BOLETÍN Nº 87 - 27 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos, tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La consecución de la igualdad entre mujeres y hombres afecta a todos los ámbitos de la vida, entre los que cabe destacar los ámbitos políticos, económicos, culturales y sociales de Navarra, y por ello se han de promover las condiciones que faciliten la igualdad entre mujeres y hombres.

Las empresas y organizaciones tienen un papel primordial en la sostenibilidad de la vida, concepto que la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, pone de relieve y por ello desde el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se quiere impulsar y apoyar el compromiso de las empresas y organizaciones navarras para la elaboración de Planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, Capítulo III, Los planes de igualdad de las empresas y organizaciones y otras medidas de promoción de la igualdad, normativiza la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiendo que es necesario garantizar la calidad de los Planes de Igualdad y de su desarrollo para la correcta integración de la igualdad de género en todos los procesos de gestión de las empresas y entidades sin ánimo de lucro, se propone impulsar esta línea de trabajo a lo largo de este año 2020, impulsando la elaboración de los primeros planes para la igualdad en las empresas y organizaciones con actividad en Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de sus primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombre y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de esta resolución.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto con cargo a la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

080001 08100 4709 232200 Transferencias para planes de igualdad en organizaciones

2020

127.000,00

3. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 27 de marzo de 2020.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Isturiz GarcÍa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2020 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la elaboración de primeros Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad en la Comunidad Foral de Navarra y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Para resultar beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1.1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscrita en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.1.2. Tener un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra que cuente una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras.

3.1.3. No estar legalmente obligada a contar con plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.4. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa o entidad sin ánimo de lucro incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del INAI/NABI de los datos declarados.

3.3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

–Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.

–Sociedades públicas.

–Fundaciones públicas.

–Empresas y organizaciones públicas empresariales.

–Universidades.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. La subvención se concederá para la elaboración y desarrollo de primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en las empresas o en las entidades sin ánimo de lucro, entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2020.

Todos los proyectos deberán incluir el diseño y ejecución de, al menos, una sesión de formación sobre igualdad de género en el ámbito laboral dirigida a la Comisión o grupo de igualdad y/o a la plantilla de las solicitantes de como mínimo 6 horas.

En todos los proyectos presentados se deberá designar por parte de la empresa o entidad solicitante una persona responsable de la coordinación y dinamización del Plan de Igualdad, y que será además la persona referente para el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4.2. Los proyectos subvencionables, dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa o entidad, deberán comprender necesariamente las siguientes fases, incluir los contenidos previstos en la normativa y harán un uso de lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

a) Documento de compromiso. El documento de compromiso recogerá la voluntad de la empresa de elaborar el Plan de Igualdad, negociado con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, o en caso de no contar con representación legal de los trabajadores, con la plantilla, o una representación de la misma. El compromiso incluirá asimismo la voluntad de las partes de negociar de buena fe y los compromisos específicos a los que las partes se comprometen. El compromiso incluirá la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y su composición conformada con presencia equilibrada.

b) Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida en la empresa conforme a lo previsto en la legislación vigente. Las materias que recogerá el diagnóstico negociado contendrá al menos las siguientes materias:

a.–Proceso de selección y contratación.

b.–Clasificación profesional.

c.–Formación.

d.–Promoción profesional.

e.–Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f.–Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g.–Infrarrepresentación femenina.

h.–Retribuciones.

i.–Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Se detallará en el diagnóstico la trayectoria de la empresa o entidad sin ánimo de lucro en materia de igualdad de género si la tuviera, así como si ésta se ha integrado en los planes y/o procedimientos de gestión de la calidad de la empresa o entidad. El diagnóstico recogerá la opinión de la plantilla en relación a los ámbitos de análisis previstos en el diagnóstico.

c) Elaboración del Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad incluirá los siguientes capítulos:

I) Diseño de objetivos, actuaciones, acciones, etc. que permitan tanto al avance en igualdad entre mujeres y hombres en la propia organización interna de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, como a la incorporación de la perspectiva de género en la prestación de servicios o productos.

Las materias que incluirá el plan de igualdad son las indicadas en el diagnóstico. En materia de prevención de acoso sexual y por razón de sexo se incluirán las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En el diseño de las medidas del Plan de Igualdad se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc.

II) Cronograma de implantación, seguimiento y evaluación del Plan.

El Plan debe tener una planificación al menos trienal, independientemente que pueda ser actualizado o modificado dependiendo de los resultados en la ejecución.

III) Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

En este capítulo se preverá un sistema de seguimiento del Plan que incluya al menos una reunión semestral para valorar la ejecución, y realización de modificaciones o mejoras en su caso de la Comisión o Grupo de Igualdad.

d) Ejecución de tres medidas llevadas a cabo antes del periodo de justificación correspondientes al menos a dos ámbitos de los previstos en la normativa.

4.3. Número de proyectos subvencionables.

Cada única empresa o entidad sin ánimo de lucro podrá presentar una única solicitud de subvención. En caso de solicitarse subvención para más de un proyecto por una misma empresa o entidad, todas las solicitudes serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, se indique el proyecto único por el que solicitan subvención.

La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre del 2013.

4.4. Gastos subvencionables:

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o profesionales ajenos a la empresa o entidad). En caso de contratación de una empresa o profesionales para el desarrollo del proyecto o de alguna fase del mismo, se deberá certificar que quien presta la asistencia cuenta con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida directamente o en colaboración por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género, IGE. Será el personal con formación quien ejecute el encargo.

La formación se acreditará documentalmente. En el caso de formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género, IGE, se marcará el cuadro pertinente en el Anexo.

Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del proyecto subvencionado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, según se adjunta en el modelo de solicitud, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) En el caso de asumir internamente la elaboración del proyecto o alguna fase del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, gastos laborales de la persona que realiza el proyecto y que forma parte de la empresa o entidad.

En este caso, la persona designada para la elaboración asumirá además las funciones de coordinación y dinamización del Plan, aunque el gasto dedicado a estas funciones no será gasto subvencionable.

En el modelo de solicitud deberá señalarse la persona que va a dedicar la empresa o entidad a la elaboración del proyecto, y el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo, según modelo.

En relación a la justificación de la dedicación de la persona designada se detallarán la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

La persona designada del proyecto deberá acreditar un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida directamente o en colaboración por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género, IGE.

La formación se acreditará documentalmente. En el caso de formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género, IGE, se marcará el cuadro pertinente en el Anexo.

c) Honorarios devengados por personas ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de la formación que se debe impartir.

d) Gastos referidos al desarrollo de las acciones de comunicación y difusión del Plan para la Igualdad (publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).

4.5. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado o en plantilla de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, a excepción de lo señalado en la base 4.4.b).

b) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

5.1.1. La cuantía máxima a conceder dependerá del número de personas en plantilla en el centro de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la siguiente distribución:

–Entre 10 y 50 personas: máximo 4.000 euros.

–Entre 51 y 100 personas: máximo 6.000 euros.

–Entre 101 y 150 personas: máximo 8.000 euros.

5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el Anexo 1, se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

–80% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–70% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–60% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–50% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 60 puntos no serán subvencionados.

5.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida según los criterios de valoración que figuran en el Anexo 1.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación obtenida en la valoración del apartado b) según Anexo 1.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

• 100.000 euros de la partida para proyectos encaminados a la implantación de planes en empresas.

• 27.000 euros de la partida para proyectos encaminados a la implantación de planes en entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de beneficiaria, la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro tipo.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, en el que se indique el presupuesto del proyecto y su desglose por actividades. En la descripción del proyecto se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la solicitante, en la que se afirme que la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante:

I. Está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente y se indicará el registro en el que se encuentra inscrita, todo ello conforme a lo previsto en la base 3.1.1.

II. Cuenta con un centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras.

III. Que no está legalmente obligada a contar con Plan de Igualdad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

IV. Que ni la empresa o entidad sin ánimo de lucro ni sus representantes incurren en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Identificación de la empresa/profesional responsable de la asistencia técnica, o de las persona interna de la empresa o entidad sin ánimo de lucro asignada a la elaboración proyecto adjuntando declaración responsable sobre formación en igualdad entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la base 4.4. letras a) y b).

d) Impreso de “Solicitud de abono por transferencia” si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

e) Declaración de si la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle los importes solicitados, recibidos y su procedencia.

f) Declaración de ayudas de minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado.

No obstante lo anterior, si el INAI/NABI considera que el proyecto adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan presentado solicitud de subvención, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades locales solicitantes.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se detallan en el Anexo 1, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

8.4. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios serán desestimadas, a salvo de lo dispuesto en la base 10.4.

8.5. La Sección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe con las puntuaciones resultante de las valoraciones en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y valoración de los proyectos.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de beneficiarias y el importe de la subvención concedida y la cantidad a justificar que coincidirá con los gastos aceptados del presupuesto del proyecto y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes. Además recogerá una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que en ningún caso será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante de la entidad, utilizando la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del Portal de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado trámites del Portal de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. En caso de que alguna beneficiaria renunciase a la subvención concedida, por parte de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s solicitante/s siguiente/s a aquella que renuncia en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El INAI-NABI comunicará a las solicitantes suplentes por orden de puntuación, previstas en la base 10.2, la posibilidad de optar a la concesión de la subvención solicitada debiendo ser ésta aceptada en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

Base 11.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 12.ª Condiciones para la ejecución de los proyectos.

Para la correcta ejecución del proyecto, una representación de las personas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad, entre las que en todo caso se encontrará la persona designada por la empresa o entidad sin ánimo de lucro para la coordinación y dinamización del Plan de igualdad, participarán en una reunión que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 2 horas de duración sobre el papel de las empresas y entidades sin ánimo de lucro en las políticas públicas del Gobierno de Navarra. La no asistencia a dicha reunión organizada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua supondrá una reducción de la subvención concedida en un 10%.

Base 13.ª Abono y justificación de las subvenciones.

13.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación y habiéndose cumplido las obligaciones de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en la base número 10.

13.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha telemática de la subvención, con fecha límite de 13 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

–Memoria de la actividad objeto de la subvención según el modelo diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en la ficha de la subvención.

Esta memoria incluirá, además, los siguientes documentos: 1. Compromiso, 2. Diagnóstico y el 3. Plan de Igualdad elaborado.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

–Justificación del gasto total. La cantidad a justificar por la beneficiaria será el presupuesto de gasto total presentado en la solicitud y aceptado del proyecto subvencionado, desglosado por fases y/o actividades, mediante la presentación de facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

En el caso de asumir internamente la elaboración de la totalidad del proyecto o alguna fase/actividad del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, presentación de nóminas de la persona que realiza el proyecto y justificación de la dedicación de la persona designada por la empresa o entidad. Se detallará la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes de la fecha de presentación de la justificación por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: “Subvenciona /Diru laguntzailea Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”.

–Declaración expresa de si la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, para el cumplimiento de la base 14.ª

–Declaración de ayudas de minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales, para el cumplimiento de la base 18.ª

13.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la cuantía a justificar de acuerdo con la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía manteniéndose los porcentajes aplicados en la concesión, siempre que se acredite la ejecución del proyecto subvencionado.

Base 14.ª Compatibilidad.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, empresas y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 15.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Quienes reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria en los plazos previstos.

b) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

g) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo, los principales resultados de cada fase, en particular los resultados de la consulta a la Plantilla, el diagnóstico y el Plan para la Igualdad elaborado así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del mismo en la empresa o entidad sin ánimo de lucro. A la entrega de la memoria final, se adjuntará copia de los soportes utilizados para tal fin.

h) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los presupuestos de generales de Navarra.

i) Participar en la jornada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua previsto en la base 12, Condiciones de ejecución.

j) Contar con medidas de actuación o protocolo para la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y las actuaciones a realizar ante cualquier caso que se presente.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la ley foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrollen las actividades previstas en la base 4.1 y 4.2.

–En el caso de incumplimiento de la base 12 supondrá una reducción en el importe de la subvención concedida del 10%.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013 (DOUE de 24 diciembre 2013, número 352), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa o entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa o entidad será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

Base 20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios de valoración

a) Calidad de la propuesta (hasta 80 puntos).

–Calidad, viabilidad técnica y económica de la propuesta realizada (hasta 40 puntos):

  • Coherencia interna, objetivo general y objetivos específicos, justificación de los objetivos, hasta 5 puntos.
  • Descripción de las fases principales, con detalle de las acciones que incluye cada una de las fases desde la perspectiva de la empresa hasta 30 puntos:
  • 1.–Compromiso (elementos incluidos, enumeración de actividades, principios de actuación, decisión, roles previstos para dirección, Representación Legal de las personas Trabajadoras (RLT), o representación en caso de no contar con RLT...).
  • 2.–Diagnóstico (ámbitos a incluir, descripción del diagnóstico, fuentes, participación de la plantilla...).
  • 3. Plan de Igualdad (modalidad de selección de objetivos y medidas, participación de la plantilla).
  • 4.–Descripción de acciones. Descripción detallada de las acciones de formación y sus contenidos, participación de la plantilla, elaboración del diagnóstico, plan de igualdad, encuestas, dinámicas de grupo, contenidos de la formación...).
  • Desarrollo cronológico del proyecto, hasta 5 puntos.

–Metodología, hasta 20 puntos:

  • Describe la participación de la plantilla en la fase de diagnóstico y elaboración del Plan de Igualdad, hasta 2 puntos.
  • Describe la participación de la dirección de la empresa, hasta 2 puntos.
  • Describe la participación de la representación legal de los trabajadores/as, hasta 2 puntos.
  • Descripción de la metodología de trabajo: Comisión Negociadora del Plan de Igualdad (funcionamiento, debate, decisión, gestión diferencias, técnicas negociadoras), diagnóstico y Plan de Igualdad, hasta 14 puntos.

–Presupuesto, hasta 20 puntos:

  • Adecuación de Presupuesto, hasta 10 puntos.
  • Recursos humanos y técnicos, hasta 5 puntos.
  • Impacto del proyecto, hasta 5 puntos.

b) Compromiso con la Igualdad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante (hasta 20 puntos):

–Trayectoria de la empresa/entidad en materia de igualdad (distintivos en Igualdad, RSE [Igualdad], reconcilia, Pacto Global Naciones Unidas...), hasta 5 puntos.

–Presencia mujeres órganos dirección, hasta 5 puntos.

–Presencia mujeres representación legal trabajadoras/es, hasta 5 puntos.

–Necesidades de colectivos específicos de las mujeres en el Proyecto, hasta 5 puntos.

Guía elaboración presupuestos

NÚMERO PERSONAS EN PLANTILLA

10-50

51-100

101-150

Conceptos

Participación en costes

4.000

6.000

8.000

Formación

10%

400

600

800

Compromiso

5%

200

300

400

Consulta plantilla

5%

200

300

400

Diagnóstico

30%

1.200

1.800

2.400

Elaboración Plan

20%

800

1.200

1.600

Elaboración documental

10%

400

600

800

General

10%

400

600

800

Otros

10%

400

600

800

TOTAL

100%

* Las cantidades se han calculado sobre máximos.

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