BOLETÍN Nº 60 - 20 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 130/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece como objeto fundamental de la misma conseguir el bienestar social de la población, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Igualmente plantea que se debe garantizar que éstos cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. En su articulado contempla cual es el sistema de servicios sociales de Navarra y las prestaciones técnicas, económicas y materiales.

En el contexto actual se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento de los servicios sociales y a la vez que prevengan la propagación de esta pandemia y a la mitigación de los efectos sobre la población atendida por el sistema de servicios sociales.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º Medidas y recomendaciones generales.

1. El personal deberá seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus. Deberán protegerse según el nivel de riesgo al que están expuestos de acuerdo a lo que establezcan los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En el caso de presentar síntomas respiratorios de aparición súbita: tos, dificultad respiratoria o fiebre >37,8º el personal no acudirá a su puesto de trabajo y contactará con su médico de familia para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales, cuando hayan estado en los 14 días previos en lugares de riesgo (debiéndose comprobar las actualizaciones de dichos lugares) o hayan tenido contacto estrecho con algún caso confirmado.

3. La higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias dictadas, son las principales medidas en la prevención y control de la infección.

4. La higiene frecuente de manos deberá realizarse según la técnica correcta de lavado, antes y después del contacto con usuarios y usuarias y/o superficies. El empleo de guantes no exime de realizar la correcta higiene de manos tras su retirada.

2.º Medidas para los Servicios Sociales de Base.

Los Servicios Sociales de Base, junto con los servicios sanitarios, se consideran servicios esenciales para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los y las profesionales de los Servicios Sociales de Base, junto con los profesionales sanitarios, son el primer nivel de información y atención a las personas más vulnerables y su trabajo es necesario para frenar la propagación del coronavirus y afrontar las situaciones de vulnerabilidad social inmediata que se deriven de esta crisis sanitaria.

1. Se garantizará la prestación de los Servicios Sociales de Base, manteniendo una presencia mínima de técnicos/as en el centro, que determinará cada Entidad Local y deberá garantizarse una distancia mínima de dos metros entra puestos de trabajo y entre los y las profesionales y el público. En los casos en que no sea posible, la Entidad Local deberá arbitrar otras medidas organizativas.

2. Se priorizará en todo lo posible la atención telefónica o telemática, evitando los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios. Se facilitarán los teléfonos de contacto y los horarios de atención del Servicio Social de Base que deberán estar en un lugar visible y en la página web de cada entidad local.

3. Sólo en las situaciones que sean estrictamente necesarias se realizarán visitas domiciliarias, tomando las precauciones de higiene recomendadas. Previamente a la visita domiciliaria se contactará telefónicamente para conocer su situación relativa a la existencia de fiebre, síntomas respiratorios agudos y de contacto estrecho con algún caso confirmado. Si se trata de un caso positivo o en investigación y permanece en régimen de aislamiento, se consultará al Centro de Salud correspondiente el protocolo de actuación y las medidas de protección a tomar.

4. Se prestará especial atención a las personas que viven solas o no tienen familias de apoyo, a las que se les hará seguimiento telefónico.

5. Se suspenderán todas las actividades grupales y comunitarias programadas.

3.º Medidas específicas para el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

1. Se mantendrá la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo en aquellos casos en que se cuente con el apoyo familiar necesario y/o se pueda prescindir o reducir el servicio prestado sin que se generen situaciones de desprotección, priorizando la atención personal.

2. Cada Entidad Local elaborará un Plan de Contingencia que garantice la prestación del servicio para las situaciones de alta necesidad.

3. Se evitará, en la medida de lo posible, la rotación de personal en un mismo domicilio y se mantendrá el registro diario de las personas atendidas.

4. El personal recibirá formación e información previamente a la realización de la primera entrada al domicilio de casos confirmados y utilizará los equipos de protección individual adecuados.

5. El Departamento de Derechos Sociales publicará y actualizará en la web de Servicios Sociales toda la información, avisos y documentos relacionados con la alarma sanitaria y el Servicio de Atención a Domicilio, así como los protocolos específicos oportunos, que se actualizarán permanentemente siempre que las circunstancias lo demanden, comunicándose por correo electrónico que se ha producido una actualización.

6. Respecto a las personas usuarias:

a) Los/as trabajadores/as familiares fomentarán en las personas atendidas la higiene de manos e higiene respiratoria e informarán de la necesidad de permanecer en sus domicilios el mayor tiempo posible, permitiendo las salidas estrictamente necesarias.

b) Se reforzará la observación de la aparición de posibles síntomas y se procederá a la comunicación con la responsable del SAD para que puedan contactar con familiares directos o con los servicios de salud.

c) Se realizará la limpieza y desinfección en el domicilio según los procedimientos habituales, con especial énfasis en las superficies más expuestas al contacto con las manos (picaportes, interruptores, pasamanos, lavabos...).

d) Previamente a la visita domiciliaria se contactará telefónicamente para conocer su situación relativa a la existencia de fiebre, síntomas respiratorios agudos y de contacto estrecho con algún caso confirmado:

–Si se trata de procesos no sospechosos, con clínica respiratoria, se aconseja el empleo de mascarilla quirúrgica durante la atención tanto por el usuario como por el personal del SAD

–Si se trata de un caso positivo o en investigación, permanece en régimen de aislamiento y no cuenta con apoyo familiar que asuma la atención, se consultará al Centro de Salud correspondiente el protocolo de actuación con el residente y las medidas de protección a tomar.

7. Documentos técnicos de Recomendaciones del Ministerio: todo lo anterior sin perjuicio de las recomendaciones y criterios establecidos por los documentos que difunda el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que se difundirán conforme se prevé en el apartado 3.º5.

4.º Medidas para los Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI).

1. Se garantizará la prestación del servicio, de manera presencial por la mañana, manteniendo una presencia mínima de dos técnicos/as en el horario habitual, y de manera telefónica y telemática en el horario habitual de tarde. Para ello se establecerán turnos entre el personal, de forma que se garantice el trabajo presencial imprescindible y la atención telefónica y telemática.

2. Deberá garantizarse una distancia mínima de dos metros entre puestos de trabajo y entre los y las profesionales y el público. En los casos en que no sea posible, la entidad responsable deberá arbitrar otras medidas organizativas.

3. Se priorizará en todo lo posible la atención telefónica o telemática, evitando los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios. Se facilitarán los teléfonos de contacto y los horarios de atención, que deberán estar en un lugar visible y, si es posible, en la página web de cada entidad.

4. La entidad responsable de dichos centros o servicios será la encargada de resolver la situación del personal que pueda incardinarse dentro de los colectivos vulnerables o de riesgo de la población y que deba prestar servicio presencial.

5. Se suspenderán las citas presenciales, salvo situaciones de urgencia, y todas las actividades grupales y comunitarias programadas.

6. Se realizarán visitas domiciliarias sólo en las situaciones que sean estrictamente necesarias, tomando las precauciones de higiene recomendadas. Previamente a la visita domiciliaria se contactará telefónicamente para conocer su situación relativa a la existencia de fiebre, síntomas respiratorios agudos y de contacto estrecho con algún caso confirmado. Si se trata de un caso positivo o en investigación y permanece en régimen de aislamiento, se consultará al Centro de Salud correspondiente el protocolo de actuación y las medidas de protección a tomar.

5.º Medidas para los Servicios de Acogida para Personas sin Hogar.

1. Medidas para los Servicios de Acogida para Personas sin Hogar con cobertura 24 horas.

a) Se garantizará la prestación del servicio, manteniendo una presencia mínima de 1 técnico/a a lo largo de todo el día. Para ello se establecerán turnos entre el personal, de forma que se garantice la cobertura durante las 24 horas.

b) Deberá garantizarse una distancia mínima de dos metros entre puestos de trabajo y entre los y las profesionales y el público. En los casos en que no sea posible, la entidad responsable deberá arbitrar otras medidas organizativas, al igual que con la distribución de las camas y de otros espacios de uso común, como el comedor.

c) Los/as técnicos/as fomentarán en las personas usuarias la higiene de manos e higiene respiratoria e informarán de la necesidad de permanecer en el centro.

d) Se reforzará la observación de la aparición de posibles síntomas en las personas usuarias y, en su caso se consultará al Centro de Salud correspondiente la actuación y las medidas de protección a tomar.

e) Las nuevas altas en el recurso se someterán a un breve test para valorar el estado sanitario pudiendo tomar la temperatura como paso previo al ingreso al recurso. En caso de fiebre u otra sintomatología susceptible de coronavirus, se consultará al Centro de Salud correspondiente el protocolo de actuación y las medidas de protección a tomar.

2. Medidas para los Servicios de Acogida para Personas sin Hogar con cobertura 12 horas.

Se suspende la prestación del servicio, sin perjuicio de las actuaciones que desde el Gobierno de Navarra pudieran establecerse para garantizar la prestación del servicio con cobertura 24 horas y/o el uso de dichas instalaciones.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Pamplona, 17 de marzo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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