BOLETÍN Nº 93 - 6 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 28E/2020, de 22 de abril, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para “Proyectos de investigación sobre el virus SAR-COV-2 y la enfermedad COVID-19”. Identificación BDNS: 503749.

El 19 de marzo de 2020, el Instituto de Salud Carlos III convocó ayudas para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19 con cargo al FONDO - COVID19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El FONDO - COVID19 está dotado con 24 millones de euros y las ayudas se irán concediendo en tanto exista consignación presupuestaria para ello.

El Gobierno de Navarra es consciente de la importancia capital de la ciencia y la innovación para combatir la epidemia, así como de la necesidad de que las diferentes instituciones involucradas actúen de forma coordinada.

El Decreto Ley Foral 3/2020, de 15 de abril ha autorizado a la Directora General de Innovación la concesión de ayudas en régimen de evaluación individualizada a Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos y al Instituto de Investigación Sanitaria situados en Navarra que hayan recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y no hayan recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria o hayan recibido financiación parcial que no alcance el total del presupuesto presentado.

La tramitación de esta convocatoria se acoge a la excepción 4 de la Disposición Adicional 3 del Real Decreto 463/2020: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para “Proyectos de investigación sobre el virus SAR-COV-2 y la enfermedad COVID-19.”

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001-G2100-7819-467303: COVID-19 Ayudas a la investigación

2020

700.000

Este crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional y a su justificación.

La aprobación del crédito adicional y su publicación se realizará con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que la misma implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Notificar esta Resolución a:

ENTIDAD

NIF

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Q3150012G

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

R3168001J

FUNDACIÓN PÚBLICA MIGUEL SERVET

G31187420

FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA

G82198524

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Q2818002D

FUNDACIÓN CENER - CIEMAT

G31679889

L’UREDERRA. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

G31667850

CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-LABORATORIO DEL EBRO

G31096928

ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA NAVARRA

G31024706

FUNDACIÓN I+D AUTOMOCIÓN Y MECATRÓNICA

G31704232

INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARIAS S.A.

A31864572

FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE NAVARRA

G71056295

5. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta Resolución al Instituto de Salud Carlos III.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de abril de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es financiar o cofinanciar las propuestas de investigación en COVID19 y SARS-CoV-2 que centros y organismos de investigación navarros han presentado a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III y que, habiendo recibido una valoración favorable por parte del Comité Científico-Técnico, no hayan recibido financiación o la hayan recibido de forma parcial.

Base 2. Finalidad.

Las propuestas de investigación financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a un mejor diagnóstico y tratamiento clínico de pacientes del Sistema Nacional de Salud infectados por SARS-CoV-2 así como a la preparación y respuesta de salud pública en el contexto de la pandemia en curso de SARS-CoV-2.

Base 3. Ámbito y alcance.

Tanto el ámbito como el alcance de las propuestas a financiar coinciden con las mencionadas en la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III. De esta forma, las propuestas deben promover el conocimiento sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID19, su impacto en las personas infectadas, con el objetivo de contribuir a un manejo eficiente del paciente o preparación y respuesta de salud pública; deben ser adecuadas a la situación de urgencia y, por tanto, que permitan una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual. Estas propuestas pueden partir de actividades existentes actualmente.

El alcance de estas propuestas podrá ser:

a) Técnicas de diagnóstico virológico rápido del SARS-CoV-2, escalables industrialmente y aplicables a la asistencia sanitaria, con orientación prioritaria hacia el diagnóstico de los estadios precoces de la infección en humanos y que permitan predecir gravedad con fines de estratificación asistencial.

b) Caracterización clínica-biológica-molecular de la enfermedad COVID19, estadios, estratificación pronóstica y complicaciones.

c) Desarrollo de terapias innovadoras, nuevas moléculas antivirales, antisépticos y desinfectantes frente al SARS-CoV-2. Estudios de resistencia antiviral. Efectividad de intervenciones no farmacológicas, profilácticas y terapéuticas.

d) Caracterización del virus SARS-CoV-2, conocimiento de la variación genética y antigénica del SARS-CoV-2 así como de la respuesta inmunológica al virus SARS-CoV- 2 y de la interacción virus-huésped.

e) Desarrollo de vacunas, eficacia y aplicabilidad.

f) Vigilancia epidemiológica del SARS-CoV-2 y epidemiología molecular: incidencia de la mortalidad y morbilidad. Factores ambientales y sociales de la propagación. Factores de riesgo y dinámica poblacional de la infección por el SARS-CoV-2.

g) Impacto socio-económico de la enfermedad COVID19. Utilización de recursos de atención primaria, recursos hospitalarios generales, y recursos de cuidados críticos.

h) Inteligencia artificial y análisis masivo de datos integrados orientados al control epidemiológico de la enfermedad COVID19.

Base 4.–Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio) y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Séptima.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

h) Todos los proyectos en los que participe un centro de realización que no sea de titularidad pública directa deberán incorporar por escrito garantía de quien ostente la representación legal del mismo que no se facturará de forma directa o indirecta ningún tipo de actividad vinculada al proyecto de investigación a los pacientes que eventualmente pudieran participar, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los pacientes que pudieran participar de este aspecto.

3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones o informes legalmente establecidos:

a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal, que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos. En el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base Tercera. Uno, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.

4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 quedarán en poder de las entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i que se definen en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología: Universidades, Centros de investigación, Centros tecnológicos e Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra.

ENTIDAD

NIF

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Q3150012G

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

R3168001J

FUNDACIÓN PÚBLICA MIGUEL SERVET

G31187420

FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA

G82198524

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Q2818002D

FUNDACIÓN CENER - CIEMAT

G31679889

L’UREDERRA. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

G31667850

CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-LABORATORIO DEL EBRO

G31096928

ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA NAVARRA

G31024706

FUNDACIÓN I+D AUTOMOCIÓN Y MECATRÓNICA

G31704232

INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARIAS S.A.

A31864572

FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE NAVARRA

G71056295

Base 6. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y normas autonómicas de desarrollo.

Los costes máximos de contratación imputables a la subvención, lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial y se ajustarán a las tablas salariales contenidas en las instrucciones dictadas al efecto, que se publicarán en la página web del Instituto de Salud Carlos III.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable y el equipamiento científico indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

c) Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen los gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos de viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados. Estos gastos, así como la inscripción en congresos, se referirán al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de esta base. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

e) En aquellos proyectos que lo justifiquen motivadamente se podrán incluir gastos de coordinación y gastos relacionados con estancias invitadas de investigadores y expertos internacionales considerados indispensables para la adecuada ejecución del proyecto.

f) También será subvencionable el coste del informe de auditoría, en los casos en los que se exija su presentación, hasta un máximo de 1.500 euros.

2. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables, de acuerdo con las necesidades del proyecto, excepto el gasto del punto f) que se destinará exclusivamente al fin mencionado.

Base 7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la notificación de esta resolución a las entidades indicadas en la base 4 y se cerrará una vez se haya agotado el crédito presupuestario disponible, lo que se informará en la ficha del Catálogo de Trámites de estas ayudas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. Cada entidad solicitante presentará una solicitud por cada una de las expresiones de interés presentadas a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III.

4. La documentación que acompañará a la instancia de solicitud será:

a) Propuesta de expresión de interés presentada al Instituto de Salud Carlos III.

b) Justificante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de las entidades privadas, la declaración sobre la obligación de transparencia de las beneficiarias de ayudas públicas.

d) Toda comunicación recibida del Instituto de Salud Carlos III sobre la expresión de interés presentada.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8. Procedimiento de concesión e importe de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de evaluación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

2. El criterio para la valoración de las propuestas será la evaluación científico técnica recibida del Instituto de Salud Carlos III, atendiendo a la excelencia científica técnica de la propuesta.

3. En caso de que la propuesta presentada al Instituto de Salud Carlos III reciba valoración favorable pero no obtenga financiación por haberse agotado el Fondo Covid-19, la ayuda a conceder será el 100% de los gastos subvencionables.

Si el Instituto de Salud Carlos III concede una ayuda inferior al 100% se podrá cofinanciar hasta alcanzar el citado porcentaje.

4. Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al criterio de valoración del punto 2 y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 9. Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Sección de I+D+i Salud, elevará la propuesta de resolución individual al órgano competente en la que hará constar que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) El beneficiario al que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda.

c) El plazo de ejecución, que será de un año y susceptible de ampliación, previa solicitud justificada y autorización del órgano concedente, así como los plazos de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

d) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

e) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

Todas las resoluciones de concesión se trasladarán al Instituto de Salud Carlos III.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de manera telemática a la DEH de las beneficiarias, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 10. Pago de las ayudas.

1. Los pagos tendrán el carácter de anticipados, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad que motive la concesión, de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril.

2. La totalidad de la ayuda se abonará a cada beneficiario en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.

3. No se exigirá el establecimiento de garantías incluso si se tratan de anticipos de importe superior a 60.0000 euros de conformidad con el artículo 33.2 puntos a) y c), atendiendo a la naturaleza de las entidades beneficiarias.

Base 11. Plazo y forma de justificación de la actuación realizada.

1. Las beneficiarias de las ayudas deberán presentar justificar en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad y en la forma indicada en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones con las siguientes especificidades:

a) En el caso de ayudas de importe igual o superior a 25.000 euros, la justificación de gastos será mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

b) En el caso de ayudas de importe inferior a 25.000 euros, la justificación será mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado, desde el inicio del periodo de ejecución y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La documentación deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a presentar cualquier documento que solicite el órgano gestor de las ayudas para justificar la financiación de las actividades.

5. Revisión la documentación presentada, se dictará resolución de cierre del expediente. La falta o menor ejecución de las actuaciones determinará la reducción de la subvención en la parte que proporcionalmente corresponda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y con las especificidades que se indiquen en cada resolución de concesión de la ayuda.

b) Presentar los informes de seguimiento del proyecto que deberán remitirse los días 15 y 30 de cada mes tanto a la Dirección General de Innovación como al Instituto de Salud Carlos III. La no presentación de los informes de seguimiento en los plazos señalados o la evaluación negativa de los mismos por parte del Comité Científico Técnico-COVID19 del Instituto de Salud Carlos III podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro.

c) En caso de realizar una publicación o mención pública de las actividades subvencionadas, se deberá hacer constar su financiación por parte del Gobierno de Navarra.

d) La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación recibida del Gobierno de Navarra en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en estas bases reguladoras.

El órgano gestor de las ayudas podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación. Su incumplimiento podrá conllevar la solicitud de reintegro de los fondos concedidos.

e) Someterse a las labores de comprobación y control financiero que resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en estas bases y en la propia resolución de concesión, sin perjuicio del control que puede realizar la Intervención General.

f) En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la ayuda, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, con un máximo del 60% del presupuesto total del proyecto y previa autorización de la Directora General de Innovación.

Base 14. Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria corresponden a actividad no económica, entendiendo por tal la definida por la Comisión Europea en el “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Base 15. Compatibilidad de la subvención y acumulación de ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 17. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las entidades mencionadas en la base 5, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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