BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLO

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 11 y la disposición transitoria segunda de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2019, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la modificación del artículo 11 y de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de 14 de enero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

El texto integro de la modificación de la Ordenanza aprobado es el siguiente:

Articulo 11. Infracciones y sanciones por utilización indebida de la tarjeta.

1.–Constituyen infracciones administrativas graves:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

Serán responsables de la infracción los autores del falseamiento.

b) La utilización de tarjetas sin concesión administrativa o finalizada su vigencia.

Serán responsables de la infracción los usuarios de la tarjeta.

c) El uso de tarjetas para transporte de personas distintas del titular del derecho.

Serán responsables de la infracción los titulares de la tarjeta y aquellas personas que las utilicen indebidamente.

2.–Sanciones.

a) La reproducción fraudulenta por cualquier medio conllevara la anulación inmediata de la tarjeta y una multa de 150 euros para el supuesto de tarjetas expedidas en Allo y la invalidez permanente de la misma para el caso de que la tarjeta haya sido extendida en otro municipio; en este caso se comunicará al Ayuntamiento expendedor de esta incidencia, a los efectos oportunos que contemple ese Ayuntamiento en ese supuesto.

b) La utilización indebida de la tarjeta de estacionamiento en las condiciones de uso establecidas, será sancionada con una multa de 100 euros en la primera ocasión y con 150 euros y cancelación de la validez de la tarjeta durante un mes con motivo de la segunda infracción. En caso de uso indebido por tercera vez, además de 150 euros de multa conllevará la cancelación definitiva del uso de la tarjeta e imposibilidad de volver a obtener la tarjeta y los derechos de estacionamiento establecidos. La cancelación del uso o del derecho de volver a obtenerla se refiere a las tarjetas otorgadas o concedidas por el Ayuntamiento de Allo, y la invalidez de la misma en el municipio de Allo para las que no hayan sido expedidas en Allo.

Las sanciones por infracciones se sustanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, se pasara el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

Disposición transitoria segunda.–La presente regulación se aplicará a los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento de personas con discapacidad iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final.–La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Allo, 27 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Susana Castanera Gómez.

Código del anuncio: L2003089