BOLETÍN Nº 110 - 12 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de campamentos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de Modificación de la Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de campamentos urbanos.

El expediente de la Modificación de la Norma, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 16 de febrero de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha modificación de la Norma, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 9 de abril de 2021.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS EN ZIZUR MAYOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el Ayuntamiento convocó la primera reunión de Pactos Locales por la Conciliación, su objetivo primordial ha consistido en coordinar recursos, propuestas, esfuerzos, y nuevos planteamientos para abordar desde nuestra realidad local acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Dicho proceso de análisis, definición de objetivos y programa de trabajo culminó el 31 de marzo de 2008 con la firma del “Pacto Local de Conciliación” (en adelante PLC).

Ya desde la primera sesión de trabajo, uno de los principales problemas detectados fue la falta de servicios dirigidos a la infancia en periodos vacacionales; necesidad, por otro lado, manifestada en distintos estudios realizados sobre esta localidad. Por ello, fue decisión prioritaria del Pacto el crear el servicio de conciliación de “campamento urbano” para el periodo estival 2008 y una vez valorados los resultados, si éstos eran positivos, seguir implantando el servicio en los sucesivos periodos vacacionales. Consecuencia de lo anterior, se ha consolidado en el Ayuntamiento de Zizur Mayor la prestación del servicio de campamentos urbanos con el objetivo directriz de conciliar la vida familiar, laboral y personal de la ciudadanía de Zizur Mayor.

Hasta la fecha los diversos campamentos que se han sucedido (Verano, Navidad, Semana Blanca-Carnaval, Semana Santa) se han organizado y reglamentado por el Servicio de Igualdad en consenso con la Comisión de Trabajo del PLC, “ad casum”; aprobándose en el Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Igualdad, las normas reguladoras tanto del servicio como de los precios públicos derivados del mismo. Siendo cierto que el resultado ha sido positivo, también lo es que se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una regulación general que sirva de marco para la prestación del servicio en sucesivas ocasiones.

Con esta Norma reguladora se pretende, por lo tanto, regular los aspectos comunes a la prestación del servicio siendo, no obstante, conscientes de que los mismos deberán individualizarse y pormenorizarse para cada campamento concreto. La Norma reguladora se estructura en dos títulos. El primero, contiene la descripción del servicio y las normas para su gestión, en las se delimita el ámbito de aplicación. Así mismo recoge los principios sociales que han de inspirar, en todo caso, la regulación sustantiva de cada campamento. El segundo, contiene las normas configuradoras de los precios públicos que se devengarán periódicamente, relativas a la gestión de la exacción. También se prevé referencia expresa a la delegación de competencias que mediante esta normativa hace el Pleno en la Junta de Gobierno Local para que, de forma ágil e inmediata, determine la cuantía de las tarifas a abonar por la prestación de este servicio. Esta delegación obedece a que uno de los motivos principales de la presente Norma consiste en evitar, tanto por razones prácticas como de calendario, la obligatoriedad de que el Pleno apruebe las particulares de cada Campamento concreto. A dicho objeto se han aplicado tanto la Ley de Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 de abril (en adelante LBRL), en su artículo 23 apartado 2, letra b, como el artículo 35, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (en adelante LFHL). Igualmente se contiene una Disposición Final la cual establece la entrada en vigor del presente texto y una Disposición Derogatoria que deja sin efecto a la anterior normativa existente. Finalmente, los Anexos I y II se relacionan los servicios a prestar y otras concreciones relativas a los mismos, así como las tarifas y su determinación, respectivamente.

TÍTULO I

Del servicio

Capítulo 1

Descripción del servicio

Artículo 1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos básicos del servicio de campamentos urbanos organizado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, delimitando los principios sociales, entre ellos la igualdad de género, que en todo caso, deben observarse en su prestación y regulando las normas generales del precio público derivado del mismo.

2. Las características específicas propias de cada Campamento, dentro del marco prescrito por la presente Norma, se decidirán por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Igualdad, de acuerdo con la delegación de competencias que se lleva a cabo en esta normativa.

Artículo 2. Contenidos del servicio de Campamentos Urbanos.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor ofertará un programa de campamentos urbanos para cada periodo vacacional escolar, estando, en principio, previsto que se programen para Verano, Navidad, Semana Blanca-Carnaval y Semana Santa.

Los servicios que ofrecen estos campamentos urbanos son los recogidos en el Anexo I a esta Norma Reguladora.

2. Todos los campamentos ofertarán un servicio de guardería, un servicio de actividades y un servicio de comedor.

3. El horario previsto para cada uno de los servicios será:

a) Guardería: horario de 7:30 a 9:00 horas.

b) Actividades: horario de 9:00 a 14:00 horas.

c) Comedor: horario de 14:00 a 15:30 horas.

Este horario podrá modificarse, adaptándose al contexto, para cada campamento, siempre que se respete la estructura y la tipología de servicios marcada en el presente artículo.

4. Cada campamento se programará en función de un ratio máximo y de un ratio mínimo de asistentes, previamente señalado para cada uno de los servicios y para cada uno de los subgrupos de edad según las circunstancias.

Estos ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

5. El servicio de campamentos urbanos se ofertará tanto en castellano como en euskera.

Como regla general los servicios de guardería y de comedor, serán bilingües. Ello no obstante, si hubiera demanda suficiente en función de los ratios establecidos para estos servicios, los mismos se prestarán de manera independiente en euskera y castellano.

El servicio de actividades, se ofertará en grupos independientes según idioma, castellano y euskera, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ratio mínimo establecidos, en este caso, para cada uno de los subgrupos.

Artículo 3. Objetivos del servicio

1. La organización y prestación del servicio deberá buscar la calidad del mismo.

2. Los objetivos del servicio son:

Objetivos generales:

a) Crear un espacio lúdico-educativo y de disfrute para niñas y niños de Zizur Mayor desde una perspectiva coeducativa.

b) Ofrecer un espacio para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de madres y padres de Zizur Mayor durante los periodos vacacionales escolares.

Objetivos específicos:

a) Disminuir situaciones de inestabilidad emocional que aparecen en madres y padres por la falta de tiempo en la atención de sus hijos e hijas.

b) Descargar del sobreesfuerzo que supone la atención y cuidado de niños y niñas a la familia, favoreciendo el disfrute del ocio y el tiempo libre.

c) Optimizar el uso de las instalaciones municipales.

d) Incrementar la oferta de los servicios lúdicos y educativos en el tramo de edad de 3 a 12 años.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

f) Fomentar en los niños y niñas la ruptura de roles y estereotipos de género por medio de la introducción del principio de igualdad de modo transversal en las actividades, así como avanzar hacia una conceptualización más integral entre los cuidados y el trabajo.

g) Incorporar la perspectiva de género en todo el proyecto, realizando dentro de las actividades que se programen semanalmente algunas relacionadas específicamente con la coeducación.

h) Crear un espacio para el crecimiento personal de niños y niñas a través del juego y de la participación en actividades lúdico-formativas.

i) Fomentar en chicos y chicas valores y actitudes que les acerque a un respeto al medio ambiente y a un consumo responsable.

j) Promover programas educativos sobre hábitos saludables (alimentación, higiene, protección solar, etc.).

Capítulo 2

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. El servicio de campamentos urbanos irá dirigido a chicas y chicos escolarizados desde 1.º de infantil hasta 6.º de primaria, teniendo prioridad en primer lugar las chicas y chicos empadronados en Zizur Mayor, en segundo lugar quien tenga escolarización en los centros escolares de la localidad y pasando a una lista de reserva, el resto que no cumpla dichos requisitos.

2. A salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, no se limitará a priori el número de plazas de cada campamento, cubriéndose la demanda que se produzca dentro del periodo de inscripciones de cada uno de ellos siempre y cuando se cuente con instalaciones y medios suficientes para poder prestar los servicios con calidad.

3. Las solicitudes de chicas y chicos con empadronamiento en Zizur Mayor y/o escolarización en los centros escolares de la localidad que se realicen finalizado el plazo de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de cada campamento conforme a los ratios previamente fijados, a criterio del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento.

4. Cuando se presenten inscripciones de solicitantes sin empadronamiento en Zizur Mayor ni escolarización en los centros escolares de la localidad, se configurará una lista de reserva que será atendida de manera subsidiaria a la anterior.

5. En los casos previstos en los dos apartados anteriores, si la demanda es superior a estas necesidades organizativas, se efectuará la asignación de plazas por sorteo.

Artículo 5. Guardería.

Conforme a los principios configuradores del PLC y de la presente normativa; el servicio de guardería se prestará siempre, salvo que se dé el supuesto de que no haya ninguna demanda. La fijación de su importe se realizará conforme a lo dispuesto en el Título II.

Artículo 6. Familias.

Se favorecerá económicamente a las unidades familiares que efectúen más de una inscripción para el mismo campamento en el Servicio de Actividad a través de una bonificación prevista en el Titulo II y en el Anexo II.

Artículo 7. Colaboración con otros Servicios Municipales.

El Campamento Urbano podrá prestarse en coordinación con otros servicios municipales que oferten desde otras Áreas algunos de los servicios que lo configuran (guardería y/o comedor), estableciendo de manera previa las condiciones para ello por el Servicio de Igualdad respecto a horarios, personal y cuotas.

Artículo 8. Medios del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento, facilitará al servicio todas aquellas instalaciones disponibles y demás medios precisos para la mejor prestación de la actividad.

Artículo 9. Contratación.

1. La contratación de los campamentos urbanos se sujetará a las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

2. Entre los criterios de valoración, y requerimientos de ejecución, se incluirá la integración de la perspectiva de género.

3. El Servicio de Igualdad realizará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones de ejecución, con especial atención a las relacionadas con la igualdad de género.

Título II

Del precio público

Capítulo 1

De la gestión de la exacción

Artículo 10. Fundamento.

La presente exacción es establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.º, Sección 2.º, Capítulo III, Título Primero de la LFHL, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 11. Cuantía y obligación de pago

Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación de las tarifas del precio público, previa tramitación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Norma de conformidad a las referencias previstas en el Anexo II de esta Norma Reguladora.

2. Cada uno de los servicios del campamento tendrá un importe determinado.

Este importe será el resultado de dividir el coste total de cada servicio entre el número de niños y niñas resultantes atendiendo al ratio máximo previamente fijado para la contratación de personal.

3. Si de la aplicación de las reglas precedentes resultara, para alguno de los campamentos proyectados que no se cubre el costo íntegro del servicio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32 apartado 2 de la LFHL, en tanto que existen razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que así lo aconsejan.

4. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 12. Bonificaciones.

Las tarifas relativas a cada uno de los tres servicios ofertados en los campamentos urbanos se reducirán en los términos en los que se recoge en el Anexo II.

Artículo 13. Obligados al pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Se fraccionará el pago cuando la inscripción por niña o niño sea de 4 semanas o más. En este caso se realizará el pago del 50% en el momento de la inscripción y el 50% restante con antelación al inicio del servicio.

3. Estarán obligadas al pago del precio público las personas beneficiarias o, en su caso, madres y padres, quien tenga la tutela o represente legalmente a los y las menores beneficiarias de los servicios o actividades a través de las Entidades Financieras designadas por el Ayuntamiento.

4. Cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. Una vez realizada la inscripción a cualquiera de los servicios del campamento y siendo ésta admitida, si por cualquier circunstancia la persona usuaria quisiera darse de baja, la solicitud de la misma se tramitará en el Servicio de Igualdad aportando la correspondiente justificación que será valorada por el personal competente del Ayuntamiento.

6. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Capítulo 2

Órganos competentes

Artículo 14. Competencias a la Junta de Gobierno Local.

Dada la imposibilidad de pormenorizar con antelación las características de cada uno de los campamentos a proyectar en lo sucesivo y, por ello, los precios públicos derivados del servicio, se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación para cada caso de todas las prescripciones necesarias para la efectividad del servicio en ejecución y desarrollo de la presente Norma, especialmente la determinación del importe de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2, letra b, de la LBRL y el artículo 35 de la LFHL.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Norma deroga dejando sin efecto a la Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de campamentos urbanos en Zizur Mayor hasta ahora vigente.

ANEXO I

Servicio de Campamentos Urbanos

1.–Servicios que ofrece el campamento urbano.

–Guardería (opcional).

–Actividad (obligatorio).

–Comedor (opcional).

2.–Número de plazas que se ofrecen.

No hay un número cerrado de plazas para ninguno de los servicios ofertados. Para cada campamento se valorará este punto en función de las instalaciones disponibles.

3.–Número de plazas mínimo para ofrecer los servicios.

–Guardería: ratio 1.

–Actividad:

• Infantil - ratio 9.

• Primaria - ratio 10.

Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el periodo de inscripciones, en función del número de éstas y tenidas en cuenta las posibles necesidades especiales que pudiera tener alguna persona inscrita. El criterio que prevalecerá para realizar los grupos será el de intentar cubrir todas las demandas, manteniendo los niveles de calidad establecidos para el campamento.

El campamento se realizará si existen como mínimo dos grupos.

–Comedor: Ratio 8, aunque quedará supeditado al establecido por la empresa de catering.

4.–Número de plaza máximo por grupo.

–Guardería: 15.

–Actividad, para cada uno de los subgrupos:

• Infantil: ratio 11.

• Primaria: ratio 15.

–Comedor: 15.

La composición final de los grupos se realizará por parte del Servicio de Igualdad de manera específica para cada uno de los campamentos, pudiendo variar los ratios máximos en función de las inscripciones finales.

5.–Contratación de personal.

–Guardería:

• 1 persona monitora para ratio máximo de 15 niñas y niños.

• 2 personas monitoras para ratio entre 16 y 32 niñas y niños.

• 3 personas monitoras para ratio a partir de 33 niñas y niños.

Para establecer el número de personal necesario, se tendrán en cuenta los tramos horarios de entrada / recogida, así como las posibles necesidades especiales de alguna de las personas inscritas.

–Actividad:

• Se tendrán en cuenta los ratios máximos establecidos para cada uno de los subgrupos.

• Además del monitorado, se procederá a contratar a una persona coordinadora, que podrá realizar funciones de monitora/coordinadora y como coordinadora, en función del número de inscripciones.

–Comedor:

• Se contratará a una persona para el office.

• Se contratará a personal con funciones de monitorado por tramos horarios según necesidades específicas. Si el número de comensales es hasta 15, 1 persona; entre 16 y 32, 2 personas y a partir de 33, 3 personas.

El número de personal a contratar se determinará específicamente para cada uno de los campamentos y para cada uno de los servicios, pudiendo variar los ratios mencionados, en función de las inscripciones finales.

El personal encargado de llevar a cabo las actividades tendrá formación en materia de igualdad de género y/o coeducación.

6.–Inscripciones.

El requisito para inscribirse al campamento urbano será el estar empadronado/a y/o escolarizado/a en Zizur Mayor. Si no se cumplieran estos requisitos, se inscribirán en una lista de reserva que será utilizada para completar grupos, según las necesidades y criterios que se establezcan por el Servicio de igualdad (ver artículo 4).

7.–Cuando se ofertan los campamentos.

Se ofertarán campamentos urbanos coincidiendo con los periodos escolares vacacionales de los colegios de la localidad, previsiblemente en Navidad, semana blanca - carnaval, Semana Santa y verano.

ANEXO II

Tarifas

1.–Tarifas.

Los precios que se abonarán para cada uno de los servicios se calcularán para cada campamento específico, como se define en el apartado 2 del artículo 11 de la presente norma, en función de la duración de cada uno de ellos. Para el cálculo se tendrán como referencia orientativa los presupuestos solicitados y los precios establecidos para los campamentos ofertados hasta este momento.

–Guardería:

Al ofrecerse el servicio a partir de una inscripción, la tarifa tendrá como referencia el ratio máximo para la contratación del monitorado, los presupuestos solicitados y las tarifas abonadas en anteriores campamentos.

A determinar por la Junta de Gobierno Local.

–Actividades.

Se establecerá el precio teniendo como referencia los presupuestos solicitados y los precios de campamento anteriores.

A determinar por la Junta de Gobierno Local.

–Comedor.

Se establecerá el precio teniendo como referencia los presupuestos solicitados y los precios de campamento anteriores.

A determinar por la Junta de Gobierno Local.

2.–Bonificaciones.

–Se fija una bonificación para la actividad a partir de la segunda inscripción dentro de la misma unidad familiar, y para el mismo campamento. Este descuento no será acumulativo.

A determinar para cada caso por la Junta de Gobierno Local.

–Se fija una bonificación en función de la situación económica y de las necesidades sociales de las familias que se aplicará conforme a los siguientes criterios:

Unidades familiares con ingresos iguales o inferiores a la cuantía de la Renta Garantizada en vigor para una unidad familiar de igual número de miembros

Unidades Familiares con ingresos superiores a 1 vez e iguales o inferiores a 1,5 veces la cuantía de la Renta Garantizada en vigor para una unidad familiar de igual número de miembros

Bonificación del precio fijado para la ACTIVIDAD

90 %

80%

Bonificación del precio fijado para el AULA MATINAL

90 %

80%

Bonificación del precio fijado para COMEDOR

90 %

80%

Solo se podrán acoger a estas bonificaciones las familias empadronadas en Zizur Mayor.

Solo se podrán acoger a estas bonificaciones las familias en las cuales todas las personas mayores de edad de la unidad familiar se encuentren trabajando o en situación equivalente en el momento de la valoración.

Quienes se acojan a esta bonificación no podrán acogerse a la bonificación del 10% de descuento para el servicio a partir de la segunda inscripción dentro de la misma unidad familiar.

La valoración de la situación económica familiar será realizada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zizur Mayor, los cuales emitirán un informe que determinará si corresponde o no aplicar bonificación a cada familia que lo solicite y el tipo de bonificación a aplicar.

Dicha valoración podrá realizarse con antelación al periodo de inscripción en los Campamentos Urbanos o durante el mismo, en ningún caso posteriormente y la validez del informe resultante será de 3 meses.

Dicho informe se deberá solicitar siempre en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Zizur Mayor antes de la finalización del plazo de inscripción del campamento urbano.

De no realizar dicha solicitud de informe en el Servicio Social de Base dentro del plazo de inscripción la misma quedará anulada.

Para esta valoración se solicitará la siguiente documentación:

–Libro de familia.

–Resolución de percepción de Renta Garantizada.

–Certificado de Empadronamiento y convivencia.

–Vida Laboral de todas las personas mayores de edad de la unidad Familiar.

–Nóminas de los 3 últimos meses de todos los miembros activos de la unidad familiar.

–Justificantes del cobro de prestaciones por desempleo, subsidios, bajas, incapacidades, pensiones.

–Convenio regulador en caso de separaciones y divorcios.

–Balances de ingresos y gastos y declaraciones de IRPF e IVA en caso de trabajadoras y trabajadores por cuenta propia.

–Declaración jurada de que todos los datos aportados son ciertos y que no hay ocultación de datos.

Los datos tenidos en cuenta serán los ingresos netos y en los casos en que no se especifique el cobro de pagas extras en las nóminas se incrementará la cuantía proporcionalmente.

Los servicios sociales podrán incluir familias en estas bonificaciones que aun no cumpliendo alguno de los requisitos requieran del mismo por una necesidad acuciante de menores de edad.

Código del anuncio: L2105721