BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64/2020, de 5 de marzo, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se declara a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Luis Alberto Arrondo Galindo y se le adjudican los bienes y derechos de la herencia (GP 2018/156).

La Ley 300 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 de dicha Compilación establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6, los sucesivos llamamientos y prescribiendo en su número 7 que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

El artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por dicha Ley Foral, por las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación, regulando en su artículo 24.6 el procedimiento para la declaración de la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Auto de 17 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela (procedimiento de ejecución hipotecaria 166/2016 instado por Caixabank S.A.) se indica que ha quedado acreditado que el fallecido ostentaba la condición civil de navarro y se notifica al Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra a los efectos de la posible declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato. Como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial se iniciaron las actuaciones para la declaración de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Luis Alberto Arrondo Galindo nació en Fustiñana (Navarra) el 2 de agosto de 1961 y falleció en Tudela el 14 de octubre de 2015. Su último domicilio conocido fue en la avenida la Bandera número 9 de Fustiñana (Navarra).

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de bienes de la herencia es el siguiente:

–Vivienda unifamiliar adosada en la calle de la Bandera número 9 de Fustiñana (Navarra), gravada con hipoteca a favor de Caixabank S.A., la cual ha interpuesto demanda de ejecución dineraria hipotecaria contra la herencia yacente y herederos desconocidos del fallecido, fijando como saldo pendiente de pago al 25 de febrero de 2016 la cantidad de 55.512,66 euros.

–Cuenta bancaria en Caixabank S.A. (IBAN ES12-2100-5031-18-2100125886), cuyo saldo a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 22,84 euros.

–Cuenta bancaria en Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa Limitada de Crédito (IBAN ES49-3008-0051-82-0710963612), cuyo saldo a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 2.479,14 euros.

–Seguro de vida en Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. (NIF A48-001648) cuyo valor a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 9.470,66 euros.

Analizada la información obrante en el expediente, mediante Resolución 199/2019, de 9 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, se acordó la incoación del procedimiento de declaración administrativa de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

La referida Resolución 199/2019, de 9 de mayo, fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado número 179 de 27 de julio de 2019 en el apartado Suplemento de Notificaciones, en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 12 de agosto de 2019 página 10154, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fustiñana desde el 22 de mayo al 22 de junio de 2019, y en el tablón de anuncios de Tudela desde el 23 de mayo al 24 de junio de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones o aportado los documentos u otros elementos de juicio que cualquier persona interesada hubiese estimado conveniente.

Constan en el expediente, además de los certificados de nacimiento y defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, del que resulta que no otorgó testamento, los informes de la Hacienda Tributaria de Navarra, donde se incluyen los datos relativos a la vivienda, las cuentas bancarias y el seguro de vida del fallecido; de la Delegación Especial de Navarra de la Agencia Tributaria indicando que no figura en sus bases de datos; de la Jefatura Superior de Policía de Navarra remitido por la Delegación del Gobierno en Navarra especificando que constan como familiares sus hermanos María Pilar y Félix Arrondo Galindo; y certificados de los Registros Civiles de Zaragoza, Alcalá de Henares y Carabanchel Bajo, obtenidos a petición del Registro Civil de Fustiñana, para descartar los posibles derechos hereditarios de María Antonia, Rosa María y María de la Peña López Galindo.

Consta en el expediente copia simple de la escritura de renuncia a la herencia intestada de su difunto hermano Luis Alberto Arrondo Galindo, otorgada ante el Notario de Tudela Juan Pedro García-Granero Márquez el 19 de diciembre de 2017, número 1386 de su protocolo, por parte de sus hermanos María Pilar y Félix Arrondo Galindo.

También consta en el expediente informe jurídico sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan tal declaración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en los apartados 5 y 6 del artículo 24 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Declarar única y universal heredera de Luis Alberto Arrondo Galindo (DNI 16****39D) a la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

2.º Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia especificado en los antecedentes de esta Resolución, y los que se pudieran descubrir, a la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Requerir a las sociedades mercantiles y entidades financieras donde se encuentran depositados los bienes y derechos de la herencia de Luis Alberto Arrondo Galindo para que los pongan a disposición de la Comunidad Foral de Navarra, en su calidad de heredera abintestato del causante.

4.º Requerir al Registro de la Propiedad número 1 de Tudela para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.7 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, inscriba a favor de la Comunidad Foral de Navarra el inmueble que figuraba a nombre del causante y que ha sido descrito en el inventario de la herencia especificado en los antecedentes de esta Resolución.

5.º Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Fustiñana y Tudela, ambos en Navarra, para su publicación y exposición en el tablón de anuncios, durante el plazo de un mes, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

6.º Designar a Marta Echavarren Zozaya, Directora del Servicio de Patrimonio, a María Iparraguirre Picabea, Jefa de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, y a Susana Montilla Larriqueta, Jefa del Negociado de Asistencia Administrativa, indistintamente, para que, actuando, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, realicen las actuaciones y suscriban cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución.

7.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, Negociado de Asistencia Administrativa, Negociado de Inventario General y Negociado de Asuntos Económicos) del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento, y al Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

Esta Resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un recurso de alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, según señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Pamplona, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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