BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

Aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 11 de febrero de 2020, esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la constitución mediante pruebas de selección, de dos relaciones de aspirantes, para desempeñar el puesto de Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Las relaciones que se constituirán, serán las siguientes:

–Una con conocimiento de euskera perfil lingüístico Nivel B2.

–Una sin conocimiento preceptivo de euskera.

Dichas pruebas selectivas se convocan al amparo de lo previsto en el artículo 42.2. c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Al objeto de posibilitar la máxima agilidad en la contratación, y la más pronta cobertura de las necesidades existentes, la convocatoria pública se efectuará a través del tablón de anuncios municipal y de la página web municipal.

1.2. Las bases de la convocatoria estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento del Valle de Egúés (calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren), así como en la en la página web municipal: www.valledeegues.com.

1.3. Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública que pudiere celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

Sí tendrán preferencia respecto a las listas existentes actualmente para contratación temporal no derivadas de procedimientos de ingreso.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración equivalente al nivel C de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo.

1.6. Las funciones a desempeñar por la persona que sea designada titular de la plaza comprenderá, sin ánimo exhaustivo, todas aquellas tareas encaminadas a:

–Tareas propias de un Auxiliar de Ludoteca:

  • Se ejercerán con relación a la ejecución de actividades planificadas para la Ludoteca, propuesta de programación de actividades, vigilancia de usuarios de la misma, así como otras actividades que se planteen respecto del Área de Ludoteca.

–Tareas propias de un Auxiliar de Biblioteca:

  • Colocación y ordenación de fondos.
  • Recepción, registro y control de publicaciones periódicas.
  • Realización de recuentos y expurgos.
  • Clasificación de los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte.
  • Mantenimiento de catálogos.
  • Registro de fondos bibliográficos y preparación de los mismos para su puesta disposición del público.
  • Introducción de datos correspondientes al registro de ejemplar en bases de datos bibliográficas.
  • Efectuar pequeñas reparaciones de ejemplares deteriorados.
  • Atención al usuario.
  • Apertura y cierre de las instalaciones.
  • Información general sobre la biblioteca y sus servicios.
  • Información bibliográfica básica.
  • Servicio de préstamo de documentos.
  • Expedición de carnés de usuario.
  • Colaboración en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.
  • Colaboración en las actividades de formación de usuarios.
  • Confección de estadísticas.
  • Conocimiento y manejo del sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente descritas.
  • Además de todas las anteriores, cualesquiera otras en coherencia con la misión del puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

1.7. Las personas aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionadas en esta convocatoria, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pudiendo realizar a lo largo de la semana, turnos de mañana, tarde o turnos partidos, según la organización que se establezca en este sentido por parte del Servicio.

1.8. Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta convocatoria, se establece un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.9. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal www.valledeegues.com.

Base 2.–Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) En el caso de tomar parte de la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera, hallarse en posesión del certificado de nivel exigido o equivalente: En el caso de que no se tenga dicho certificado, se podrá solicitar la correspondiente prueba de nivel.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de presentación de instancias, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y durante el momento de la contratación.

Base 3.–Tasas.

Se deberán abonar las tasas de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio Ayuntamiento. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento del Valle de Egüés (calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren) o bien telemáticamente en el Registro Electrónico municipal (https://sedeelectronica.valledeegues.es/registro-electronico/), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo del anexo I incluido en la presente convocatoria.

El plazo de presentación de instancias de participación será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

En la instancia se deberá indicar la solicitud de realización de la prueba de nivel de Euskera, no siendo necesario para aquellas personas que acrediten su conocimiento.

Igualmente, si fuera el caso, deberán acompañar, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación requerida tanto académica, como de nivel de euskera en su caso.

Si no se posee titulación de euskera y se desea que se valore o considere, petición de realización de prueba de conocimiento de euskera.

c) Justificante de abono de tasas. Si las tasas se abonan en OAC, se expedirá un recibo que deberá adjuntarse a la solicitud.

d) Asimismo, se acompañará la instancia de la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa de dichos méritos, conforme a lo establecido en las presentes bases.

Además de la anterior documentación, los aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de discapacidad y del grado de discapacidad, expedida por órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Bastará con copias simples de la documentación relacionada en este apartado 4.2, si bien, se exigirá la presentación de los originales o copias compulsadas con carácter previo a la contratación, decayendo en la misma quien no los presentara. A su vez, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés, (calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren), así como en la web del mismo www.valledeegues.com.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los tres días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Dada la necesidad de contar con dichas relaciones para dar cobertura a necesidades existentes, dichas pruebas está previsto se realicen en el mes de abril de 2020.

Base 6.–Tribunal: Constitución y actuaciones.

6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Amaya Larraya Marco, Alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente. Doña Inmaculada Múgica Ustárroz, Concejala del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Primer vocal: Doña Maite Santos Nagore, Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente de Primer vocal: Doña Miren Elkarte Irigibel, Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Segundo vocal: Doña Patricia Cifrián Ruiz de Alda, Coordinadora de Cultura del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente de Segundo vocal: doña Maite Erecacho Bilbao, Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Tercer vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

–Suplente Tercer vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Don Jesús Erburu Arbizu, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: don Pablo Gil Morrás, Asesor jurídico-gerente Vocal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. El proceso de selección, para la constitución de las dos listas, constará de una fase de concurso, y de una fase de oposición con una prueba teórica.

7.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-práctico sobre las funciones y materias del puesto.

La prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad. Los/as aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

La prueba consistirá en un test o preguntas cortas, relacionado con las funciones del puesto de trabajo, y en relación con conocimientos de las materias recogidas en el Anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima será de 70 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 35 puntos.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes de su comienzo.

Tras la corrección de la prueba, se expondrán los resultados en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal, abriendo un plazo de tres días naturales para alegaciones. Si se presentaran, las mismas serán resueltas por el Tribunal, procediéndose a la publicación por los mismos medios de los resultados definitivos. Si no se presentaran, se publicarán igualmente con tal carácter de definitivos.

7.1.2. Fase de concurso:

7.1.2.1. Sólo se valorarán los méritos de las personas aprobadas en la fase de oposición.

Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en las presentes bases.

Los méritos alegados respecto del apartado de Servicios Prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios en el que conste el tiempo trabajado y la duración de la jornada.

7.1.2.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo III de la presente convocatoria.

7.1.2.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.1.2.4. La valoración máxima de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 30 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en el precitado Anexo III, en los siguientes apartados:

a) Servicios prestados: máximo 25 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: máximo 5 puntos.

c) Además, en cumplimiento de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento del Valle de Egüés, el proceso de selección está constituido por la valoración como mérito y con una puntuación de 6 puntos, del conocimiento del Euskera, exclusivamente en la lista de carácter general (relación sin conocimiento preceptivo de euskera).

7.1.2.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.1.2.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en la página web municipal, www.valledeegues.com.

7.2. Además de las pruebas anteriormente mencionadas –y a efectos de inclusión de los aspirantes en las diferentes relacionen o en su caso adjudicar la puntuación de conocimiento de euskera en la relación sin tal conocimiento preceptivo–, a quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación de la prueba teórico-práctica, y únicamente a quienes las superen.

7.3. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 8.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, y resueltas en su caso las alegaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la Alcaldesa para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Con dicha relación se configurarán a su vez, las dos relaciones a que se hace referencia en la base 1.1, pudiendo figurar los aspirantes, en una, o en las dos listas.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Las personas aspirantes aprobados podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. El llamamiento de las personas aspirantes se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente establecido en las presentes bases.

El llamado –salvo que se señale otro plazo– deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto, –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

8.4. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.5. Los contratados en cada momento, serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 9.–Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto recurrido en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido. Las resoluciones expresas o propuestas de dicho Tribunal pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a la legislación general.

c) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

9.2. Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Sarriguren, 12 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Primera parte.

Tema 1.–El libro electrónico y sus aplicaciones bibliotecarias. La lectura digital.

Tema 2.–El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 3.–Las bibliotecas: Concepto, misión, funciones y tipos.

Tema 4.–Las bibliotecas públicas: Visión histórica, concepto, funciones y servicios.

Tema 5.–La colección en la biblioteca pública: Planificación, selección, adquisición, mantenimiento y desarrollo. Proceso y gestión de las publicaciones periódicas y seriadas.

Tema 6.–Servicios de la biblioteca pública a los usuarios: Cartas de servicio. Protocolo de atención a las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Tema 7.–Biblioteca pública como centro de integración sociocultural. La atención a las minorías sociales y a la población inmigrante.

Tema 8.–Promoción de la lectura en la biblioteca pública. Servicios de extensión bibliotecaria. Los clubes de lectura.

Tema 9.–La Ley de Bibliotecas Públicas de Navarra (2002).

Tema 10.–El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra. Estado actual, organización y funcionamiento. Similitudes y diferencias con otros sistemas de bibliotecas públicas en España.

Tema 11.–Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en España. Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Tema 12.–La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 13.–Marketing de bibliotecas.

Segunda parte.

Tema 1.–El Ayuntamiento. Reglamento Orgánico municipal. Órganos municipales. La Alcaldía. El Pleno. La Junta de Gobierno. Competencias y atribuciones de los órganos municipales.

Tema 2.–El Reglamento de uso y funcionamiento de la ludoteca municipal del Valle de Egüés.

Tema 3.–La Ludoteca: Definición, objetivos y funciones.

Tema 4.–El juego infantil: Características, funciones, clasificación.

Tema 5.–La animación infantil y ludotecas. Función y objetivos.

Tema 6.–Funciones y finalidades a desempeñar en el trabajo de Ludotecario.

Tema 7.–Elementos de la comunicación interpersonal en la infancia.

Tema 8.–El lenguaje de la infancia.

Tema 9.–La ética profesional. Aplicación al puesto de Ludotecario.

ANEXO III

Baremo de méritos

Apartado a): Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de Auxiliar de Ludoteca-Biblioteca, Auxiliar de Ludoteca, Auxiliar de Biblioteca, o Encargado de Biblioteca: 2 puntos por año.

Apartado b): Formación, docencia e investigación y otros méritos.

–Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

–Estar en posesión de Máster o Posgrado relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 0,5 puntos.

–Por participación en acciones formativas, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, organizadas por organismos o centros públicos y privados, y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.

–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Apartado c): Conocimiento de Euskera.

Exclusivamente se valorará en la lista de carácter general (relación sin conocimiento preceptivo de euskera).

Esta valoración se efectuará conforme al siguiente baremo: 6 puntos por disponer de EGA o C1; 4,8 puntos por disponer de B2; 3,6 puntos por disponer de B1; 2,4 puntos por disponer de A2; y 1,2 puntos por disponer de A1.

–Notas apartado a):

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

–Notas apartado b):

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán con 0,05 puntos.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

Código del anuncio: L2002317