BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor/a de Violín con conocimientos de euskera, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Baztan, en sesión de 20 de diciembre de 2019, aprobó las bases para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor/a de violín con conocimiento de euskera, que se transcriben a continuación:

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, del puesto de trabajo de profesor/a de violín y con conocimiento de euskera de acuerdo al perfil lingüístico C1, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Baztan.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado medio del plan del 66, título superior de instrumento de la LOGSE en la especialidad de violín o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) Tener conocimiento de euskera nivel C1, acreditado a través de la presentación del Título EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido que acredite el perfil lingüístico C1 señalado en la base 1 de esta convocatoria. Para su acreditación las personas aspirantes deberán someterse a una prueba, que tendrá lugar antes de comenzar con los ejercicios de la oposición. Las personas candidatas que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensadas de realizar esta prueba, para lo que deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la instancia para participar en la convocatoria.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1. c) y 2.1. d) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de 1 mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento a través de la dirección de correo electrónico baztan@baztan.eus, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las oficinas del Ayuntamiento de Baztan (plaza de Los Fueros, s/n de Elizondo, 1.ª planta) o estará disponible en la página web municipal www.baztan.eus. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación original o copia compulsada (o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente):

–Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

–Título de grado medio del plan del 66, título superior de instrumento de la LOGSE en la especialidad de violín o equivalente.

–Título de euskera.

–Certificados acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, así como títulos, justificantes y otros que pretenda sean valorados.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Cuarta.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la web del Ayuntamiento de Baztan www.baztan.eus y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante la presentación de instancia en el registro del Ayuntamiento de Baztan.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas (en el caso de las excluidas incluirá la causa de exclusión), y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidenta: Oianko Garde Jaunsaras Concejal del Ayuntamiento de Baztan.

Presidente suplente: Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal 1: Ana Larruy Alaña, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: Elena Urtasun Lasa, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal 2: Jeanne Quertier Munarriz, Directora de la Escuela de Música de Baztan.

Vocal suplente: Rosa M.ª Sánchez Echenique, Secretaria de la Escuela de Música de Baztan.

Vocal 3: Ainhoa Galvany Larrouquere, profesora de la Escuela de Música de Baztan.

Vocal suplente: Miguel Iparraguirre Gonzalez, profesor de la Escuela de Música de Baztan.

Vocal-Secretario: Iulen Urbiola Loyarte, Secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal-secretario suplente: el que legalmente le sustituya.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar en primer término el concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

6.2.2. Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia docente previa.

a.1) Por cada curso completo de servicios prestados como profesor/a de música en Conservatorios o Escuelas de Música correspondientes al puesto que se opta: 2,25 puntos.

La fracción de curso se contará a razón de 0,22 puntos por mes, valorando que el curso tiene 10 meses.

a.2) Por cada curso escolar como Profesor/a de violín en otros centros de enseñanza reglada 1,5 puntos.

La fracción de curso se contará a razón de 0,15 puntos por mes, valorando que el curso tiene 10 meses.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o del nombramiento o contrato o certificación expedida por el Secretario/a del Centro correspondiente con el Visto Bueno del Director/a del mismo, haciendo constar la asignatura y duración real de los servicios prestados. A efectos de este apartado se considerará como curso completo el periodo completo comprendido entre el 1 de septiembre y 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

La puntuación máxima de todo este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.

b) Méritos académicos.

b.1) Por cada titulación musical de grado superior diferente a la exigida por participar en el concurso 1,5 puntos.

b.2) Premio extraordinario en la titulación exigida para participar en el concurso: 0,5 puntos.

b.3) Poseer el certificado de aptitud pedagógica expedido por una Universidad: 1 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de los certificados correspondientes a los méritos alegados por el concursante, expedidos por el órgano competente.

Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

6.2.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

El Tribunal valorará discrecionalmente, pero de forma razonada, los méritos que estime concurrentes, en cada aspirante por cada uno de los apartados precedentes sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hayan sido alegados o que no se hayan acreditado documentalmente.

6.2.4. Al término de la fase de concurso se hará público en el tablón de anuncios y en la página web, la puntuación obtenida por cada uno/a de lo/as aspirantes.

6.3. Fase de oposición.

Euskera: previo al inicio de la oposición, en sentido estricto, solamente para los/las aspirantes que no hayan acreditado el requisito exigido en la Base 2.1.g) de la presente convocatoria. Constará de una prueba escrita y otra oral en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio exigido en esta convocatoria. Una vez cumplimentada esta prueba y quienes hayan obtenido la calificación de apto/a pasarán a las pruebas de oposición.

6.3.1. La oposición constará del siguiente ejercicio, que se realizará en euskera y/o castellano:

Impartir una clase práctica en euskera a un/a alumno/a de la escuela de música. Máxima puntuación de este ejercicio: 70 puntos. Deberá obtenerse una puntuación mínima de 35 puntos.

El Tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.

La fase de oposición tendrá una validez máxima de 70 puntos.

6.3.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el/la aspirante deberá acudir provisto/a del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

6.3.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.3.4. La calificación final del concurso-oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas.

Séptima.–Relación de personas aprobadas, lista de aspirantes y llamamiento.

7.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan y en la web del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al órgano competente para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán de conformidad con los criterios que establezca el Tribunal.

7.2. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por orden de llamamiento por Resolución del órgano competente (incluirán nombre, apellidos y puntuación), que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.baztan.eus.

7.3. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Escuela de Música de Baztan, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual las personas aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

Octava.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Baztan, 20 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

1.–El objeto de la presente convocatoria es cubrir el puesto de profesor/a de Violín de la Escuela de Música de Baztan. Con las personas candidatas que superen el concurso oposición se conformará una bolsa de trabajo que estará compuesta por aquello/as aspirantes que aprueben todos los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación según los criterios que establezca la convocatoria.

2.–El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

3.–Los llamamientos se realizarán siempre por orden de puntuación, sin entrar en contradicción a lo establecido en los siguientes párrafos.

4.–Las personas aspirantes a las bolsas deberán consignar en sus instancias al menos un teléfono (preferentemente teléfono móvil) y una dirección de correo electrónico a través de los cuales se ofertarán las plazas vacantes, debiendo comunicar en su caso al Ayuntamiento el cambio de los mismos.

5.–Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada.

6.–Para las prestaciones de servicios ordinarios, se realizará un máximo de dos intentos de comunicación o aviso en el plazo de dos días. La persona integrante de la bolsa de trabajo contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 24 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación.

7.–Tratándose de prestaciones de servicios urgentes, se hará un único intento de comunicación o aviso. En estos supuestos, la oferta habrá de ser aceptada o rechazada en el mismo momento en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, sin más trámite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificación.

8.–La no aceptación de un contrato conllevará la exclusión automática de la lista durante un periodo de 6 meses, a no ser que dicha renuncia no venga motivada por estar trabajando en otra empresa o Institución, con lo que el candidato deberá justificar por escrito dicha circunstancia, teniendo que manifestar igualmente por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.

9.–El personal que habiéndose incorporado al trabajo, renuncie a su contrato, será excluido indefinidamente de la bolsa de trabajo. Si dicha renuncia se produce con el oportuno preaviso de 15 días, únicamente será excluido durante un período de 6 meses.

10.–No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente mediante certificación expedida por facultativo de la Seguridad Social.

11.–Con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y siempre que medie consentimiento expreso por parte de la persona interesada, los datos contenidos en una determinada bolsa de trabajo podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas que los demanden, para que éstas puedan proceder a realizar contrataciones o nombramientos temporales en favor de dichas personas interesadas.

12.–Esta bolsa estará vigente, hasta la constitución de una nueva bolsa con la misma finalidad.

Continuidad de la prestación del servicio.

–Las licencias por maternidad seguidas de vacaciones u otras licencias se cubrirán por la misma persona si se producen secuencialmente, sin interrupción.

–Si se hubiere realizado nombramiento o contrato temporal a favor de una persona candidata proveniente de una bolsa de trabajo y, finalizado aquél, se requiriese nuevamente la cobertura del mismo puesto de trabajo en el plazo máximo de 7 días, aunque dicha cobertura responda a causas distintas de la que dio origen a la primera, se contratará o nombrará a la misma persona que inicialmente cubrió el puesto.

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