BOLETÍN Nº 76 - 9 de abril de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA MOTIVADAS POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligaron a implementar un segundo paquete de medidas, mediante el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó ambos Decretos-Leyes Forales y acordó su tramitación como proyectos de leyes forales por el procedimiento de urgencia y lectura única, aprobándolos el día 3 de abril de 2020.

Por Ley Foral se ha elevado el fondo previsto en el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 28.427.728,25 euros, en el ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera:

PROY.

ORGÁN.

FUNC.

DENOMINACIÓN

IMPORTE

051000

02100

2269

132102

COVID-19 Gastos corrientes

55.334,40

051000

02100

6054

132104

COVID-19 Equipo técnico y de seguridad

1.530,00

054000

02800

2269

131102

COVID-19 Gastos corrientes

20.810,61

054000

02800

6054

134204

COVID-19 Equipo técnico y de seguridad

15.413,33

054000

02800

6060

131102

COVID-19 Equipos para procesos de información

6.000,00

054001

02500

2269

131102

COVID-19 Gastos corrientes

9.856,51

054001

02500

6031

134102

COVID-19 Instalaciones

13.162,38

054001

02500

6054

134103

COVID-19 Equipo técnico y de seguridad

10.659,85

054001

02500

6060

131102

COVID-19 Equipos para procesos de información

1.259,80

054001

02500

6094

131100

COVID-19 Aplicaciones informáticas

20.000,00

080002

08200

2600

232303

COVID-19 Gestión de los recursos de acogida

10.000,00

111000

11300

2271

923102

COVID-19 Servicios de limpieza y aseo

477.250,76

540000

52000

2269

311103

COVID-19 Gastos diversos

5.000.000,00

543000

52200

6057

312805

COVID-19 Equipamiento médico

12.000.000,00

543000

52200

6059

312804

COVID-19 Equipamiento general

4.000.000,00

545000

52400

6057

312802

COVID-19 Equipamiento médico

950.000,00

545000

52400

6059

312803

COVID-19 Equipamiento general

50.000,00

546000

52500

6057

312802

COVID-19 Equipamiento médico

950.000,00

546000

52500

6059

312802

COVID-19 Equipamiento general

50.000,00

547001

52300

6057

312802

COVID-19 Equipamiento médico

1.000.000,00

900003

91600

4609

231504

COVID-19 Ayudas de emergencia

500.000,00

900003

91600

4609

231505

COVID-19 Servicio de acogida para personas sin hogar

100.000,00

920000

93000

2216

231002

COVID-19 Material clínico

651.743,12

920000

93000

2270

231002

COVID-19 Servicios de lavandería

77.176,01

920000

93000

2271

231002

COVID-19 Servicios de limpieza y desinfección

149.878,21

920000

93000

2279

231002

COVID-19 Arrendamiento de servicios

472.410,68

920000

93000

2284

231002

COVID-19 Productos de limpieza y aseo

29.000,00

920000

93000

2285

231002

COVID-19 Vestuario y calzado

10.182,59

920000

93000

6020

231000

COVID-19 Obras en centros propios

236.460,00

920000

93000

6059

231000

COVID-19 Mobiliario y equipos

282.800,00

950000

96000

4809

241304

COVID-19 Indemnización por suspensión de contratos

315.300,00

F10000

F1000

2279

231902

COVID-19 Traducciones

1.000,00

F10000

F1000

2262

231902

COVID-19 Publicidad y Propaganda

1.500,00

F20001

F2000

2284

112102

COVID-19 Material de limpieza y aseo

1.500,00

G30002

G3200

2061

921C02

COVID-19 Licencias y mantenimiento del software corporativo

15.000,00

G30002

G3200

2273

921C06

COVID-19 Operación y nivel de servicio RRHH, GE21, GPI y otros

30.000,00

G30003

G3300

2276

921C02

COVID-19 Soporte ofimático para Gobierno de Navarra y gestión de proyectos departamentales

30.000,00

G30003

G3300

6094

921C02

COVID-19 Evolución de la arquitectura de desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones

40.000,00

G30005

G3500

2061

921C02

COVID-19 Licencias de software de uso general e infraestructuras

25.000,00

G30005

G3500

2190

491102

COVID-19 Encargo a NASERTIC. Mantenimiento y gestión de la red corporativa de voz y datos

141.000,00

G30005

G3500

2220

491303

COVID-19 Servicio de telecomunicaciones

122.000,00

G30005

G3500

2273

921C07

COVID-19 Asistencia 2.º nivel y otros trabajos con terceros

335.000,00

G30005

G3500

2279

491102

COVID-19 Servicios de seguridad gestionada

39.000,00

G30005

G3500

6059

491102

COVID-19 Equipamiento de telecomunicaciones y terminales

33.000,00

G30005

G3500

6060

921C02

COVID-19 Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas

80.000,00

G30006

G3600

2276

311103

COVID-19 Arquitectura software para Salud

67.500,00

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación del suplemento crédito se realizará con los mayores ingresos previstos en la partida 113002-12100-8700-000002 Remanente de tesorería gastos generales, por un importe total de 28.427.728,25 euros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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