BOLETÍN Nº 79 - 16 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2020, de 10 de abril, de la Presidenta del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

Conforme al artículo 3 del Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, corresponde a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada.

Por Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El artículo 4 del Decreto Ley Foral establece que el Departamento de Derechos Sociales podrá poner en funcionamiento nuevos centros sociosanitarios para reforzar o prestar de forma alternativa la atención precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por las medidas adoptadas con motivo de dicha crisis. Los citados centros dependen orgánicamente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Estos centros son recursos de carácter sociosanitario y provisionales para una situación de emergencia, por lo que la atención debe ser gratuita, sin coste para el usuario. Además, las personas usuarias de centros de atención a personas mayores y con discapacidad que son derivadas de forma provisional o coyuntural a los centros sociosanitarios provisionales deben estar exentas del abono de la tarifa, dado que ya abonan la tarifa correspondiente a su centro.

Por tanto, procede modificar los apartados 1.1.a), 2.1.a), 2.2.a) 3.a) y la inclusión de un nuevo apartado 4 del artículo 4 del Anexo del Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, a fin de incluir la exención a los usuarios de centros de mayores que han sido derivados a los centros sociosanitarios creados al amparo del Decreto ley Foral 2/2020, de 25 de marzo.

El artículo 6 d) del Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, establece entre las facultades del Consejo de Gobierno, la de aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de los citados estatutos, corresponde a la Presidenta del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la facultad de adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

De acuerdo con lo anterior, la Presidenta del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de las facultades atribuidas.

ACUERDA:

Primero.–Modificar los apartados 1.1.a), 2.1.a), 2.2.a), 3.a) y añadir un apartado 4 del artículo 4 del Anexo del Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, que queda redactado como sigue:

1.1. Personas mayores:

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 758,83 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.460,47 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

En el caso de personas derivadas a los centros sociosanitarios provisionales previstos en el Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), la atención será gratuita, sin coste para la persona usuaria.

2. Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.364,58 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.398,66 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.449,04 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.499,42 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

En el caso de personas derivadas a los centros sociosanitarios provisionales previstos en el Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), la atención será gratuita, sin coste para la persona usuaria.

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.255,85 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

En el caso de personas derivadas a los centros sociosanitarios provisionales previstos en el Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), la atención será gratuita, sin coste para la persona usuaria.

3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.255,85 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

En el caso de personas derivadas a los centros sociosanitarios provisionales previstos en el Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), la atención será gratuita, sin coste para la persona usuaria.

4. Área de Personas en situación de exclusión social.

a) Atención residencial:

En el caso de personas derivadas a los centros sociosanitarios provisionales previstos en el Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), la atención será gratuita, sin coste para la persona usuaria.

Segundo.–Trasladar esta Resolución al Departamento de Derechos Sociales y a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Los precios públicos y normas que conforman el régimen previsto en este Acuerdo tendrán vigencia desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la excepción de su aplicación retroactiva a los centros sociosanitarios provisionales ya constituidos desde su creación.

Pamplona, 10 de abril de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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