BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 96/2020, de 26 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se actualizan las cuantías para remuneración de las familias de urgencia.

Por medio del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Dicha cartera fue actualizada por medio del Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.

En la Cartera de Servicios Sociales se regula tanto el Servicio de Observación y Acogida de personas menores edad mientras se valora su situación de desprotección como la remuneración de las familias de urgencia que hacen posible que estas y estos menores se encuentren en un entorno familiar durante la valoración de la situación de desprotección.

La Orden Foral 541/2013, de 20 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla la Cartera de Servicios Sociales, señala que la cuantía de las ayudas previstas para la remuneración de las familias de urgencia podrá ser revisada y actualizada por medio de Orden Foral de la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de protección de menores.

La Subdirección de Familia y Menores, propone la revisión y actualización de la remuneración de las familias de urgencia.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Actualizar las cuantías de la remuneración de las familias de urgencia, estableciendo las siguientes:

a) Con un menor: 25 euros diarios, con un máximo de 750 euros al mes;

b) Con dos menores: 50 euros diarios, con un máximo de 1.500 euros al mes;

c) Con tres o más: 75 euros diarios, con un máximo de 2.250 euros al mes.

d) Mantener la prestación económica en los periodos de duelo en los que no haya menor en acogimiento, hasta un máximo de dos meses.

2.º Esta Orden Foral tendrá efecto desde el uno de enero de 2020.

3.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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