BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Extracto de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvención para la realización
de proyectos de cooperación y educación para el desarrollo
para 2020, 2021, 2022 y 2023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS. Código de Identificación: 504425.

Primero.–Objetivo de la convocatoria.

Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación y educación para el desarrollo a través de Organizaciones y Asociaciones no gubernamentales, patrocinado por el Ayuntamiento de Burlada, dirigidos a luchar contra la pobreza y a promocionar el desarrollo local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión y ejecución y tengan una consideración especial al impacto medioambiental y al uso sostenible de los recursos naturales.

La convocatoria está dirigida a Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales cuyas actividades se centran en la cooperación internacional y la promoción y desarrollo de pueblos y personas y cumplan los requisitos establecidos.

Las Organizaciones y Asociaciones no gubernamentales que concurran, siempre que reúnan todos los requisitos, podrán hacerlo de manera individualizada o formando consorcio o agrupación entre varias para realizar un único proyecto, debiendo figurar, en tal caso, los datos diferenciados de las organizaciones agrupadas y quedar determinado con claridad cuál de ellas actúa como cabeza de consorcio.

La Organización/Asociación promotora del Proyecto que resulte seleccionado, firmará un Convenio con el Ayuntamiento de Burlada que regulara las relaciones entre ambas entidades con respecto al Proyecto.

Segundo.–Requisitos y obligaciones.

–De las entidades solicitantes.

Las Organizaciones/Asociaciones que se presenten deberán acogerse a estas bases y reunir los siguientes requisitos:

a.–Ser personas jurídicas, legalmente constituidas y estar debidamente inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b.–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, foral y local y frente a la Seguridad Social.

c.–Carecer de fines de lucro.

d.–Tener como finalidad expresa la realización de acciones de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e.–Tener sede social o delegación oficial en Navarra.

f.–Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g.–Contar con contraparte local de la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ser una persona jurídica según la legislación del país beneficiario.

–De los proyectos.

Los proyectos objeto de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a.–Ser de carácter plurianual.

b.–Hacer referencia explícita a Burlada como población cooperante.

c.–Estar alineados con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 20-30 y con los del Plan Director de la Cooperación Navarra vigente.

d.–El lenguaje utilizado en los proyectos presentados se ajustará a lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada.

e.–Diseñar actividades para realizar en Burlada que impliquen al mayor número de áreas posibles del Ayuntamiento (educación, igualdad, juventud, diversidad, etc.) y a la población en general a través de actividades y tareas de sensibilización. Actividades que faciliten la información sobre el Proyecto concreto así como sobre los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los pueblos, sexos y grupos, las graves consecuencias de los mismos sobre las condiciones de vida de las personas y fomenten la solidaridad y participación de la población de Burlada en orden a promover un cambio de actitudes y comportamientos de la comunidad.

f.–Presentar posibles vías complementarias de financiación tanto propias de la Organización que concursa, como las que pueda recibir de otros Organismos y asociaciones tanto nacionales como internacionales, públicos o privados.

g.–La organización (o agrupación-consorcio) que resulte beneficiaria de la subvención, deberá establecer una vía de comunicación con el Ayuntamiento de Burlada para realizar un seguimiento del proyecto, la resolución de dificultades, aclaración de dudas, planteamiento de actividades, vías colaterales de colaboración, etc.

h.–El Proyecto aprobado deberá iniciarse o haberse iniciado en el año de concesión y nunca más tarde del mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

Tercero.–Bases reguladoras.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvención cuatrienal para la realización de proyectos de cooperación y educación para el desarrollo del Ayuntamiento de Burlada.

Cuarto.–Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá ser presentada en el Registro del Ayuntamiento de Burlada tanto en el edificio central en la calle de las Eras, s/n, como en la sede del Servicio Social de Base en la calle Landazábal número 5 bis. Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Plazo: 20 días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Burlada, 29 de abril de 2020.–La Alcaldesa, Ana M.ª Gongora Urzaiz.

Código del anuncio: L2004707