BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una plaza de Licenciado/a en Derecho (nivel A)

Mediante Resolución de Alcaldía número 415/2020, de 3 de marzo, se aprobó la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una plaza de Licenciado/a en Derecho al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

Dicho concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 1 vacante del puesto de trabajo de Licenciado en Derecho al servicio del Ayuntamiento de Tudela, identificada en la plantilla orgánica con el código 0512A05301.

La misión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria será la de responsabilizarse de estudios, informes y asesoramiento jurídico propio de su ámbito de competencia, siendo algunos ejemplos de funciones a desarrollar los siguientes:

–Asesorar jurídicamente a la Corporación del Ayuntamiento de Tudela.

–Emitir informes jurídicos que en materia jurídica y administrativa se precisen.

–Tramitar expedientes con la propuesta, en su caso, de la resolución que proceda; así como colaborar con la elaboración de dictámenes y propuestas (de la Concejalía a la Junta de Gobierno Local), para su posterior traslado a los órganos competentes, incluido el Alcalde.

–Realizar estudios y trabajos que le correspondan por razón de su actividad profesional.

–Ejercer la instrucción de los expedientes disciplinarios vinculados a su ámbito de competencia, elaborando la propuesta de resolución de los mismos.

–Analizar y conocer, de forma puntual y actualizada, el conjunto de disposiciones legales, normativas, etc., relativas a su ámbito de competencia, responsabilizándose de su difusión a responsables políticos, técnicos y personas interesadas en general.

–Asesorar en los aspectos jurídicos y de procedimiento administrativo al personal municipal.

–Representar y defender al Ayuntamiento en cuantas causas inicie o se emprendan contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

–Cualesquiera otras funciones en coherencia con la misión del puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.

3.–Ampliación de vacantes.

Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A, en puesto de trabajo para el que se haya exigido la titulación de Licenciatura en Derecho (o titulación declarada equivalente).

Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación.

5.–Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la Plantilla Orgánica Municipal.

6.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1, o en oficinas de calle El Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autentificada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

7.–Lista provisional de admisión y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el señor Alcalde de Tudela dictará Resolución aprobando la lista provisional de admisión y exclusión y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el señor Alcalde de Tudela dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admisión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar del concurso estará compuesto por:

Presidenta: Anichu Agüera Angulo, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Pedro González Felipe, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-Secretario: José Luis Zardoya Molinos, Asesor Jurídico de la Junta Municipal de Aguas.

Vocal-Secretario suplente: José I. Villafranca Galindo, Licenciado en Derecho.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.

9.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Tal y como se determina en la base 5.b), con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas que sean pertinentes, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos, teniendo carácter eliminatorio, por lo que resulta necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la mayor edad.

10.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y remitirá al señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela la lista de personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.

11.–Adjudicación y toma de posesión.

El señor Alcalde adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín de Navarra.

Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.–Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 21 de febrero de 2020.–El Alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas:

Apartado a):

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b.1):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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