BOLETÍN Nº 93 - 6 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Aranguren

El Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 28 de enero de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización de la Instalaciones deportivas municipales del Valle de Aranguren.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de 17 de febrero de 2020, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.

Mutilva, 20 de abril de 2020.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL VALLE DE ARANGUREN

Artículo 1. Las tasas objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligadas al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las instalaciones del Polideportivo Municipal del Valle de Aranguren.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a dichas instalaciones.

Artículo 4. Podrán adquirir la condición de abonadas de las instalaciones, todas las personas vecinas empadronadas en el Valle de Aranguren y las personas empleadas del Ayuntamiento que estén reflejadas en la plantilla orgánica del mismo, así como cónyuges e hijos de las mismas.

Las personas no empadronadas que en la fecha de publicación de esta ordenanza se encuentren de alta como abonadas, podrán continuar como abonadas no empadronadas con las tasas establecidas para ello, siempre que no causen baja voluntariamente o el Ayuntamiento estime suspender dicha condición de abonadas por razones de saturación de la instalación.

Se atenderán las solicitudes de nuevas altas de personas no empadronadas como abonadas teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Las personas menores de 14 años no podrán darse de alta como abonadas si no son abonados al menos uno de los dos progenitores.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento estudiará los casos de personas que, residiendo en el Valle de Aranguren, no estén empadronadas en el mismo por motivos especiales.

La tarjeta ciudadana que se expide a las personas abonadas para el uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal es personal e intransferible, dando derecho de uso de las instalaciones exclusivamente al titular de la misma.

Artículo 5. Los clubes del Valle de Aranguren podrán solicitar para personas no empadronadas, en los términos establecidos en el correspondiente convenio con el Ayuntamiento, la condición de abonadas con tasas de empadronadas. La autorización de esta condición será competencia del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento del Valle de Aranguren. En cualquier caso, la autorización deberá ser renovada anualmente.

Artículo 6. Las personas empadronadas, en el momento de solicitar el alta como abonadas de las instalaciones, deberán abonar una cuota de inscripción que será única mientras se permanezca de alta como persona abonada. La solicitud de baja como persona abonada y una posterior solicitud de alta supondrán de nuevo el abono de la cuota de inscripción. Las personas menores de 4 años cuyos padres sean abonados, podrán adquirir la condición de abonadas sin abonar la cuota de inscripción, para lo que antes de cumplir los cuatro años, deberán solicitar el alta.

Artículo 7. Sobre la cuota anual de uso.

La cuota anual de uso se fragmentará en cobros trimestrales, renovándose cada trimestre automáticamente el abono siempre y cuando no se comunique el deseo de darse de baja como persona abonada antes de que finalice el trimestre natural (antes del día 20 del último mes de dicho trimestre), o en el caso de los abonos para personas no empadronadas, que el ayuntamiento estime que no se puede renovar la condición de persona abonada por saturación de las instalaciones.

Las personas empadronadas, en el momento de solicitar el alta como abonadas a las instalaciones, abonarán la parte proporcional de la cuota anual de uso correspondiente a los meses que resten para finalizar el trimestre natural, incluido el mes en curso.

Artículo 8. Las personas abonadas a las instalaciones y empadronadas en el Valle de Aranguren podrán solicitar un abono de verano para familiares residentes fuera de la comarca de Pamplona, situaciones de acogida de menores o intercambios, personas trabajadoras y cuidadoras en la casa, y cualquier otra circunstancia debidamente justificada. La solicitud se realizará por escrito mediante instancia que se entregará en el Servicio de Deportes y en cada caso se estimará si procede aplicar las tasas especiales de verano.

Se podrán solicitar abonos de 15 días, un mes, mes y medio, dos meses y dos meses y medio, aplicando en cada caso la cuota correspondiente.

Artículo 9. Las nuevas solicitudes de alta como abonadas de personas no empadronadas, se atenderán y tramitarán teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

–No se podrán solicitar altas para abonos anuales.

–Solicitudes de alta para el período comprendido entre enero y mayo, causando baja obligatoriamente el 31 de mayo.

–Solicitudes de alta para el período comprendido entre octubre y diciembre, causando baja obligatoriamente el 31 de diciembre.

–En cada caso se abonará la cuota íntegra correspondiente a los meses de alta, incluido el mes en que se solicita.

–La tasa mensual establecida para este abono especial invierno para personas no empadronadas queda reflejada en el Anexo de Tarifas.

–No se podrá solicitar alta para el uso del gimnasio.

–El Ayuntamiento establecerá en cada momento un número determinado de atenciones de solicitudes de alta.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.

Se establecen las siguientes:

–Las personas menores de 4 años tendrán acceso gratis, siempre que alguno de los progenitores esté de alta como persona abonada a las instalaciones.

–Estarán exentas de abonar la cuota las personas viudas (empadronadas) que cobren exclusivamente la pensión de viudedad y la misma no supere el salario mínimo interprofesional.

–Las personas mayores de 65 años, empadronadas, que mediante instancia se comprometan al uso de la instalación de invierno en horario de mañana y sólo hasta las 17:00 horas, abonarán una cuota anual reducida. Así mismo, se aplicará la misma cuota a las personas mayores de 65 años aun no siendo estas empadronadas, siempre y cuando sí sean empadronados algún hijo o hija.

–En las familias numerosas, las cuotas de abono de los hijos de entre 4 y 17 años tendrán una reducción del 25%, siempre que la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supere el salario mínimo interprofesional por miembro de la unidad familiar.

Artículo 11. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 12. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento lo determine.

Artículo 13. Las personas que, no siendo abonadas de las instalaciones, sean usuarias de actividades que se desarrollan en las instalaciones del Polideportivo, así como las personas acompañantes de las mismas, deberán solicitar una tarjeta especial para el acceso a las instalaciones. La expedición de dicha tarjeta por primera vez supondrá el abono de una tasa por dicho trámite además de una fianza, fianza que será devuelta en el momento de devolución de la tarjeta al Servicio Municipal de Deportes. Dicha tarjeta podrá ser utilizada siempre que se mantenga la situación de persona usuaria de actividad.

Artículo 14. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de las temporadas de verano y de invierno a efectos de uso de las de las piscinas, los horarios de apertura y cierre en cada época del año y los días de cierre de la instalación.

Artículo 15. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, las personas usuarias deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su mantenimiento a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa.

Artículo 16. Las personas usuarias de las Instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de uso de las instalaciones que están recogidas en el Reglamento de usos de las Instalaciones y expuestas en los diferentes recintos de las mismas.

Artículo 17. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.

Artículo 18. Se considerará acto de defraudación el simple hecho de entrar en el recinto de las Instalaciones sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 19. Las cuotas de uso anual tendrán un incremento, cada año, de la subida del IPC, redondeando al número entero inmediatamente superior a la fracción resultante.

Artículo 20. Las solicitudes para atender demandas de reserva de las instalaciones de colectivos, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizará en el Servicio Municipal de Deportes, mediante solicitud de reserva o instancia al efecto. La tasa será la estipulada, excepto en los casos de grupos de personas abonadas organizadas para competir oficialmente en alguna modalidad deportiva, para los que el Ayuntamiento podrá establecer cuotas especiales reducidas.

Artículo 21. En lo no reglamentado en esta Ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.

Artículo 22. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

Cuota anual de uso (persona empadronada):

Cuota anual infantil (de 4 a 13 años): 80,00 euros.

Cuota anual juvenil (de 14 a 17 años): 119,00 euros.

Cuota anual persona adulta (a partir de 18 años): 159,00 euros.

Cuota +65 años (según artículo 9): 119,00 euros.

Cuota gimnasio para persona abonada: 56,00 euros.

Cuota anual de uso abono (persona no empadronada):

Cuota anual infantil (de 4 a 13 años): 160,00 euros.

Cuota anual juvenil (de 14 a 17 años): 240,00 euros.

Cuota anual persona adulta (a partir de 18 años): 320,00 euros.

Cuota gimnasio para persona abonadas: 300,00 euros.

Cuota de inscripción (persona empadronada):

Cuota infantil (de 4 a 13 años): 12,00 euros.

Cuota juvenil (de 14 17 años): 36,00 euros.

Cuota persona adulta (a partir de 18 años): 72,00 euros.

Abono especial de invierno para personas no empadronadas:

Cuota infantil (de 4 a 13 años): 14,00 euros/mes.

Cuota juvenil (de 14 17 años): 21,00 euros/mes.

Cuota persona adulta (a partir de 18 años): 28,00 euros/mes.

Cuotas especiales para verano (según artículo 8 de la presente ordenanza), establecidas para treinta días:

Cuota abono verano infantil (de 4 a 13 años): 52,00 euros.

Cuota abono verano juvenil (de 14 a 17 años): 76,00 euros.

Cuota abono verano persona adulta (a partir de 18 años): 102,00 euros.

Entrada diaria en temporada de invierno (persona no abonada):

Entrada infantil (de 4 a 13 años): 4,00 euros.

Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 6,50 euros.

Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 10,50 euros.

Entrada diaria temporada de verano (para personas no abonadas) en días laborables:

Entrada infantil (de 4 a 13 años): 5,50 euros.

Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 7,50 euros.

Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 11,00 euros.

Entrada diaria temporada de verano (para personas no abonadas) en días festivos:

Entrada infantil (de 4 a 13 años): 6,50 euros.

Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 8,50 euros.

Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 12,00 euros.

Uso de instalaciones para personas no abonadas:

Frontón (1 hora): 6,00 euros.

Tenis (1 hora): 6,00 euros.

Squash (1 hora): 6,00 euros.

Squash (1/2 hora): 3,00 euros.

Padel (1 hora): 6,00 euros.

Rocódromo: 6,00 euros.

Sauna seca: 7,00 euros.

Alquiler de instalaciones (previa autorización del Servicio de Deportes):

Frontón para colectivos y grupos mayores de cuatro personas, de las que más del 50% no sean abonadas

27,50 euros

Pistas polideportivas (1 hora) para equipos o grupos que deseen reservar para juego

En caso de no reserva, las pistas estarán abiertas para el uso de toda persona abonada que lo desee

27,50 euros

Pabellón (pista completa) (1 hora)

52,50 euros

Pabellón (media pista) (1 hora)

36,75 euros

Campo de futbol-2 (situado en la entrada del Polideportivo) para equipos o grupo que deseen reservar para juego

110,25 euros

(1 hora de campo completo)

162,75 euros

(partido en campo completo)

55,25 euros

(1 hora de medio campo)

Campo de fútbol-1 (situado en la parte superior de las instalaciones)

110,25 euros (1 hora)

162,75 euros (partido)

Salas (Actividad, reunión)

27,50 euros (1 hora)

Otras tasas:

Luz frontón, tenis, padel, squash (1 hora), pista exterior

2,70 euros

Luz squash (1/2 hora)

1,50 euros

Luz pabellón completo (1 hora)

7,50 euros

Luz pabellón (1/2 pista) (1 hora)

4,00 euros

Luz campo de fútbol (1 hora)

10,50 euros

Luz ½ campo de fútbol (1hora)

6,50 euros

Sauna seca (abonados)

1,05 euros

Calle piscina (1 hora) máximo 10 personas

36,75 euros

Expedición de tarjeta ciudadana (por pérdida o deterioro)

6,00 euros

Expedición de tarjeta deportista

Tramitación: 4,00 euros

Fianza: 6,00 euros

A partir de 10 alquileres de 1 hora o de partidos en el campo de fútbol, se aplicará un 30% de descuento a las tasas establecidas excepto a la tasa de luz

Persona invitada no abonada a cumpleaños

1,50 euros/persona

Entre 10 y 15 personas: 15,00 euros

Entre 15 y 20 personas: 23,00 euros

A partir de 20 personas se sumará a los 23 euros la tasa establecida por persona

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