BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19.

PREÁMBULO

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 –en fase de contención en la Comunidad Foral de Navarra, si bien en Comunidades Autónomas limítrofes las autoridades de salud pública han adoptado ya medidas de contención extraordinarias que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores–, conlleva la necesidad de adoptar medidas en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que posibiliten de manera simultánea el cumplimiento de las instrucciones de las autoridades sanitarias y la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos, con la adecuada prestación de los servicios públicos.

Los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del Ministerio de Sanidad y del Departamento de Salud para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes. En dicho marco, y atendiendo a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, se hace imprescindible, a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos, la aprobación de la presente Orden Foral con carácter extraordinario.

Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letras i) y l) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

1.º Autorizar la adopción de las medidas que se recogen a continuación con motivo del COVID-19, en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.º Situación de aislamiento.

Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

3.º Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de los centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Orden Foral 197/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2020 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

4.º Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

5.º Reuniones.

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

6.º Cursos y actividades formativas.

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, salvo aquéllos que se consideren imprescindibles, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa cuando ello resulte posible.

7.º Pruebas selectivas.

El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

Esta medida no afectará a los procedimientos selectivos cuya realización se considere imprescindible.

8.º Viajes.

Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

9.º Modalidades no presenciales de trabajo.

En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización del titular de la Dirección General o ámbito orgánico de adscripción del personal correspondiente.

Las Secretarías Generales Técnicas de cada Departamento notificarán a la Dirección General de Función Pública las medidas adoptadas en esta materia.

10.º Reorganización de turnos.

Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Orden Foral fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.

11.º Seguimiento.

La Dirección General de Función Pública realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su periodo de vigencia.

12.º Efectos.

Esta Orden Foral producirá efectos desde el momento de su firma.

13.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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