BOLETÍN Nº 69 - 1 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 10/2020, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la habilitación para uso sanitario de los hoteles “Bed4you” y “Maisonnave”, ubicados en Pamplona.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en sus artículos noveno y décimo la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas habiliten espacios públicos o privados para uso sanitario, así como de que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, la citada orden dispone en su artículo duodécimo que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictarlas resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella.

Mediante Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Asimismo, la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que esta suspensión en ningún caso impide que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, incluidos los Paradores de Turismo de España, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria.

El Departamento de Salud para atender las necesidades derivadas de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud necesita reforzar el sistema sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea poder atender adecuadamente a los pacientes positivos en COVID-19.

Para la atención de esta urgente e imperiosa necesidad el Departamento de Salud precisa disponer de las instalaciones de determinados establecimientos hoteleros ubicados en Pamplona.

Visto el informe técnico favorable del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de abril, de Salud,

ORDENO:

1.º Autorizar la habilitación de los hoteles “Bed4you” y “Maisonnave” ubicados en Pamplona, para uso sanitario por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para pacientes positivos por COVID-19.

2.º Los establecimientos habilitados permanecerán cerrados al público en general, salvo para permitir el alojamiento y asistencia de los pacientes y la actividad de los profesionales que les atiendan.

3.º El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prestará la atención sanitaria, a los pacientes ingresados o alojados en dichos establecimientos.

4.º El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prestará los servicios hoteleros de restauración y limpieza, y demás servicios esenciales propios de estos establecimientos, incluido seguridad.

5.º El Departamento de Salud se hará cargo del coste de los gastos derivados del uso en los establecimientos hoteleros, (tales como agua, luz, combustible ACS).

6.º El Departamento de Salud proporcionará, en su caso, a los trabajadores de los establecimientos todo el equipamiento sanitario de protección necesario para la prestación de los servicios.

7.º En caso de producirse daños en las instalaciones como consecuencia de la ocupación temporal, el titular del establecimiento tendrá derecho a la indemnización que proceda de acuerdo con la normativa aplicable y a instancia del perjudicado.

8.º El Departamento de Salud dictará las instrucciones y facilitará el material necesario para que en la prestación de estos servicios se observen las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

9.º La duración de la habilitación para uso sanitario adoptada mediante la presente Orden Foral se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y podrá ser prorrogada por un plazo adicional de siete días naturales en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

10.º Notificar esta Orden Foral a la gerencia de los hoteles referidos en la misma y trasladarla a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

11.º Esta Orden Foral tendrá vigencia desde el momento de su firma.

12.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de marzo de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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