BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 18/2020, de 14 de febrero, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2020-2021.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, exige la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación al personal funcionario docente no universitario de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2020-2021.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su artículo primero señala que el objeto del mismo es regular la provisión con carácter definitivo, provisional y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En ejecución del citado Decreto Foral, procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2020-2021, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquel personal funcionario que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquel personal funcionario que lo haya adquirido.

Por otra parte, la Orden Foral 80/2019, de 3 de julio, reordena la Red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra como medio de garantizar una adecuada prestación del sistema educativo, en base a criterios geográficos y poblacionales.

El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, modificado por Decreto Foral 72/2017, de 23 de agosto, señala en su artículo 7.6 que la reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos y alumnas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2020-2021, de conformidad con las siguientes bases:

I.–Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios.

II.–Nombramiento de cargos directivos de centros públicos docentes.

III.–Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2020-2021.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a la Dirección General de Recursos Educativos y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

I.–INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES, EN PRÁCTICAS Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS

El Departamento de Educación adjudicará destinos provisionales, en prácticas o en comisión de servicios para el curso 2020-2021 de acuerdo con el procedimiento establecido en las siguientes normas:

Primera.–Normas comunes.

1.–Para la elección de los destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios que se adjudiquen para el curso 2020-2021 se atenderá al siguiente orden:

1.º Comisiones de servicios por motivos de salud del personal funcionario.

2.º Personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

3.º Personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

4.º Personal funcionario con destino provisional.

5.º Comisiones de servicios al personal docente por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales.

6.º Personal funcionario en prácticas.

7.º Reingresados con destino provisional.

8.º Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes.

2.–Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la especialidad e idioma o poder desempeñar provisionalmente el correspondiente puesto de trabajo de acuerdo con el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril y, en su caso, tener acreditado un determinado perfil específico. En el caso de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad e idioma, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva.

3.–Podrá solicitar plazas en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

4.–Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en euskera será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

5.–La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación. En este caso, se deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y de quien actúa en su representación, así como un texto de autorización al representante firmado por la persona representada.

Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso 2020-2021 se expondrán en la página web del mismo, www.educacion.navarra.es, con la debida antelación.

Segunda.–Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1.–El personal docente con destino definitivo permanecerá en su centro durante el curso 2020-2021 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2.–El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2019-2020 haya sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2020-2021, permanecerá en el mismo centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 30 de abril de 2020.

Lo dispuesto en el presente apartado será igualmente de aplicación al personal docente que durante el curso 2019-2020 ha sido desplazado de su centro porque la necesidad existente era itinerante, y no aceptó la itinerancia, o requería un determinado perfil, y no tenía acreditado el perfil exigido.

3.–Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su centro de destino definitivo o del centro donde presta servicios el curso 2019-2020, escogerá un puesto de trabajo para el próximo curso en el acto de adjudicación de destinos, convocados, a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

Igualmente, elegirá destino junto con los nuevos desplazados el personal docente con destino provisional como consecuencia de la supresión de su puesto de trabajo.

4.–El Departamento de Educación podrá adjudicar destino provisional en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria al personal funcionario del Cuerpo de Maestros desplazado por falta de carga lectiva que tuviera destino definitivo en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.–El Departamento de Educación adjudicará destino provisional en puestos de trabajo que pueda desempeñar a aquel personal funcionario que, una vez llevada a cabo la adjudicación de destinos, deba ser desplazado de su centro de destino definitivo o del centro donde va a prestar servicios el curso 2020-2021.

6.–En los supuestos en que varios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, estén afectados por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 7 de la presente base.

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general para estos Cuerpos en el apartado 7 de la presente base.

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 7 de la presente base.

7.–En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores o profesoras que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

–Cuerpo de Maestros:

1.º Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro o zona.

2.º Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4.º Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Para la aplicación de los anteriores criterios en relación al personal integrado en los Cuerpos docentes mediante la Orden ESD 1746/2008, de 5 de junio, se tendrá en cuenta la fecha de ordenación en el Cuerpo que figura en la citada Orden. En el supuesto que no se pueda resolver el empate mediante la aplicación de los citados criterios se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados como contratado laboral fijo con el Ayuntamiento de Pamplona, descontando el primer año de servicios.

En los casos en que el número de los que soliciten ser desplazados fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro o zona; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, el año más antiguo de ingreso y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

–Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1.º Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en la plaza.

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4.º No pertenecer, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

5.º Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Para la aplicación de los anteriores criterios, en relación al personal integrado en los Cuerpos docentes mediante la Orden ESD 1746/2008, de 5 de junio, se tendrá en cuenta la fecha de ordenación en el Cuerpo que figura en la citada Orden. En el supuesto que no se pueda resolver el empate mediante la aplicación de los citados criterios se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados como contratado laboral fijo con el Ayuntamiento de Pamplona, descontando el primer año de servicios.

Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.

En los casos en que el número de los que soliciten ser desplazados fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

–Profesorado que imparte Tecnología:

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores o profesoras que ocupan puestos de Tecnología quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario o funcionaria que sea titular de la correspondiente especialidad.

8.–Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal incluido en la presente base se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2020.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.

9.–El personal adscrito al Departamento de Educación en virtud de la Resolución 2123/2012, de 20 de agosto, del Director General de Función Pública, en caso de ser desplazado por falta de carga lectiva, elegirá destino a continuación de los funcionarios con destino provisional cuya fecha de ingreso en el Cuerpo sea anterior al 1 de septiembre de 2012.

Tercera.–Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera.

1.–El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá asimismo impartir docencia en plazas de Euskera. Igualmente podrán elegir plazas de Lengua Vasca en el primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria si tienen destino definitivo en estos cursos. El personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2.–El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2019-2020 y continúe en dicha situación, permanecerá en el mismo centro de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo antes del día 30 de abril de 2020.

3.–El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado del mismo. El nuevo puesto de trabajo para el próximo curso se escogerá por el personal docente desplazado en el acto de adjudicación de destinos que se convocará al efecto.

4.–Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor antigüedad del compromiso para impartir la docencia en euskera.

2.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2020.

3.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

Cuarta.–Adjudicación de destinos provisionales y en prácticas.

El personal funcionario con destino provisional, así como el personal funcionario en prácticas, de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2020-2021 en el acto de adjudicación de destinos que se convocará al efecto.

La elección de destinos provisionales se efectuará por el personal docente que se indica a continuación y en el orden siguiente:

1.º Personal funcionario de los Cuerpos docentes con destino provisional durante el curso 2019-2020 y el personal que haya sido declarado apto en la fase de prácticas, excepto aquel que haya obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Este personal irá relacionado en el orden establecido por la puntuación definitiva obtenida en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, el citado personal elegirá destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma por la que hubieran superado el procedimiento selectivo o, en su defecto, de especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al personal funcionario de las especialidades de inglés, francés y alemán se le podrá adjudicar plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad en centros de aprendizaje en lenguas extranjeras, siempre que sea titular o haya adquirido la correspondiente especialidad o cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, apartado 2, del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.

Cuando el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional elija, en el acto de adjudicación de destinos, una plaza que sea completa para ámbito, se hará constar esta circunstancia en la hoja de servicios a todos los efectos.

2.º Personal funcionario en prácticas:

Este personal elegirá destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma por la que hubieran sido seleccionados o, en su defecto, de especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, y el perfil correspondiente, atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas a través del procedimiento de acceso al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y que opten por realizar la fase de prácticas tendrán prioridad, en la obtención de los destinos, sobre las personas aspirantes que ingresen por el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria, realizándose dicha adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

3.º Personal funcionario de los Cuerpos docentes procedente de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que no hubiera obtenido destino definitivo en el concurso de traslados aprobado mediante Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y que haya solicitado el reingreso al servicio activo:

Este personal irá relacionado por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2020. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del personal funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquel personal funcionario que sea titular de los mismos.

Quinta.–Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1. Motivos de las comisiones de servicios:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo, el Servicio de Selección y provisión de personal Docente del Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios para el curso 2020-2021 al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación en los siguientes casos:

a) Por motivos organizativos, propuestas por el Departamento de Educación:

–Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

–En centros docentes de nueva creación.

–En centros docentes con Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

–Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente en función de la materia.

b) Comisiones de servicios solicitadas por las personas interesadas:

–Por motivos de salud del personal funcionario.

–Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

–Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

c) Comisiones de servicios cruzadas.

2. Requisitos de las personas interesadas:

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios para el curso 2020-2021 al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, que reúna las siguientes condiciones:

–Ser personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y en situación de servicio activo el 1 de septiembre de 2020 y no tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2020-2021.

3. Régimen de las comisiones de servicios:

Todas las comisiones de servicios propuestas estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro adjudicado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2020-2021.

Sexta.–Comisiones de servicios por motivos-organizativos.

Estas comisiones de servicios se concederán a centro concreto y exclusivamente a propuesta motivada de los Servicios correspondientes del Departamento de Educación, por los motivos citados en la base anterior.

Antes del día 8 de abril, los Servicios responsables de los puestos para los que se solicita la comisión de servicios deberán remitir al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente una relación única con las comisiones de servicios propuestas, adjuntando la conformidad de las personas interesadas a la concesión de las correspondientes comisiones de servicios.

Las comisiones de servicios propuestas por los Servicios correspondientes fuera del plazo señalado en este apartado serán desestimadas, salvo circunstancias sobrevenidas de carácter excepcional.

Séptima.–Comisiones de servicios solicitadas por las personas interesadas.

7.1. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local:

El personal docente que durante el curso 2019-2020 ha estado en comisión de servicios por ser miembro de una corporación local y vaya a continuar en dicha situación durante el curso 2020-2021 deberá solicitar, dentro del plazo previsto en el apartado 7.6, la concesión de una nueva comisión de servicios para el curso 2020-2021 y acreditar documentalmente que sigue siendo miembro de una corporación local. Este personal, en el caso de que se le conceda la comisión, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique, en la solicitud de comisión de servicios, su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo.

Asimismo, el personal funcionario que vaya a ser miembro de una corporación local durante el curso 2020-2021 podrá solicitar la citada comisión de servicios.

Para la concesión o denegación de estas comisiones de servicios se tendrá en cuenta la distancia que existe entre el centro de destino del personal funcionario para el curso 2020-2021 y la localidad a la que pertenece la corporación local.

Las comisiones de servicios que se concedan por este motivo se adjudicarán a centro concreto, teniendo en cuenta la cercanía del mismo a la localidad a la que pertenece la corporación local.

7.2. Motivos de salud del personal funcionario solicitante:

La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El personal funcionario que solicite esta comisión de servicios deberá adjuntar a la solicitud justificante médico actualizado en el que se acredite la circunstancia por la que se solicita la concesión de la misma. El justificante médico deberá presentarse en sobre cerrado.

Con posterioridad, se realizará una peritación por el personal facultativo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que remitirá un informe a la Comisión Evaluadora prevista en la base 7.7 de esta Resolución, a fin de que resuelva sobre las comisiones de servicios solicitadas.

7.3. Cuidado de hijo/a menor.

El personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2016 podrá solicitar comisión de servicios siempre que reúna además los siguientes requisitos:

–Tener destino definitivo en un centro público dependiente del Departamento de Educación.

–Encontrarse la localidad en la que figure su domicilio a una distancia igual o superior a 50 Km de la localidad en la que se encuentre su centro de destino definitivo.

–Que su cónyuge o pareja estable esté trabajando o que el solicitante sea el único que está al cuidado del menor.

A la solicitud de comisión de servicios, el personal interesado deberá adjuntar fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite la localidad de su domicilio a fecha 31 de diciembre de 2019 y declaración jurada de que el otro progenitor está trabajando o estará trabajando a 1 de septiembre de 2020 o de que la persona solicitante es la única que está al cuidado del menor.

La falsedad de los datos alegados supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

7.4. Circunstancias excepcionales:

Cuando existan razones de enfermedad grave o Gran Dependencia del cónyuge, ascendientes o descendientes de la persona solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad desde la localidad de destino del funcionario o funcionaria.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, la persona solicitante deberá aportar certificado de residencia de la persona enferma en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base o trabajadores sociales de los Centros de Salud en el que se acredite la necesidad de que la persona enferma sea atendida por quien solicita y en el que conste el grado de dependencia en el que se ha clasificado a la persona objeto de la atención del solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por estas circunstancias excepcionales podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de cuatro cursos académicos consecutivos por el mismo sujeto causante.

7.5. Se adjudicarán comisiones de servicios a centro concreto en las comisiones de servicios por cargo electo y cuando así lo determine la Comisión evaluadora prevista en la base 7.7 de esta Resolución en las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales.

En el resto de comisiones de servicios concedidas, el personal funcionario escogerá destino en el orden previsto en la norma primera. Asimismo, el orden de elección de destino, dentro de cada apartado, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 1992, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En las comisiones de servicios por motivos de salud o por circunstancias excepcionales la Comisión evaluadora podrá establecer requisitos o determinar los puestos de trabajo que podrá escoger la persona solicitante en el acto de adjudicación de plazas.

7.6. Solicitudes de comisión de servicios:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al modelo que se publica en el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, y únicamente en el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a, el personal funcionario que haya participado en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 3615/2019, de 24 octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y aquel cuyo hijo o hija haya nacido con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior podrán solicitar la citada comisión de servicios en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en la página web del mismo, www.educacion.navarra.es, de la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados.

Las peticiones presentadas fuera de los plazos establecidos no serán objeto de valoración.

7.7. Comisión evaluadora:

Las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales serán resueltas a propuesta de una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Recursos Educativos o persona en quien delegue.

Vocal: El Director del Servicio de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

Vocal: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación.

Vocales: Tres representantes designados uno por cada una de las tres Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la Comisión de personal docente no universitario.

Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales, los cuales serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión, en relación con las comisiones de servicios solicitadas, se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo, www.educacion.navarra.es. Frente a estos acuerdos las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las comisiones de servicios propuestas y se remitirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente para su autorización.

7.8. Renuncia a las comisiones de servicios solicitadas:

Los interesados podrán renunciar a su petición de comisión de servicios únicamente dentro de los siguientes plazos:

–Dentro del plazo de presentación de solicitudes.

–En el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de comisiones de servicios propuestas por la Comisión evaluadora.

–En el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a menor, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados.

Una vez finalizados estos plazos, sólo se admitirán las renuncias formuladas cuando el personal funcionario resulte seleccionado para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

Una vez autorizada la comisión de servicios, ésta será irrenunciable, ofertándose la plaza que ocupa el funcionario o funcionaria para su provisión por personal funcionario o contratado temporal durante el curso 2020-2021, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales, la provisión de la plaza del solicitante estará supeditada a la efectiva elección de destino en el acto de adjudicación de plazas.

Octava.–Comisiones de servicios cruzadas.

Podrán autorizarse excepcionalmente comisiones de servicios cruzadas entre sus destinos definitivos, al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, cuando concurran las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, a excepción de la prevista en el apartado 1.b) de dicha norma.

Por este motivo podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios al personal funcionario un máximo de dos cursos académicos consecutivos.

Novena.–Compatibilidad de las comisiones de servicios y los servicios especiales para la formación con los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Las comisiones de servicios por motivos organizativos, las comisiones de servicios cruzadas, las comisiones de servicios por ser miembro de una corporación local y la situación de servicios especiales para la formación son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al permiso si desea que se le conceda una comisión de servicios por motivos organizativos, una comisión de servicios cruzada o pasar a la situación de servicios especiales para la formación. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida una comisión de servicios para el curso 2020-2021 o ya se encuentra prestando servicios durante el curso 2020-2021 en situación de comisión de servicios (de las citadas en el párrafo anterior) o de servicios especiales y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

Décima.–Publicación de destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados al personal funcionario a que se refiere la presente Resolución, se publicarán en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es, una vez tenga lugar la adjudicación de destinos para el curso 2020-2021. Asimismo, la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sustituyendo dicha publicación a la notificación individualizada al personal interesado.

II.–NOMBRAMIENTO DE CARGOS DIRECTIVOS
DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES

Antes del día 1 de mayo de 2020 el Servicio de Inspección Educativa deberá remitir al Servicio de Gestión de Personal Temporal la relación del personal propuesto con carácter extraordinario para desempeñar cargos directivos en centros docentes, indicando el centro de destino del personal funcionario propuesto y el centro para el que se propone su nombramiento como cargo directivo.

El nombramiento de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el Director o Directora del centro, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.

III.–PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REDUCCIONES
DE JORNADA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021
POR EL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO, LABORAL FIJO
Y CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO

El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación podrá solicitar reducción de jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, dos tercios o un 45 por ciento de su duración, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

El personal funcionario docente no universitario y el personal laboral fijo y con contrato laboral indefinido dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que desee solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que viniera disfrutando, para el curso escolar 2020/2021, deberá comunicarlo al Servicio de Régimen Jurídico de Personal antes del día 8 de abril de 2020.

Quienes resulten adjudicatarios de un nuevo destino definitivo con posterioridad a dicha fecha, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo de la Resolución definitiva de la convocatoria del concurso de traslados, para solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando. En el mismo plazo se podrá renunciar a la solicitud presentada, en su caso, antes del día 8 de abril de 2020.

Asimismo, el personal docente que obtenga destino en la adjudicación de plazas podrá solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la correspondiente adjudicación de destinos para el curso 2020-2021. En el mismo plazo se podrá renunciar a la solicitud presentada, en su caso, antes del día 8 de abril de 2020.

Para solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.

Las reducciones de jornada que se soliciten en alguno de dichos plazos, se concederán con carácter general desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

Las reducciones de jornada que se soliciten fuera de los plazos previstos en la presente Resolución únicamente podrán comenzar a disfrutarse desde la fecha en la que se les comunique la autorización de la reducción de jornada que, en todo caso, se realizará en el plazo normativamente establecido.

Las reducciones de jornada a que se refiere el párrafo anterior se concederán en todo caso hasta el 31 de agosto de 2021, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

El presente procedimiento no será de aplicación a las reducciones de jornada de trabajo de 1/6, 1/8 y 1/4 que solicite el personal docente puesto que la concesión de estas reducciones no implica sustitución.

Pamplona, 14 de febrero de 2020.–La Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Solicitud de comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario (PDF).

ANEXO II

Solicitud de reducción de jornada del personal funcionario docente no universitario, laboral fijo y con contrato indefinido (PDF).

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