BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2/2020, de 4 de febrero, del Director General de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”, así como las bases reguladoras de dicha subvención. Identificación BDNS: 496274.

El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y adopta las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Dicha Ley, en su artículo 13, contempla el programa de la Bolsa de Alquiler, consistente en la cesión de viviendas vacías por parte de sus propietarios a NASUVINSA para su posterior arrendamiento a precios asequibles.

Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, es la intención de esta iniciativa primar o fomentar el ofrecimiento de viviendas a la Bolsa de Alquiler. Y así, constituye el objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, de pago único, a aquellos titulares de viviendas sin ocupar que las cedan para la Bolsa de Alquiler, y su efectivo arrendamiento a personas y familias necesitadas de un arrendamiento asequible.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, ya que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de diciembre de 2019, que autoriza la tramitación de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada.

En su virtud, visto el informe propuesta del Director del Servicio de Vivienda y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”, así como las bases reguladoras de dicha subvención, cuyo texto se adjunta en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 320000-32100-4809-261402 “Subvenciones a propietarios de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler” del presupuesto de gastos de 2019 prorrogado al 2020.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la Resolución.

Pamplona, 4 de febrero de 2020.–El Director General de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvención a titulares de vivienda que la cedan a la bolsa de alquiler

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la concesión de subvenciones para la captación de viviendas de propietarios particulares a efectos de adscribirse a la Bolsa de Alquiler, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra.

Existe una demanda muy importante y creciente de vivienda en arrendamiento a precios asequibles, en un momento en que la captación de vivienda vacía a través de la Bolsa de Alquiler no está logrando los objetivos buscados y además el precio del alquiler en Navarra está experimentando una subida notable.

Satisfacer esa necesidad es hoy por hoy la principal tarea de la política de vivienda del Gobierno de Navarra. Por esa razón, se han establecido una serie de medidas para ampliar el parque de viviendas disponibles para destinarlas a arrendamiento a precios asequibles sin que se haya conseguido el resultado esperado.

Por ello, con esta subvención se pretende incentivar la cesión a NASUVINSA de viviendas para adscribirlas al programa de vivienda “Bolsa de alquiler” siendo la finalidad de utilidad pública conseguir una mayor satisfacción de la importante demanda existente de vivienda en arrendamiento a precios asequibles.

Segunda.–Personas beneficiarias y actuación subvencionable.

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y cuando efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Tercera.–Importe de la subvención.

3.1. El importe de la convocatoria asciende a 200.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 320000-32100-4809-261402 “Subvenciones a propietarios de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler”, del presupuesto de gastos de 2019 prorrogado al 2020.

3.2. El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será equivalente a tres mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago.

3.3. Para la determinación de las cantidades a pagar a la persona titular de la vivienda como renta mensual, se establecen los siguientes precios:

VIVIENDA

GARAJE

TRASTERO

5 euros/m² útil

50 euros

2 euros/m² útiles

Tales precios se determinan en el encargo, aprobado mediante Resolución 91/2019, de 17 de diciembre, del Director General de Vivienda, de los trabajos de desarrollo del programa de alquiler de vivienda usada para 2020 a NASUVINSA, conforme a la propuesta presentada y de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras del mismo.

El importe máximo a abonar a la persona titular de la vivienda como renta mensual, se obtendrá de multiplicar, por los precios señalados en la tabla, los metros útiles de la vivienda (con un máximo de 90 metros) más el importe correspondiente a un único garaje (si existiera), y 15 metros útiles máximo de trastero. Tal importe multiplicado por tres determinará el importe de la subvención a conceder. Ulteriores variaciones en los precios abonados por NASUVINSA a los propietarios de las viviendas en concepto de renta mensual en ningún caso modificarán los importes a conceder en forma de subvenciones aquí establecidos.

Cuarta.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA para su adscripción a la Bolsa de alquiler.

c) Ser titular de la vivienda cedida, la cual no deberá tener límite de precio de venta y renta. En el caso de viviendas protegidas con límite de precio de venta y renta deberán haber transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las presentes Bases.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Quinta.–Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes presentadas para las cuales la concesión no hubiera resultado posible con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la anterior convocatoria por agotamiento del mismo se entenderán presentadas al amparo de la actual convocatoria en riguroso orden de entrada de las mismas.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo II) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente a la firma del contrato de cesión de la vivienda con NASUVINSA, y en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes comienza el mismo día de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el día 2 de diciembre de 2020, incluido.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio de Vivienda (calle Alhóndiga número 1, 1.º, CP 31002, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Servicio de Vivienda.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Ayudas y Planificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

Las subvenciones se concederán por Resolución del Director General de Vivienda, a propuesta del Director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). Deberá resolver motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Novena.–Forma y plazos de pago de la subvención.

Una vez concedida la subvención, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante Resolución del Director General de Vivienda a propuesta del Director del Servicio de Vivienda (Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos) una vez se vise el contrato de arrendamiento suscrito entre NASUVINSA y el arrendatario correspondiente.

No procederá el abono de la subvención concedida en los casos en los que el correspondiente contrato de arrendamiento se presente para su visado con posterioridad al 20 de diciembre de 2020. Las solicitudes sobre las que en dicha fecha no haya recaído resolución de concesión se entenderán desestimadas.

Transcurridos tres meses desde la fecha de cesión de la vivienda sin que se haya presentado para su visado administrativo dicho contrato de arrendamiento, no procederá el abono de la subvención.

Décima.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que el Gobierno de Navarra concede es incompatible con la que puedan otorgar este u otros entes para facilitar la puesta en el mercado de viviendas vacías y su arrendamiento a través de programas públicos.

Asimismo, no se podrá acceder a esta subvención por la cesión de una misma vivienda en un periodo inferior a 3 años.

Decimoprimera.–Obligaciones de la persona beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

La vivienda deberá cederse a NASUVINSA durante el tiempo fijado por el programa de la bolsa de alquiler. Si el arrendatario abandona la vivienda antes de haber transcurrido tres años desde la fecha del contrato de cesión, el titular de la vivienda deberá firmar nuevo contrato de cesión para el periodo de tiempo que en dicho momento tenga fijado el programa. En caso contrario se verá obligado a reintegrar la subvención percibida en su totalidad.

Decimosegunda.–Reintegro.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones específicamente establecidas en las presentes bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

Decimotercera.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a la resolución de concesión de la subvención, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones durante el año 2020, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos) y el importe percibido.

Decimoquinta.–Régimen general de subvenciones.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2002407