BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Mutilva

El Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 26 de noviembre de 2019, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos comunales de Mutilva-Valle de Aranguren, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 20 de diciembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Mutilva, 5 de marzo 2020.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término de Mutilva, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y normativa que la desarrolla.

Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en éstas.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquier que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación, por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Aranguren como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Aranguren en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. El Ayuntamiento podrá recuperar por sí, y en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes del Valle de Aranguren como vecino de Mutilva (Mutilva Alta-Mutilva Baja) con una antigüedad al menos de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Mutilva al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

e) Tener la condición de agricultor o ganadero conforme a la normativa agraria.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este Artículo serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Mutilva, se realizarán en tres modalidades y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamiento vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

El Ayuntamiento del Valle de Aranguren realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y medio de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 25 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 50 robadas secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 70 robadas secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 80 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 90 robadas secano.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El Plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 28 euros/robada/año.

Se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración del cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados.

En estos casos se comunicará al Ayuntamiento del Valle de Aranguren en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivas personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán, ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Ayuntamiento, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se señale por el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en las Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15, y que estén dados de alta en la Seguridad Social Agraria.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:

–Tierras de secano: 28 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2019, que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25.

Artículo 31. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reservará una extensión de 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 33. En el término de Mutilva, dentro del proyecto de promoción de huertos familiares de cultivo ecológico promovido por el Servicio de medioambiente del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, se reservan de lo dispuesto en el punto 1.º las parcelas 457 y 539 del polígono 2 del Catastro del Valle de Aranguren, que se adjudican por sorteo entre las unidades familiares cuyo titular figure inscrito en el Padrón Municipal de Mutilva (Valle de Aranguren) y con posterioridad al sorteo por orden de antigüedad en la solicitud, con arreglo a las siguientes determinaciones:

–Número máximo de lotes a adjudicar: 83.

–Superficie a adjudicar: 150 m².

–Canon: 25 euros/año sometido al incremento máximo anual del IPC.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren o subasta pública

Artículo 34. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la Sección Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Será el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, quién una vez aprobada la presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales, y mediante edicto en el Tablón de Anuncios, podrá determinar el inicio del plazo de presentación de los distintos aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, para lo cual en su caso se abrirá un período de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho, puedan solicitar los aprovechamientos comunales que lo deseen.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Mutilva (Mutilva Alta-Mutilva Baja) con una antigüedad de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que poseen en propiedad en esta localidad o en otras, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del Sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

g) De estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria, quienes soliciten la adjudicación vecinal directa.

Artículo 37. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas el Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Se intentará llegar a un acuerdo, para el reparto de los lotes, con los vecinos con derecho a disfrute y en caso de discrepancia se procederá al sorteo de los mismos.

Finalizada la adjudicación de las parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 42. El aprovechamiento de la caza, del coto de Caza del Valle de Aranguren, constituido con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley de Caza y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO IV

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 43. 1. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

d) Si se produce la desafectación para permuta o venta.

e) La calificación urbanística para cualquier uso distinto al agrícola.

Artículo 44. Los proyectos de mejora comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, con las excepciones contempladas en la presente Ordenanza.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Subarrendar o ceder a terceros los lotes de parcelas comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o subasta pública.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, sin autorización municipal.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

j) Falsificar documentos u ocultar bienes que determinen o justifiquen el derecho al aprovechamiento vecinal prioritario.

k) Perder la vecindad o no residir en la localidad efectiva y continuamente durante nueve meses al año.

Artículo 46. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contempladas en los epígrafes a), b), c), f), g) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) Las d) y k) con la extinción de la concesión.

c) La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio ocasionado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será del duplo del valor del arriendo anual del lote o la parte del mismo objeto concreto de la sanción.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Código del anuncio: L2003639