BOLETÍN Nº 84 - 23 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 153/2020, de 14 de abril, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para el año 2020, y se modifica la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para las anualidades de 2017 a 2020. Identificación BDNS: 503354.

Mediante Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para las anualidades de 2017 a 2020.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Por otra parte, mediante la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, se regula el procedimiento y se establece los requisitos para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, en la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, procede la modificación de las bases de esta ayuda en los apartados que se indican con el fin de cumplir con la ley señalada.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la disposición adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento o podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general puesto que las personas beneficiarias de esta convocatoria se encuentran en situación de vulnerabilidad y es previsible que el impacto del COVID-19 les sitúe ante una situación de mayor precariedad lo que justifica la tramitación de la misma.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º–Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas al alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para el año 2020, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, con las modificaciones realizadas por la presente orden foral.

2.º–Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231500 denominada “Ayudas a familias monoparentales” del Presupuesto de gastos del 2020.

3.º–Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2020 serán los siguientes:

a) Unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b) Unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c) Unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

4.º–En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 100.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º–Modificar el apartado 3 de la base segunda de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para las anualidades de 2017 a 2020, que queda redactada como sigue:

“3. La familia monoparental será la acreditada como tal según la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que regula el procedimiento y establece los requisitos para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad en la Comunidad Foral de Navarra.

En todo caso tendrá la misma consideración la familia en situación de monoparentalidad.”

6.º–Eliminar el apartado 1-c) y modificar el apartado 1-b) de la base tercera de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, que queda redactado como sigue:

“b) Para la ayuda se tendrá en cuenta a los hijos o hijas que figuren en la acreditación de familia monoparental en vigor a fecha de solicitud”.

7.º–Modificar la base cuarta de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, modificando el apartado 5 y añadiendo el apartado 8 que quedan redactados como sigue:

“5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante que computen a efectos de la ayuda, convivan en la vivienda arrendada.

Se entenderá que la convivencia no queda interrumpida en los mismos supuestos que los establecidos en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.”

“8. Estar acreditada como familia monoparental o en situación de monoparentalidad”.

8.º–Modificar el apartado 2 de la base octava de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales que queda redactado como sigue:

“2. Para contabilizar el número de integrantes de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes estén incluidos en el título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad”.

9.º–Modificar el apartado 3 y apartado 5 de la base novena de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales que quedan redactados como sigue:

“3. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se tramite telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se tramiten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.”

“5. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

En el caso de existir integrantes de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.”

10.º–Modificar el apartado 1 de la base décima de la Orden Foral 257/2017, de 3 de julio, del Consejero de Derechos Sociales que queda redactado como sigue:

a) Acreditación de familia monoparental.

b) Escrito firmado por la persona beneficiaria en el que autoriza el abono de la ayuda a quien arrienda la vivienda.

c) Solicitud de abono por transferencia, referida a la persona arrendadora.

d) Declaración responsable de que quien solicita no percibe ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.

e) Contrato o precontrato de arrendamiento de la vivienda en uso para la que se solicita la ayuda económica formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que deberá contener la referencia catastral de la vivienda o certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben o certificado u otro documento acreditativo expedido a tal efecto por la entidad o servicio responsable.

f) Informe social expedido por el servicio social de base/unidad de barrio o centro de salud de referencia donde se acredita la situación de hacinamiento de la unidad familiar solicitante.

11.º–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º–Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes.

13.º–Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de abril de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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