BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN de 11 de febrero 2020, de la Presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas vacantes de Administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra.

La presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, en fecha 11 de febrero de 2020 de 2020, ha adoptado la siguiente resolución:

Vistos los informes del Secretario General y del Administrador de la Cámara de Comptos de Navarra relativos a la provisión de dos plazas vacantes de administrativo/a previstas en la plantilla orgánica de la Cámara de Comptos de Navarra para 2020, que cuenta con los informes favorables de los Servicios Jurídicos y de Intervención, y de la que se ha informado oportunamente a la junta de personal de la institución, esta Presidencia, en uso de sus facultades y competencias,

HA RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas vacantes de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, que se ajustará a las bases que a continuación se adjuntan.

Segundo.–Disponer la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra.

Pamplona, 11 de febrero de 2020.–La Presidenta, Asunción Olaechea Estanga.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE DOS PLAZAS VACANTES DE ADMINISTRATIVO/A AL SERVICIO
DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes,

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas vacantes de administrativo al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, que desarrollará sus funciones en la sede de la Institución en la calle Ansoleaga número 10 de Pamplona.

1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en el Parlamento de Navarra, mediante concurso de traslado, aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, del 26 de febrero de 2007 (BOPN número 21, de 7 marzo 2007, modificado en BOPN número 117, de 7 de diciembre de 2010).

Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

1.3. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario de la Cámara de Comptos de Navarra y, en concreto, para los pertenecientes al puesto de administrativo.

Sus funciones serán las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Organización de la Institución (BOPN número 19, de 2 de marzo de 2007), entre las que se incluyen: la asistencia administrativa a los diversos servicios y órganos de la Cámara, la organización y conservación de documentos y soportes informáticos; el archivo general y biblioteca, la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos de la Cámara, la realización de trabajos de trascripción e impresión de informes y otros documentos, la gestión del Registro General de la Cámara; registro y teneduría de libros, contabilidad; la tramitación y seguimiento de cuantos asuntos se refieran a materia de personal al servicio de la institución, tales como registro, expedientes personales, pruebas selectivas, promoción, reconocimiento de servicios, protección social, vacaciones, permisos, elaboración de las nóminas y de las relaciones de retenciones fiscales y en favor de Mutualidades o de la Seguridad Social; control y tramitación de venta de las publicaciones de la Cámara; todas aquellas que, dentro de sus competencias, les pudiese encomendar el Administrador.

Dichas tareas administrativas se llevan a cabo generalmente con medios informáticos, requiriendo el conocimiento y uso de herramientas ofimáticas y aplicaciones informáticas en grado avanzado de usuario.

1.4. Las plazas están encuadradas en el nivel C de la actual clasificación de puestos de trabajo y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente de la Cámara de Comptos de Navarra.

1.5. Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir las personas candidatas.

2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, la provisión de dichas vacantes se realizará mediante concurso de traslado, en el que podrán participar los funcionarios y funcionarias del Parlamento de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que estén en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, siempre que reúnan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria encuadrado en el nivel C.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o de Titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes.

c) Haber sido nombrado/a para un puesto de trabajo de administrativo u oficial administrativo u otros similares entre cuyas funciones principales se encuentren las descritas en la base 1.ª, apartado 3, de esta convocatoria.

2.2. Los funcionarios y funcionarias en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrán participar en el concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

2.3. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta Base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que éste finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.ª Solicitudes y plazo para su presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo II a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico.

Las instancias estarán a disposición de los y las interesadas en el registro general de la Cámara de Comptos de Navarra, así como en el apartado Empleo público de la página web de la institución www.camaradecomptos.es.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse:

–Los documentos acreditativos de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos a los que se refiere la Base 2.ª de la presente convocatoria, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

–Relación ordenada de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

3.3. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán a la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra y deberán presentarse en Registro General de la institución, calle Ansoleaga, 10, en días y horas hábiles (entre las 9 y 14 horas de lunes a viernes), en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de las pruebas en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

Base 4.ª Admisión de candidaturas.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la página web www.camaradecomptos.es. En esta lista constarán el nombre y los apellidos de los candidatos admitidos.

4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no existiesen aspirantes excluidos/as, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la página web www.camaradecomptos.es. Si ninguna candidatura fuese admitida, el concurso será declarado desierto.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente:

–José Luis Ezquerro Royo, Secretario general de la Cámara de Comptos de Navarra.

Suplente: Fermín Erbiti Zabalza, Técnico superior en sistemas de información de la Cámara de Comptos de Navarra.

Vocales:

–José Antonio Garbayo Sánchez, Técnico superior en sistemas informáticos de la Cámara de Comptos de Navarra.

Suplente: Javier Martínez de Estíbariz Ochagavía, Técnico de grado medio en sistemas informáticos.

–Julia Elizalde Elizalde, Administrativa de la Cámara de Comptos de Navarra, que actuará como secretaria del tribunal.

Suplente: Teresa Elizalde Del Rincón, Administrativa de la Cámara de Comptos de Navarra.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la presencia del presidente y de la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las resoluciones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el presidente hacer uso del voto de calidad.

5.3. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

5.4. Las personas que forman el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

Base 6.ª Calificación de méritos.

6.1. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria, con un máximo de 45 puntos.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

6.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará públicas en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el Tribunal, se publicará de nuevo en la página Web de la Cámara la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de calificación de méritos. En dicho anuncio se hará público el lugar, día y hora para la celebración de la prueba práctica.

Base 7.ª Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo y sobre el conocimiento de la Cámara de Comptos de Navarra.

7.1. Consistirá en la realización por escrito de dos ejercicios, con una duración máxima de cinco horas, que se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.

El primero de ellos se valorará hasta 4 puntos, y consistirá en la contestación a cuatro preguntas, sobre la Cámara de Comptos de Navarra y el trabajo que realiza. En concreto, las preguntas versarán sobre aspectos relacionados con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra, el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra, el Reglamento de Organización de la Cámara de Comptos de Navarra, el Reglamento Económico-Financiero de la Cámara de Comptos de Navarra, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El segundo de los ejercicios se valorará hasta 16 puntos y consistirá en la realización de una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo descritas en la base 1.ª, apartado 3, de esta convocatoria, que versará sobre conocimientos de informática habitual en el desarrollo de su trabajo como administrativo en la Cámara de Comptos, tales como: herramientas ofimáticas (Word, Access, Excel y PowerPoint) y sistema operativo Windows, así como de Internet (Explorer), correo electrónico (Outlook) edición de documentos en formato PDF, y cuestiones de contabilidad y nóminas.

Los dos ejercicios se corregirán mediante el sistema de plicas.

La fecha de apertura pública de las plicas se comunicará a las personas aspirantes durante la realización de la prueba.

La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos, entre los dos ejercicios, para superarla. La puntuación obtenida se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra.

7.2. Durante el desarrollo de la prueba se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 8.ª Relación ordenada de aspirantes y adjudicación de la plaza.

8.1. El Tribunal realizará la puntuación de todas las personas concursantes, remitiendo la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, a la presidenta de la Cámara de Comptos, quién adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas. Asimismo, la presidenta ordenará la publicación de la lista en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

8.2. Los empates que se produzcan en la puntuación se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

8.3. La presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra adjudicará las plazas vacantes a quienes hubiesen obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.ª Ocupación del puesto de trabajo.

9.1. El/la concursante que resulte nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento.

9.2. El/la concursante que no tome posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por la persona aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 10.ª Documentación aportada.

10.1. Las personas aspirantes podrán retirar la documentación aportada siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de la Resolución de adjudicación.

10.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

10.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 11.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta 25 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a razón de 1 punto por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 25 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario o funcionaria haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación. Hasta 15 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no consta duración de horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, así como traducciones publicadas: Hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 15 puntos.

c) Otros méritos a valorar por el Tribunal. Hasta un máximo de 5 puntos.

1.–Titulaciones superiores diferentes a la exigida en la convocatoria: hasta 1 punto.

2.–Titulaciones de grado medio diferentes a la exigida en la convocatoria: hasta 0,50 puntos.

3.–Grado de doctor sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta 1 punto.

4.–Conocimiento de euskera y de idiomas comunitarios:

Se valorará en este sub apartado el conocimiento de euskera y de idiomas comunitarios a razón de 0,50 puntos la posesión del nivel A1 del marco común europeo de referencia para las lenguas; 1,00 punto la posesión del nivel A2; 1,50 puntos la del nivel B1; 2,00 puntos la del nivel B2 y 2,50 puntos la del nivel C1 o equivalentes.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones establecidas en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administraciones Públicas de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.

Notas al apartado c):

1.ª El conocimiento de idiomas deberá acreditarse con certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o expedido por entidad oficialmente acreditada, en el que conste la titulación o nivel alcanzado.

2.ª En el caso de cursos completos de idiomas superados o de estudios universitarios que no permitan la obtención de ninguna titulación oficial, el Tribunal podrá acordar otorgar una puntuación a los mismos, proporcional a la prevista para la titulación correspondiente.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: F2002152