BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185/2019, de 5 de diciembre del Director General de Educación, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021.

Tal y como se establece en el apartado 7 de la base 2.ª y el apartado 3 de la base 3.ª de la Orden Foral 8/2015 por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, modificada por la Orden Foral 141/2016 de 29 de diciembre procede determinar para cada curso académico, por una parte, las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta. Y por otra es necesario, así mismo, determinar las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar.

Así mismo, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto Foral 31 /2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias procede determinar las plazas asignadas a cada centro en función de la planificación que el Departamento de Educación establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

Todo lo cual se fijará en una Resolución anual de la Dirección General competente en materia de Escolarización.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019,de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aplicar en las enseñanzas de segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en los centros que las imparten situados en los municipios de: Pamplona, Ansoain, Aranguren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noain(Valle de Elorz),Cendea de Olza, Orkoien, Villava y Zizur Mayor el criterio de distancia máxima lineal para el curso 2020/2021.

2.º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en el Base 5.ª, párrafo 5, de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, se establece lo siguiente: La distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal será de 1.500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra para el curso 2020/2021.

3.º Valorar en 0,5 puntos el criterio de proximidad lineal.

4.º La aplicación de este criterio tendrá en cuenta lo que establece el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y el posterior desarrollo legislativo.

5.º Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ratio máxima de 25 alumnos/as por grupo para todos los cursos de Educación Infantil y de Primaria. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

6.º Aprobar las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021 que figuran en los Anexos I, II, III A y III B de la presente Resolución.

7º. Aquellos demandantes de puesto escolar en un determinado modelo lingüístico en un centro público que no vean cubierta su demanda, tendrán derecho a transporte y comedor siempre y cuando su solicitud cumpla los requisitos establecidos en el articulo 2 de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación y, por motivos organizativos, el Departamento de Educación no pueda satisfacer la demanda de puestos escolares en dicho modelo lingüístico en los centros públicos de referencia de su localidad de residencia según lo establecido en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

9.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Publicar la presente Resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de diciembre de 2019.–El Director General de Educación.–Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria

Solicitud de plaza:

1. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2. Junto a la solicitud de preinscripción se debe presentar el volante o certificado de empadronamiento. En él deberá figurar al menos el nombre del alumno/a y el del padre y/o madre o tutor legal, que deberán residir en el domicilio para obtener la puntuación correspondiente.

3. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo. En el caso de trabajadores autónomos deberán presentar el IAE (el documento de alta del Impuesto de Actividades Económicas) expedido por el Ayuntamiento de la localidad. Dicho documento deberá ser de fecha posterior al 1 de enero del 2020.

4. En el caso de que los solicitantes tengan duda sobre la promoción del alumnado, en un mismo formulario se podrá solicitar la admisión, tanto para pasar de curso como, en su caso, para repetir.

5. Los centros, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado para realizar la preinscripción, y cumplimentarlas en todos sus términos.

6. Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.

Presentación de solicitudes y casos de separación y divorcio (O.F. 112/2013):

Se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

–La realizada con la firma de ambos progenitores.

–La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud.

–La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a, aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión. Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en las Instrucciones para centros docentes en casos de separaciones o divorcios en la parte referida a la escolarización (apartado 1) y ha quedado acreditado con la documentación aportada.

–En cualquier otro caso habrá que requerir al o la solicitante completar su solicitud advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la solicitud.

Festivos:

1. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

Criterio complementario (Proximidad Lineal):

1. Tal y como establece la Orden Foral 8/2015, modificada por la Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, en su base 2.ª apartado 8, y atendiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, el órgano competente de cada centro otorgará 0,5 puntos al solicitante cuyo domicilio de residencia o de puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada en la Resolución como proximidad lineal, teniendo en cuenta que el alta del domicilio solicitante por el que se quiera puntuar, en el caso de la residencia deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2020 y en el caso del trabajo deberá estar prestando sus servicios a fecha 31 de diciembre de 2019.

Baremo de admisión:

1. Deberán figurar expuestos al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

3. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2018 es de 10.302,6 euros anuales. En caso de presentar la Declaración de la Renta, ésta deberá ser un ejemplar con el código de validación mecánica. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran a continuación, en el apartado correspondiente. Una vez calculada la renta per cápita, se introducirá este valor en la casilla correspondiente de la aplicación EDUCA.

4. Los tramos de renta y la puntuación que EDUCA asignará a cada uno de ellos son:

–Renta per cápita igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional (5151,3 euros): 1,5 puntos.

–Renta per cápita superior a la mitad del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (7726,95 euros): 1,0 punto.

–Renta per cápita superior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a dicho salario (10.302,6 euros): 0,5 puntos.

–Renta per cápita superior al salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

5. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Resolución, certificado o tarjeta expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Derechos Sociales).

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

6. La condición legal de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.

7. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.

8. Las listas provisional y definitiva de admitidos deberán hacerse públicas utilizando el modelo que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

9. Previo a la publicación de las listas, los centros deberán notificar la admisión por EDUCA.

10. La condición de hermanos/as o padres/madres o tutores en el centro solicitado se acreditará mediante certificado expedido por el centro.

Cálculo de la renta per cápita a efectos de baremo de admisión:

1. A estos efectos, se considera renta de la unidad familiar la Base(s) Liquidable(s) Total (casilla 525 de la declaración de la renta en la CFN).

2. A estos efectos, se considera unidad familiar a los miembros de la misma que figuran en la primera página de la declaración de renta (declarante, cónyuge y personas con derecho a reducción en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

A estos efectos, la renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total, punto 1 de este apartado, entre el número de miembros de la unidad familiar, punto 2 de este apartado.

Reserva para el alumnado social y culturalmente desfavorecido:

Para poder acceder a esta reserva de plazas, será imprescindible presentar el informe del Servicio Social de Base de su localidad.

Otras reservas:

1. Con el fin de facilitar la movilidad del alumnado para el aprendizaje de una lengua extranjera, los centros mantendrán matriculados en sus plazas a los alumnos y alumnas que se ausenten de su centro con este objetivo, durante un máximo de un curso escolar. Finalizado este plazo, y en el caso de no producirse la reincorporación al centro, el alumno o alumna perderá la plaza escolar que le correspondía.

2. Una vez matriculado, el alumnado al que hace referencia el punto anterior deberá informar al centro educativo de tal circunstancia, así como del nombre, localidad y país del centro educativo al que se traslada.

Sorteo público:

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, establece en el artículo 15 que en caso de empate se realizará un sorteo público ante el órgano competente.

Dicho sorteo, que será público, se celebrará en el Departamento de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo número 8, en la fecha y hora establecidas en el Anexo II de esta Resolución.

1. Procedimiento para el Sorteo Público:

a) Se confeccionará una lista con todo el alumnado inscrito y matriculado en Navarra asignándoles un número a cada uno.

b) Posteriormente se procederá a extraer un número que corresponderá a un alumno o alumna.

c) Dicho número determinará la persona de la lista a partir de la cual se procederá a determinar la prioridad en la asignación de las plazas.

d) En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año se estará a lo dispuesto en la Base 2.ª apartado 10 de la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación.

e) Una vez realizado el sorteo, la lista de admitidos/as se configurará atendiendo al resultado del mismo.

f) Una vez asignadas todas las vacantes se continuará con el mismo procedimiento para elaborar una lista de espera, hasta agotar la lista de participantes en el sorteo.

g) Esta lista se utilizará en caso de renuncia a las plazas asignadas.

h) De todo el procedimiento anterior se levantará acta donde quedará registrado el resultado del sorteo.

Criterios para la ordenación alfabética del alumnado para la resolución de desempates:

Se ordena a todo el alumnado atendiendo en primer lugar a sus apellidos y en segundo lugar al nombre propio según los criterios de ordenación de EDUCA que son:

1. Si los estudiantes únicamente llevan un solo apellido, aparecen detrás de los que coincidiendo con el primer apellido también tienen el segundo.

2. Apellidos con prefijo y apellidos compuestos: las preposiciones, contracciones, artículos y otras voces que hacen parte de algunos apellidos, se consideran como parte integral de cada apellido. En esos casos, se considera el espacio en blanco como un carácter anterior a la letra a.

3. Ni las mayúsculas, ni las tildes, ni los apóstrofes, ni tampoco los guiones se toman en cuenta para las ordenaciones.

Reclamaciones al listado provisional:

Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse al Director o Directora/Titular del centro donde se ha realizado la preinscripción, antes de las 14:00 horas del último día del plazo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

Documentación:

1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario, como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

b) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis de vacunas recibidas o revisión medica realizada.

c) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

d) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

e) El certificado o volante de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia.

Listas de espera:

Las listas de espera del plazo ordinario y del extraordinario tienen vigencia hasta el 30 de octubre del año en que se realiza la preinscripción.

Pérdida de la plaza en el centro de origen:

1. Una vez que el alumnado ha sido admitido definitivamente en un centro, pierde la plaza en el centro de origen.

2. Se considerará que un alumno o una alumna ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza en un centro por el Departamento de Educación.

Alumnado de tres años: Opciones, matrícula y mejora de opción:

1. El alumnado de 3 años que, tras la publicación de las listas definitivas (Plazo ordinario listado 1) no ha obtenido plaza en ninguna de sus seis opciones deberá dirigirse al centro donde realizó la preinscripción en los plazos establecidos en el anexo II de esta Resolución para añadir otras tres nuevas opciones.

2. El alumnado que haya obtenido plaza en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula podrá señalar la posibilidad de “mejora de opción” en la casilla establecida al efecto.

3. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes. El listado definitivo de alumnado de 3 años admitidos tras la mejora de opción (Listado 3) se publicará en la fecha señalada en el anexo II de esta Resolución.

4. Ejercer la opción de mejora supone, en su caso, el cambio obligatorio de centro, por ello se habilita un plazo para renunciar a dicha mejora de opción que termina el 30 de junio de 2020 a las 14:00 horas.

Plazo extraordinario:

1. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia. A estos efectos se considerará cambio de domicilio justificado si hay cambio de código postal.

2. El cambio de residencia deberá justificarse presentando un certificado o volante de empadronamiento que demuestre su alta en la nueva residencia con fecha posterior al cierre del plazo ordinario de preinscripción.

Escolarización fuera de plazo:

1. Podrá solicitar plaza el alumnado que justifique un cambio de residencia con fecha posterior al plazo extraordinario. A estos efectos, se considerará cambio de domicilio justificado, cuando haya un cambio de código postal. Esto deberá acreditarse documentalmente.

2. Así mismo, podrá solicitar plaza el alumnado que acceda por primera vez al sistema educativo navarro.

3. Todos los centros deberán proporcionar y recoger las solicitudes, tengan o no disponibilidad de vacantes, y tramitarlas, con las observaciones oportunas para facilitar al Departamento de Educación la escolarización de dicho alumnado.

Cauces de comunicación:

–Correo electrónico: nescolar@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres/madres y alumnos/as: 848 42 66 17.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 69 77.

–Fax: 848 426987.

ANEXO II

Curso 2020-2021. Calendario del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil y Primaria

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Plazo de inscripción en el centro

3 de febrero

7 de febrero

(Hasta las 14:00 h)

Introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito

12 de febrero

Sorteo Público en el Departamento de Educación

14 de febrero

(a las 13:00 h)

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional del alumnado admitido. Comunicación a centros de procedencia del alumnado admitido (Educa)

2 de marzo

Reclamación en el centro a la lista provisional de admitidos

9 de marzo

10 de marzo

(Hasta las 14:00 h)

Resolución (por parte del centro) de las reclamaciones a la lista provisional del alumnado admitido

11 de marzo

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva del alumnado admitido (para 3 años será el Listado 1)

12 de marzo

Envío y notificación por Educa del Anexo VII: “Previsión de matrícula tras el plazo ordinario de preinscripción”

12 de marzo

Alumnado de 3 años: fecha límite de introducción de hasta 3 nuevas opciones para el alumnado que no ha obtenido plaza

18 marzo

Alumnado no admitido: asignación de plazas por parte del Departamento de Educación

13 de marzo

24 de marzo

Listado del alumnado de 3 años con plaza asignada (Listado 2)

24 de marzo

Matrícula del alumnado de 3 años

25 de marzo

27 de marzo

(Hasta las 14:00 h)

Envío al centro de secundaria del listado del alumnado adscrito al mismo

30 de marzo

03 de abril

Matrícula del alumnado de Infantil y Primaria (excepto 3 años)

22 de junio

25 de junio

(Hasta las 14:00 h)

Envío y notificación por Educa del Anexo VII: “Previsión de matrícula en junio”

Hasta el 29 de junio

Alumnado de 3 años: fecha límite para renuncia de la opción de mejora

30 de junio

(Hasta las 14:00 h)

Alumnado de 3 años: listado definitivo de alumnado admitido tras la mejora de opción (Listado 3)

4 de septiembre

PLAZO EXTRAORDINARIO

Plazo de inscripción en el centro

1 de septiembre

2 de septiembre

(Hasta las 14:00 h)

Fecha límite Introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito

2 de septiembre

Envío y notificación por Educa del Anexo VII: “Previsión de matrícula en septiembre”)

2 de septiembre

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional del alumnado admitido. Comunicación a centros de procedencia del alumnado admitido (Educa)

4 de septiembre

Reclamación en el centro a la lista provisional de admitidos

7 de septiembre

9 de septiembre

(Hasta las 14:00 h)

Resolución (por parte del centro) de las reclamaciones a la lista provisional de admitidos

10 de septiembre

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva del alumnado admitido. (Para tres años listado 1 del plazo extraordinario)

10 de septiembre

Matrícula del alumnado del plazo ordinario (mejora de opción en 3 años) y del plazo extraordinario

11 de septiembre

14 de septiembre

(Hasta las 14:00 h)

Alumnado no admitido: asignación de plazas por parte del Departamento de Educación

Desde el 14 septiembre

ANEXO III A

Solicitud de inscripción para 3 años. Curso 2020/2021 (PDF).

ANEXO III B

Solicitud de inscripción Educación Infantil y Primaria, excepto 3 años. Curso 2020/2021 (PDF).

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