BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.

La Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 600 y 605, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados.

La Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó y estableció las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

Ambas Ordenes Forales establecen la posibilidad de presentación por vía telemática, debiendo en este caso presentar la documentación que motiva las liquidaciones de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral, excepto si el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa o inter vivos está contenido en documento privado, en cuyo caso este ha de adjuntarse al envío telemático correspondiente a la declaración, junto con el resto de documentos.

La situación generada por la evolución del COVID-19, ha obligado a adoptar medidas de contención extraordinaria por lo que, con el objetivo de minimizar los trámites presenciales, garantizando los servicios públicos, se considera necesario dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Por ello se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación del artículo 7 de la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 7. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática reguladas en esta Orden Foral deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa del deber de adjuntar el documento que motiva la declaración únicamente en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

2. La presentación de los documentos a que se refiere el apartado 1 deberá realizarse a través de la aplicación “Adjuntar documentos a una declaración tributaria presentada previamente” (u otra aplicación que le sustituya) disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es, dándose por concluida la tramitación. El procedimiento para la presentación telemática de la documentación a través de la aplicación anterior será el especificado en la misma.”

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban, establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación.

Uno. Artículo 8.1.3.º.

“3.º Una vez cumplimentada la declaración, se autoriza el envío de la misma, pudiéndose incluir más de una declaración.

Al envío deberán adjuntarse los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación a que hace referencia el artículo 36.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa del deber de adjuntar el documento que motiva la declaración únicamente en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

El sistema validará la declaración o declaraciones cuando estas sean correctas. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que sea correcta, el sistema comunicará el número de lote de presentación de declaraciones y el número asignado a cada una de las declaraciones presentadas, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de las mismas.”

Dos. Artículo 8.3.2.º.

“2.º Señalar el modelo de autoliquidación a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.

Tratándose adquisiciones de bienes y derechos mediante negocio jurídico gratuito e inter vivos, modelo 661, deberán adjuntarse los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición, junto con el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 36.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa del deber de adjuntar el documento que motiva la declaración únicamente en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.”

Tres. Artículo 9, supresión.

Disposición derogatoria.–Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 4/2012, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Navarra”, y será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuese la de devengo del impuesto.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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