BOLETÍN Nº 87 - 27 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 361/2020, de 14 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 76/2019, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2019-2020.

Mediante la Resolución 76/2019, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, para la campaña 2019-2020.

En el punto 9 de la base séptima del anexo I de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, se establece que los beneficiarios pueden solicitar modificaciones de las operaciones aprobadas y que cada solicitud de modificación se presentará por correo electrónico a la Sección de Regulación de Mercados a más tardar el 15 de mayo de 2020.

En cuanto al punto 1 de la base novena del anexo I de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, se indica que el plazo para solicitar un anticipo de hasta el 60% de la ayuda inicialmente aprobada, será de hasta el 20 de mayo de 2020. El punto 2 de esta misma base reguladora, dispone que cuando se concedan anticipos, la comunicación de la finalización de la ejecución y justificación del gasto realizado en dicha ejecución, se realizará por escrito y hasta el 30 de junio de 2020.

En la base décima del anexo I de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, relativa al pago de la ayuda a los beneficiarios, se señala que después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de la ayuda, por escrito y hasta el 20 de mayo de 2020, y en el caso de haber solicitado anticipo de la ayuda previsto en la base novena, la comunicación de finalización podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

En el escenario actual de estado de alarma regulado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y dada la imposibilidad de gestionar adecuadamente las solicitudes de ayuda y pago por parte de las comunidades autónomas y beneficiarios, se ha procedido a la modificación de determinadas fechas y plazos correspondientes a los ejercicios FEAGA 2020 y 2021, respecto de los grupos de medidas señalados.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a la modificación de determinadas fechas y plazos correspondientes a los ejercicios FEAGA 2020 y 2021. Esta modificación la ha realizado mediante la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

En atención a lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a la modificación de los plazos establecidos en la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, procede la modificación de las bases reguladoras séptima, novena y décima de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, con el fin de adaptar las fechas establecidas en ellas, a la situación actual.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 76/2019, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2019-2020 en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 14 de abril de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Modificación de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2019-2020

Se modifica el Anexo I de la Resolución 76/2019, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en lo siguientes términos:

1. Se modifica el punto 9 de la base séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

“9. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 punto 2 del citado Reglamento, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución.

Cada solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad, ni modificar la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y se presentará por correo electrónico a la Sección de Regulación de Mercados a más tardar el 15 de junio de 2020.

No obstante se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad, ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto aprobado para cada acción, siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.”

2. Se modifican los puntos 1 y 2 de la base novena, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. No obstante lo dispuesto en la base décima, los solicitantes podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. El plazo para solicitarlo será hasta el 20 de junio de 2020.”

“2. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la operación y gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate. La comunicación de la finalización de la ejecución y la justificación del gasto realizado en dicha ejecución, se realizará por escrito y hasta el 30 de julio de 2020. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate en los plazos establecidos, la garantía se ejecutará.”

3. Se modifica el punto 1 de la base décima, con la siguiente redacción:

“1. Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito hasta el 20 de junio de 2020. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la base novena, la comunicación de finalización podrá realizarse hasta el 30 de julio de 2020.”

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