BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a todas las Comunidad Autónomas que adopten las medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al medio educativo, se refiere a la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de las actividades complementarias educativas.

Mediante Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Esta Orden Foral ordena la suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Por otro lado, por Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del COVID-19 (Boletín Oficial de Navarra de 13 de marzo de 2020).

Como consecuencia de lo dispuesto y en vista de las particularidades de la prestación del servicio público educativo, se considera oportuno adoptar determinadas medidas que permitan garantizar la prestación de dicho servicio en la medida de lo posible, así como la suspensión de aquellos servicios complementarios cuya prestación no resulta necesaria por motivos de interés público.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Avocación de competencias.

Avocar la competencia de los Directores Generales de Educación, Formación Profesional y Recursos Educativos, a los efectos del contenido de la presente orden foral.

2.º Medidas a adoptar en todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los responsables de los centros adoptarán las medidas organizativas que se precisen referidas a cambios de horarios, organización y asignación de grupos a fin de garantizar la atención docente no presencial al alumnado. En todo caso se atenderá preferentemente al alumnado de 2.º de Bachillerato.

El personal docente y no docente asistirá presencialmente al centro en los horarios que determinen los responsables de los centros para realizar las tareas que se les encomienden.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación en tanto resulte compatible con las medidas que adopte la autoridad sanitaria.

3.º Ampliación del plazo de matrícula del alumnado de 3 años.

El plazo de matrícula del alumnado de 3 años previsto en la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020-2021 (Boletín Oficial de Navarra de 14 de enero de 2020), será desde el 25 de marzo al 8 de abril de 2020, ambos inclusive.

4.º Modificación del calendario escolar.

El Departamento de Educación podrá modificar, en caso de ser necesario, el calendario escolar del curso 2019-2020 así como la organización del final del curso académico.

5.º Suspensión por motivos de interés público de los contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, por motivos de interés público se suspenden los contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, hasta que se reanude la actividad educativa presencial.

6.º Contra la presente orden foral las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

7.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar esta orden foral a la Secretaría General Técnica, a la Dirección Educación, de Formación Profesional, de Recursos Educativos, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, a los centros docentes y a las empresas adjudicatarias de contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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