BOLETÍN Nº 110 - 12 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1511E/2021, de 5 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción. Identificación BDNS: 557548.

El fomento del empleo de personas con especiales dificultades de inserción es una prioridad del Gobierno de Navarra. En el acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista (2019-2023) se fija como objetivo intensificar la promoción de medidas específicas para lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral para colectivos vulnerables. La crisis del coronavirus ha empeorado la situación laboral de las personas más vulnerables, incrementando sus dificultades para lograr su reincorporación al mercado de trabajo. El aumento del desempleo, las incertidumbres del mercado laboral, y la inestabilidad de las empresas, reducen las posibilidades de lograr un empleo para determinados colectivos. Por ello, promover oportunidades laborales para estas personas, financiando su contratación, es fundamental para lograr su reinserción laboral, especialmente en el contexto económico y social actual.

Así, con este programa se pretende incentivar la contratación de personas desempleadas de larga duración, personas víctimas de violencia de género, personas perceptoras de Renta de Garantizada, personas mayores de 45 años, jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil y personas retornadas del extranjero por cuestiones laborales, fomentando la generación de empleo por parte de empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y favoreciendo la inserción laboral de un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT-UE 1-Apoyo el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y empleo de calidad, así como el mantenimiento de empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores”, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de abril se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 680.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241111 “COVID. Incentivos a la Contratación de colectivos específicos. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2021.

4. De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 1.500.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de mayo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas con dificultades de inserción. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2. Empresas y entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Trabajadores/as autónomos/as.

c) Entidades sin ánimo de lucro.

2.2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Cada subvención por contratación indefinida y transformación en indefinida debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona trabajadora con su situación en el mismo mes del año anterior.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.

2.4. Estarán excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Administración General del Estado y los Organismos Públicos regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Administraciones Autonómicas, Entidades Locales y sus Organismos públicos.

c) Empresas y Fundaciones Públicas.

3. Actuaciones subvencionables.

3.1. Serán objeto de subvención los contratos que se desarrollen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, y que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

A) Los contratos indefinidos y transformación de un contrato temporal en indefinido celebrados con alguna de las personas referidas en la base 4.1.b). Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.

B) Los contratos temporales siguientes:

B1.–Los que reúnan los siguientes requisitos:

–La duración mínima del contrato será de 6 meses.

–Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.

–Las personas contratadas pertenecerán al grupo previsto por la base 4.1.b.3.

B2.–Los contratos de formación y aprendizaje.

Podrán subvencionarse las prórrogas que se realicen a aquellos contratos que inicialmente hayan sido subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses.

La duración mínima de la prórroga será de tres meses.

El plazo de presentación de la solicitud de dicha prórroga será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su inicio.

3.2. La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

3.3. El contrato deberá ajustarse a lo previsto por la legislación laboral.

3.4. En ningún caso se subvencionarán contrataciones indefinidas o transformación en indefinidas derivadas de la incoación de procedimientos sancionadores.

3.5. No serán objeto de subvención los contratos en prácticas.

4. Requisitos de las personas contratadas.

4.1. Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, ordenados, de menor a mayor, en base a la dificultad para su inserción en el mercado laboral:

b.1) Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil.

b.2) Personas con dificultades de inserción: Personas mayores de 45 años, personas retornadas del extranjero por cuestiones laborales.

b.3) Personas con especiales dificultades de inserción: personas perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato, personas víctimas de violencia de género o personas desempleadas de larga duración.

b.4) Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.

A los efectos de esta convocatoria, se considera persona retornada del extranjero por cuestiones laborales aquella que cumple los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el SNE-NL como persona en el extranjero con voluntad de retornar.

b) No haber transcurrido más de un mes entre la fecha de retorno y la fecha del contrato.

No se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

4.2. En el supuesto de cese de alguna de las personas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. Esto no será objeto de mayor subvención.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

En el caso de cese de alguna de las personas contratadas con contrato indefinido, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de tres años.

5. Cuantía de la subvención.

Las cuantías a subvencionar serán las siguientes:

TIPO CONTRATO

GRUPO b1

GRUPO b2

GRUPO b3

GRUPO b4

Indefinido

5200

7150

9100

-

Transformación en indefinido

5200

5200

5200

-

Temporal

-

-

4000

-

Contrato de Formación y Aprendizaje

-

-

-

4000

Si el contrato realizado es a una mujer, la cuantía se incrementará en un 10%.

Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos o a contratos temporales de 12 meses o más a jornada completa. Si la duración o la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

En el caso de contrataciones temporales el periodo máximo subvencionable será de 12 meses.

A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computaran meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

6. Documentación a presentar.

6.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.

c) Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis (Anexo II).

e) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo III).

Obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

g) En el caso de contrataciones indefinidas/ transformación en indefinida, se indicará el número de trabajadores fijos en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior. (Anexo IV).

h) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea (Anexo V).

j) Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

6.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Plazo de presentación.

7.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Sólo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8. Instrucción y tramitación.

8.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9. Resolución y abono de la subvención.

9.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la Resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

9.3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

9.4. La resolución se notificará a la entidad solicitante haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir un contrato laboral, según la normativa legalmente establecida, con la persona beneficiaria.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico ‘OE REACT-UE 1-Apoyo el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y empleo de calidad, así como el mantenimiento de empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores’, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra. En ese caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

f) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado

h) Publicitar la contribución del FSE mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, acompañada del siguiente logotipo:

F2107319_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel DIN A3.

12. Seguimiento y control de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente. Asimismo, deberán aceptar someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE. Estos controles podrán llevarse a cabo, en su caso, por el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la Unión Europea.

13. Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares. No obstante, el importe de los incentivos obtenidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

14. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

14.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato temporal de forma anticipada, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda más los intereses de demora, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

14.4. En los casos de subvención por contratos indefinidos o transformación en indefinido, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de tres años exigidos en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el empleador lo sustituya, en el plazo máximo de un mes, por otra persona. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución. El beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

14.5. Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada antes de finalizar el periodo subvencionado, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente más los intereses de demora.

14.5. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Notificación y publicidad de las subvenciones.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato el objeto de subvención.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

16. Ayuda de minimis.

16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

16.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores

17. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

18. Normativa aplicable.

Por razón de la cofinanciación de esta ayuda por el FSE, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

19. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2107319