BOLETÍN Nº 60 - 20 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece como objeto fundamental de la misma conseguir el bienestar social de la población, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Igualmente plantea que se debe garantizar que éstos cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. En su articulado contempla cual es el sistema de servicios sociales de Navarra y las prestaciones técnicas, económicas y materiales.

En el contexto actual se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento de los servicios para personas mayores, personas con discapacidad y servicios de menores y a la vez que prevengan la propagación de esta pandemia y a la mitigación de los efectos sobre dicha población.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.–Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores.

1. Centros residenciales:

a) Se suspenden las visitas a los centros residenciales, salvo en casos excepcionales en los que se considere necesario para la persona usuaria contar con el apoyo de sus familiares, hecho que será valorado desde el propio centro residencial.

b) No se suspenden los nuevos ingresos. Los centros residenciales son considerados servicios esenciales por lo cual se tiene que garantizar la atención a las personas. Antes del ingreso será necesario evaluar los síntomas de infección respiratoria de las personas en el momento de su admisión en el centro y la ausencia de factores de riesgo. Los ingresos procedentes de servicios hospitalarios conllevan un informe médico de alta y en los procedentes de domicilios se realizará una valoración desde Atención Primaria en el caso de que tuvieran síntomas respiratorios.

c) Se suspenden las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar (salvo casos excepcionales), manteniéndose los ingresos por recuperación.

d) Se suspenden los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

2. Estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía:

Se suspenden los servicios. Sin embargo, para asegurar la atención de posibles casos que puedan quedar desatendidos en su domicilio, los centros valorarán la situación individual de cada persona y organizarán los apoyos necesarios, estableciendo además un seguimiento telefónico para todas las personas usuarias.

3. Clubes de mayores:

Se suspenden los servicios mientras dure el estado de alarma.

2.–Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad:

1. Centros residenciales:

a) Se suspenden las visitas salvo en casos excepcionales en los que se considere necesario para la persona usuaria contar con el apoyo de sus familiares, hecho que será valorado desde el propio centro residencial.

b) Se suspenden los nuevos ingresos e ingresos temporales salvo casos de justificada necesidad que deberán ser autorizados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Se suspenden las salidas al domicilio de las personas usuarias de los servicios residenciales.

2. Equipo de Intervención Sociocomunitaria:

Se mantiene la atención presencial, excepto en aquellos casos que las personas requieran otras modalidades de apoyo.

3. Centros de día, servicios de estancias diurna, centros ocupacionales, y centros de rehabilitación psicosocial:

Con carácter general se suspenden dichos servicios.

No obstante, para asegurar la atención de posibles casos que puedan quedar desatendidos en su domicilio, los centros organizarán los apoyos necesarios para cada persona. Para el resto de las personas usuarias deberán establecer un seguimiento telefónico.

3.–Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios de menores:

1. Programa de acogimiento residencial:

a) Se someterán a una especial consideración de las circunstancias concretas y evaluación de los posibles riesgos, de todas aquellas situaciones que conlleven un posible desplazamiento o traslado de niños, niñas o jóvenes en el ámbito de las competencias de la Subdirección de familia y menores.

b) Se mantendrá una comunicación continua por parte de las entidades colaboradoras con la Subdirección de familia y menores, relativa a las situaciones del personal y de los menores y familias usuarias de los programas en relación a la circunstancia actual del COVID-19.

c) Se seguirán en todo momento, con carácter general, las recomendaciones, pautas e indicaciones que vayan dando las autoridades sanitarias con responsabilidad y aplicando un elemental principio de prudencia, especialmente en relación a los menores más vulnerables por padecer patología previa. En estos casos, se valorará cada situación en función de las circunstancias concretas, con la debida coordinación entre el hogar y la Entidad Pública.

d) Las salidas y desplazamientos de los menores se limitarán a aquellas que sean imprescindibles, priorizando en esos casos, el transporte privado del hogar frente al transporte público.

e) Quedan suspendidas temporalmente las visitas de personas ajenas al hogar, incluidos los familiares de los menores residentes, así como las salidas para visitas presenciales con estos. Se procurará el contacto de las personas residentes con sus familiares por medios no presenciales.

f) Cualquier situación excepcional de extrema urgencia que pueda implicar una visita o salida será evaluada y propuesta por una persona responsable del hogar o centro y autorizada, en su caso por la entidad pública. En aquellos casos en los que las visitas hayan de celebrarse de forma excepcional, se seguirán las indicaciones de higiene previstas por las autoridades sanitarias: minimizar el contacto físico, lavarse frecuentemente las manos, higienizar los espacios, etc.

g) Durante el tiempo que se mantengan los colegios cerrados, se reordenarán los turnos de forma que se garantice la presencia necesaria de educadores y educadoras para atender las necesidades de los menores también en el turno de mañana.

2. Programa de acogimiento familiar y programa de adopción.

a) Se aplazarán, con carácter general, todas las actividades grupales, así como las visitas domiciliarias, reuniones y actividades que no se consideren imprescindibles.

b) Las visitas domiciliarias y los seguimientos y atención a las familias acogedoras/adoptivas, deberán ser realizados por medios que no impliquen contacto físico, por vía telefónica, correo electrónico, whatsapp, videoconferencia, manteniéndose el contacto con las familias.

c) Quedan suspendidas temporalmente las visitas presenciales de los y las menores con familiares, así como los desplazamientos a domicilios de familiares ajenos al núcleo de convivencia, salvo casos excepcionales que deberán ser autorizados por la entidad pública.

3. Ejecución de medidas judiciales.

En los centros de internamiento, con carácter general, se aplicará el protocolo puesto en marcha por Instituciones Penitenciarias.

3.1. Medidas en centros residenciales para la ejecución de medidas judiciales (centros de internamiento y centros de convivencia en grupo educativo).

Se tomarán las siguientes medidas, todas ellas con comunicación a los jueces y juezas correspondientes:

a) Se suspenderán temporalmente las visitas y convivencia de familiares a internos/as salvo casos excepcionales que deberán ser autorizados por la entidad pública.

b) Se suspenderán temporalmente las salidas recreativas grupales.

c) Se suspenderán temporalmente los permisos de fin de semana y ordinarios concedidos a internos/as.

d) Las actividades realizadas en el centro guardarán las indicaciones y recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias.

3.2. Medidas en medio abierto y centro de día.

a) Se suspenderán temporalmente aquellas actividades o medidas que conlleven desplazamientos, interacción grupal o aquellas de imposible cumplimiento por las circunstancias y restricciones actuales, con la comunicación al juzgado correspondiente.

b) No obstante, lo anterior, carácter general y en la medida de lo posible, la ejecución de las medidas en medio abierto se realizará por vía telefónica y otros medios no presenciales, con comunicación al juzgado correspondiente

c) El resto de medidas y programas de tipo administrativo o extrajudiciales (mediación, seguimiento educativo...) se aplazarán temporalmente, salvo aquellas que puedan realizarse por medios electrónicos.

d) El centro de día, aplica la misma normativa del Departamento de Educación, por lo que permanecerá cerrado.

3.3 Medidas en programas de atención a la infancia y la familia.

Estas medias afectan a los programas, los servicios y equipos de atención a la infancia, adolescencia y familia en su medio socio comunitario:

a) Se suspenderán o aplazarán, con carácter general, todas las interacciones grupales y talleres de los programas de atención a la infancia, adolescencia y familia.

b) Se suspenderán todas las visitas domiciliarias con contacto presencial con las familias y menores, salvo que se considere necesario a criterio del equipo responsable del caso. En aquellos casos en los que las visitas/entrevistas hayan de celebrarse de forma excepcional, se seguirán las indicaciones de higiene previstas por las autoridades sanitarias: minimizar el contacto físico, lavarse frecuentemente las manos, higienizar los espacios, etc. En la medida de lo posible, la atención a familias por parte de los programas se mantendrá por vía telefónica o telemática (correo electrónico, whatsapp, videoconferencia...) garantizando el contacto con ellas y muy especialmente a las personas y familias en intervención.

c) Se suspenderán las reuniones y sesiones de coordinación presenciales, manteniéndose el contacto por vía telefónica y telemática.

d) Se suspenderán temporalmente las visitas e intercambios programados en los Puntos de Encuentro Familiar (salvo casos excepcionales). Se comunicará de inmediato esta circunstancia a las familias y a los juzgados correspondientes.

e) Se suspenderán las sesiones terapéuticas por parte de los servicios de Mediación y Orientación Familiar.

f) Se autoriza el cierre provisional del Centro de Día para menores al igual que los centros infantiles y educativos.

4.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Pamplona, 17 de marzo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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