BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1880/2020, de 16 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el régimen especial de contratación de personal para los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en zonas rurales e insulares regulado en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

En su virtud, el citado Consejo Territorial en su reunión de 7 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se modificó parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El citado acuerdo establece un régimen especial para las zonas rurales e insulares, según el cual, en el medio insular rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías de cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.

Se entiende por zona rural lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y con base en la misma y a la idiosincrasia del territorio, se desarrollará en la normativa autonómica contemplada en el criterio tercero b), apartado 10 del mencionado Acuerdo.

Según la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en su artículo 3, se define como Medio Rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores, definido por las administraciones competentes, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km². Así mismo, se entiende por municipio rural de pequeño tamaño aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes e integrado en el medio rural.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

RESUELVO:

Primero.–Objeto.

El objeto es desarrollar el apartado tercero B.5) del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 19 de octubre de 2017, para su aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.–Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este procedimiento son los municipios de la Comunidad Foral de Navarra con una población inferior a 5.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km², que constan en el Anexo a esta Resolución.

Tercero.–Aplicación del régimen especial de contratación.

1.–Cuando no estén disponibles en la zona de referencia personas con la acreditación requerida para las categorías de cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente podrán contratarse en los municipios indicados en el anexo a esta orden foral, a personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida para los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.

Para ello, las Administraciones, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.

2.–Para la acreditación del cumplimiento de este régimen especial de contratación, las entidades contratantes deberán poner a disposición del Departamento de Derechos Sociales, cuando éste lo requiera, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de la persona dependiente en alguno de los municipios incluidos en el anexo de esta resolución.

b) Certificado de la Oficina de Empleo del SNE, donde se acredite la no existencia en la zona de referencia de demandantes de empleo en la categoría profesional objeto de contratación.

c) Compromiso de participación por parte de la persona trabajadora en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Disposición final.–Fecha de efectos.

El contenido de esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2020.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

ANEXO

Municipio

1

Abáigar

2

Abárzuza/Abartzuza

3

Abaurregaina/Abaurrea alta

4

Abaurrepea/Abaurrea baja

5

Aberin

6

Ablitas

7

Adiós

8

Aguilar de codés

9

Aibar/Oibar

11

Allín/Allin

12

Allo

13

Améscoa baja

14

Ancín/Antzin

15

Andosilla

17

Anue

18

Añorbe

19

Aoiz/Agoitz

20

Araitz

21

Aranarache/Aranaratxe

22

Arantza

24

Arano

25

Arakil

26

Aras

27

Arbizu

28

Arce/Artzi

29

Los Arcos

30

Arellano

31

Areso

32

Arguedas

33

Aria

34

Aribe

35

Armañanzas

36

Arróniz

37

Arruazu

38

Artajona

39

Artazu

40

Atetz/Atez

41

Ayegui/Aiegi

42

Azagra

43

Azuelo

44

Bakaiku

45

Barásoain

46

Barbarin

47

Bargota

48

Barillas

49

Basaburua

51

Beire

52

Belascoáin

53

Berbinzana

54

Bertizarana

55

Betelu

56

Biurrun-Olcoz

57

Buñuel

58

Auritz/Burguete

59

Burgui/Burgi

61

El Busto

62

Cabanillas

63

Cabredo

64

Cadreita

65

Caparroso

66

Cárcar

67

Carcastillo

68

Cascante

69

Cáseda

70

Castejón

71

Castillonuevo

73

Ziordia

74

Cirauqui/Zirauki

75

Ciriza/Ziritza

76

Cizur

78

Cortes

79

Desojo

80

Dicastillo

81

Donamaria

82

Etxalar

83

Echarri/Etxarri

84

Etxarri Aranatz

85

Etxauri

87

Elgorriaga

89

Enériz/Eneritz

90

Eratsun

91

Ergoiena

92

Erro

93

Ezcároz/Ezkaroze

94

Eslava

95

Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu

96

Espronceda

98

Esteribar

99

Etayo

100

Eulate

101

Ezcabarte

102

Ezkurra

103

Ezprogui

104

Falces

105

Fitero

106

Fontellas

107

Funes

108

Fustiñana

109

Galar

110

Gallipienzo/Galipentzu

111

Gallués/Galoze

112

Garaioa

113

Garde

114

Garínoain

115

Garralda

116

Genevilla

117

Goizueta

118

Goñi

119

Güesa/Gorza

120

Guesálaz/Gesalatz

121

Guirguillano

123

Uharte Arakil

124

Ibargoiti

125

Igúzquiza

126

Imotz

127

Irañeta

128

Isaba/Izaba

129

Ituren

130

Iturmendi

131

Iza/Itza

132

Izagaondoa

133

Izalzu/Itzaltzu

134

Jaurrieta

135

Javier

136

Juslapeña

137

Beintza-Labaien

138

Lakuntza

139

Lana

140

Lantz

141

Lapoblación

142

Larraga

143

Larraona

144

Larraun

145

Lazagurría

146

Leache/Leatxe

147

Legarda

148

Legaria

149

Leitza

150

Leoz/Leotz

151

Lerga

152

Lerín

153

Lesaka

154

Lezaun

155

Liédena

156

Lizoain-Arriasgoiti

157

Lodosa

158

Lónguida/Longida

159

Lumbier

160

Luquin

161

Mañeru

162

Marañón

163

Marcilla

164

Mélida

165

Mendavia

166

Mendaza

167

Mendigorría

168

Metauten

169

Milagro

170

Mirafuentes

171

Miranda de Arga

172

Monreal/Elo

173

Monteagudo

174

Morentin

175

Mués

176

Murchante

177

Murieta

178

Murillo el Cuende

179

Murillo el Fruto

180

Muruzábal

181

Navascués/Nabaskoze

182

Nazar

183

Obanos

184

Oco

185

Ochagavía/Otsagabia

186

Odieta

187

Oiz

188

Oláibar

189

Olazti/Olazagutía

190

Olejua

191

Olite/Erriberri

192

Olóriz/Oloritz

193

Cendea de Olza/Oltza zendea

194

Valle de Ollo/Ollaran

195

Orbaizeta

196

Orbara

197

Orísoain

198

Oronz/Orontze

199

Oroz-Betelu/Orotz-Betelu

200

Oteiza

202

Peralta/Azkoien

203

Petilla de Aragón

204

Piedramillera

205

Pitillas

206

Puente la Reina/Gares

207

Pueyo

208

Ribaforada

209

Romanzado

210

Roncal/Erronkari

211

Orreaga/Roncesvalles

212

Sada

213

Saldias

214

Salinas de Oro/Jaitz

216

Sangüesa/Zangoza

217

San Martín de Unx

219

Sansol

220

Santacara

221

Doneztebe/Santesteban

222

Sarriés/Sartze

223

Sartaguda

224

Sesma

225

Sorlada

226

Sunbilla

228

Tiebas-Muruarte de Reta

229

Tirapu

230

Torralba del Río

231

Torres del Río

233

Tulebras

234

Úcar

235

Ujué/Uxue

236

Ultzama

237

Unciti

238

Unzué/Untzue

239

Urdazubi/Urdax

240

Urdiain

241

Urraúl Alto

242

Urraúl Bajo

243

Urroz-Villa

244

Urroz

245

Urzainqui/Urzainki

246

Uterga

247

Uztárroz/Uztarroze

248

Luzaide/Valcarlos

249

Valtierra

250

Bera

251

Viana

252

Vidángoz/Bidankoze

253

Bidaurreta

254

Villafranca

255

Villamayor de Monjardín

256

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

257

Villatuerta

259

Igantzi

260

Valle de Yerri/Deierri

261

Yesa

262

Zabalza/Zabaltza

263

Zubieta

264

Zugarramurdi

265

Zúñiga

904

Irurtzun

905

Beriáin

906

Orkoien

908

Lekunberri

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