la plaza obtenida): MATRÍCULA, con posible indicación de mejora de opción (la obtención de una nueva plaza implicará la pérdida de la plaza anteriormente asignada)

13 de julio

14 de julio
(hasta las 14:00 h)

Asignación de plaza por parte del Departamento de Educación (conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo)

A partir del 15 de julio

FUERA DE PLAZO

Publicación de centros, con vacantes disponibles, en la ficha del catálogo de trámites del portal navarra.es

23 de agosto

Presentación de solicitudes (exclusivo para el alumnado establecido en el artículo 41.1 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo)

26 de agosto

27 de agosto

Centro de primera opción: Introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito y su comprobación

30 de agosto

31 de agosto

Publicación de los resultados de admisión

1 de septiembre

MATRÍCULA del alumnado: en Bachillerato, la formalización de la matrícula será efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por los padres, madres o tutores legales (la no formalización de la misma determinará la pérdida de la plaza obtenida). En todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la formalización de la matrícula será efectuada de oficio por parte del Departamento de Educación

2 de septiembre

3 de septiembre
(hasta las 14:00 h)

ANEXO III

Solicitud de admisión. ESO y Bachillerato. Plazo ordinario (PDF).

ANEXO IV

Solicitud de admisión. ESO y Bachillerato. Fuera del plazo ordinario (PDF).

ANEXO V

Índice ACNEAE de centro
(Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato)

Exposición de motivos:

El Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, regulan y desarrollan, respectivamente, la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Las normas citadas establecen que, al objeto de garantizar la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Departamento de Educación elaborará anualmente, por centro, un índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Señalan, asimismo, que dicho índice debe atender, al menos, a los siguientes aspectos: condiciones personales de necesidad específica de apoyo educativo, desfase curricular y medidas educativas adoptadas.

Construcción del índice por centro:

El Departamento de Educación ha realizado el cálculo de los índices con datos extraídos de Educa a fecha de 27 de abril de 2021.

En los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria junto con enseñanzas de Educación Secundaria, al efecto de los cálculos de este índice, se ha tenido en cuenta, por una lado, el alumnado de Educación Infantil y Primaria y, por otro, el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En los centros que imparten diferentes modelos lingüísticos y, en su área de influencia, otros centros también imparten alguno de dichos modelos, se ha considerado necesario la desagregación de los datos de estos centros por modelo lingüístico, ya que, de no hacerlo, el índice conjunto de centro podría generar, respecto del reparto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el fin contrario al deseado.

Se ha asignado una serie de pesos, que no son excluyentes entre sí, a alguna de las categorías y causas por las que el alumnado es censado como alumno o alumna con necesidades específicas de apoyo educativo. La relación de pesos es la siguiente:

CATEGORÍA O CAUSA

PESO

Cat. 1 Alumnado de necesidades educativas especiales

10

Cat. 2 Alumnado de altas capacidades

1

Cat.3 (sin excluir) Alumnado de incorporación tardía y condiciones personales

3

Cat.4 Dificultades específicas de aprendizaje (DEA)

6

Cat. 3 Causa 1. Incorporación tardía

0,5

Cat. 3 Causa 2. Dificultad por desconocimiento del idioma

0,5

Cat 3. Causa 3. Escolarización irregular y/o absentismo

0,5

Cat 3. Causa 4. Pertenece a familia socioeconómicamente desfavorecida y/o dependiente de ayudas sociales

0,5

Cat 3. Causa 5. Alumnado dependiente de instituciones de protección social del menor

1

ACS (Adaptación Curricular Significativa) de 1 año

2

ACS (Adaptación Curricular Significativa) de 1 año y ACA (Adaptación curricular de Acceso)

2

ACS (Adaptación Curricular Significativa) de 2 o más años

3

ACS (Adaptación Curricular Significativa) de 2 o más años y ACA (Adaptación curricular de Acceso)

3

Flexibilización

1

Plan de recuperación (PRE)

2

Plan de recuperación (PRE) y ACA (Adaptación curricular de Acceso)

2

RE (Refuerzo Educativo) y ACA (Adaptación Curricular de Acceso)

1

RE (Refuerzo Educativo)-EC (Enriquecimiento Curricular)

1

RE (Refuerzo Educativo)

1

Se realiza el sumatorio de todo el alumnado censado en el centro como alumno o alumna de necesidades específicas de apoyo educativo asignándole los diferentes pesos según las categorías o causas que le correspondan.

El número obtenido se divide entre el número total de alumnos y alumnas del correspondiente tramo de enseñanzas del centro y se multiplica por (-1).

En todos los estudios internacionales de sistemas educativos, los diferentes índices que recogen la situación socioeconómica del alumnado se presentan con media cero, de tal manera que los valores negativos y por debajo de la media indican situaciones desfavorables para el alumnado, y los valores positivos y por encima de la media indican situaciones favorables para el alumnado.

Por este motivo, se ha construido el índice de tal manera que los centros con un índice negativo, esto es, por debajo de la media, tienen un peso mayor de este alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el centro que los centros que tienen el índice positivo, esto es, por encima de la media.

En cada una de las tablas presentadas la media es 0 y la desviación típica es 1. Para ello, al índice calculado de cada centro se le resta la media de los datos de la tabla y se divide entre la desviación típica de los datos de dicha tabla. Ambos datos aparecen en el encabezado de cada una de las tablas.

En las referidas tablas se refleja el estado de la escolarización del alumnado de estas características en cada uno de los centros educativos con respecto a una determinada área de escolarización. En la tabla 1, la zona geográfica es toda la Comunidad Foral de Navarra y en la tabla 2 y siguientes, las áreas de escolarización son las diferentes áreas de influencia en las que hay dos o más centros que imparten niveles comunes en el mismo modelo lingüístico.

TABLA 1

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Navarra

Media puntuación directa: -1,46

Desviación típica: 0,81

Fecha datos: 27abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

IES Huarte

-5,81

CPEIP Irurtzun Atakondoa HLHIP

-2,36

C.Con. Burlada Amor-Regina

-1,58

CPEIP Los Arcos Sta. María HLHIP

-1,55

C.Con. Olaz Salesianos Sec.

-1,53

IESO Castejón DBHI

-1,52

C.Con. Alsasua Seminario

-1,41

IESO Viana Del Camino DBHI

-1,35

IES Pam. Julio Caro Baroja BHI

-1,33

C.Con. Pam. Sta. Cata.–Sant. Sacr.

-1,32

IESO Carcastillo Valle del Aragón DBHI

-1,27

IES Pam. Plaza de la Cruz BHI

-1,15

IES Burlada Ibaialde BHI

-1,12

CPEIP Falces D.ª Álvara Álvarez HLHIP

-1,09

IESO Noáin Elortzibar DBHI

-1,02

IES Lodosa Pablo Sarasate BHI

-0,91

C.Con. Tudela Anunciata

-0,90

IESO Berriozar DBHI

-0,90

IESO Azagra Reyno de Navarra

-0,85

C.Con. Villava Present-Notre Dame

-0,78

IESO Ribaforada El Cierzo

-0,78

IES Sarriguren BHI

-0,76

IESO Aoiz DBHI

-0,71

IESO Ochagavia DBHI

-0,53

IESO Garralda DBHI

-0,51

IES Barañain BHI

-0,48

IES Pam. Basoko BHI

-0,45

IES Tudela Valle Ebro BHI

-0,34

IES San Adrián Ega BHI

-0,32

C.Con. Pam. La Comp. Escolapios

-0,28

IES Marcilla Marqués de Villena BHI

-0,27

IESO Mendavia Joaquín Romera DBHI

-0,25

C.Con. Pam. Hijas de Jesús

-0,25

C.Con. Barañáin Sta. Luisa Marillac

-0,16

IES Pam. Navarro Villoslada BHI

-0,13

IESO Villava P. Atarrabia DBHI

-0,07

IESO Pam. Iñaki Ochoa de Olza DBHI

-0,07

IES Pam. Padre Moret Irubide BHI

-0,06

C.Con. Pam. Santo Tomás

-0,04

IES Pam. Mendillorri BHI

-0,02

C.Con. Puente Seminario

-0,02

CPEIP Olite P. de Viana HLHIP

-0,02

IES Estella Tierra Estella BHI

-0,00

C.Con. Pam. Calasanz

0,00

CPEIP Lekunberri Ibarberri HLHIP

0,03

IESO Cintruénigo La Paz DBHI

0,06

IES Corella Alhama

0,07

C.Con. Estella Mater Dei-Puy Anderaz

0,10

IES Altsasu BHI

0,13

IES Tafalla Sancho III el Mayor BHI

0,13

C.Con. Pam. Claret Larraona

0,19

Ik Etxarri-Ar. Sakana

0,22

C.Con. Tudela S. Francisco

0,25

Ik Tafalla Garcés Fayos

0,30

IES Sangüesa Sierra de Leyre BHI

0,30

EArteSD Pamplona / Iruñeko AGDE

0,32

IESO Pam. Iparralde DBHI

0,35

CPEIP Goizueta A. Narbarte Xalto HLHIP

0,35

IES Zizur BHI

0,35

C.Con. Pam. Sta. Teresa Jesús

0,36

CPEIP Zugarramurdi HLHIP

0,38

IESO Cortes Bardenas Reales DBHI

0,38

C.Con. Pam. Vedruna

0,43

IESO Roncal DBHI

0,44

Ik Altsasu Sakana

0,46

IES Peralta Ribera del Arga BHI

0,46

C.Con. Pam. Ntra. Sra. del Huerto

0,47

C.Con. Sarriguren Sta. María la Real

0,51

C.Con. Tafalla E. Pías

0,52

C.Con. Pam. El Redín

0,53

IES Burlada Askatasuna BHI

0,54

IES Pam. Eunate BHI

0,55

IESO Doneztebe Mendaur DBHI

0,56

IESO Larraintzar DBHI

0,56

Ik Estella Lizarra

0,57

C.Con. Pam. Sg. Corazón

0,59

IES Tudela Benjamín BHI

0,60

Ik Pam. Jaso

0,67

IES Lekaroz BHI

0,71

Ik Fontellas Argia

0,76

IES Leitza Amazabal BHI

0,76

IES Barañain Alaiz BHI

0,80

C.Con. Pam. S. Cernin

0,82

CPEIP Arantza HLHIP

0,84

Ik Cizur M S. Fermín

0,86

C.Con. Pam. S. Ignacio

0,86

C.Con. Pam. Liceo Monjardín

0,86

IES Bera Toki-Ona BHI

0,90

C.Con. Burlada Irabia-Izaga

0,94

IES Pam. Biurdana BHI

0,94

IES Pam. Iturrama BHI

0,96

C.Con. Cizur M. Miravalles

1,01

CIP Tudela ETI

1,06

Ik Villava Paz de Ziganda

1,14

Ik Bera Labiaga

1,17

C.Con. Mutilva Luis Amigó

1,17

EASDi Corella

1,19

Ik Sangüesa Zangozako

1,22

CPEIP Zudaire Las Amescoas HLHIP

1,52

CPEIP Betelu Araxes HLHIP

1,53

C.Con. Estella Ntra. Sra. del Puy

1,58

TABLA 2

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Pamplona y Comarca

Media puntuación directa: -1,55

Desviación típica: 0,95

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

C.Con. Barañáin Sta. Luisa Marillac-AG

-0,05

C.Con. Burlada Amor-Regina-AG

-1,26

C.Con. Burlada Irabia-Izaga-AG

0,89

C.Con. Cizur M. Miravalles-AG

0,95

C.Con. Mutilva Luis Amigó-AG

1,09

C.Con. Olaz Salesianos Sec.–AG

-1,21

C.Con. Pam. Calasanz-AG

0,09

C.Con. Pam. Claret Larraona-AG

0,25

C.Con. Pam. El Redín-AG

0,54

C.Con. Pam. Hijas de Jesús-AG

-0,12

C.Con. Pam. La Comp. Escolapios-AG

-0,15

C.Con. Pam. Liceo Monjardín-AG

0,83

C.Con. Pam. Ntra. Sra. del Huerto-AG

0,49

C.Con. Pam. S. Cernin-AG

0,79

C.Con. Pam. S. Ignacio-AG

0,82

C.Con. Pam. Santo Tomás-AG

0,06

C.Con. Pam. Sg. Corazón-AG

0,59

C.Con. Pam. Sta. Cata.–Sant. Sacr.–AG

-1,04

C.Con. Pam. Sta. Teresa Jesús-AG

0,40

C.Con. Pam. Vedruna-AG

0,45

C.Con. Sarriguren Sta. María la Real-AG

0,53

C.Con. Villava Present-Notre Dame-AG

-0,58

EArteSD Pamplona / Iruñeko AGDE-AG

0,37

IES Barañain Alaiz BHI-BD

0,77

IES Barañain BHI-AG

-0,32

IES Burlada Askatasuna BHI-BD

0,55

IES Burlada Ibaialde BHI-AG

-0,87

IES Huarte-AG

-4,86

IES Pam. Basoko BHI-AG

-0,30

IES Pam. Biurdana BHI-BD

0,89

IES Pam. Eunate BHI-BD

0,56

IES Pam. Iturrama BHI-BD

0,91

IES Pam. Julio Caro Baroja BHI-AG

-1,04

IES Pam. Mendillorri BHI-AG

-0,26

IES Pam. Mendillorri BHI-BD

0,48

IES Pam. Navarro Villoslada BHI-AG

-0,02

IES Pam. Padre Moret Irubide BHI-AG

0,04

IES Pam. Plaza de la Cruz BHI-AG

-0,89

IES Sarriguren BHI-AG

-1,96

IES Sarriguren BHI-BD

0,21

IES Zizur BHI-AG

0,27

IES Zizur BHI-BD

0,63

IESO Berriozar DBHI-AG

-1,47

IESO Berriozar DBHI-BD

0,23

IESO Noáin Elortzibar DBHI-AG

-0,78

IESO Pam. Iparralde DBHI-BD

0,39

IESO Pam. Iñaki Ochoa de Olza DBHI-AG

-1,19

IESO Pam. Iñaki Ochoa de Olza DBHI-BD

0,81

IESO Villava P. Atarrabia DBHI-AG

-0,58

IESO Villava P. Atarrabia DBHI-BD

0,55

Ik Cizur M S. Fermín-BD

0,82

Ik Pam. Jaso-BD

0,66

Ik Villava Paz de Ziganda-BD

1,06

TABLA 3

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Altsasu / Alsasua

Media puntuación directa: -2,27

Desviación típica: 1,50

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

C.Con. Alsasua Seminario-AG

-0,22

IES Altsasu BHI-AG

-1,54

IES Altsasu BHI-BD

0,97

Ik Altsasu Sakana-BD

0,79

TABLA 4

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Bera

Media puntuación directa: -1,23

Desviación típica: 0,93

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

IES Bera Toki-Ona BHI-AG

-1,41

IES Bera Toki-Ona BHI-BD

0,64

Ik Bera Labiaga-BD

0,77

TABLA 5

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Estella-Lizarra

Media puntuación directa: -0,98

Desviación típica: 0,63

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

C.Con. Estella Mater Dei-Puy Anderaz-AG

-0,63

C.Con. Estella Ntra. Sra. del Puy-AG

1,27

IES Estella Tierra Estella BHI-AG

-1,49

IES Estella Tierra Estella BHI-BD

0,88

Ik Estella Lizarra-BD

-0,03

TABLA 6

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Tafalla

Media puntuación directa: -1,21

Desviación típica: 0,13

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

C.Con. Tafalla E. Pías-AG

1,28

IES Tafalla Sancho III el Mayor BHI-AG

-1,16

Ik Tafalla Garcés Fayos-BD

-0,13

TABLA 7

Etapas: ESO-Bachillerato

Área de influencia: Tudela

Media puntuación directa: -1,35

Desviación típica: 0,56

Fecha datos: 27 abril 2021

CENTRO

ÍNDICE ACNEAE

C.Con. Tudela Anunciata-AG

-1,50

C.Con. Tudela S. Francisco-AG

0,17

CIP Tudela ETI-AG

1,34

IES Tudela Benjamín BHI-AG

0,68

IES Tudela Valle Ebro BHI-AG

-0,68

Código del anuncio: F2107689