BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 13.2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fruto del Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, suprimió la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre. Por ello, en este momento, no es urgente realizar modificaciones en los índices y módulos de IRPF, siendo más prudente esperar a conocer el alcance del estado de alarma, así como de la situación posterior, para establecer las modificaciones que en cada actividad resulten convenientes.

Por el contrario, en lo que respecta al IVA, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.

En consecuencia, esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.

Mediante la correspondiente orden foral se establecerán, en su caso, porcentajes de reducción a aplicar a las cuotas resultantes para el resto de trimestres de 2020, una vez se disponga de la información necesaria que permita tener en cuenta el periodo de inactividad derivado del estado de alarma, así como las circunstancias particulares que concurran en cada sector de actividad.

Por otro lado, la mencionada Ley Foral 7/2020 amplió hasta el 1 de junio de 2020 el plazo para presentar la renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, renuncia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, tiene efectos para un periodo mínimo de tres años.

Como debido a la situación provocada por el COVID-19, los sujetos pasivos pueden verse en la necesidad de renunciar en 2020 a la aplicación de los regímenes señalados, se considera necesario flexibilizar esta renuncia de forma que los sujetos pasivos que la presenten entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán volver a acogerse en 2021 al régimen de estimación objetiva, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en los plazos y forma establecidos al efecto. En caso contrario la renuncia tendrá los efectos establecidos en el mencionado artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo ello, y por las habilitaciones que tengo conferidas por las normativas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el valor Añadido,

ORDENO:

Artículo 1. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020.

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán una reducción del 20 por 100 a la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre de 2020.

2. Lo establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación las comisiones por venta de loterías, ni a las siguientes actividades:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

642.1, 2 y 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asador de pollos

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

647.1, 2 y 3

652.2 y 3

y 662.2

Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías

722

Transporte de mercancías por carretera

849.5

Transporte de mensajería y recaería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

3. Lo dispuesto en este artículo se tendrá en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto Foral 86/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en las instrucciones de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Limitación de los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca de IVA para el periodo impositivo 2020.

1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas y presenten, entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020, la renuncia al régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán acogerse a esos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en la forma y plazos establecidos al efecto.

2. En el supuesto de que en el ejercicio 2021, aun cumpliendo los requisitos para aplicar los regímenes señalados, el sujeto pasivo no presente la revocación, la renuncia tendrá los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 22.1 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993 de 8 de marzo, computándose el plazo partir del ejercicio en que la renuncia tenga efectos.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella señalados.

Pamplona, 5 de mayo de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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