BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 272/2020, de 7 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Prevención de Riesgos Laborales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, establece que, con carácter previo a la contratación temporal, la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas, que se realizarán de manera conjunta con las previstas para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Considerando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pública de Navarra, y con el fin de dar cobertura a las que se produzcan, procede aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Prevención de Riesgos Laborales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Considerando el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Prevención de Riesgos Laborales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de febrero de 2020.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO GESTOR P.B. (PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Gestor P.B. (Prevención de Riesgos Laborales), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal funcionario que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y de personas con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Hallarse en posesión de certificado que acredite poder desempeñar las funciones de nivel superior contempladas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cualquiera de las siguientes disciplinas preventivas: “Higiene Industrial”, “Seguridad en el Trabajo” o “Ergonomía y Psicosociología Aplicada”.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarta.–Llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE  SERVICIOS ESPECIALES, COMO GESTOR P.B. (PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Gestor P.B. (Prevención de Riesgos Laborales), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo, o encontrarse en la situación contemplada en la Disposición Transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

d) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) Hallarse en posesión de certificado que acredite poder desempeñar las funciones de nivel superior contempladas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cualquiera de las siguientes disciplinas preventivas: “Higiene Industrial”, “Seguridad en el Trabajo” o “Ergonomía y Psicosociología Aplicada”.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de formación.

2.3. El personal funcionario que reúna los requisitos mencionados anteriormente no podrá participar a la vez en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Formas de presentación.

A) Presentación telemática.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón “Iniciar trámite” de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal).

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales).

B) Presentación presencial.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

Para la presentación presencial deberá utilizarse la respectiva solicitud disponible en las siguientes direcciones:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal).

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales).

2.2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

–Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y certificados exigidos en la base 2.1.c) y d) de la convocatoria relativa a la contratación temporal, y en la base 2.1.d) y e) de la convocatoria relativa a la formación en situación de servicios especiales.

Asimismo, aquellos aspirantes que obtuvieran cualquier otra de las certificaciones exigidas podrán presentarla en el Servicio de Recursos Humanos, optando con ello a las plazas cuya cobertura se oferte a partir de ese momento para las que se exija el certificado de estar acreditado en dicha disciplina preventiva.

2.3. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.2 de las Normas comunes a las dos convocatorias, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, y no poseer los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En caso de no haber aspirantes excluidos, y sin perjuicio de los aspirantes omitidos, se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación. En esta resolución se indicará la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente resolución se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas, que se celebrarán el mismo día, una a continuación de la otra:

4.1.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias incluidas en el temario que figura en el Anexo I de estas bases.

4.1.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y responder por escrito varios supuestos prácticos relacionados con las materias incluidas en el temario que figura como Anexo I de estas bases.

4.2. La duración máxima de las pruebas se determinará y comunicará por el Tribunal calificador antes de su comienzo, así como la valoración de cada prueba y la posible penalización de las respuestas erróneas de la primera de ellas.

4.3. Ambas pruebas serán eliminatorias, quedando eliminados quienes no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Solo se procederá a la corrección de la segunda prueba de aquellos aspirantes que hayan superado la primera. Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán aprobar ambas pruebas.

4.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes las personas aspirantes convocadas en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

4.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Fernando Jiménez Lorente, Jefe de la Sección de Gestión de Personal de la Universidad Pública de Navarra.

Presidente suplente: Don José Antonio Marañón Oricain, Director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Don Santiago Álvarez Folgueras, Director del Servicio de Infraestructuras, Salud Laboral y Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Don David Pascal Artazcoz, Gestor de Servicios P.B. del Servicio de Infraestructuras, Salud Laboral y Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Don José Miguel Mateo Celaya, Técnico P.B. del Servicio de Infraestructuras, Salud Laboral y Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Don Miguel Berazaluce Gómez, Jefe de la Sección de Infraestructuras del Servicio de Infraestructuras, Salud Laboral y Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: Doña Susana Pérez Leza, Jefa de la Unidad de Salud Laboral y Medioambiental del Servicio de Infraestructuras, Salud Laboral y Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal-Secretario suplente: Don Antonio Ureta Aizcorbe, Secretario Técnico de la Universidad Pública de Navarra.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Sexta.–Relación de aprobados.

6.1. A la finalización del proceso selectivo, el Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, de forma separada, las siguientes relaciones:

A) Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida, indicando la disciplina preventiva para la que están acreditados. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

B) Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida, indicando la disciplina preventiva para la que están acreditados.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes empatados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

6.2. El Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Gerente de la Universidad Pública de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará en función de la disciplina preventiva que se requiera, de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente resolución, y garantizando en todo caso la prioridad en el llamamiento de los aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales para la formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo determinado.

8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.

8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

8.4. Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.

Novena.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Normativa general básica.

Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar: “Disposiciones generales”. Título I: “De los interesados en el procedimiento administrativo”. Título II: “De la actividad de las Administraciones Públicas”. Título IV, Capítulo I: “Garantías del procedimiento” (artículo 53).

Tema 2.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Los pliegos reguladores de la contratación y procedimientos de adjudicación.

Tema 3.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Parte 2.–Conceptos generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito jurídico.

Tema 4.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y deberes. El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Información, consulta y participación de los trabajadores.

Tema 5.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: La integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

Tema 6.–Coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales. Los trabajadores autónomos: Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 7.–Protección de la maternidad frente a los riesgos laborales. Legislación vigente. Gestión de los riesgos laborales en situación de maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSBT).

Tema 8.–Utilización de equipos de protección individual (EPI): Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual en el trabajo. Tipos de EPI. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Concepto de protección colectiva y criterios de elección.

Parte 3.–Seguridad en el trabajo.

Tema 9.–Normas, procedimientos y señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo: Objeto, definiciones, criterios para el empleo y obligaciones del empresario.

Tema 10.–Riesgos en los lugares de trabajo. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Objeto, definiciones y obligaciones del empresario.

Tema 11.–Utilización de equipos de trabajo. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Objeto, definiciones, obligaciones del empresario, comprobación de los equipos. Adaptación de equipos. Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Tema 12.–Riesgos debidos a la electricidad: Tipos de contactos eléctricos, el arco eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones, obligaciones del empresario, instalaciones eléctricas, técnicas y procedimientos de trabajo.

Tema 13.–Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Planes de autoprotección. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Normativa relativa a las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas.

Parte 4.–Higiene.

Tema 14.–Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad. Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas.

Tema 15.–Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Tema 16.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Evaluación y control de la exposición.

Tema 17.–Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Cancerígenos laborales. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Parte 5.–Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Tema 18.–Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Importancia del problema. Factores de riesgo. Daños derivados de la exposición. Gestión preventiva de estos riesgos.

Tema 19.–Riesgos psicosociales. Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Gestión de los riesgos psicosociales organizativos. Estrés laboral.

Tema 20.–Protocolo para la prevención, detección y actuación en los supuestos de Acoso Psicológico, Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo en la Universidad Pública de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

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