BOLETÍN Nº 69 - 1 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

PREÁMBULO

La situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas, especialmente desde la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En dicho contexto, se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. La disposición adicional primera del mismo dispone respecto del personal empleado público que los órganos competentes en las Comunidades Autónomas quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

En su virtud, a la vista de la excepcional situación existente que aconseja reducir al mínimo la movilidad de las personas, procede aprobar esta Orden Foral en cuya virtud se acuerda, respecto de los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los mismos, con excepción de aquellas unidades que tengan como competencia la prestación de servicios públicos esenciales. Estas unidades procurarán realizar trabajo no presencial en la medida en que sea posible, estando habilitadas a realizar trabajo presencial cuando sea inherente a la naturaleza de los servicios a prestar o cuando ello sea necesario para la adecuada prestación del servicio público.

Además, en esta Orden Foral se definen los servicios públicos esenciales de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 51/2020, de 18 de marzo, por la que se determinaron tales servicios a los efectos de la aplicación de las medidas en materia de personal contempladas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo asignadas por la normativa vigente,

ORDENO:

1.º Suspender la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales.

A tal efecto el personal deberá prestar servicios en modalidad no presencial, mediante fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia que posibiliten en la medida de lo posible la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

2.º Se consideran servicios públicos esenciales a los efectos regulados en esta Orden Foral los prestados por los siguientes colectivos y unidades:

a) Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

c) Personal del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

d) Personal de los servicios informáticos.

e) Personal sanitario y asistencial.

f) Personal de los servicios sociales.

g) Personal no incluido en los anteriores que resulte imprescindible a los efectos de garantizar el mantenimiento y prestación de los servicios públicos esenciales prestados por los colectivos anteriores.

h) Personal necesario para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos que en su caso se establezcan para garantizar la actividad de la Administración absolutamente imprescindible que debe prestarse en todo caso.

En todo caso tendrán la consideración de servicios mínimos los prestados por las siguientes unidades o colectivos:

1.–Unidades que intervienen en la tramitación y autorización de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE).

2.–Unidades que constituyen Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

3.–Unidades encargadas de la elaboración y tramitación de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del personal.

4.–Unidades encargadas de la contratación, gestión y registro del personal.

5.–Unidades necesarias para garantizar el funcionamiento económico presupuestario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

6.–Unidades encargadas de tramitar y autorizar cualquier tipo de prestación o ayuda.

7.–Personal de centros docentes no universitarios a los efectos de garantizar la atención a distancia del alumnado.

8.–Unidades encargadas de la organización y realización de las comunicaciones y publicaciones oficiales.

3.º Se procurará que el personal que preste servicios en unidades calificadas como servicio público esencial realice su trabajo en modalidad no presencial siempre que ello sea posible, pudiendo realizar trabajo presencial cuando ello sea inherente a la naturaleza de los servicios prestados o imprescindible para garantizar la adecuada prestación del servicio público por el mínimo tiempo necesario.

Para el personal que sea designado para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y que deba prestar servicios en modalidad presencial, se arbitrarán las medidas preventivas y organizativas necesarias para garantizar la protección de su salud, teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo.

4.º Esta Orden Foral producirá efectos desde el momento de su firma.

5.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de marzo de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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